Una pregunta muy frecuente que se plantea en relación con el GST es la tributación de los daños de liquidez, los gastos de cancelación, los cargos por pago atrasado, etc., derivados del incumplimiento de contrato. La cuestión se plantea en relación con el párrafo 5 (e) del anexo II de la Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017, que establece:»Aceptar la obligación de abstenerse de realizar un acto o de tolerar un acto o una situación, o de realizar un acto» es una prestación de servicio si la misma constituye una «prestación» en el sentido de la Ley.
Por lo tanto, para eliminar el caos, el departamento ha emitido una aclaración sobre la aplicación del GST a dichos cargos, en la circular núm. 178/10/GST de fecha 3 de agosto de 2022.
El análisis detallado de dicha circular es el siguiente:
1. Análisis del párrafo 5 (e) del Anexo II de la Ley CGST
Esta entrada tiene 3 extremidades, a saber:
- Aceptar la obligación de abstenerse de realizar un acto: Algunos ejemplos de este servicio son
- Acuerdos de no competencia: cuando una parte se compromete a no competir con la otra en un producto, servicio o área geográfica contra una contraprestación pagada por la otra parte
- Un constructor que se abstiene de construir más de un cierto número de pisos aunque las autoridades municipales lo permitan, a cambio de una compensación pagada por el proyecto de viviendas vecino, que quiere proteger su luz solar, o
- Una unidad industrial que se abstiene de la actividad manufacturera durante ciertas horas contra una compensación acordada pagada por una escuela vecina, que quiere evitar el ruido durante esas horas
- Aceptar la obligación de tolerar un acto o una situación: Algunos ejemplos de este servicio son
- comerciante que permite a un vendedor ambulante operar desde la acera común frente a su tienda a cambio de un pago mensual del vendedor ambulante.
- Si una escuela ubicada en la colonia tolera el uso de altavoces para rezar a primera hora de la mañana, siempre que la escuela pague una suma acordada a la RWA como compensación.
- Aceptar la obligación de realizar un acto: Incluiría
- una unidad industrial se compromete a instalar equipos sin emisiones/descargas a instancias de la RWA de un complejo residencial vecino a cambio de una contraprestación pagada por dicha RWA, aunque la emisión/descarga de la unidad industrial estuviera dentro de los límites permitidos y la unidad individual no tuviera la obligación legal de hacerlo.
2. Servicios incluidos hasta ahora en el apartado e) del párrafo 5, por departamento
La intención del apartado e) del párrafo 5 era cubrir los servicios descritos anteriormente. Sin embargo, a lo largo de los años se ha intentado incluir en estas categorías varios otros servicios. La demanda de impuestos sobre los servicios/GST se ha emitido en relación con los siguientes asuntos:
- Daños liquidados por incumplimiento de contrato.
- Compensación otorgada a los anteriores concesionarios de bloques de carbón por la cancelación de sus licencias de conformidad con una orden del Tribunal Supremo.
- Multa o multa por deshonra del cheque cobrada por una empresa distribuidora de energía a los clientes.
- Multa pagada por una empresa minera al Gobierno del Estado por existencias no contabilizadas de material del lecho del río.
- Monto de la fianza recuperado de un empleado que dejó el empleo antes del período acordado.
- Cualquier proveedor de servicios cobra cargos por pago atrasado de las facturas.
- Cargos fijos cobrados por una empresa generadora de energía a las Juntas Estatales de Electricidad (SEB) o por SEBs/DISCOM a un cliente individual por el suministro de electricidad.
- Cargos de cancelación recuperados por los ferrocarriles por la cancelación de billetes, etc.
Incluso en algunos de estos casos, las autoridades tributarias han iniciado una investigación y, en algunos casos, las autoridades decisorias previas han confirmado la tributación.
3. Esencia de los servicios contemplados en el párrafo 5 (e)
- En la ley del impuesto de servicios, «servicio» significa cualquier actividad llevada a cabo por una persona para otra a cambio de una contraprestación. El concepto de «actividad a título oneroso» implica un elemento de la relación contractual en el que la persona que realiza una actividad lo hace por deseo de la otra persona a cambio de una contraprestación.
- Por lo tanto, una actividad realizada sin tal relación, es decir, sin la reciprocidad contractual expresa o implícita de una contraprestación, no sería una «actividad a título oneroso».
- El elemento de la relación contractual, en el que uno suministra bienes o servicios por deseo u otro, es un elemento esencial del suministro.
- Todos los servicios descritos anteriormente son similares a la definición de contrato de la Ley de Contratos de 1872.
- Según la Ley de Contratos, «contrato» es un conjunto de promesas que constituyen una contraprestación mutua. La «promesa» se ha definido como la disposición del «promisor» a hacer o abstenerse de hacer algo. La «contraprestación» se define en la Ley de contratos como lo que el «prometido» hace o se abstiene de hacer en cumplimiento de las promesas que se le han hecho.
- Por lo tanto, todos estos servicios de aceptar la obligación de abstenerse de un acto o de tolerar un acto o una situación, o de realizar un acto no es más que un acuerdo contractual.Debe existir un nexo necesario y suficiente entre el suministro (es decir, el acuerdo de hacer o abstenerse de hacer algo) y la contraprestación.
