Directrices para la selección obligatoria y el procedimiento de selección durante el ejercicio 2023-24

Published on:
June 5, 2023

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La Junta Central de Impuestos Directos (CBDT) ha publicado recientemente directrices exhaustivas para el procedimiento de selección obligatoria de las declaraciones de impuestos sobre la renta para un examen exhaustivo durante el ejercicio 2023-24. Las directrices se publican mediante la F. núm. 225/66/2023ITA-II del 24 de mayo de 2023.

Estas directrices especifican el procedimiento de selección de las declaraciones para su escrutinio obligatorio en diversas circunstancias, como la inspección, el registro, la incautación, etc. Al describir las instrucciones para la aprobación administrativa, la transferencia de casos y los plazos de notificación, la CBDT pretende mejorar la eficiencia de los procesos de escrutinio y promover el cumplimiento de las normas tributarias.

Las directrices para la selección obligatoria de las declaraciones de impuestos para su examen exhaustivo durante el ejercicio 2023-24, junto con el procedimiento para dicha selección obligatoria, se describen a continuación, y se presentan en términos simplificados:

1. Casos relacionados con la encuesta u/s 133A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 196t (Ley)

Escenario: La declaración presentada para el ejercicio financiero durante el cual se realizó la encuesta u/s 133A de la ley del impuesto sobre la renta se seleccionará para su escrutinio obligatorio.

Procedimiento de selección obligatoria: El oficial evaluador seguirá el siguiente procedimiento de control:

  1. Los casos se seleccionarán para su escrutinio con la aprobación administrativa previa del Pr. CIT/ Pr. DIT/ CIT/ DIT («Oficial adecuado»).
  2. El oficial correspondiente se asegurará de que los casos se transfieran a Central Charges u/s 127 dentro de los 15 días posteriores a la notificación u/s 143 (2) por parte de la AO jurisdiccional.

Exclusiones: Se excluyen del control obligatorio los casos que cumplan las siguientes condiciones:

  1. No se incautaron libros de cuentas, documentos, etc.
  2. Los ingresos devueltos son iguales o superiores a los ingresos devueltos del año de evaluación anterior (excluyendo cualquier nueva divulgación realizada durante la encuesta).
  3. Assessee no se ha retractado de la divulgación hecha tal como se menciona en el punto B.

2. Casos relacionados con el registro y la incautación

I. Escenario 1: Registro e incautación realizados antes del 01.04.2021:

  1. Se elegirá un ejercicio financiero para un escrutinio obligatorio en el que se realizó una búsqueda u/s 132 o se hizo una solicitud u/s 132 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
  2. La evaluación se realizará u/s 153A o 153C, léase junto con la Sección 143 (3)

Procedimiento de selección del escrutinio obligatorio:

  1. Los casos se seleccionarán para su escrutinio con la aprobación administrativa previa del oficial correspondiente.
  2. El oficial correspondiente se asegurará de que en:
    1. caso centralizado: Los casos se transfieren a los cargos centrales u/s 127 de la Ley dentro de los 15 días siguientes a la notificación u/s 143 (2) /142 (1) de la Ley por parte del funcionario jurisdiccional.
    2. casos no centralizados:
      1. Si la declaración de ingresos se presenta en respuesta a la notificación u/s 153C, la AO jurisdiccional emitirá la notificación o las notificaciones 143 (2) de la Ley.
      2. Sin embargo, cuando no se presente ninguna declaración de ingresos, el funcionario jurisdiccional correspondiente notificará la u/s 142 (1) de la Ley solicitando información.

II. Escenario: 2 evaluaciones de casos de registro, incautación o requisa realizadas a partir del 1 de abril de 2021

Procedimiento de control obligatorio:

  1. Los casos se seleccionarán para su escrutinio con la aprobación administrativa previa del oficial correspondiente.
  2. El oficial correspondiente se asegurará de que los casos se transfieran a Central Charges u/s 127 dentro de los 15 días posteriores a la notificación u/s 143 (2) /142 (1) por parte de la AO jurisdiccional.

