Para promover la exportación en la India, el Gobierno siempre ha alentado a que el reembolso de los impuestos a la exportación se realice sin problemas. El proceso de devolución del IGST pagado por la exportación de mercancías inicia automáticamente la presentación de las facturas de envío. Aprovechando indebidamente esta automatización, a diario se descubren muchos casos en los que se solicita un reembolso de manera fraudulenta sin exportar realmente la mercancía. Los casos de este tipo de fraude han aumentado considerablemente con el GST. Por lo tanto, la junta está tomando todas las medidas posibles para prevenir estos casos.
Para controlar a estos proveedores fraudulentos, el CBIC («La Junta») publicó anteriormente los Procedimientos Operativos Estándar (SOP) el 23 de enero de 2020, en los que se prescribía un procedimiento detallado para identificar a los exportadores riesgosos y cómo debía gestionarse su reembolso.
Ahora se han introducido ciertas enmiendas en la Ley CGST y en las normas subyacentes para hacer frente a los exportadores riesgosos. Por lo tanto, la junta ha introducido cambios en el SOP prescrito anteriormente (véase la instrucción núm. 04/GST del 28 de noviembre de 2022).
1. Procedimientos operativos estándar definidos anteriormente
La Junta emitió anteriormente un SOP para tratar las reclamaciones fraudulentas de reembolso del IGST. El SOP, definido mediante una circular de fecha 23 de enero de 2020, prescribía los procedimientos para la verificación de los exportadores riesgosos y sus proveedores de la siguiente manera:
- La Dirección General de Análisis y Gestión de Riesgos (DGARM) identificaría a los exportadores y sus proveedores sobre la base de los parámetros de riesgo aprobados por la autoridad competente.
- La DGARM estaba obligada a enviar una lista de dichos proveedores al Centro de Gestión de Riesgos Aduaneros (RMCC).
- La RMCC habría puesto una alerta en su sistema con respecto a los exportadores identificados.
- Con respecto a los exportadores identificados, las formaciones jurisdiccionales del CGST estaban obligadas a llevar a cabo una verificación detallada del propio exportador y de su proveedor.
- Las formaciones del CGST luego enviaron su informe al DGARM.
- Al recibir el informe, la DGARM tuvo que decidir si emitiría un NOC o no.
- En los casos en que se emitieron NOC, los mismos se remitieron a las autoridades aduaneras del puerto de exportación para que liberaran la devolución retenida del IGST.
- Además, la DGARM también estaba obligada a revisar si el exportador podía ser eliminado de la lista de exportadores identificados.
2. Enmiendas introducidas en el Reglamento del CGST
- Hasta ahora, el monto del IGST de los exportadores riesgosos estaba en manos del gobierno en virtud del SOP. Ahora se ha modificado la regla 96 del Reglamento del CGST mediante notificación de 5 de julio de 2022 para disponer la retención de la devolución del IGST en los casos en que se considere esencial verificar las credenciales de los exportadores.
- La regla 96 (4) (c) del Reglamento del CGST se reitera a continuación:
«(c) El comisionado de la Junta o un funcionario autorizado por la junta, sobre la base del análisis de datos y los parámetros de riesgo, considera que la verificación de las credenciales de los exportadores, incluida la utilización del ITC por parte del exportador, se considera esencial antes de conceder de reembolso, con el fin de salvaguardar los intereses de los ingresos».
- La recién insertada Regla 96 (5A) del Reglamento del CGST de 2017 se reitera a continuación:
«(5A) Cuando se retenga un reembolso de conformidad con las disposiciones de la cláusula (a) y la cláusula (c) de la subregla (4), dicha solicitud se transmitirá al funcionario correspondiente del Impuesto Central, el Impuesto Estatal o el Impuesto del Territorio de la Unión, según sea el caso, electrónicamente a través del portal común en un formulario GST RFD-01 generado por el sistema y la insinuación de dicha transmisión también se enviará electrónicamente a los exportadores a través del portal común, y sin perjuicio de cualquier cosa de lo contrario contenido en cualquier otra regla, dicho formulario generado por el sistema se considerará el solicitud de reembolso en tales casos y se considerará presentada en la fecha de dicha transmisión».