- En consecuencia, las actividades contempladas en el párrafo 5 (e) deben realizarse en virtud de un acuerdo/contrato en el que cualquiera de estas actividades se realice a cambio de una contraprestación. Tal acuerdo contractual debe ser un acuerdo independiente. Este acuerdo o acuerdo puede adoptar la forma de un contrato independiente independiente o puede formar parte de otro contrato.
4. No se puede presumir que existe un acuerdo para realizar o abstenerse de realizar un acto
- Tiene que haber un acuerdo expreso o implícito, ya sea escrito u oral, para hacer o abstenerse de hacer algo a cambio de una contraprestación que constituya una prestación imponible.
- No se puede presumir la existencia de un acuerdo solo porque haya un flujo de dinero de una parte a otra, a menos que exista una promesa expresa o implícita de que el destinatario hará o se abstendrá de hacer algo a cambio del dinero.
- Por lo tanto, la liquidación de los daños por incumplimiento de contrato, las sanciones en virtud de diversas leyes, la pérdida del salario o el pago del importe correspondiente a la fianza laboral por dejar el empleo antes del período mínimo acordado, la multa por deshonra de un cheque, etc., no son una contraprestación por tolerar un acto o una situación.
- Estas cantidades se destinan a evitar el incumplimiento del contrato o el incumplimiento y, por lo tanto, son meros «eventos» en un contrato.
- Como se indicó anteriormente, a menos que se pague por una actividad independiente de tolerancia de un acto en virtud de un acuerdo independiente celebrado para dicha actividad de tolerancia de un acto, dichos pagos no constituirán una «contraprestación» y, por lo tanto, dichas actividades no constituirán «suministro» en el sentido de la Ley.
La tributación de varias transacciones similares se analiza con mayor detalle en los párrafos siguientes.
5. Daños liquidados
- Los «daños liquidados» son compensaciones en efectivo acordadas mediante un contrato escrito y firmado por incumplimiento de contrato, pagadera a la parte agraviada.
- El incumplimiento o incumplimiento del contrato por una de las partes resulta en pérdidas y daños para la otra parte. La compensación no es una contraprestación por ninguna otra actividad independiente; es solo un suceso en el curso de la ejecución de ese contrato.
- El rendimiento es la esencia de un contrato. No se puede decir que la liquidación de los daños constituya una contraprestación recibida por tolerar el incumplimiento o el incumplimiento del contrato.
- «daños liquidados» es una indemnización por la lesión, la pérdida o el daño sufrido por la parte agraviada debido al incumplimiento del contrato. Los daños de liquidez no son más que un flujo de dinero de la parte que provoca el incumplimiento del contrato a la parte que sufre una pérdida o un daño a causa de dicho incumplimiento. Estos pagos no constituyen la contraprestación de una entrega y no están sujetos a impuestos.
- Ejemplos de estos casos son los daños derivados de daños a la propiedad, la negligencia, la piratería, el uso no autorizado de un nombre comercial, los derechos de autor, etc.
6. Compensación por la cancelación de bloques de carbón
- En el año 2014, el Honorable Tribunal Supremo canceló las asignaciones de bloques y minas de carbón. Posteriormente, se promulgó la Ley de Minas de Carbón (Disposiciones Especiales) de 2015. De conformidad con dicha ley, los antiguos propietarios de minas recibieron una compensación para transferir sus derechos o títulos sobre la tierra, la infraestructura minera, etc. a la nueva entidad (la adjudicataria), según las instrucciones del Honorable Tribunal Supremo.
- Los adjudicatarios anteriores y el Gobierno no llegaron a un acuerdo en el sentido de que los adjudicadores anteriores aceptarían o tolerarían la cancelación de los bloques de carbón que se les habían asignado si el Gobierno les pagaba una compensación.
- Los adjudicatarios anteriores no hicieron ninguna promesa u oferta de este tipo al Gobierno. Los adjudicatarios no tuvieron más opción que aceptar la cancelación.
- La indemnización se les otorgó por dicha cancelación, no en virtud de un contrato sino en virtud de las disposiciones de la ley y en cumplimiento de la orden del Tribunal Supremo.
- Por lo tanto, los beneficiarios anteriores no prestaron ningún servicio al Gobierno al tolerar la cancelación de las asignaciones que les había hecho el Gobierno.
- La indemnización pagada por la cancelación de los bloques de carbón de conformidad con la orden del Tribunal Supremo en el caso anterior fue no está sujeto a impuestos.
7. Multa/sanción por deshonra con cheque
- La multa o sanción que el proveedor o el banquero impongan por deshonrar un cheque es una sanción impuesta por no tolerar el acto o la situación.
- Considerando que dicha multa o sanción se impone por no tolerar o penalizar dicho acto.
- Por lo tanto, el cheque, la deshonra, la multa o la sanción no son una contraprestación por ningún servicio y no está sujeto a impuestos.
8. Sanción impuesta por violación de las leyes
- Las sanciones impuestas por la infracción de leyes, como las normas de tráfico, no se tienen en cuenta por ningún suministro recibido.
