El GST no se aplica al cobro de contraprestaciones a un empleado por los servicios de cantina

Published on:
October 12, 2021

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Retenido por la Honorable Autoridad de Apelación de Resolución Anticipada de Gujarat en materia de

M/S Amneal Pharmaceuticals Pvt. Ltd. (apelación núm. GUJ/GAAAR/APELACIÓN/2021/07)

Amneal Pharmaceuticals Private Limited (la apelante) proporciona instalaciones alimentarias a sus 500 empleados. La cantina está a cargo de un tercero, es decir, un proveedor de servicios de cantina, para proporcionar alimentos a los empleados. El apelante cobra a los empleados una parte del precio del proveedor de servicios de cantina a modo de deducción de sus salarios. Para determinar si se debe pagar el GST sobre la cantidad cobrada al empleado, el apelante presentó un recurso ante la GAAR, en el que la Honorable GAAR declaró afirmativamente que el apelante estaba obligado a pagar el GST por dicha cantidad.

El apelante, agraviado por orden de la GAAR, presenta un recurso ante la GAAAR. El Honorable GAAR sostuvo que el apelante solo actúa como mediador entre el proveedor de servicios de cantina y el empleado al cobrar una cantidad al empleado y pagarla al proveedor de servicios de cantina junto con su parte del costo sin obtener ningún beneficio. No se trata de ningún suministro por parte del apelante al empleado. Por lo tanto, no se paga ningún GST por el cobro de la contraprestación del empleado por el servicio de cantina.

En este artículo, analizaremos los detalles del asunto de este caso y la sentencia final de la Autoridad Anticipada de Resolución Anticipada.

1. Breves datos del caso

  1. M/s Amneal Pharmaceuticals Pvt. Ltd (la apelante) es una empresa farmacéutica con más de 500 empleados que trabajan en la fábrica de la apelante.
  2. En la fábrica, una cantina está a cargo de un tercero, es decir, un proveedor de servicios de cantina, para proporcionar alimentos a los empleados del apelante.
  3. El apelante paga al proveedor de servicios de cantina, por el que recauda una parte de los empleados mediante una deducción del salario de los empleados.
  4. El apelante sostuvo que solo estaba facilitando el suministro de alimentos al empleado, ya que lo mismo es un requisito legal en virtud de la Ley de Fábricas de 1948. Con este fin, el apelante solo recupera la parte que le corresponde al empleado por los gastos reales efectuados para la compra de esos alimentos y no obtiene ningún tipo de beneficio.
  5. Al solicitar aclaraciones sobre la transacción anterior, en la que la parte de la cantidad recaudada a los empleados se destina al suministro de alimentos, el apelante presentó una solicitud ante la Autoridad de Gujarat para que se resolviera anticipadamente (GAAR) con la siguiente pregunta:
    • «¿Se aplica el GST a la cantidad recuperada del empleado a cuenta de los servicios de cantina de terceros, que son obligatorios en virtud del artículo 46 de la Ley de Fábricas, proporcionados por la empresa?»
  1. La Honorable Autoridad Gobernante Avanzada, Vídeo de la Sentencia Anticipada No. GUJ/GAAR/R/50/2020 de fecha 30.07.2020, contestó la pregunta del solicitante en sentido afirmativo. El Honorable GAAR sostuvo que el GST se aplica a la cantidad recuperada de un empleado en concepto de servicios de cantina de terceros.
  2. El apelante, agraviado por la sentencia del Honorable GAAR, presentó un recurso ante la Autoridad de Apelación de Resolución Previa de Gujarat.

2. Resolución dictada por la GAAR

En el expediente de apelación ante el Honorable GAAR, se presentó la siguiente decisión:

  1. El solicitante sostuvo que la actividad de suministro de alimentos a los empleados no se lleva a cabo como una actividad empresarial y que no implica ningún beneficio.
  2. El Honorable GAAR sostuvo que:
    • Si bien el solicitante no obtiene ningún beneficio por el suministro de alimentos a sus empleados, existe un «suministro», según lo dispuesto en la Sección 7 (1) (a) de la Ley CGST de 2017.
    • Por lo tanto, el solicitante definitivamente entraría en la definición de «proveedor», según lo dispuesto en la Sección 2 (105) de la Ley CGST de 2017.
    • Además, dado que el solicitante recupera el costo de los alimentos de sus empleados, implica una «contraprestación» según la sección 2 (31) de la Ley CGST de 2017.
    • En consecuencia, la recuperación del importe de los empleados en concepto de servicios de cantina de terceros prestados por la Compañía entraría en la definición de «suministro externo». Por lo tanto, dicho servicio está sujeto al GST.

