El GST se paga al sublicenciar el software por parte de la filial india al usuario final

Published on:
September 19, 2023

Table of contents

Talk to Us
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

One Firm,
Global Solutions

We support cross-border business with confidence and clarity.
Book a Call

Retenido por la Honorable Autoridad de Resolución Anticipada

Retenido en relación con M/S. AVEVA SOFTWARE PRIVATE LIMITED

M/s AVEVA Software Private Limited («El solicitante») es una filial de AVEVA Plc. El Grupo AVEVA tiene un centro central, ubicado fuera de la India, que es propietario de la propiedad intelectual y administra y otorga la licencia de los productos de software de AVEVA a las entidades del grupo. Además, estas entidades sublicencian el mismo software al usuario final por su propia cuenta (es decir, a título personal, sin actuar como agente). El solicitante recibe las tasas de sublicencia del usuario final. A su vez, el solicitante paga trimestralmente las tasas de explotación al Central Hub, tras retener el coste y el margen garantizado del valor de las ventas. En caso de que el solicitante no pueda retener el costo acordado y el margen garantizado, el Central Hub realizará un pago para garantizar que el solicitante conserve el margen garantizado.

El Honorable AAR sostuvo que:

  1. El suministro de software prediseñado y desarrollado previamente que esté disponible a través de claves de cifrado se considerará «suministro de bienes». Además, dado que el solicitante y el usuario final son partes no relacionadas, la contraprestación real cobrada por el solicitante se considerará como «valor imponible»
  2. Las comisiones de apoyo al mercado no son más que una compensación proporcionada por el Central Hub al solicitante siempre que la entidad operadora local no obtenga el margen de beneficio garantizado. Por lo tanto, se trata simplemente de una contraprestación adicional por la sublicencia concedida por el solicitante y recibe dicha contraprestación de Central Hub. Según el artículo 2 (31) de la Ley CGST, la contraprestación incluye también el pago recibido de cualquier persona que no sea el destinatario. En consecuencia, el importe recibido del Centro Central en forma de comisiones de apoyo al mercado es una contraprestación adicional que se cobra por el suministro al usuario final.
  3. El servicio prestado por el centro central se considerará «importación de servicio» y el solicitante tendrá derecho a pagar el GST en virtud del RCM. El valor imponible de las comisiones de explotación se determinará de conformidad con la regla 28 de las normas de valoración fiscal prescritas en el Reglamento del CGST de 2017.

1. Breves hechos del caso

  • M/s. AVEVA Software Private Limited («el solicitante») es una filial de AVEVA Plc y tiene su sede en el Reino Unido. AVEVA Plc y la demandante, con sede en Tamil Nadu, forman parte del Grupo AVEVA.
  • AVEVA Plc se dedica a brindar servicios de diseño de ingeniería y soluciones de administración de la información y también brinda servicios especializados de consultoría tecnológica.
  • Central Hub es el propietario de la propiedad intelectual (propiedad intelectual) del Grupo AVEVA, que administra y otorga licencias a los productos de software de AVEVA. Central Hub se encuentra fuera de la India.
  • Central Hub otorga licencias de productos de software a otras entidades del Grupo AVEVA y esas otras entidades sublicencian los mismos productos a los usuarios finales por su propia cuenta.
  • El solicitante y Central Hub han llegado a un acuerdo mediante un acuerdo operativo («OA»). Según el acuerdo, el solicitante pasa a ser distribuidor y se compromete a sublicenciar, promocionar y comercializar los productos de software entre los usuarios finales de la India, Sri Lanka, Bangladesh, Nepal y Maldivas (en lo sucesivo denominado «Territorio»).
  • Según dicho acuerdo, Central Hub ha designado al Solicitante como distribuidor no exclusivo de productos de software al otorgarle un derecho no exclusivo de sublicenciar los productos de software.
  • Además, el solicitante también proporciona servicios de implementación a los usuarios finales, si así lo solicitan. También promueve y comercializa los productos de software para los usuarios finales.
  • El solicitante presta todos los servicios en su propio nombre y por cuenta propia dentro del territorio. Según el acuerdo entre el solicitante y Central Hub, el solicitante no representa a Central Hub como agente. Por lo tanto, no hay director ni agente en términos de dicho acuerdo.
  • El solicitante celebra un contrato válido y vinculante con los usuarios finales en su propio nombre.
  • De conformidad con el acuerdo, el solicitante entrega una copia del producto correspondiente a los usuarios finales únicamente en forma de código objeto junto con la copia de la documentación del producto. Por lo tanto, el solicitante sublicencia el software transfiriendo el derecho de uso de dicho software al usuario final.
  • El solicitante recibe las tarifas de sublicencia de los usuarios finales.
  • El solicitante paga una comisión de operación trimestralmente al centro central después de retener el costo y el margen garantizado del valor de las ventas.
  • En caso de que el solicitante no pueda retener el costo acordado y el margen garantizado, el Central Hub realiza un pago para garantizar que el solicitante conserve el margen garantizado. El hecho de aceptar el pago para garantizar la retención del margen se denomina apoyo de mercado prestado por Central Hub al solicitante.