- No hay ningún acuerdo entre el Gobierno y el infractor en el que se especifique que la infracción se permitiría o se permitiría a cambio del pago de una multa o multa. No puede haber un acuerdo de este tipo, ya que la violación de la ley nunca es un objeto o una consideración legal.
- Como se aclaró anteriormente, también en la circular núm. 192/02/2016 sobre el impuesto sobre los servicios, de fecha 13 de abril de 2016, que las multas y sanciones imponibles por el gobierno o una autoridad local por la violación de una ley, reglamento o reglamento son no es aplicable al impuesto de servicio. Lo mismo ocurre también con el GST.
9. La pérdida del salario o el pago del monto de la fianza por no cumplir el período mínimo de empleo
- Las disposiciones sobre la pérdida del salario o la recuperación del importe de la fianza por no cumplir el período mínimo acordado se incorporan al contrato de trabajo para disuadir a los candidatos no serios de aceptar un empleo.
- El empleador recupera dichas cantidades no como contraprestación por haber tolerado tal abandono prematuro del empleo, sino como sanción para disuadir a los empleados no serios de aceptar un empleo y desalentar y disuadir tal situación.
- El empleado no recibe nada a cambio del empleador contra el pago de dichas cantidades.
- Por lo tanto, dichos montos recuperados por el empleador son no sujeto a impuestos como contraprestación por el servicio de aceptar tolerar un acto o una situación.
10. Compensación por no cobrar los peajes
- Tras la desmonetización, la NHAI ordenó a los operadores de peaje que permitieran a los usuarios el acceso gratuito a las carreteras de peaje. La NHAI pagó la pérdida del peaje como compensación, siguiendo las instrucciones del Ministerio de Transporte por Carretera y Autopistas.
- Se ha aclarado (video) Circular núm. 212/2/2019-ST de fecha 21.05.2019 que el servicio que prestan los operadores de peaje es el de acceso a una carretera o puente, y que los peajes son simplemente una contraprestación por ese servicio.
- El servicio de acceso a una carretera o puente continuó prestándose sin cobrar peaje a los usuarios. La consideración provino de la autoridad del proyecto.
- El hecho de que durante este período, para el mismo servicio, la contraprestación provenga de una persona distinta del usuario real del servicio no significa que el servicio haya cambiado.
11. Recargo o cargo por pago atrasado
- La posibilidad de aceptar pagos atrasados con intereses o comisiones por pago atrasado, multas o multas es una facilidad que otorga un proveedor de forma natural junto con el suministro principal. No es raro ni antinatural que los clientes a veces no cumplan con la última fecha de pago de los servicios de electricidad, agua, telecomunicaciones, etc.
- Ya que es accesorio y, naturalmente, está incluido con el suministro principal, como electricidad, agua, telecomunicaciones, gas para cocinar, seguros, etc. debe evaluarse a la misma tasa que el suministro principal. Sin embargo, no puede decirse lo mismo del cheque, la deshonra, la multa o la sanción.
12. Cargos de capacidad fija por energía
- El precio que cobran por la electricidad las empresas generadoras de energía a las Juntas Estatales de Electricidad (SEB) /DISCOMS o por las SEBS/DISCOMS a clientes individuales tiene dos componentes, a saber, un cargo fijo mínimo (o cargo por capacidad) y un cargo variable por unidad.
- Los clientes de SEBS/Discoms/Individual deben pagar los cargos fijos mínimos, independientemente de la cantidad de electricidad programada o comprada por ellos durante un mes.
- Se encargan del costo fijo de generación/suministro de electricidad. Los cargos variables se cobran por unidad de electricidad comprada y aumentan o disminuyen cada mes en función de la cantidad de electricidad consumida.
- Tanto los componentes del precio, los cargos fijos mínimos o de capacidad como los cargos variables/de energía, se cobran por la venta de electricidad y son por lo tanto, no está sujeta a impuestos, ya que la electricidad está exenta del GST.
13. Cargos de cancelación
- En caso de que el cliente no se presente para hacer uso del servicio, el proveedor puede retener o perder parte de la contraprestación o depósito de garantía o fianza pagados por el cliente por el suministro previsto.
- El suministro de facilitación consiste en permitir la cancelación de un suministro previsto mediante el pago de una tasa de cancelación o la retención o la pérdida de una parte o la totalidad de la contraprestación o depósito de garantía en tales casos debe evaluarse como el suministro principal.
- El importe perdido en el caso de un billete no reembolsable para un viaje en avión o de un depósito de seguridad o garantía en caso de que el cliente no haga uso del servicio de viaje, operador turístico o alojamiento en hotel o de cualquier otro suministro previsto debe calcularse con la misma tarifa aplicable al contrato de servicio, por ejemplo, el servicio de transporte aéreo o de operador turístico u otros servicios similares.
- Por ejemplo, los gastos de cancelación de los billetes de tren atraerían el IVA al mismo tipo aplicable a la clase de viaje (es decir, un 5% de GST en los billetes de autobús de primera clase o con aire acondicionado y cero en otras clases, como la de segunda cama). Lo mismo ocurre con los viajes en avión.