- La recién insertada Regla 96 (5C) del Reglamento del CGST de 2017 se reitera a continuación:
«(5C) La solicitud de reembolso en el formulario GST RFD-01 transmitida electrónicamente a través del portal común en términos de la subregla (5A) y (5B) se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Regla 89».
3. Forma revisada de tramitar las restituciones en caso de exportadores riesgosos
- La Junta Directiva ha autorizado a DGRAM a ejercer las facultades otorgadas en virtud de la Regla 96 (4) (c) del Reglamento del CGST (la Orden núm. 01/GST de fecha 21 de julio de 2022, emitida en formato CBIC-20023/04/2021- GST).
- Según la Regla 96 (5A) del Reglamento del CGST, para la transmisión del importe del IGST, retenido en virtud de la Regla 96 (4) (c) del Reglamento del CGST, se presentará una solicitud de reembolso generada por el sistema en el formulario GST RFD-01.
- Además, según la Regla 96 (5C) del Reglamento del CGST, las solicitudes de reembolso generadas por el sistema presentadas en el formulario GST RFD-01 se tramitarán de conformidad con la Regla 89, es decir, de manera similar a otras solicitudes de reembolso presentadas en el GST RFD-01.
4. Procedimiento revisado para identificar a los exportadores riesgosos y forma de tratarlos
4.1 Poner una alerta en el sistema de exportadores riesgosos
- Sobre la base de las modificaciones introducidas en la Regla CGST, se han introducido algunos cambios en el módulo de alerta del ICES, para los que la DG Systems emitió el aviso núm. 14, de 29 de septiembre de 2022, dirigido a todos los administradores del sistema.
- En dicho aviso, se le informó de que se ha desarrollado una nueva función para los funcionarios de la DGARM al suspender a PAN India, ya sea a la IEC o al GSTIN del exportador, según sea el caso, para retener el reembolso del IGST.
- Una opción para revocar dijo que la alerta también se había puesto a disposición de los oficiales de la DGARM.
- Además, las instrucciones han sido emitidas por la Dirección General de Sistemas (vídeo núm. Con fecha del 29 de septiembre de 2022, DGSYS/APP/ICES/GEN/41/2022, dirigida a los funcionarios de aduanas sobre el terreno sobre los procedimientos que deben seguirse para hacer frente a las devoluciones del IGST retenidas debido a la alerta de la DGRAM sobre exportadores riesgosos.
- La DGARM identificará a los exportadores basándose en el análisis de datos y los parámetros de riesgo cuando se considere necesaria la verificación de las credenciales del exportador, incluida la disponibilidad del ITC por parte del exportador, antes de conceder la devolución.
- A continuación, la DGARM colocará una alerta en toda la India sobre dichos exportadores en el sistema EDI de aduanas de la India con los motivos por los que se puso dicha alerta.
4.2 Reembolso del IGST Retenido y la solicitud de reembolso se presenta en el formulario GST RFD-01
- Una vez que se haya emitido una alerta a un exportador, se retendrán las devoluciones del IGST de dichos exportadores y los datos relativos a las facturas de envío presentadas por dicho exportador, para las que no se pudo generar el pergamino del IGST debido a la alerta del DGARM, junto con los motivos de las mismas, se transmitirán a GSTN a través del ICEGATE para la generación de solicitudes de reembolso en el FORMULARIO GST RFD-01 de conformidad con lo dispuesto en la Regla 96 (5A) del Reglamento de la CGST.
- Además, los casos anteriores en los que el exportador fue identificado como riesgoso, que no pudieron tramitarse porque estaba pendiente de verificación o porque había recibido un informe negativo, también se transmitiría a GSTN a través de ICEGATE para la generación de solicitudes de reembolso en el FORMULARIO GST RFD-01 en términos de lo dispuesto en la Regla 96 (5A) del Reglamento del CGST.
4.3 Disponibilidad del GST RFD-01 y otra información para el funcionario jurisdiccional
- Estas solicitudes de reembolso están a disposición del funcionario competente de la jurisdicción para su posterior tramitación en el sistema administrativo en la categoría «Cualquier otro (el GST se paga por la exportación de bienes)», con las observaciones «Reembolso del IGST pagado por la exportación de bienes (el reembolso no es procesado por ICEGATE)».
