El suministro de artículos promocionales está sujeto a impuestos a una tasa individual y el ITC es admisible sobre los mismos

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October 26, 2021

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En poder de la Honorable Autoridad de Gobierno Avanzado de Bengala Occidental

En el asunto M/S. KANAHIYA REALTY PRIVATE LIMITED (Caso núm. 12 de 2021 fechado el 30 de septiembre de 2021)

M/S. KANAHIYA REALTY PRIVATE LIMITED (el solicitante) es un fabricante y proveedor de artículos de calcetería como chalecos, calzoncillos, etc. Para fomentar la oferta, el solicitante ha proporcionado artículos promocionales, como monedas de oro, refrigeradores, aparatos de aire acondicionado tipo split, etc., a precios reducidos a los minoristas que hayan comprado una cantidad determinada de artículos de calcetería. La demandante solicitó una resolución anticipada sobre:

  1. si el suministro de artículos promocionales estaría sujeto a impuestos como «suministro mixto» o suministro individual.
  2. ¿es admisible o no el ITC de los impuestos pagados por los alimentos promocionales?
  1. Naturaleza del suministro:

El solicitante sostuvo que el suministro de artículos de calcetería y artículos promocionales no es un «suministro mixto», ya que no se cumplen dos de las condiciones, y tampoco un «suministro compuesto». El Honorable AAR sostuvo que para ambos suministros se facturan por separado. Como no se cobra una contraprestación única por ambos suministros, no se considera «suministro mixto». Además, ambos suministros no se agrupan de forma natural ni se realizan conjuntamente. Por lo tanto, ese suministro no se califica como «suministro compuesto».

Por lo tanto, el suministro de artículos de calcetería y artículos promocionales se considerará un suministro individual y se aplicará el tipo de IVA aplicable.

  1. Admisibilidad del ITC:

Los productos promocionales se suministran para mejorar los negocios del solicitante y, por lo tanto, se puede decir que se fabrican en el curso y el fomento de los negocios. Además, los productos promocionales se suministran a un precio nominal y no de forma gratuita, y los mismos no pueden considerarse obsequios. Por lo tanto, la restricción aplicable al artículo 17 (5) (h) no es aplicable y el solicitante tiene derecho a solicitar el ITC.

1. Breves datos del caso

  • El solicitante (M/S. KANAHIYA REALTY PRIVATE LIMITED) se dedica a la fabricación y suministro de artículos de calcetería, incluidos chalecos, calzoncillos, etc.
  • Para promover la venta de artículos de calcetería, el solicitante ha implementado un plan de incentivos. En este sistema de incentivos, cuando un minorista compra determinadas unidades de artículos de calcetería, el solicitante proporciona productos no conectados a dichos minoristas a un precio reducido. Sin embargo, el minorista tendría la opción de no comprar los productos ofrecidos en el marco del plan promocional.
  • Los productos no conectados que el solicitante vende en el marco de planes de incentivos a precios reducidos son como monedas de oro, refrigeradores, refrigeradores, aires acondicionados divididos, etc.
  • Por ejemplo, un minorista que compre 1300 cajas de artículos de calcetería podría comprar un aire acondicionado split por solo 50 INR.

2. Pregunta ante el Honorable AAR

  • Ahora, con respecto a la venta de productos en el marco del plan de promoción, el solicitante solicitó una resolución anticipada sobre la aplicabilidad del GST y la admisibilidad del ITC a los productos ofrecidos en virtud del plan de incentivos.
  • Se han planteado las siguientes preguntas:
  1. Si el suministro de productos no conectados a un tipo reducido a un precio nominal calificaría como suministro individual, es decir, se aplicaría el tipo de GST aplicable a dichos bienes no conectados, o si calificaría como suministro mixto, es decir, se aplicaría el tipo de GST más alto, a la luz del hecho de que los artículos de calcetería y los productos no conectados se venden en facturas separadas con precios separados.
  2. Si el solicitante tendría o no acceso al crédito del impuesto soportado pagado por dichos bienes no relacionados.

3. Extractos legales relevantes

Las disposiciones legales pertinentes se reproducen a continuación para su fácil consulta:

Sección 17: Reparto de créditos y créditos bloqueados

«(5) Sin perjuicio de lo dispuesto en la subsección (1) de la sección 16 y en la subsección (1) de la sección 18, el crédito fiscal soportado no estará disponible con respecto a lo siguiente, a saber: -

...