2. Pregunta ante la autoridad de resolución anticipada

El solicitante ha solicitado una resolución anticipada sobre las siguientes cuestiones:

  • ¿Se aplica el GST a la sublicencia del software por parte del solicitante a los usuarios finales de la India? En caso afirmativo, ¿cuál será el valor del suministro?
  • ¿Se aplica el GST a las «comisiones de apoyo al mercado» que el solicitante recibe de Central Hub?
  • ¿Si el valor imponible de las tarifas de operación pagadas a Central Hub por el solicitante se determinará de acuerdo con la Regla 28 de las Reglas de Valoración Fiscal prescritas en el Reglamento del CGST de 2017?

3. Alegaciones del solicitante

El solicitante ha presentado las siguientes alegaciones y entendimientos ante la AAR:

a. Pregunta 1: Imposición de la tasa de sublicencia recibida por el solicitante

  • El GST se aplica al suministro de bienes o servicios. Según el artículo 2 (52) de la Ley CGST, el suministro de bienes significa la transferencia de cualquier bien mueble. En este caso, no se transfiere ningún bien mueble.
  • Los servicios cubren cualquier cosa que no califique como mercancía. Por lo tanto, la actividad de sublicenciamiento es una prestación de servicios.
  • Además, según la cláusula 5 (f) del Anexo II de la Ley CGST, la transferencia del derecho de uso se considerará «Suministro de servicio». En este caso, el solicitante transfiere el derecho a utilizar los productos de software a los usuarios finales. Por lo tanto, la sublicencia de productos de software a los usuarios finales constituye una «prestación de servicio».
  • Las tasas de sublicencia que el solicitante reciba del usuario final se considerarán «contraprestaciones», ya que el solicitante y los usuarios finales no son partes vinculadas.

b. Pregunta 2: Aplicabilidad del GST a la «tasa de apoyo al mercado»

  • La comisión de apoyo al mercado es para compensar al solicitante si no se mantiene el margen de beneficio garantizado.
  • La actividad de tolerar un acto al no poder mantener el margen garantizado en el momento de la distribución se considerará «prestación de servicio», ya que está dentro del ámbito de la cláusula 5 (e) del Anexo II de la Ley.
  • Además, dado que Central Hub se encuentra fuera de la India, dicho «suministro de servicio» se calificará como «exportación de servicio».

c. Pregunta 3: valor imponible de las tasas de explotación pagadas a Central Hub por el solicitante

  • El solicitante afirma que el solicitante y el centro central son personas relacionadas, según la explicación del artículo 15 (5) de la Ley CGST. Por lo tanto, el valor se determinará de conformidad con la regla 28 del Reglamento de la CGST, leída junto con el artículo 15 (4) de la Ley de la CGST.
  • Según la segunda condición de la Regla 28, el valor declarado en la factura será el valor imponible cuando el destinatario tenga derecho a la totalidad del crédito fiscal soportado.
  • En este caso, el solicitante se dedica a proporcionar únicamente suministros sujetos a impuestos. Por lo tanto, el solicitante no está obligado a realizar ninguna anulación proporcionada del ITC por el hecho de que el suministro esté exento y el solicitante es\ elegible para hacer uso del ITC en su totalidad.
  • En consecuencia, el solicitante tiene derecho a solicitar el ITC completo del impuesto desembolsado en virtud de RCM al pagar las tasas de operación, a Central Hub. Por lo tanto, el valor del suministro en dicho caso será el valor facturado por Central Hub.

