1. Resumen: No hay pasivos del GST hasta que las autoridades del GST o el evaluado lo determinen
El peticionario se dedica a la fabricación y comercialización de legumbres, harinas y dals. La investigación se llevó a cabo en las instalaciones del peticionario y el demandado incautó documentos y documentos durante la investigación.
Además, el director gerente del peticionario firmó un compromiso en el que admitía el pago insuficiente del GST y también accedió a pagar dicha responsabilidad en 7 cuotas y el importe restante decididos después de que el demandado determinara la responsabilidad del GST. Tal como se decidió, el peticionario depositó la primera cuota en la misma fecha de la investigación y también depositó la segunda cuota transcurrido algún tiempo.
Posteriormente, el peticionario presentó un recurso ante el Honorable Tribunal Superior en el que sostenía que el peticionario pagó por la fuerza el GST bajo la influencia de la coacción, la amenaza y el estrés.
El peticionario se basó en varios precedentes legales emitidos bajo el régimen anterior al GST, en los que se sostuvo que la cantidad recaudada durante la investigación debía reembolsarse si no se determinaba el monto final de la demanda en contra del tasado.
El demandado sostuvo que el pago del GST durante la investigación está validado por la Sección 74 (5) de la Ley CGST y también se basó en los precedentes que se emitieron durante el régimen anterior al GST, cuando no se preveía el pago de impuestos durante el proceso de investigación.
El Honorable Tribunal Superior de Madrás sostuvo que el artículo 74 (5) de la Ley CGST no prevé el pago anticipado del GST cuando no se determina la responsabilidad final del GST. A los efectos del pago previsto en el artículo 74 (5), la responsabilidad final por concepto del GST debe ser determinada por el tasado o por el funcionario competente.
Los precedentes en los que se basa el peticionario también son válidos bajo el régimen del GST. Los registros del caso en cuestión no permiten determinar ninguna obligación tributaria definitiva y, por lo tanto, no se cumple la condición de «determinación» de la obligación tributaria en virtud del artículo 74 (5).
Por lo tanto, se permitió la petición y se ordenó al demandado que reembolsara el impuesto depositado.
1. Breves datos del caso
- La calificación de Shri Nandhi Dhall Mills India Pvt. Ltd. (»el peticionario») es un distribuidor de legumbres, harinas y dales, y también fabrica productos alimenticios, productos de molinería y Dhal.
- Con fines comerciales, el peticionario utilizaba varias marcas comerciales. Sin embargo, el peticionario renuncia voluntariamente a presentar reclamaciones o derechos exigibles contra las marcas. En este sentido, el peticionario también presentó una declaración jurada ante la Jurisdiccional A.O. en términos del Anexo VI de la Ley CGST de 2017.
- El peticionario es una industria a pequeña escala registrada en virtud de la Ley de MIPYME y también registrada en virtud de la Ley CGST de 2017.
- La investigación fue llevada a cabo en las instalaciones del peticionario por el Director General del Impuesto sobre Bienes y Servicios (DGGST) («El Demandado») y durante dicho procedimiento se incautaron varios documentos y registros.
- Durante el proceso, se grabó una declaración del director gerente en la que afirmaba que el peticionario no había asumido correctamente su responsabilidad por el GST y se aseguraba de que la responsabilidad se liquidaría lo antes posible con los intereses aplicables.
- De acuerdo con lo mismo, se preparó un plan en el que se preveían diferentes fechas de vencimiento para el pago de la obligación del GST. Según este sistema, el peticionario debía depositar la primera cuota de 1 000 000 000 INR el día de la investigación propiamente dicha. También se fijaron 6 cuotas de 1 000 000 000 INR cada una para fechas diferentes y se exigió el pago del importe restante una vez que el demandado determinara la responsabilidad.
- De conformidad con este plan, el peticionario depositó 1.000.000 INR en la fecha de la investigación a través de la DRC-03 y también depositó una segunda cuota de 1.000.000 rupias transcurrido algún tiempo.