(h) bienes perdidos, robados, destruidos, dados de baja o desechados mediante obsequios o muestras gratuitas; y

...»

Sección 8: Obligación tributaria sobre suministros compuestos y mixtos

«8. La obligación tributaria sobre una prestación compuesta o mixta se determinará de la siguiente manera, a saber: -

* * * * * * *

b) una prestación mixta que comprenda dos o más entregas se asimilará a la prestación de esa prestación concreta que esté sujeta al tipo impositivo más elevado.»

Según la sección 2 (74), «entrega mixta»: dos o más entregas individuales de bienes o servicios, o cualquier combinación de las mismas, realizadas conjuntamente por un sujeto pasivo por un precio único, cuando dicha entrega no constituya una entrega compuesta.

Ilustración. - El suministro de un paquete compuesto por alimentos enlatados, dulces, chocolates, pasteles, frutos secos, bebidas gaseosas y zumos de frutas cuando se suministra a un precio único es un suministro mixto. Cada uno de estos artículos se puede suministrar por separado y no depende de ningún otro.

No se considerará un suministro mixto si estos artículos se suministran por separado;»

La definición de «empresa» figura en la sección 2 (17) de la Ley CGST, que se reitera a continuación:

(a) cualquier oficio, comercio, manufactura, profesión, vocación, aventura, apuesta o cualquier otra actividad similar, sea o no para obtener un beneficio pecuniario;

(b) cualquier actividad o transacción relacionada con la subcláusula (a) o incidental o accesoria a ella;

(c) cualquier actividad o transacción en la naturaleza de la subcláusula (a), independientemente de que dicha transacción tenga o no volumen, frecuencia, continuidad o regularidad...»

4. Presentación del solicitante

El solicitante ha presentado su caso en detalle con peculiaridades, junto con la interpretación de la ley. Los extractos de la alegación presentada por el solicitante son los siguientes:

  1. Inicialmente, los artículos de calcetería se entregarían a los minoristas en una factura separada en la que se cobraría el GST a la tasa aplicable.
  2. Si el minorista cumple con el criterio del plan de incentivos, los productos no conectados que se ofrecen en virtud del plan, como monedas de oro, refrigeradores, batidoras, molinillos, enfriadores, aires acondicionados divididos, etc., se ofrecen a dicho minorista en con descuento/reducido precio. Para la venta de productos promocionales, el solicitante presenta una factura separada con un descuento.
  3. Sin embargo, el minorista tiene la opción de comprar dichos productos promocionales, es decir, puede negarse si no quiere comprar.
  4. Los productos ofrecidos en el esquema son comprados por el solicitante en el mercado abierto. El solicitante paga el impuesto sobre bienes y servicios cobrado en dichas facturas.
  5. Ahora, el solicitante desea hacer uso del crédito fiscal soportado del GST pagado por la compra de dichos bienes, según la sección 16 leída junto con la sección 17 de la Ley CGST.
  6. El solicitante sostuvo que las autoridades del GST pueden considerar obsequios los productos promocionales, ofrecidos a precios reducidos, y denegar el crédito por los mismos en virtud de la Sección 17 (5) (h) de la Ley CGST.
  7. Además, la autoridad del GST también puede tratar de clasificar la venta de artículos de calcetería y artículos promocionales como suministro mixto, según la sección 2 (74) leída junto con la sección 8 (b) de la Ley CGST de 2017.
  8. Suministro mixto o no

El solicitante presentó el razonamiento y las disposiciones siguientes en relación con la consideración de la venta de artículos promocionales y artículos de calcetería como «suministro mixto»:

  • Si el suministro de artículos promocionales y artículos de calcetería se considera un suministro mixto, se considerará el suministro de dichos bienes que atraiga la tasa más alta del GST. En estos casos, el suministro de artículos de calcetería y aparatos de aire acondicionado tipo split se considerará venta de aparatos de aire acondicionado tipo split, ya que se aplica un tipo de IVA del 28%.
  • Además, ambos suministros son independientes, ya que el suministro del artículo promocional sería posterior al suministro de artículos de calcetería una vez que se cumplan los criterios para la compra de artículos de calcetería.
  • Cualquier suministro calificaría como «suministro mixto» en virtud del artículo 2 (74) de la Ley CGST solo cuando cumpla las siguientes condiciones de forma acumulativa:
    • Debe haber dos o más suministros individuales o combinaciones de dichos suministros hechos en conjunto.
    • Dichos suministros deben fabricarse por un precio único.
    • Dichos suministros no deben calificar como suministro compuesto.
  • De acuerdo con las condiciones anteriores mencionadas en los puntos anteriores, deben cumplirse acumulativamente ser calificada como «oferta mixta». Significa que solo el cumplimiento de una o dos condiciones no bastará para denominar suministro mixto al suministro.
  • La demandante sostiene que en el presente caso no se cumple ninguno de los criterios mencionados anteriormente.
  • En el caso dado, muy primera condición, es decir, que el suministro de dos o más suministros individuales o una combinación de dichos suministros se haga en conjunto, de suministro mixto no está calificada en sí misma por los siguientes motivos:
    • El solicitante sostiene que el suministro de artículos de calcetería y artículos promocionales son entregas individuales porque el suministro de productos del programa de promoción solo tendrá lugar después de que se cumplan los criterios de compra de artículos de calcetería.
    • Los artículos de calcetería y los artículos promocionales no se pueden fabricar juntos; más bien, el suministro de productos promocionales depende del criterio que cumplan los minoristas. El suministro de artículos promocionales estaría supeditado al suministro de artículos de calcetería.
    • Además, el suministro de productos promocionales no tiene por qué tener lugar necesariamente. Solo si el minorista opta por comprar productos promocionales, solo se activaría la venta de dichos productos.
    • Por lo tanto, no se cumple la primera condición de suministro realizado «conjuntamente».
  • Segunda condición, es decir, que el suministro debe hacerse por un precio único, tampoco está cualificado en el caso dado. En el presente caso, el suministro se realiza a dos precios diferentes, por lo que no se considera un «suministro mixto». El solicitante también alegó los siguientes puntos:
    • El solicitante se basó en la precedencia de En relación con: Columbia Asia Hospitals Pvt. Ltd., 2019 (20) GSTL 154 (AAR-GST) en relación con la oferta mixta. En este caso, la Honorable AAR sostuvo que:
      • Cuando dos o más bienes o servicios no constituyan una prestación compuesta, pero se sigan suministrando a un precio único, entonces harían una prestación mixta y estarían sujetos a impuestos según el artículo 8 de la Ley CGST de 2017.
      • Cuando los suministros de medicamentos, alimentos y bebidas y servicios de salud no se suministren a un precio único y constituyan suministros separados e independientes, dichos suministros se gravarán por separado al tipo aplicable.
    • Por lo tanto, basándose en la precedencia de Columbia Asia Hospitals Pvt. Ltd., 2019 (20) GSTL 154 (AAR-GST), el suministro de calcetería y el suministro de dichos productos tienen precios diferentes y las facturas se facturan por separado para ellos. Por lo tanto, no está incluida en la entrega mixta de bienes.
  • El solicitante explica el cumplimiento de la tercera condición, es decir, que la oferta en cuestión no debe calificarse de «oferta compuesta», de la siguiente manera:
    • El término «suministro compuesto» se define u/s 2 (30) de la Ley CGST como dos o más suministros imponibles que se fabrican conjuntamente y, naturalmente, se agrupan en paquetes comerciales y uno de los suministros es el suministro principal.
    • En el presente caso, el solicitante alegó que el suministro de artículos promocionales y artículos de calcetería no se consideraría un «suministro compuesto», ya que no se suministran «conjuntamente» y no se agrupan naturalmente en el curso normal de los negocios.
  • En estos casos, solo se cumple una de las tres condiciones del «suministro mixto» y no se cumplen las otras dos condiciones. Por lo tanto, el suministro de artículos promocionales y artículos de calcetería no se considera «suministro mixto».
  • La oferta objeto de debate no es ni una «oferta compuesta» ni una «oferta mixta». Por lo tanto, ambos suministros deben tratarse como suministros individuales y debe cobrarse la tasa de GST aplicable.