- Además, los parámetros de riesgo, en función de los cuales la DGARM ha identificado al exportador como exportador de riesgo, se compartirán con las autoridades tributarias jurisdiccionales junto con el GST RFD-01.
- En los casos en que las autoridades jurisdiccionales del CGST ya hayan presentado a la DGARM el informe de verificación con respecto al exportador, los detalles del mismo también se compartirán con el funcionario competente en materia de jurisdicción, junto con el RFD-01 del GST.
- En el portal se está iniciando la transmisión de los reembolsos del IGST retenidos debido a la identificación por parte de la DGARM como exportadores riesgosos al funcionario jurisdiccional correspondiente.
4.4 Tramitación de la solicitud de reembolso y concesión del reembolso por parte del funcionario jurisdiccional
- Al recibir dicha solicitud de reembolso, el funcionario jurisdiccional competente procesará inmediatamente dichas solicitudes de reembolso de la misma manera que otros reembolsos de la RFD-01 del GST presentados en virtud de las disposiciones de la regla 89 del Reglamento del CGST de 2017.
- Sin embargo, cabe señalar que, dado que el sistema ha generado estas solicitudes de reembolso sobre la base de las facturas de envío o facturas de exportación presentadas por el exportador, el sistema confirmaría automáticamente estas solicitudes y no se podría emitir ninguna nota de deficiencia en el formulario GST RFD-03 contra dicho GST RFD-01.
- El funcionario correspondiente comprobará la autenticidad del exportador y verificará la exactitud del uso y la utilización del «ITC» por parte del exportador y actuará con la debida diligencia al procesar dichas solicitudes de reembolso a fin de proteger los intereses de los ingresos.
- El funcionario competente podrá, si es necesario, verificar físicamente los establecimientos del exportador para asegurarse de que el exportador esté presente y funcional/activo en el lugar de negocios declarado.
- El oficial correspondiente emitirá una orden de uso de la palabra detallada con respecto a la solicitud de reembolso y la cargará debidamente junto con la orden de sanción de reembolso en el formulario GST RFD-06, según la instrucción número 03/GST de fecha 14 de junio de 2022.
- El oficial también respetará el límite de tiempo para procesar el reembolso según lo dispuesto en la Sección 54 (7) de la Ley CGST. Huelga mencionar que el proceso de revisión y auditoría posterior prescrito en el párrafo 2.2 de la Instrucción núm. 03/GST, de 14 de junio de 2022, también se aplicará a dichas solicitudes de reembolso.
- En los casos en que sea necesaria una investigación detallada del exportador o sus proveedores para verificar la autenticidad y exactitud del ITC utilizado por el exportador, se podrá examinar el asunto, si es necesario, para recurrir a las disposiciones de la sección 54 (11) de la Ley CGST de 2017 sobre la retención de la restitución.
4.5 Asesoramiento sobre la continuación de la etiqueta de exportador arriesgado por parte de un funcionario jurisdiccional
- Al emitir la orden de aceptación del reembolso en el formulario GST RFD-06, el oficial correspondiente también tendrá que responder al portal común y recomendar si la alerta contra dicho contribuyente debe continuar o si se puede eliminar. La funcionalidad correspondiente estará disponible en el sistema a su debido tiempo.
- GSTN enviará la alerta a la DGARM para que tome las medidas necesarias para eliminar o continuar con los datos en relación con el resultado de la tramitación del reembolso por parte del oficial correspondiente, junto con los comentarios recibidos del oficial correspondiente sobre la necesidad de eliminar o continuar la alerta.
- Los comisionados principales o comisionados principales de zona tienen instrucciones de supervisar de cerca el progreso de la liquidación de las solicitudes de reembolso presentadas para garantizar que se realice una verificación adecuada antes de la sanción y que los reembolsos se procesen de manera oportuna.
- Además, se sustituyen los procedimientos operativos estándar de fecha 23 de enero de 2020 y 20 de mayo de 2020 que prescriben antes.