- Más adelante, el peticionario presentó a la demandada la siguiente alegación:
- El peticionario comerciaba con productos exentos o con calificación nula y se vio obligado a pagar un GST de 1 000 000 000 INR bajo los efectos de la coacción y la amenaza en la fecha de la propia investigación.
- Además, a pesar de los seguimientos periódicos, el demandado no le proporcionó al demandado una determinación de responsabilidad por el GST.
- El director gerente firmó el MAHAZAR bajo la influencia de la coerción, la amenaza y el pánico, y no tuvo la oportunidad de leer MAHAZAR.
9. Agraviado por la acción del demandado, el peticionario presentó un presentar una petición ante el Honorable Tribunal Superior de Madrás exigiendo que:
- Mandamus* que impide al demandado pedir cualquier cantidad excepto la cantidad pagadera de conformidad con las disposiciones de la Ley CGST de 2017.
- Reembolso del pago de impuestos de 2.000.000 INR realizado por el peticionario con intereses y
- Devolución de los documentos incautados durante la investigación.
* una orden judicial emitida como orden dirigida a un tribunal inferior o por la que se ordena a una persona que desempeñe una función pública o legal.
2. Extractos legales relevantes
El extracto relevante del artículo 74 de la Ley CGST se reitera a continuación:
«Artículo 74 de la Ley CGST: Determinación del impuesto no pagado o pagado en corto o reembolsado erróneamente o del crédito tributario soportado utilizado o utilizado indebidamente por fraude o cualquier declaración errónea o supresión deliberada de los hechos....
(5) La persona imputada al pago de impuestos puede, antes de la notificación en virtud de la subsección (1), pagar el importe del impuesto junto con los intereses pagaderos en virtud de la sección 50 y una multa equivalente al quince por ciento de dicho impuesto sobre la base de su propia determinación de dicho impuesto o del impuesto según lo determinado por el funcionario correspondiente e informar al funcionario correspondiente por escrito de dicho pago.
(6) El funcionario correspondiente, al recibir dicha información, no entregará ninguna notificación en virtud de la subsección (1), con respecto al impuesto así pagado ni a ninguna multa pagadera en virtud de las disposiciones de esta Ley o las normas establecidas en virtud de la misma.
(7) Cuando el funcionario correspondiente estime que la cantidad pagada en virtud de la subsección (5) es inferior a la cantidad realmente pagadera, procederá a emitir la notificación según lo dispuesto en la subsección (1) con respecto a la cantidad que no alcance la cantidad realmente pagadera.»
3. Alegación del peticionario
El peticionario presentó la siguiente alegación en apoyo de su apelación
- El peticionario no tiene ninguna obligación tributaria y se vio obligado a aceptar la obligación tributaria.
- La investigación tuvo lugar en el festival de Deepawali y la investigación se llevó a cabo de manera intrusiva y amarga.
- El peticionario se basó en varios precedentes legales en apoyo de su afirmación de que cualquier cantidad recaudada durante la investigación debería reembolsarse si no se determina el monto final de la demanda en contra del evaluado.
4. Alegación del demandado/Departamento
El demandado presentó la siguiente presentación
- El demandado ha negado todas las alegaciones del peticionario y ha alegado que el peticionario incurrió en una evasión fiscal a gran escala y no estaba pagando una obligación tributaria legítima.
- Además, el peticionario no solo ha remitido una cuota, sino que ha pagado 2 cuotas y, si la primera cuota se pagó bajo coacción, el peticionario podría haber interrumpido el segundo pago.
- Además, el peticionario no cooperó en el proceso y tampoco compareció para la citación emitida, por lo que el proceso se retrasó.
- El demandado sostuvo que las precedencias fundadas se emitieron durante el régimen anterior al GST, cuando no había ninguna disposición para la deposición de la cantidad durante el proceso de investigación. Sin embargo, en el régimen del GST, se establecen disposiciones expresas en el artículo 74 (5) de la Ley CGST de 2017.
