Disponibilidad de la responsabilidad por el GST y del crédito tributario soportado (ITC) en casos de garantía o garantía extendida, aclaración de conformidad con la circular núm. 195/07/2023-GST de fecha 17 de julio de 2023

Published on:
August 21, 2024

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Circular núm. 195/07/2023-GST de 17 de julio de 2023 se publicó anteriormente aclarando las cuestiones relacionadas con la aplicabilidad del GST y la anulación del ITC en relación con el suministro de material en garantía y garantía ampliada, la aplicabilidad del GST al servicio de garantía prestado en el momento del suministro de los bienes, etc. El CBIC recibió varias declaraciones para aclarar otras cuestiones relacionadas.

De acuerdo con lo mismo, CÚBICO emitió la siguiente aclaración: vide circular núm. 216/10/2024-GST de fecha 26 de junio de 2024, en cumplimiento de la circular anterior.

Lea también: Formatos para la presentación de declaraciones anuales revisadas GSTR-9 y GSTR-9C

1. Aplicabilidad del GST y responsabilidad de anular el ITC en caso de sustitución de la propia mercancía en virtud del GST

  • Párrafo 2 de la circular núm. 195/07/2023-GST de 17 de julio de 2023 analiza la aplicabilidad del GST y la responsabilidad de anular ITC solo en el caso de que las piezas del producto se sustituyan en garantía.
  • Sin embargo, ¿qué pasa con la situación en la que el producto completo en sí es reemplazado por la garantía?
  • Circular núm. 126 ha aclarado que cuando los bienes se sustituyen como tales durante el período de garantía, el párrafo 2 de Circular núm. 195/07/2023-GST de 17 de julio de 2023 también será aplicable en ese caso.
  • En consecuencia, el suministro de productos en garantía no puede considerarse un suministro exento y, por lo tanto, los proveedores no están obligados a anular el ITC con respecto a dicho suministro y tampoco se paga ningún GST por el mismo.

2. Cuando los distribuidores sustituyen productos o piezas de sus existencias en garantía y, posteriormente, los fabricantes reponen estos productos o piezas:

  • Circular núm. 195 aclara las disposiciones relacionadas con la anulación del GST y el ITC en los casos en que el distribuidor sustituya piezas en nombre del fabricante.
  • Sin embargo, ¿qué pasa con los casos en los que el distribuidor reemplaza los productos de sus existencias y luego hace un pedido de los mismos al fabricante?
  • Al recibir la solicitud, el fabricante proporciona dichos productos al distribuidor a través de un plan de entrega. Se ha solicitado una aclaración con respecto a tal escenario.
  • distribuidor que proporciona productos de repuesto de sus propias existencias;
  • el fabricante repone el distribuidor para dicha sustitución; y
  • Dicha sustitución se realiza sin coste adicional para el distribuidor.
  • Circular núm. 216 de 26 de junio de 2024 ha aclarado que no se paga ningún GST por dicha reposición de bienes o piezas. Además, el fabricante no está obligado a anular el ITC en relación con los productos o las piezas que así se reponen al distribuidor.

3. Responsabilidad del GST por el servicio de garantía ampliada contratado en el momento del suministro original y dicho servicio lo preste una persona que no sea el proveedor de la mercancía:

3.1 Garantía extendida proporcionada en el momento del suministro original

  • Párrafo 6 de la circular núm. 195 ha aclarado que, cuando se conceda una garantía ampliada en el momento del suministro de los bienes, dicho suministro se considerará un suministro compuesto (compuesto por el suministro de los bienes y el servicio de garantía) y el GST se cobrará al tipo aplicable al suministro principal, es decir, al suministro de los bienes.
  • Sin embargo, cuando la garantía extendida en el momento del suministro original la proporciona un tercero, los suministros fabricados por diferentes proveedores no pueden considerarse suministro compuesto.
  • Por lo tanto, dicho suministro de garantía extendida se considerará un suministro separado del suministro original de bienes.
  • En consecuencia, el GST se cobrará a la tasa aplicable al suministro de los servicios de garantía.

3.2 Garantía extendida proporcionada después del suministro original de la mercancía

  • En los casos en que se venda una garantía extendida después del suministro de los productos originales, entonces Circular núm. 195 ha aclarado que el GST sobre el mismo precio se pagaría en función de la naturaleza del contrato (es decir, si la garantía ampliada se refiere únicamente a bienes o servicios o al suministro compuesto que incluya bienes y servicios).
  • En consecuencia, el CBIC ha emitido la siguiente aclaración adicional sobre este asunto a través de Circular núm. 216:
  • El suministro de una garantía extendida es una garantía de que los productos funcionarán sin defectos durante el período de cobertura de la garantía extendida. En caso de que se produzca algún defecto atribuible a defectos en el material o la mano de obra en el momento de la fabricación, el proveedor del servicio de garantía reparará o sustituirá el mismo.
  • En el momento de proporcionar el servicio de garantía extendida, no se sabe si los productos requerirán el reemplazo de piezas o simplemente un servicio de reparación o ninguno de los dos durante dicho período de garantía extendida.
  • Por lo tanto, una garantía extendida tiene la naturaleza de transmitir una «garantía» y no un reemplazo real de piezas o reparaciones.
  • En consecuencia, el CBIC ha aclarado que cuando una garantía ampliada se considera un suministro independiente (ya sea que se preste en el momento del suministro original de bienes o más adelante), la misma se tratará como un suministro de servicios distinto del suministro original de bienes.
  • Por lo tanto, el GST se cancelará a la tasa aplicable.
  • El GST se cobrará por la garantía extendida de la siguiente manera:
    • Garantía extendida proporcionada en el momento del suministro original: Estará sujeta a impuestos como entrega compuesta al tipo aplicable a la entrega de bienes
    • Garantía extendida proporcionada después del suministro original o proporcionada por un proveedor diferente: Se considerará prestación de servicio y se gravará con la tasa aplicable al mismo.

4. Conclusión:

Esta circular ha aclarado el hecho de que la sustitución de los productos en sí misma en garantía, es decir, sin contraprestación alguna, no se considerará un suministro exento y, por lo tanto, no es necesaria la anulación del ITC correspondiente. Además, una garantía ampliada, concedida en el momento del suministro de los productos por un proveedor diferente, o una garantía ampliada concedida tras la venta de los productos, se considerarán un suministro independiente y se cobrarán al GST al tipo aplicable. De hecho, esta circular ha resuelto varias cuestiones clave relacionadas con la tributación del servicio de garantía y del material suministrado en virtud del servicio de garantía.

California Sachin Jindal
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