Reembolso del GST: valor de la factura frente al valor de la factura de envío

Published on:
June 26, 2023

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En caso de exportación de bienes sin el pago del IGST en virtud de una carta de compromiso (LUT) o una fianza, el contribuyente tiene derecho a solicitar el reembolso del crédito fiscal soportado acumulado. Para ello, el contribuyente debe presentar una solicitud de reembolso en el formulario GST RFD-01 junto con todos los documentos justificativos. Al procesar la solicitud de reembolso, todos los suministros con calificación cero se comparan con las facturas de envío disponibles en las pasarelas de ICEGATE. Sin embargo, uno de los principales problemas al procesar las solicitudes de reembolso es la diferencia entre el valor de la factura y el valor correspondiente declarado en la factura de envío.

Por esta razón, varios Reembolso del GST las solicitudes han quedado en suspenso o han sido rechazadas. Ahora, el departamento está procesando el reembolso del GST en estos casos. Sin embargo, aún hay disputas sobre qué valor debe tenerse en cuenta al calcular el monto de reembolso admisible en virtud de la Regla 89 (4) del Reglamento del CGST.

Este tema se ha tratado en detalle en este artículo:

1. Valor de la factura frente al valor de la factura de envío en las facturas de exportación

  • Según la práctica comercial común, las transacciones de exportación e importación se llevan a cabo según los INCOTERMS, es decir, un conjunto de normas reconocidas internacionalmente que definen las responsabilidades de los vendedores y compradores en la transacción de exportación.
  • Según los INCOTERMS, una transacción de exportación puede llevarse a cabo en condiciones FOB, CIF, C & F, etc.
  • En régimen de entrega gratuita a bordo (FOB), la propiedad o propiedad de las mercancías se transfiere en el momento de la carga de la mercancía en el barco en el puerto del vendedor. La responsabilidad de llevar la mercancía al puerto del comprador recae en el comprador. Por lo tanto, el costo total del flete y el seguro de tránsito corren a cargo del comprador. La contraprestación cobrada por el vendedor en estos casos incluye el precio de venta, el flete y el seguro desde las instalaciones del vendedor hasta el puerto de exportación del vendedor.
  • En el caso de un contrato de costo, seguro y flete (CIF), la propiedad se transfiere al comprador en el momento en que la mercancía llega al puerto del comprador. Por lo tanto, el costo del flete y el seguro de tránsito corren a cargo del vendedor. La contraprestación cobrada por el proveedor incluye tanto la contraprestación de venta como el costo del flete y el seguro.

1.1 ¿Qué es el valor de la factura?

  • En caso de exportación de bienes, el contribuyente debe preparar una factura de impuestos de acuerdo con las disposiciones de la Ley del GST.
  • Según la Sección 15 de la Ley CGST, aplicable también a la Ley IGST, el valor del suministro de bienes será el siguiente:
    • Artículo 15 (1): El valor del suministro será el valor de la transacción, es decir, el precio realmente pagado o pagadero por dicho suministro.
    • Sección 15 (2) (c): el valor del suministro incluirá los gastos incidentales cobrados por el proveedor al destinatario por cualquier cosa realizada por el proveedor con respecto a dicho suministro antes de la entrega de la mercancía.
  • Por lo tanto, según la Sección 15 de la Ley CGST, en el caso de los contratos CIF, el proveedor considerará cobrado el valor de la factura, incluido el valor del flete y el seguro.

1.2 ¿Cuál es el valor declarado en la factura de envío?

  • Según la ley de aduanas, al presentar una factura de envío, el exportador debe declarar el valor FOB en la factura de envío, incluso en el caso de un contrato CIF.
  • También en ICEGATE, aparece el valor FOB de la factura.
  • También en ciertos casos, los contribuyentes declaran un valor diferente en la factura de envío en comparación con el valor de la factura

2. ¿Qué valor debe tenerse en cuenta al procesar las solicitudes de reembolso en virtud del GST

  • Esto se ha puesto en conocimiento del CBIC al procesar el reembolso del ITC acumulado a causa de la exportación de mercancías sin el pago del IGST. Hay varios casos en los que el valor declarado en la factura de impuestos es diferente del valor de exportación declarado en la factura de envío correspondiente en virtud de la Ley de Aduanas.
  • Por lo tanto, el CBIC ha aclarado la cuestión (véase el párrafo 9 de circular núm. 37/11/2018-GST de 15 de marzo de 2018 que establece:
    • El suministro de bienes con tasa cero se efectúa de conformidad con las disposiciones de las leyes del GST.
    • Un exportador, en el momento del suministro de las mercancías, declara que las mercancías son para la exportación y lo mismo hace mediante una factura emitida de conformidad con la regla 46 del Reglamento de la CGST.
    • El valor registrado en la factura del GST normalmente debe ser el valor de la transacción determinado de conformidad con la sección 15 de la Ley CGST.
    • Normalmente, el mismo valor de transacción debe registrarse en la factura de envío/factura de exportación correspondiente.
    • Sin embargo, durante la tramitación de la solicitud de reembolso, se debe examinar el valor de la mercancía declarado en la factura del GST y el valor de la factura de envío correspondiente y el menor de los dos valores debe ser sancionado como reembolso.
  • Por lo tanto, según la aclaración emitida por el departamento, en caso de diferencia entre el valor de la factura y el valor de la factura de envío, se debe tomar el valor más bajo de los dos para sancionar el reembolso.