3. Casos en los que se ha emitido el aviso u/s 142 (1) y no se ha proporcionado ningún ITR

Parámetro: Los casos en los que el ITR no se haya presentado en respuesta a una notificación emitida u/s 142 (1) de la Ley del impuesto sobre la renta se seleccionarán para su escrutinio obligatorio.

Procedimiento de control obligatorio:

  1. El oficial evaluador jurisdiccional (JAO) cargará los documentos subyacentes, para el aviso emitido u/s 142 (1) en la ITBA, para que el Centro Nacional de Evaluación Sin Rostro (NaFAC) acceda a ellos.
  2. La Dirección de Impuestos sobre la Renta (Sistemas) enviará estos casos a la NaFAC para que tome medidas adicionales.
  3. La notificación solicitando información u/s 142 (1) se entregará al contribuyente a través de NaFac.

Exclusión:

Si la declaración se presenta en respuesta a la notificación emitida u/s 142 (1) de la Ley y la notificación se emitió debido a la información proporcionada en NMS Cycle/AIS/Statement of Financial Transactions (SFT) /CPC-TDS Information/ Information recibida de la Dirección de I&CI, dicha declaración no se someterá a un escrutinio obligatorio.

Sin embargo, dicha declaración puede examinarse a través del ciclo CASS.

4. Casos en los que se han emitido avisos u/s 148

Parámetro: El ejercicio financiero en el que se haya emitido una notificación u/s 148 se seleccionará para su escrutinio obligatorio, independientemente de que se haya presentado el ITR o no.

Procedimiento de control obligatorio:

  1. Las notificaciones u/s 148 de la Ley se han emitido en los casos en que las acciones de registro, incautación o inspección se realizaron a partir del 1 de abril de 2021.
    1. Los casos se seleccionarán para su escrutinio obligatorio con la aprobación previa del oficial correspondiente.
    2. Dicho oficial correspondiente se asegurará de que dichos casos, si están fuera de los cargos centrales, sean transferidos a los cargos centrales u/s 127 dentro de los 15 días posteriores a la notificación u/s 143 (2) /142 (1) por parte de la AO jurisdiccional.
  1. La notificación u/s 148 se ha emitido en casos distintos del registro, la incautación o la inspección:
    1. Para que la NaFAC complete los casos el 31 de marzo de 2024 o antes, el funcionario jurisdiccional cargará los documentos subyacentes, sobre la base de los cuales se emite la notificación u/s 148, en la ITBA para que el Centro Nacional de Evaluación Sin Rostro (NaFAC) pueda acceder a ellos.
    2. La Dirección de Impuestos sobre la Renta (Sistemas) enviará estos casos a la NaFAC para que tome medidas adicionales.
    3. Se emitirán más avisos al contribuyente a través de NaFAC.

5. Casos relacionados con el registro o la aprobación en virtud de varias secciones de la ley del impuesto sobre la renta

Parámetro: Se seleccionarán los siguientes casos para su control obligatorio:

  • Cuando la aprobación o el registro u/s 12A, 12AB, 35 (1) (i) (ii)/(iia)/(iii), 10 (23C), etc. tengan:
    • no se ha concedido; o
    • se ha cancelado; o
    • Ha sido retirado por la autoridad competente
  • Sin embargo, el evaluado aún ha solicitado dicha exención o deducción.

Procedimiento de control obligatorio:

  1. Los oficiales evaluadores jurisdiccionales (JAO) prepararán una lista de los casos que se ajusten a este criterio, con la aprobación administrativa previa del oficial correspondiente.
  2. La lista de dichos casos será presentada por el funcionario correspondiente al Comisionado Principal del Impuesto sobre la Renta correspondiente.
  3. Pr. El CCIT enviará esta lista a la Dirección del Impuesto sobre la Renta (Sistemas).
  4. La notificación u/s 143 (2) de la Ley se enviará al evaluado a través de NaFAC.
  5. Las JAO cargarán inmediatamente los documentos pertinentes que contengan información específica relacionada con este criterio.