- Además, durante el régimen anterior al GST, los funcionarios de la DRI y de la aduana eran famosos por recaudar impuestos a los tasados bajo coacción durante la propia investigación. Sin embargo, con la introducción del artículo 74 (5) de la Ley CGST, esta práctica está sancionada por ley.
- El peticionario ha depositado 2 cuotas sobre la base de la autodeterminación en virtud de la sección 74 (5). El peticionario es consciente de que sus transacciones están sujetas al GST y que cualquier pago de impuestos se ajustará a su obligación tributaria final.
5. Asunto ante el Honorable Tribunal Superior
- El Honorable Tribunal Superior rechazó la interrogación de los hechos y estableció claramente que el demandado debe brindar oportunidades de audiencia completas e imparciales al peticionario y, en caso de que el peticionario no coopere, el demandado puede completar la evaluación de conformidad con las disposiciones de la ley.
- Además, en el caso de productos sin marca, el peticionario no está obligado a pagar el GST. Para este propósito, el peticionario presentó una declaración jurada ante el oficial de evaluación jurisdiccional. Sin embargo, la exactitud de esta declaración jurada debe ser comprobada por el propio A.O.
Por lo tanto, el Honorable Tribunal Superior solo examinó las siguientes cuestiones de derecho:
- «¿Está permitido legalmente el cobro de cualquier cantidad durante el proceso de investigación?»
- «si el peticionario tiene derecho al reembolso de las cantidades pagadas durante la investigación?»
6. Interpretación hecha por el Honorable Tribunal Superior de Madrás
El Honorable Tribunal Superior hizo las siguientes interpretaciones:
6.1 Comentario sobre la sección 74 de la Ley CGST de 2017
- El Honorable Tribunal Superior de Madrás mencionó que el artículo 74 (1) a (4) contiene disposiciones relacionadas con la forma y el plazo de emisión de la notificación de causa justificada en caso de evasión fiscal debida a fraude, declaración errónea deliberada o supresión de hechos.
- Además, la sección 74 (5) de la Ley CGST de 2017 brinda al tasado la oportunidad de pagar una cantidad de impuestos, intereses y multas de hasta el 15% del monto del impuesto sobre la base de una autodeterminación o verificación realizada por el oficial correspondiente. Sin embargo, debe hacerse antes de la emisión del SCN en virtud del artículo 75 (1) de la Ley CGST.
- Tras el pago de dicha cantidad, según la sección 74 (6), no se emitirá ningún SCN al evaluado.
- Por lo tanto, incluso en caso de fraude, tergiversación de los hechos e intención ilícita, el artículo 74 (5) y (6) prevé el cierre del procedimiento contra el evaluado tras la autodeterminación por parte del tasado y la aceptación por parte de los ingresos.
- Según el artículo 74 (7) de la Ley CGST, cuando A.O. no esté satisfecho con la cantidad depositada por el evaluado, aún puede emitir un SCN al evaluado.
- Además, el artículo 74 (8) establece que cuando se emita un SCN al tasado, este puede optar por el pago de la totalidad del importe del impuesto, los intereses y la multa hasta el 25% del importe del impuesto en un plazo de 30 días a partir de la emisión del SCN.
- Según la Regla 142 del Reglamento del CGST leída junto con la Sección 74 (5), el pago del GST debe realizarse a través del DRC-03.
6.2 Validez de los precedentes invocados por el peticionario
- El Honorable Tribunal no estuvo de acuerdo con el hecho de que el artículo 74 (5) prevé el pago de impuestos anticipados cuando la obligación tributaria final esté pendiente de determinación.
- Los precedentes en los que se basa el peticionario sostienen que no se puede insistir en la recaudación antes de determinar la obligación tributaria final y esta decisión sigue siendo válida.
- La sección 74 (5) brinda la oportunidad de pagar la obligación tributaria, los intereses y las multas antes de la emisión del SCN final, y dicho monto debe ser determinado por el propio tasado o por el funcionario correspondiente.
