
Las personas suelen tener algunas preguntas comunes sobre la cancelación del registro del GST. Aquí hemos respondido a algunas de esas preguntas.
Respuesta. ¡Sí!. La sección 29 de la Ley CGST, leída junto con la regla 20 del Reglamento de la CGST, establece que un contribuyente puede solicitar la cancelación del registro en el FORMULARIO GST REG-16 en las siguientes circunstancias: • Interrupción de la actividad o cierre de la empresa; • Transferencia de negocios por fusión, fusión, escisión, venta, arrendamiento o de otro modo; • Cambio en la constitución de la empresa que conduzca a un cambio en el PAN; • Sujeto pasivo (incluidos los que hayan tomado medidas voluntarias) registro) ya no es responsable de estar registrado bajo el GST; • Fallecimiento del propietario único; • Cualquier otro motivo (por ser especificado en la solicitud) La solicitud en el FORMULARIO GST REG-16 debe presentarse dentro de un período de 30 días a partir de la «ocurrencia del evento que justifica la cancelación».
Respuesta. En la circular del CBIC núm. 69/43/2018-GST, de 26 de octubre de 2018, se informa de que el plazo de 30 días puede interpretarse de manera liberal y que la solicitud de cancelación de la inscripción de los contribuyentes no puede rechazarse por la posible violación del plazo, ya que en todos los casos puede resultar difícil determinar la fecha en la que se produce el hecho.
Respuesta. Sí, la cancelación del registro en virtud de una ley (por ejemplo, la Ley SGST) se considerará una cancelación del registro en virtud de la otra ley (es decir, la Ley CGST). (Artículo 29 (4))
Respuesta. La cancelación del registro no tiene ningún efecto sobre la responsabilidad del contribuyente por cualquier acto de comisión u omisión cometido antes o después de la fecha de cancelación. Según la sección 29 (3) de la Ley CGST, la cancelación del registro no afectará a la responsabilidad de la persona de pagar impuestos y otras cuotas ni de cumplir con ninguna obligación en virtud de esta Ley o las normas establecidas en virtud de la misma durante cualquier período anterior a la fecha de cancelación, independientemente de que dichos impuestos y otras tasas se determinen antes o después de la fecha de cancelación.
Respuesta. Según el artículo 29 (5) de la Ley de la CGST, leído junto con la regla 20 del Reglamento de la CGST, el contribuyente que solicite la cancelación de la inscripción tendrá que pagar, mediante cargo en el crédito electrónico o en la contabilidad de caja, el impuesto soportado contenidas en las existencias de insumos, productos semiacabados, productos terminados y bienes de capital o en el impuesto sobre la producción pagadero por dichos bienes, el que sea mayor. Según el artículo 45 de la Ley CGST, toda persona registrada cuyo registro sea cancelado debe presentar una declaración final en el GSTR-10 dentro de los tres meses siguientes a la cancelación. El requisito de debitar el crédito electrónico y/o la contabilidad de caja por cantidades adecuadas no debería ser un requisito previo para solicitar la cancelación de la inscripción. Esto también se puede hacer al momento de presentar la declaración final en el formulario GSTR-10.
Respuesta. Sí, en ciertas circunstancias especificadas en el artículo 29 (2) de la Ley CGST/SGST, el oficial correspondiente puede cancelar el registro por su cuenta. Dichas circunstancias incluyen la infracción de cualquiera de las disposiciones prescritas de la Ley CGST o las normas establecidas en virtud de la misma, no presentar una declaración por parte de un agente de composición durante tres períodos impositivos consecutivos o no presentar declaraciones por parte de un contribuyente regular durante un período continuo de seis meses, y no iniciar sus actividades dentro de los seis meses siguientes a la fecha de registro voluntario. Sin embargo, antes de cancelar el registro, el funcionario competente debe seguir los principios de la justicia natural. (Disposición a la sección 29 (2))
Respuesta. En tales casos, el oficial correspondiente puede cancelar el registro con efecto retroactivo. (Sección 29 (2) (e))
Respuesta. El artículo 29 de la Ley CGST fue modificado por la Ley CGST (modificada) de 2018 para establecer la «suspensión» del registro. La intención de dicha enmienda es garantizar que el contribuyente no tenga que cumplir las obligaciones rutinarias, incluida la presentación de declaraciones, en virtud de la Ley del GST mientras esté pendiente el procedimiento relacionado con la cancelación. (Esta disposición entraría en vigor a partir de la fecha en que se notifique la modificación de la ley)
Respuesta. Sí, pero solo en los casos en que la anulación inicial haya sido efectuada por el funcionario competente por propia iniciativa, y no a petición del sujeto pasivo o de sus herederos legales. Una persona cuyo registro haya sido cancelado por propia iniciativa puede solicitar al funcionario correspondiente la revocación de la inscripción en un plazo de 30 días a partir de la fecha de comunicación de la orden de cancelación. El funcionario competente podrá revocar la cancelación o rechazar la solicitud de revocación de la inscripción en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de revocación de la cancelación o de la recepción de la información o aclaración. Dicha solicitud debe presentarse electrónicamente en el FORMULARIO GST REG 21. Pero también hay un ciclista. No se presentará ninguna solicitud de revocación si el registro se ha cancelado por no haber presentado el sujeto pasivo las declaraciones, a menos que se presenten dichas declaraciones y se haya pagado cualquier cantidad adeudada en concepto de impuestos, en concepto de dichas declaraciones, junto con cualquier importe adeudado en concepto de intereses, multas y recargos por demora en relación con dichas declaraciones.
Respuesta. ¡Sí!. Toda persona inscrita en virtud de cualquiera de las leyes vigentes que no esté sujeta a registro en virtud de la Ley puede, el día señalado o antes, si lo prefiere, presentar una solicitud electrónica en el formulario GST REG-29 en el Portal Común para cancelar la inscripción que se le ha otorgado y el funcionario correspondiente, tras realizar la consulta que considere adecuada, cancelará dicha inscripción.
Lea el folleto en Cancelación del registro del GST publicado por CBEC
