Decidido por el Honorable Comisionado (Apelaciones) CGST, Jaipur
En el asunto de M/S ATCG INDIA CONTRA EL COMISIONADO ADJUNTO DE LA DIVISIÓN CENTRAL DE IMPUESTOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS, C, BHIWADI (109 Y 110 (JPM) /CGST/JPR/2020)
M/s ATCG India («el apelante») se dedica a la comercialización de instrumentos científicos y técnicos, aparatos, equipos, etc. El apelante adquirió dichos bienes pagando el 18% del GST. Sin embargo, la demandante vendió esos productos al Instituto de Investigación Financiado con Fondos Públicos al 5% al solicitar la notificación de exención. El apelante alegó reembolso del ITC acumulado en la «estructura de derechos invertidos», es decir, la tasa del GST sobre la entrada es superior a la tasa del GST sobre la producción.
El apelante sostuvo que las mercancías en cuestión se califican como «insumos» y que el artículo 54 (3) de la Ley CGST no impone restricciones a la concesión de reembolsos a las empresas comerciales.
El Honorable Comisionado de Apelaciones sostuvo que, en el presente caso, los bienes se suministran como tales sin llevar a cabo ningún procesamiento adicional y sin ningún valor agregado. El GST sobre el suministro exterior se paga a un tipo reducido al solicitar el beneficio de la notificación de exención. Por lo tanto, el ITC lo acumuló, ya que la tasa del GST sobre la oferta exterior era inferior a la tasa del GST sobre la oferta entrante. Sin embargo, el ITC acumulado no puede reembolsarse en virtud del artículo 54 (3) (ii) de la Ley CGST de 2017, ya que dichos bienes no pueden considerarse insumos y no cumplen los criterios establecidos en la estructura de derechos con tipo invertido, tal como se establece en el artículo 54 (3) (ii) de la Ley CGST de 2017.
1. Hechos del caso
- M/s ATCG India («El apelante») es una persona registrada con arreglo al GST y se dedica a la comercialización de instrumentos, aparatos, equipos científicos y técnicos, etc.
- El IVA se aplica a dichos productos a una tasa del 18%.
- El apelante adquiere dichos productos a varios proveedores pagando un GST del 18% y sigue vendiendo los mismos productos sin siquiera cambiar el embalaje a varios institutos de investigación financiados con fondos públicos y otros compradores.
- Los productos se venden a otros compradores pagando un GST del 18%.
- Sin embargo, el suministro a los institutos de investigación se realiza pagando el GST al 5% haciendo uso de los beneficios de las exenciones en virtud de la Notificación núm. 47/2017-IGST (tasa) de fecha 14 de noviembre de 2017 y 45/2017-CGST (tasa) de fecha 14 de noviembre de 2017.
- Los suministros realizados a un precio reducido dieron lugar a la acumulación del ITC.
- El apelante presentó una solicitud en virtud de la Sección 54 (3) (ii) de la Ley CGST de 2017 para el reembolso del ITC acumulado debido a que la tasa impositiva sobre los insumos era superior a la tasa impositiva sobre los suministros externos.
- Sin embargo, el demandado rechazó la solicitud de reembolso con el argumento de que dichos productos no están cubiertos por la definición de «insumo» en virtud del artículo 2 (59) de la Ley CGST de 2017.
- Por lo tanto, la recurrente interpuso un recurso contra la orden impugnada.
2. Extracto legal
El extracto relevante de la Ley CGST se reitera a continuación:
- La definición de entrada según la Sección 2 (59) de la Ley CGST de 2017 es la siguiente:
«Entradas» como cualquier bien que no sea un bien de capital utilizado o destinado a ser utilizado por un proveedor en el curso o la promoción de sus negocios»
- La definición de mercancía según la Sección 2 (52) de la Ley CGST de 2017 se reitera a continuación:
«Por «bienes» se entiende todo tipo de bienes muebles distintos del dinero y los valores bursátiles, pero incluye los créditos procesables, los cultivos, el césped y los objetos adheridos o que formen parte de la tierra que se acuerde separar antes del suministro o en virtud de un contrato de suministro;»
- El extracto relevante de la Sección 54 (Reembolso de impuestos) se reitera a continuación:
«(3) Sujeto a lo dispuesto en la subsección (10), una persona registrada puede solicitar el reembolso de cualquier crédito tributario soportado no utilizado al final de cualquier período impositivo:
Siempre que no se permita el reembolso del crédito fiscal soportado no utilizado en casos distintos de——
...