- En este caso, el evaluado ha ofrecido el pago de la obligación del GST en cuotas y ha decidido depositar el importe restante según lo determine el oficial correspondiente.
- Si la deposición se hubiera realizado en virtud de la sección 74 (5), entonces deben haber ocurrido los siguientes 3 casos:
- El evaluado determinó la responsabilidad por el GST
- Los ingresos han hecho su propio cálculo y deciden que la cantidad determinada por el tasado no es correcta
- El demandado debe haber determinado el importe final a pagar después de considerar el pago anticipado de 7 000 000 000 INR.
- Los registros del caso dado no determinan ninguna obligación tributaria final y, por lo tanto, no se cumple la condición de «determinación» de la obligación tributaria en virtud de la sección 74 (5).
- El mero hecho de que el tasado haya firmado una declaración en la que admite su obligación tributaria bajo el estrés de la investigación y también haya realizado pocos pagos, no puede considerarse una autodeterminación.
- Además, si la cantidad se depositó en virtud de la sección 74 (5), no se debe emitir ningún otro SCN o se debe iniciar un procedimiento según la sección 74 (6). Sin embargo, en el caso en cuestión, la investigación estaba en curso, se había celebrado una audiencia personal y se había informado a ambas partes sobre la emisión del SCN y la tramitación del asunto.
Por lo tanto, la aplicación del artículo 74 (5) es completamente errónea. El Honorable Tribunal Superior se basó en la sentencia del tribunal supremo en el asunto de Clear Trip Private Ltd. y Ors. (supra), en la que se decidió lo siguiente:
- Las disposiciones de la ley y la ley son muy claras en cuanto a que las medidas coercitivas, incluida la detención, solo pueden utilizarse cuando se haya completado la investigación y se haya iniciado el procesamiento.
- Según la Ley de Finanzas de 1994, solo porque las investigaciones estén en marcha, el arresto no se vería afectado.
- Solo cuando concluyan las investigaciones, las autoridades estarán en condiciones de tomar la decisión de iniciar un proceso.
Además, bajo el propio régimen del GST, en el asunto M/S.Bhumi Associate contra la Unión de la India (a través del Secretario) SCA.3196 de 2021, el Tribunal Superior de Gujarat ordenó al CBIC y a la Aduana que emitieran las siguientes directrices para la resolución del problema en discusión:
- No se debe realizar ninguna recuperación, mediante cheque/efectivo o ajuste del crédito fiscal soportado en el momento del procedimiento de registro o inspección en virtud de la Sección 67 de la Ley del Impuesto sobre Bienes y Servicios de Central y Gujarat de 2017 bajo ninguna circunstancia.
- Incluso si el evaluado desea realizar un pago voluntario a través del DRC-03, se le debe recomendar que presente dicho formulario al día siguiente de finalizar el proceso de registro y después de que los oficiales del equipo visitante hayan abandonado las instalaciones del evaluado.
- Debe ponerse a disposición del evaluado la posibilidad de presentar una queja o queja una vez finalizado el proceso de registro en caso de que se viera obligado a pagar mientras estaba pendiente el proceso de registro.
- Si el evaluado presenta una queja o queja y se determina que el oficial actuó en contra de las instrucciones antes mencionadas, se deben iniciar medidas disciplinarias estrictas contra el oficial en cuestión».
7. Conclusión
Teniendo en cuenta la interpretación hecha, el Honorable Tribunal Superior sostuvo que el artículo 74 (5) de la Ley CGST no sanciona el pago anticipado del GST cuando la determinación de la obligación tributaria final está pendiente.
Por lo tanto, en el presente caso, el tribunal ordenó al demandado que reembolsara la cantidad de 2 millones de rupias recaudada durante la investigación dentro de un período de 4 semanas a partir de la sentencia.
Además, el demandado se abstuvo de exigir cualquier cantidad que no fuera el debido proceso legal.