9. Admisibilidad del crédito tributario soportado.

Con respecto a la cuestión de la admisibilidad del ITC en la compra de un artículo promocional, el solicitante presenta la siguiente alegación:

  • Según el artículo 16 (1) de la Ley CGST, la persona registrada tiene derecho a acreditar cualquier impuesto soportado que se le cobre por el suministro de bienes o servicios que se utilicen o se pretenda utilizar en el curso o el desarrollo de la actividad comercial. Por lo tanto, una condición importante para solicitar el ITC es que dichos bienes se utilicen «en el curso o para el desarrollo de una actividad comercial».
  • La frase negocio se define u/s 2 (17) de la Ley CGST, que se reitera anteriormente como referencia. El término «empresa» se define de la manera más amplia posible para incluir cualquier forma de actividad, comercio o aventura. La venta de artículos promocionales a un precio reducido se lleva a cabo para promover la venta de artículos de calcetería. Por lo tanto, tales ventas sin duda calificarían como una actividad incidental que se lleva a cabo en el curso o la promoción de una actividad empresarial.
  • Además, el ITC puede ser inadmisible en virtud del artículo 17 (5) (h) de la Ley CGST al clasificar la venta de productos promocionales como «obsequios». El término «obsequio» no está definido en la Ley CGST. Por lo tanto, se debe hacer referencia a las definiciones proporcionadas en cualquier otra ley. Según la definición de obsequio otorgado en virtud de la Ley del Impuesto sobre Donaciones de 1958, cualquier cosa en particular calificaría como «obsequio» solo si se entrega de forma voluntaria y sin contraprestación alguna. La Honorable Corte Suprema también proporciona la misma esencia de obsequio en el asunto de Naramadaben Maganlal Thakker contra Pranjivandas Maganlal Thakker & Ors, 1997 (2) SCC 255.
  • En este caso, el solicitante no proporciona productos promocionales de forma gratuita, sino que se cobra una cantidad nominal de contraprestación por los mismos. Por lo tanto, la inadmisibilidad declarada en el artículo 17 (5) (h) no es aplicable a los productos promocionales y el solicitante tiene derecho a solicitar el ITC.

5. Observaciones y hallazgos del AAR

La Honorable AAR ha hecho las siguientes observaciones y conclusiones en este caso:

  • Determinación de la naturaleza del suministro
    • En cuanto a la determinación de la naturaleza de la oferta, la «oferta mixta» y la «oferta compuesta» se excluyen mutuamente, es decir, las condiciones previstas para la oferta compuesta no deben estar presentes en la oferta mixta.
    • Según el plan del solicitante, los artículos de calcetería se venderían primero con una factura separada y, una vez que el minorista cumpla con los criterios de elegibilidad, los productos promocionales se venderán con una factura separada. Por lo tanto, el suministro de calcetería y artículos promocionales no está «fabricado a un precio único» y, por lo tanto, dicho suministro no cumple la segunda condición de «suministro mixto».
    • Por lo tanto, dicho suministro no es un «suministro mixto».
    • Con respecto a la calificación de tal suministro como «suministro compuesto», el suministro de artículos de calcetería y el suministro de artículos promocionales no se agrupan naturalmente y tampoco se suministran conjuntamente. Por lo tanto, no se considera una «oferta compuesta».
    • Por lo tanto, el suministro de artículos de calcetería y artículos promocionales se consideraría suministro individual y se aplicaría el tipo de GST aplicable.
  • Admisibilidad del ITC en relación con los artículos promocionales
    • Con respecto a la admisibilidad del ITC del impuesto pagado por los artículos promocionales, la afirmación del solicitante de que los productos promocionales se proporcionan para mejorar las ventas y, por lo tanto, puede decirse que lo mismo ocurre en el curso o la promoción de la actividad comercial.
    • Además, los productos promocionales se proporcionan a cambio de una contraprestación nominal y, por lo tanto, no se han proporcionado de forma gratuita y no pueden denominarse «obsequio» y, en consecuencia, no se aplica la inadmisibilidad prevista en la sección 17 (5) (h) de la Ley CGST.
    • Sin embargo, el valor del suministro de productos promocionales se determinará de acuerdo con la Sección 15 leída junto con la Regla 27 de la Ley CGST, ya que el precio no es la única contraprestación por el suministro.

6. Conclusión

  1. El suministro de artículos promocionales a minoristas por un valor nominal si los minoristas reúnen las condiciones para comprar ciertas cantidades de artículos de calcetería se consideraría suministro individual y estará sujeto a impuestos según las tasas de su categoría individual.
  2. Se permitirá tomar crédito por los artículos vendidos por un importe nominal.
California Sachin Jindal
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