3. Alegación presentada por el apelante

Perjudicada por la orden de la GAAR, la apelante sostuvo los siguientes puntos ante la Autoridad de Apelación de Resolución Anticipada de Gujarat:

  1. El apelante ha cobrado la cantidad y la ha pagado al proveedor de servicios de cantina, es decir, a un tercero.
  2. La actividad de suministro de alimentos no es el principal objeto de negocio del apelante y lo mismo se establece por obligación legal, tal como se establece en el artículo 46 de la Ley de Fábricas de 1948.
  3. El apelante solo actúa como mediador entre el proveedor de servicios de cantina y los empleados sin fines de lucro. Por lo tanto, los empleados no pagan ningún GST a la empresa por el valor subvencionado de los bienes.
  4. La recurrente también alegó que la actividad desempeñada en este caso no está incluida en el ámbito de la «prestación», ya que no se inscribe en el ejercicio o la promoción de una actividad empresarial de la recurrente.
  5. El proveedor de servicios de cantina cobra el GST y el apelante no está haciendo uso de ningún crédito fiscal soportado («ITC») del mismo. Por lo tanto, la actividad consistente en proporcionar alimentos al empleado a un precio subvencionado no debe interpretarse como un «servicio» y no se debe aplicar ningún GST a la misma.
  6. El apelante también se refirió al Sr. 19 de la Notificación núm. 25/2012 sobre el impuesto sobre los servicios de fecha 20 de junio de 2012.

4. Conclusiones de la Honorable Autoridad de Apelación para la resolución anticipada de Gujarat (GAAAR)

Al analizar el argumento del solicitante y el tema de la transacción, la Honorable GAAAR descubrió los siguientes puntos:

  1. El demandante ha organizado el servicio de cantina para los empleados de su fábrica, por el que recauda una parte de los importes de los empleados y otra parte paga por el apelante al tercero que es el proveedor de servicios de cantina.
  2. El proveedor de servicios de cantina paga el GST aplicable en función de la contraprestación que le cobre el apelante.
  3. El apelante paga la parte de la contraprestación correspondiente a los empleados y la parte del costo correspondiente al apelante al proveedor de servicios de cantina.
  4. La cuestión aquí es si el GST se paga sobre el importe de la contraprestación cobrada al empleado.
  5. En el ámbito de la transacción realizada por el solicitante, está claro que el apelante no suministra ningún bien o servicio a los empleados. El apelante se limita a cobrar la parte del importe del empleado y se la paga al proveedor de servicios de cantina tras sumar su parte del importe.
  6. El apelante no incluye el margen sobre la cantidad recaudada a los empleados y tampoco proporciona ningún suministro adicional a los empleados.
  7. En opinión del Honorable GAAAR, dado que el apelante no lleva a cabo dicha actividad de recaudar la parte correspondiente a los empleados y pagar a terceros a cambio de contraprestación alguna,
  8. Por lo tanto, en la transacción anterior no hay ningún suministro por parte del apelante a los empleados y, por lo tanto, no se aplicará el GST.
  9. Por otro lado, la sentencia dictada por la Autoridad de Resolución Anticipada de Gujarat (GAAR) se basó principalmente en el argumento de que «el apelante suministra alimentos a sus empleados» está incluido en la definición de «empresa».
  10. Sin embargo, el apelante solo trabaja como mediador entre los empleados y el contratista. Por lo tanto, el GST no se aplica a la actividad de recaudación de la parte del importe correspondiente a los empleados sin que el apelante suministre bienes o servicios a sus empleados.

5. Fallo del Honorable GAAAR

Honorable Autoridad Anticipada de Apelación de Resolución Anticipada, Gujrat sostuvo que el GST no se aplica a la recaudación de la parte del monto que se pagará a los empleados al proveedor de servicios de cantina.

California Sachin Jindal
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