3. Cálculo del importe del reembolso

  • Según la Regla 89 (4) del Reglamento del CGST, en caso de suministro de bienes con tasa cero sin el pago del IGST en virtud de LUT o fianza, el reembolso del ITC que se conceda se calculará mediante la siguiente fórmula:

Importe del reembolso = (volumen de negocios del suministro de bienes con calificación cero + volumen de negocios del suministro de servicios con calificación cero) x ITC neto ÷ Volumen de negocios total ajustado

  • Volumen de negocios del suministro de bienes con calificación cero será inferior de la siguiente cantidad:
    • el valor de las entregas de bienes a tipo cero realizadas durante el período correspondiente sin pago de impuestos en virtud de una fianza o carta de compromiso; o
    • 1,5 veces el valor de los productos similares suministrados en el país por el proveedor.
  • El «volumen de negocios total ajustado» deberá:
    • Incluya:
      • el volumen de negocios en un Estado o territorio de la Unión, tal como se define en la sección 2 (112) de la Ley CGST, excluyendo el volumen de negocios de los servicios; y
      • el volumen de negocios de la prestación de servicios con calificación cero y la prestación de servicios con calificación distinta de cero,
    • Excluir:
      • el valor de los suministros exentos distintos de los suministros con calificación cero; y
      • el volumen de negocios de los suministros respecto de los cuales se solicita la devolución en virtud de la subregla (4A) o la subregla (4B) o ambas, si las hubiera.

4. Surge un problema en el cálculo del importe del reembolso

  • Al calcular el monto del reembolso en virtud de la regla 89 (4), el oficial correspondiente consideró una cantidad menor al calcular el valor de la «rotación del suministro a tasa cero» de bienes en el numerador, según la aclaración emitida por el departamento.
  • Sin embargo, al calcular la facturación total ajustada, el oficial correspondiente considera el valor de la factura en lugar de considerarlo inferior al valor de la factura. Por lo tanto, resultó en la concesión de una cantidad reducida de reembolso a los contribuyentes.
  • Por ejemplo.
Particulars Amount (INR)
Invoice Value of Zero Rated Supply (as declared in GST return) 1,00,000
Shipping Bill Value of Such Zero Rated Supply 90,000
Domestic Supply 1,00,000
Net ITC 50,000
Refund Amount Sanctioned by GST Authority
(90,000 / 2,00,000 × 50,000)
22,500
Refund Amount Claimed by Assessee
(90,000 / 1,90,000 × 50,000)
23,684

5. Aclaración sobre el cálculo del «volumen de negocios total ajustado»

  • El CBIC ha aclarado la forma de calcular el «volumen de negocios total ajustado», véase el párrafo 4 de la circular núm. 147/03//2021-GST de 12 de marzo de 2021.
  • Según la circular, el valor del volumen de negocios total ajustado incluye el volumen de negocios en un estado o territorio de la Unión, tal como se define en la sección 2 (112) de la Ley CGST.
  • Según la sección 2 (112) de la Ley CGST de 2017, Por «volumen de negocios en el Estado o volumen de negocios en el territorio de la Unión» se entiende el valor agregado de:
  • todos los suministros sujetos a impuestos (excluyendo el valor de las entregas entrantes sobre las que una persona paga el impuesto sobre la base de un cobro inverso);
  • entregas exentas realizadas en el territorio de un Estado o de la Unión por un sujeto pasivo,
  • exportaciones de bienes o servicios o ambos; y
  • entregas interestatales de bienes o servicios, o ambas, realizadas desde el territorio del Estado o de la Unión por dicho sujeto pasivo
  • pero excluye el impuesto central, el impuesto estatal, el impuesto sobre el territorio de la Unión, el impuesto integrado y el cess».
  • La «facturación total ajustada» incluye «la facturación en el estado o la facturación en el territorio de la unión». Según el artículo 2 (112) de la Ley CGST de 2017, «el volumen de negocios en el estado o el volumen de negocios en el territorio de la unión» incluye el valor de exportación o el valor del suministro a tasa cero. Por lo tanto, al calcular el «volumen de negocios en el estado o en el territorio de la Unión», se debe tener en cuenta el valor del suministro con calificación cero, calculado a los efectos de la regla 89 (4) del Reglamento de la CGST. En consecuencia, el «volumen de negocios total ajustado» incluirá el valor de la oferta con calificación cero calculado a los efectos de la regla 89 (4) del Reglamento de la CGST.
  • Por lo tanto, se debe considerar un valor inferior entre el valor de la factura y el valor de la factura de envío para calcular tanto el «suministro con calificación cero» como el «volumen de negocios total ajustado».
California Sachin Jindal
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