El reembolso del GST no se puede denegar simplemente por sospecha

Published on:
April 24, 2023

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Ocupado por el Honorable Tribunal Superior de Delhi

En lo que respecta a

M/S BALAJI EXIM CONTRA EL COMISARIO, CGST Y ORS (W.P. (C) 10407/2022)

El peticionario se dedicaba a la exportación de bienes y presentó una solicitud de reembolso de Input IGST & Cess. Sin embargo, el departamento rechazó la misma solicitud con el argumento de que uno de los proveedores del peticionario había sido acusado de comprar ITC falsos. El reembolso fue rechazado a pesar de que la compra realizada por el peticionario figuraba en AIO System, de que se habían efectuado los pagos correspondientes y de que las facturas de exportación también aparecían en AIO System.

El Honorable Tribunal Superior sostuvo que no se puede esperar que los concesionarios de compras se aseguren de que el concesionario proveedor deposita el impuesto recaudado en poder del gobierno. Supone una carga onerosa para un concesionario de compras de buena fe. No se le puede negar el ITC al concesionario de compras de buena fe. Por lo tanto, el peticionario tiene derecho a solicitar un reembolso a cuenta de la exportación.

Sin embargo, si los demandados pueden demostrar las alegaciones relativas a la falta de suministro de algún producto por parte del proveedor al peticionario, los demandados podrían iniciar las acciones que se justifiquen de conformidad con la ley.

1. Breves hechos del caso

  • M/s Bharat Exim («El peticionario») presentó solicitudes de reembolso en el formulario GST RFD-01 solicitando el reembolso del crédito fiscal soportado no utilizado, que consistía en IGST y Cess, a causa de la exportación de bienes.
  • El Departamento de GST emitió un acuse de recibo en el formulario GST RFD-02.
  • Las solicitudes del peticionario no se tramitaron porque el proveedor al que el peticionario había comprado los productos supuestamente había recibido facturas falsas de sus proveedores.
  • La Subdivisión de Lucha contra la Evasión también registró las instalaciones del peticionario y también lo citó para que presentara ciertos documentos.
  • Mientras tanto, el peticionario solicitó al demandado que tramitara cuanto antes la solicitud de reembolso. Sin embargo, el demandado hizo caso omiso de lo mismo.
  • Mientras tanto, el proveedor del peticionario alegó que había emitido facturas falsas al peticionario y que su ITC estaba bloqueado. Dicho proveedor presentó una demanda ante el Tribunal Superior de Calcuta mediante la presentación de un recurso judicial para desbloquear su libro electrónico de contabilidad crediticia (en lo sucesivo, «ECL»).
  • El Departamento emitió una notificación de justificación al peticionario proponiendo rechazar la solicitud de reembolso con el argumento de que, sobre la base de la información solicitada en la estación de aduanas, su proveedor M/s Shruti Exports fue investigado por la DGGI y que había utilizado una enorme cantidad de ITC falsas.
  • El peticionario respondió al aviso de causa justificada y también presentó documentos adicionales en apoyo de su solicitud de reembolso.
  • El peticionario sostuvo que no le preocupaba ninguna denuncia contra su proveedor M/s Shruti Exports. Las compras efectuadas por el peticionario fueron auténticas y con facturas auténticas.
  • Además, el ITC de M/s Shruti Exports fue desbloqueado por orden del Tribunal Superior de Calcuta.
  • El demandado rechazó la solicitud de reembolso aduciendo que el peticionario había obtenido del proveedor contra el que se había iniciado una investigación. En consecuencia, parecía que iban a formar parte de una cadena de suministro que implicaba un falso crédito fiscal soportado
  • El reembolso se rechazó a pesar de que las facturas de exportación aparecían en el sistema Todo en Uno del Departamento (AIO).

2. Apelación ante la Primera Autoridad de Apelación

  • El peticionario, agraviado por la orden de la autoridad judicial, presentó un recurso contra dicha orden ante la autoridad de apelación.
  • La Autoridad de Apelación sostuvo que el peticionario estaba en posesión de las facturas tributarias. Sin embargo, no podía afirmarse que el peticionario hubiera recibido la mercancía.
  • Por lo tanto, no se cumplió una de las condiciones de la Sección 16 (2) de la Ley CGST (que el contribuyente haya recibido los bienes o servicios o ambos).
  • La Autoridad de Apelación llegó a la conclusión de que en el presente caso se trataba de una «entrega inútil basada en facturas falsas»

3. Alegación del peticionario ante el Honorable Tribunal Superior de Delhi

El peticionario, agraviado por la orden de la Primera Autoridad de Apelación, presentó un recurso ante el Honorable Tribunal Superior de Delhi, en el que sostuvo:

  • La solicitud de reembolso del peticionario fue rechazada por el mero temor de que su proveedor hubiera emitido facturas falsas.
  • No hay ninguna conclusión concluyente de que las facturas emitidas por M/s Shruti Exports a la peticionaria sean falsas.
  • Además, las facturas emitidas por M/s Shruti Exports se reflejan en el Sistema AIO y la emisión de facturas por M/s Shruti Exports no está en duda.
  • Además, M/s Shruti Exports es un concesionario válido registrado con el GST y el peticionario ha realizado el pago de las facturas emitidas por dicho proveedor, incluidas IGST y Cess.
  • Además, no hay ninguna alegación de que las mercancías en cuestión no se exportaran al extranjero.
  • Por lo tanto, el peticionario exportó la mercancía y también la pagó, incluida IGST & Cess.
  • El demandado también confirmó que el proveedor, M/s Shruti Exports, es un distribuidor existente en la dirección registrada. Este proveedor recurrió al ITC de los seis contribuyentes contra los que se habían presentado casos de facturas falsas.
  • Solo uno de esos proveedores suministra artículos que atraen a Cess, es decir, que son comercializados por el peticionario. Sobre la base de los hechos presentados, el falso ITC utilizado por M/s Shruti Exports no podía cubrir los suministros hechos a la peticionaria.
  • Por lo tanto, la solicitud de reembolso del peticionario fue rechazada simplemente por sospecha sin ningún material convincente.
  • No hay controversia sobre los siguientes puntos:
    • Las mercancías por las que se solicita el reembolso se han exportado;
    • las facturas respecto de las cuales el peticionario afirma que la ITC fueron emitidas por un concesionario registrado; y
    • No hay ninguna alegación de que el peticionario no haya pagado las facturas, que incluyen los impuestos.
  • En consecuencia, la solicitud de reembolso no debe rechazarse.

4. Análisis realizado por el Honorable Tribunal Superior de Delhi

El Honorable Tribunal Superior analizó los siguientes puntos:

  • La afirmación del peticionario de que no está obligada a examinar los asuntos de sus concesionarios proveedores tiene fundamento.
  • La solicitud de reembolso del peticionario no puede rechazarse a menos que se demuestre que el peticionario no ha recibido los bienes ni los ha pagado. En el presente caso, hay poco material que respalde tales alegaciones.
  • El Honorable Tribunal Superior se basó en la precedencia de «On Quest Merchandising India Pvt. Ltd. contra el Gobierno de NCT of Delhi y Ors.: 2017 SCC OnLine Del 11286», en la que se deciden los siguientes puntos:
    • La legislatura no distingue entre los concesionarios compradores que han realizado transacciones de buena fe con el concesionario vendedor tomando todas las precauciones exigidas por la Ley DVAT y los que no lo han hecho.
    • Por lo tanto, el ITC debería restringirse únicamente a los vendedores que no hubieran depositado el impuesto recaudado por ellos.
    • No se debe sancionar a los concesionarios de buena fe, ya que no se puede esperar que hagan lo imposible, es decir, anticipar al concesionario vendedor que no depositará en el Gobierno el impuesto que recauda a esos concesionarios de compras y, por lo tanto, evitarán realizar transacciones con esos concesionarios vendedores.
    • Es trillado que una ley que no es capaz de cumplirse honestamente no logre su objetivo.
    • Si busca castigar la desobediencia con consecuencias desproporcionadas para un concesionario de compras de buena fe, quedará vulnerable a la invalidación en virtud del artículo 14 de la Constitución.
    • El artículo 9 (2) (g) de la Ley DVAT exige que el concesionario comprador se asegure de alguna manera de que el concesionario vendedor deposite realmente el impuesto recaudado al concesionario comprador y, si el concesionario vendedor no lo hace, corre el riesgo de que se le niegue el ITC.
    • Por lo tanto, el artículo 9 (2) (g) de la Ley DVAT impone una carga onerosa a un concesionario de compras de buena fe.

5. Decisión del Honorable Tribunal Superior

El Honorable Tribunal Superior de Delhi decidió lo siguiente:

  • En vista de lo anterior, el peticionario tiene derecho a un reembolso del ITC por las mercancías que haya exportado.
  • Se indica a los demandados que tramiten inmediatamente las solicitudes de reembolso del ITC del peticionario, incluido el Cess.
  • Sin embargo, si los demandados encuentran material que acredite las alegaciones de que M/s Shruti Exports no suministró ningún producto al peticionario, los demandados podrían iniciar las acciones que pudieran justificarse de conformidad con la ley.
California Sachin Jindal
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