Exclusión: Los siguientes casos no se seleccionarán para el escrutinio obligatorio:

Cuando la retirada del registro o la aprobación haya sido revocada o anulada en un procedimiento de apelación.

6. Casos que impliquen la adición de un año o años de evaluación anteriores sobre una cuestión recurrente de hecho o de derecho y hecho

Parámetro: Los casos que cumplan los siguientes criterios se seleccionarán para su examen obligatorio:

Si hay alguna adición en las evaluaciones anteriores debido a cuestiones recurrentes de hecho o de derecho (incluidas las cuestiones de precios de transferencia) y la adición supera los 25 lacs de INR en las ciudades metropolitanas y los 10 lakhs de INR en otras ciudades y tal suma:

  1. ha pasado a ser definitiva, ya que no se ha presentado ningún otro recurso contra la orden de evaluación; o
  2. ha sido confirmada por las autoridades de apelación a favor de Revenue, incluso si está pendiente una nueva apelación del evaluado, contra dicha orden.

Procedimiento de control obligatorio:

  1. Las JAO prepararán una lista de los casos que se ajusten a este criterio, con la aprobación administrativa previa del funcionario correspondiente.
  2. La lista de estos casos será presentada por el funcionario correspondiente al Comisionado Principal del Impuesto sobre la Renta correspondiente (Pr. (CCIT).
  3. Pr. El CCIT remitirá esta lista de casos a la Dirección del Impuesto sobre la Renta (Sistema).
  4. La notificación u/s 143 (2) de la Ley se enviará al evaluado a través de NaFAC.
  5. La JAO subirá los documentos pertinentes que contengan información específica relacionada con este criterio.

7. Casos relacionados con información específica sobre la evasión fiscal

Parámetro: El control obligatorio se llevará a cabo en los casos en que:

  1. Se ha recibido información sobre la evasión fiscal de cualquier organismo encargado de hacer cumplir la ley (ala de investigación/inteligencia/autoridad reguladora/agencia estatutaria, etc.); y
  2. La declaración del año de evaluación correspondiente es proporcionada por el evaluado.

Procedimiento de control obligatorio:

  1. Los oficiales evaluadores jurisdiccionales (JAO) prepararán una lista de los casos que se ajusten a este criterio, con la aprobación previa del oficial correspondiente.
  2. La lista de dichos casos será presentada por el oficial correspondiente al Pr. ACTO.
  3. Pr. El CCIT remitirá esta lista de casos a la Dirección del Impuesto sobre la Renta (Sistemas).
  4. La notificación u/s 143 (2) de la Ley se enviará al evaluado a través de NaFAC.
  5. Las JAO cargarán inmediatamente los documentos pertinentes que contengan información específica.

8. Otra aclaración

  • La información relacionada con el escrutinio obligatorio no se transferirá a la NaFAC a menos que se transfiera el caso en sí.
  • Además, también se aclara que la comunicación con la NaFAC para acceder o tomar medidas adicionales no se aplicará a los impuestos internacionales y los cargos centrales.
  • Los casos que las tasas de Tributación Internacional y del Círculo Central elijan para su examen obligatorio seguirán siendo gestionados por las respectivas tasas de Tributación Internacional y Círculo Central, tal como se tramitaban anteriormente.
  • La Ley de Finanzas de 2021 ha reducido el plazo para entregar la notificación u/s 143 (2) de la Ley a 3 meses a partir del final del ejercicio financiero en el que se presenta la declaración. En consecuencia, la siguiente es la última fecha:
Income Tax Assessment Deadlines
Action Due Date
Selection and transfer of case, where assessment has to be completed in faceless manner 9th June, 2023
Service of notice u/s 143(2) in cases selected for compulsory scrutiny 30th June, 2023
California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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