4. Discusiones y hallazgos del Honorable AAR

La Honorable AAR ha llevado a cabo las siguientes discusiones y análisis:

a. Pregunta 1: Imposición de la tasa de sublicencia recibida por el solicitante

i. ¿Las actividades realizadas por el solicitante constituyen una prestación de servicio?

  • Según el acuerdo operativo celebrado entre el solicitante y Central Hub, The Central Hub nombra a la entidad operativa local como distribuidora no exclusiva de los Productos en el Territorio para conceder sublicencias y distribuir los productos dentro del Territorio por su propia cuenta, incluso a revendedores y otros distribuidores.
  • Por lo tanto, la actividad llevada a cabo por el solicitante se calificará como «suministro».

ii. ¿La venta de software previamente desarrollado se considera suministro de «bienes» o «servicios»?

  • Además, para decidir si dicha actividad sería suministro de bienes o servicios, se puede observar que un software es una propiedad intelectual que tiene valor.
  • La ley del GST no reconoce ni hace distinciones entre bienes tangibles e intangibles. Según la ley del GST, la definición de «bienes» deja en claro que todos los bienes, ya sean tangibles o intangibles, que puedan trasladarse entrarían dentro de la definición de bienes.
  • Los productos tienen los siguientes atributos:
    • servicio
    • capaz de comprarse y venderse
    • capaces de venderse, transferirse, entregarse, almacenarse y poseerse.
  • Si un software cumple con los atributos mencionados anteriormente, podría tratarse como «Mercancía».
  • Además, es pertinente mencionar que cuando una persona compra un programa de software, especialmente software enlatado, implantado en algún soporte tangible, no pasa a ser propietario de dicho programa de software, sino únicamente en titular de la licencia, es decir, no puede usarlo por su propia voluntad.
  • Además, según la Notificación núm. 1/2017-IT (Tarifa), léase junto con la Notificación núm. 1/2017-C.T. (Tarifa), si el software desarrollado o prediseñado se suministra en cualquier medio o almacenamiento o se pone a disposición mediante el uso de claves de cifrado, se considerará un «suministro de bienes» clasificable en la partida 8523.
  • El CBIC, en sus preguntas frecuentes sectoriales sobre la tecnología de la información («TI») y los servicios habilitados para la TI, dijo que «en términos del Anexo II de la Ley CGST, la actualización e implementación del software de tecnología de la información o la autorización del uso o disfrute de cualquier derecho de propiedad intelectual se consideran servicios. Sin embargo, si un software desarrollado o prediseñado se suministra en cualquier soporte o almacenamiento (normalmente se compra listo para usar) o se pone a disposición mediante el uso de claves de cifrado, se asimilará a una entrega de productos clasificables en la partida 8523.»
  • Por lo tanto, el software suministrado por el solicitante es software desarrollado y diseñado previamente y está disponible mediante el uso de claves de cifrado y, por lo tanto, cumple todas las condiciones de la definición de «mercancía».
  • Por lo tanto, el suministro de una licencia de software se considera «Suministro de bienes». Por lo tanto, el suministro realizado por el solicitante está cubierto por el «Suministro de bienes» y el GST se aplicará al mismo tiempo en términos del artículo 9 de la Ley CGST de 2017.

iii. valoración del suministro de software

  • En el presente caso, el solicitante y el usuario final no sean personas vinculadas, el valor imponible será el valor real de la transacción que el solicitante haya cobrado al usuario final por sublicenciar el software.

b. Pregunta 2: ¿Se aplica el GST a las «comisiones de apoyo al mercado» que el solicitante recibe de Central Hub?