(ii) cuando el crédito se haya acumulado debido a que la tasa impositiva sobre los insumos es superior a la tasa impositiva sobre los suministros producidos (excepto los suministros con calificación nula o totalmente exentos), excepto los suministros de bienes o servicios o ambos, según pueda notificar el Gobierno siguiendo las recomendaciones del Consejo:
Siempre que no se permita el reembolso del crédito fiscal soportado no utilizado en los casos en que las mercancías exportadas fuera de la India estén sujetas a derechos de exportación:
Siempre que no se permita el reembolso del crédito fiscal soportado si el proveedor de bienes o servicios o ambos hace uso de una compensación con respecto al impuesto central o solicita la devolución del impuesto integrado pagado por dichos suministros».
3. Alegación del solicitante
El solicitante presentó el recurso por los siguientes motivos:
- Según la definición de «insumos», los bienes utilizados por el apelante entran dentro de la definición de «insumos», ya que no son bienes de capital y se han utilizado con el propósito de promover la actividad empresarial.
- La afirmación del demandado de que los bienes no pueden conservarse como «insumos», ya que se retiran como tales, no es correcta. En la definición de «insumos» no se da tal explicación.
- Además, se deben cumplir las siguientes condiciones para calificar cualquier producto como «Insumos»:
- Deberían ser bienes distintos de los bienes de capital y
- Lo mismo debe usarse en el curso o la promoción de los negocios.
- Todos los tipos de bienes muebles, excepto las garantías y el dinero, se consideran bienes. Por lo tanto, en el caso dado, los instrumentos, aparatos y equipos científicos y técnicos son bienes.
- El apelante ha adquirido bienes para venderlos a sus clientes con fines comerciales o con fines comerciales. Por lo tanto, esta actividad se incluye en la definición de negocio.
- Según la sección 54 (3) de la Ley CGST de 2017, el reembolso del crédito fiscal soportado solo se permitirá si el ITC se acumula debido a que la tasa impositiva sobre los insumos es superior a la tasa impositiva sobre los suministros de producción (excepto los suministros con calificación nula o totalmente exentos). No hay ninguna limitación para la concesión de reembolsos a empresas comerciales.
- El reembolso en virtud de la Sección 54 (3) no se concederá en ninguna de las siguientes situaciones:
- Cuando las mercancías exportadas fuera de la India estén sujetas a derechos de exportación o
- Si el exportador ha solicitado la devolución o la devolución del IGST
- Ya que ninguno de los casos mencionados anteriormente es aplicable y además los bienes se venden a un precio reducido debido a una notificación emitida por el propio gobierno. Por lo tanto, denegar el acceso al ITC es ilegal.
4. Alegación del demandado
La autoridad adjudicadora determinó que el apelante había vendido esos productos a varias instituciones pagando el GST al 5% sin siquiera volver a empacarlos.
La autoridad adjudicadora sostuvo que, dado que los bienes se venden como tales sin siquiera cambiar el embalaje, no se cumple la condición establecida en la sección 53 (3) (ii) de que el reembolso del crédito acumulado (ITC) debido a que la tasa impositiva sobre los insumos es superior a la tasa impositiva sobre los suministros de salida no se cumple, ya que dichos bienes no están cubiertos por la definición de insumos tal como se define en la sección 2 (59) de la Ley CGST de 2017 para los suministros externos.
5. Conclusión del Honorable Comisionado (Apelaciones):
El Honorable Comisionado (Apelaciones) sostuvo que:
- El apelante se dedica a actividades comerciales y suministró los productos a institutos de investigación financiados con fondos públicos a un tipo reducido del 5%, haciendo uso de la exención en virtud de la Notificación núm. 47/2017-IGST (tasa) de 14 de noviembre de 2017 y 45/2017-CGST (tasa) de fecha 14 de noviembre de 2017. Los mismos productos también se suministran a otros compradores mediante el pago de un IVA del 18%.
- El apelante tampoco llevó a cabo ningún otro proceso con esas mercancías, como el control de las mercancías, las pruebas, la inspección, etc. La apelante no ha agregado ningún valor a las mercancías.
- Por lo tanto, dichos bienes no pueden tratarse como insumos y no cumplen con los criterios prescritos en la estructura de derechos con calificación invertida, tal como se establece en la Sección 54 (3) (ii) de la Ley CGST de 2017.
En consecuencia, se desestimó el recurso.