La admisibilidad del crédito fiscal soportado («ITC») y del reembolso del GST en las facturas que no aparecen en el GSTR-2A siempre ha sido motivo de controversia. El Departamento ya ha emitido varias circulares y notificaciones y ha introducido normas para aclarar el asunto.
Sobre un tema similar, la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas («CBIC» o «Departamento») ha recibido varias declaraciones sobre la admisibilidad del reembolso del GST en las facturas de importación, las facturas del ISD y las facturas del RCM. El Departamento aclaró estas cuestiones mediante la circular núm. 139/09/2020-GST de fecha 10 de junio de 2020.
1. Reembolso del GST en las facturas de importación, ISD y RCM que no aparecen en el GSTR-2A
- Véase el párrafo 5 de la circular núm. Circular núm. 135/05/2020 — GST fechada el 31 de marzo de 2020, el departamento aclaró que el reembolso del ITC acumulado se limitará al ITC de las facturas que figuren en el GSTR-2A del solicitante.
- Por lo tanto, según la aclaración, no era admisible el ITC en las facturas que no figuran en el GSTR-2A.
- Basándose en dicha circular, las autoridades sancionadoras de reembolsos han rechazado varias solicitudes de reembolso con respecto al ITC presentadas en Import, ISD Invoice y RCM, etc., cuyos detalles no figuran en el GSTR-2A.
- Por lo tanto, los contribuyentes han solicitado al CBIC que aclare el asunto.
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2. Se admite el reembolso de las facturas de importación, ISD y RCM
- El reembolso se concedió a los contribuyentes incluso con respecto a aquellas facturas cuyos detalles son cargados por los contribuyentes junto con la solicitud de reembolso, aunque dichas facturas no aparezcan en GSTR-2A.
- Sin embargo, mediante la circular núm. 135/05/2020 (GST) fechada el 31 de marzo de 2020, el departamento restringió el reembolso de las facturas que no aparezcan en GSTR-2A.
- Por lo tanto, el reembolso del GST se limita a las facturas cuyos detalles haya subido el proveedor en el GSTR-1 y se reflejen en el GSTR-2A del evaluado.
- Sin embargo, esta circular no afecta al reembolso del ITC utilizado en las facturas/documentos relacionados con la importación, las facturas del ISD y el suministros internos responsable de RCM, etc.
- Por lo tanto, el departamento aclaró que el reembolso al ITC en relación con las importaciones, las facturas del ISD y los suministros entrantes sujetos a cobro inverso (suministros de RCM) seguirá siendo el mismo que antes de la publicación de la circular núm. 135/05/2020, GST, de fecha 31 de marzo de 2020.