  • Según el acuerdo operativo (OA) celebrado entre Aveva Solutions Ltd. y el solicitante, el centro central pagará una tarifa por servicio de apoyo al mercado a la entidad operativa local («el solicitante») en la medida en que se produzca cualquier déficit en el margen de beneficio garantizado a la entidad operativa local.
  • Según el acuerdo, está claro que las comisiones de apoyo al mercado no son más que una compensación proporcionada por el Central Hub a la entidad operativa local, siempre que la entidad operadora local no obtenga el margen de beneficio garantizado.
  • Por lo tanto, no es más que una contraprestación adicional recibida por el Solicitante del Central Hub por una obligación acordada según el Acuerdo Operativo.
  • Según la sección 2 (31) de la Ley CGST de 2017, la contraprestación incluye el pago recibido de cualquier persona que no sea el destinatario, también por el incentivo, el suministro de bienes o servicios o ambos.
  • En consecuencia, la cantidad recibida del Central Hub en forma de comisiones de apoyo al mercado es una contraprestación adicional que se cobra por el suministro al usuario final.

c. Pregunta 3: ¿Si el valor imponible de las comisiones de explotación pagadas a Central Hub por el solicitante se determinará de conformidad con la regla 28 de las normas de valoración fiscal prescritas en el Reglamento del CGST de 2017?»

  • El solicitante paga una cantidad en concepto de «tarifa de operación» al Central Hub en lugar de varios derechos, que en conjunto pueden denominarse «derechos de distribución».
  • Según el artículo 2 (11) de la Ley IGST, «importación de servicios» significa el suministro de cualquier servicio, donde:
    • el proveedor del servicio se encuentra fuera de la India;
    • el destinatario del servicio se encuentra en la India; y
    • el lugar de prestación del servicio está en la India;
  • En este caso, el centro central, que es el proveedor, se encuentra fuera de la India, el destinatario es el solicitante, se encuentra en la India y el factor clave a decidir es el lugar de suministro.
  • Según el artículo 13 (2) de la Ley IGST, el lugar de suministro es la ubicación del destinatario del Servicio, es decir, la India. El valor de dicha actividad se determina de acuerdo con el artículo 15 de la Ley CGST de 2017.
  • Por lo tanto, si se cumplen las condiciones previstas en la sección 2 (11) de la Ley IGST, los derechos de distribución concedidos por el Central Hub al solicitante se considerarán «importación de servicios» en manos del solicitante.
  • En consecuencia, el GST se paga por dicha prestación de servicio mediante cobro inverso.
  • En cuanto a la parte de valoración, el solicitante y el centro central califican para ser personas emparentadas en términos de la explicación de la Sección 15 (5) de la Ley CGST de 2017. Por lo tanto, el valor se determinará de acuerdo con la regla 28 del Reglamento de la CGST.
  • Según la Regla 28 del Reglamento de la CGST, en caso de que el «valor de mercado abierto» esté disponible, la valoración del suministro no se regirá por las cláusulas (b) o (c) de la Regla 28 del Reglamento de la CGST.
  • Además, en caso de que el destinatario del servicio sea elegible para solicitar el ITC completo, el valor se determinará según la segunda condición de la Regla 28 del Reglamento del CGST.

5. Conclusión

1. Pregunta 1: La sublicencia del software concedida por el solicitante a usuarios finales de la India se consideraría «suministro de bienes» y se aplicará el GST a dicho suministro. El valor imponible será el valor real de la transacción cobrado por el solicitante.

2. Pregunta 2: La cantidad recibida del Centro Central en forma de comisiones de apoyo al mercado es una contraprestación adicional que se cobra por el suministro. Por lo tanto, formará parte del valor del suministro.

3. Pregunta 3: El valor imponible de las tasas de explotación pagadas a Central Hub por el solicitante en virtud de dicho acuerdo se determinará de conformidad con la regla 28 de las normas de valoración fiscal prescritas en el Reglamento del CGST de 2017.

California Sachin Jindal
Explore las opiniones, los consejos y las actualizaciones de los expertos de CA Sachin Jindal
Know More About The Author

Recent Blogs

Póngase en contacto con nosotros

¡Nos encantaría saber de ti! Rellene el formulario y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.