El GST sobre las mercancías enviadas fuera de la India en régimen de venta o aprobación

Published on:
July 27, 2019

Table of contents

Talk to Us
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

One Firm,
Global Solutions

We support cross-border business with confidence and clarity.
Book a Call

El CBIC aclara la tributación de las mercancías enviadas/sacadas de la India para su exhibición o en consignación para la promoción de las exportaciones

Los exportadores indios llevan a cabo varias actividades de promoción empresarial fuera de la India con el fin de ampliar su alcance mundial y aumentar los volúmenes. Algunas actividades pueden requerir la exhibición física de los productos a los posibles compradores para cerrar acuerdos y finalizar los pedidos de venta.

A este respecto, los productos deberían sacarse de la India para mostrarlos a los posibles compradores, ya sea directamente en exposiciones, ferias comerciales, congregaciones empresariales, reuniones industriales, etc. o indirectamente a través de distribuidoras o agentes en consignación.

Los productos se cristalizarían en exportaciones, total o parcialmente, solo después de un cierto período desde el movimiento físico fuera de la India.

En este contexto, la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas ha recibido varias comunicaciones del comercio y la industria en relación con el procedimiento que debe seguirse con respecto a esas mercancías sacadas de la India. Vídeo Circular núm. 108/27/2019-GST de 18 de julio de 2019, el CBIC ha proporcionado aclaraciones al respecto.

En este contexto, el CBIC ha aclarado que el momento del suministro sería la fecha de la venta real o el vencimiento de seis meses a partir de la retirada. Además, estas mercancías no serían elegibles para el reembolso en la ruta IGST, pero sí en la ruta ITC.

El resumen de la circular figura a continuación:

1. Prueba para que las actividades sean de suministro

Según el artículo 7 de la Ley Central de Bienes y Servicios de 2017 («Ley CGST»), para que cualquier actividad o transacción se considere un suministro, deben cumplirse las siguientes dos pruebas:

  • Debería ser para un consideración por una persona; y
  • Debe estar en el curso o promoción de los negocios.

2. Excepciones a la Sección 7

Las excepciones a la sección 7 de la Ley CGST se enumeran en el Anexo I de la Ley CGST, en el que la Ley CGST presume que ciertas transacciones son entregas incluso si se realizan sin contraprestación. También existen disposiciones similares en el artículo 2 (21) de la Ley del Impuesto Integrado sobre Bienes y Servicios de 2017 («Ley IGST»).

3. Suministros con calificación cero

Según la sección 16 de la Ley IGST, «suministro con calificación cero» significa el suministro de bienes o servicios o ambos mediante exportaciones o para Desarrollador de una zona económica especial («ZEE») o una unidad de ZEE.

Según el análisis anterior, la actividad de enviar o sacar los productos de la India para su exhibición o en consignación para la promoción de las exportaciones no constituye suministro y, por lo tanto, no puede considerarse un suministro con tipo cero según las disposiciones de la Ley IGST. El factor fundamental para esta determinación es que no se plantea ninguna contraprestación a la hora de sacar la mercancía de la India.

4. Aclaraciones procesales del CBIC

En vista de la posición anterior adoptada por el CBIC, se han emitido las siguientes aclaraciones procesales sobre cuestiones relacionadas con el mantenimiento de los registros, la emisión del desafío de entrega o la factura fiscal, etc.

4.1 Mantenimiento de registros por parte de una persona registrada para enviar o sacar productos específicos de la India

La persona registrada deberá mantener un registro según el formato que figura en el anexo de la Circular, de la siguiente manera:

GST on goods sent outside India under sale or approval basis

4.2 Documentación requerida para enviar/sacar los productos especificados de la India

  • La actividad de enviar o sacar productos específicos de la India no es un suministro. Lo mismo ocurre con la «venta con autorización», en la que las mercancías se envían o se llevan fuera de la India con la aprobación de la persona que se encuentra en el extranjero (compradores potenciales). El suministro efectivo del exportador indio solo tiene lugar cuando las mercancías han sido aprobadas por el importador.
  • Esta actividad de envío/recepción de productos específicos está cubierta por las disposiciones de la Sección 31 (7) de la Ley CGST, leída junto con la Regla 55 del Reglamento Tributario Central sobre Bienes y Servicios de 2017 («Reglamento CGST»).
  • La mercancía deberá ir acompañada de una impugnación de entrega (emitida de conformidad con la Regla 55 de las Reglas del CGST).
  • Como esta actividad no es una oferta con tasa cero, no es necesaria la ejecución de una fianza o una carta de compromiso («LUT») en virtud del artículo 16 de la Ley IGST.

4.3 Tiempo de suministro de la mercancía

  • Según el artículo 31 (7) de la Ley CGST, las mercancías enviadas/sacadas de la India deben venderse o devolverse dentro del período estipulado de seis meses a partir de la fecha de devolución.
  • Cuando los bienes se venden en el extranjero, el momento del suministro sería la fecha de la venta.
  • Cuando los productos no se vendan en el extranjero o no se devuelvan a la India, el plazo de suministro será de seis meses a partir de la fecha de retirada.

4.4 Emisión de la factura

La factura debe emitirse en el momento del suministro de la mercancía, como se explicó anteriormente, de conformidad con las secciones 12 y 31 de la Ley CGST leídas junto con la Regla 46 del Reglamento CGST.

4.5 Elegibilidad de las solicitudes de reembolso de productos no devueltos a la India

  • Como se aclaró anteriormente, la actividad de enviar o sacar productos específicos de la India no es un suministro con tasa cero y, por lo tanto, no es elegible para reclamación de reembolso.
  • Como también se ha aclarado anteriormente, se considerará que el suministro se ha realizado en la fecha de venta o en la fecha de caducidad de seis meses a partir de la fecha de retirada, si los productos no se venden ni se devuelven a la India.
  • Sin embargo, el exportador remitente indio puede tener derecho a una solicitud de reembolso incluso cuando la mercancía haya sido enviada o sacada de la India sin la ejecución de una fianza o LUT, si tiene derecho a la devolución del crédito fiscal soportado («ITC») no utilizado sobre los suministros con calificación cero en virtud del artículo 54 (3) de la Ley CGST (léase la Regla 89 (4) del Reglamento de la CGST
  • El exportador indio no tendría derecho a un reembolso del IGST pagado por las exportaciones en virtud de la Regla 96 del Reglamento del CGST, ya que el suministro de bienes se realiza después de que los bienes se envíen o saquen de la India.

5. Conclusión

Estas aclaraciones del CBIC son muy apreciadas y eliminarían los obstáculos administrativos y de documentación que implica llevar productos físicamente fuera de la India sin venderlos. Además, se ha mantenido abierta la posibilidad de que los exportadores indios reembolsen el ITC acumulado, incluso si no existe la vía del IGST para solicitar la devolución. Los requisitos de documentación recomendados por el CBIC tampoco son engorrosos y, de hecho, representan un paso en la dirección correcta.

Lea más en ACLARACIONES SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON EL REEMBOLSO.

California Sachin Jindal
Explore las opiniones, los consejos y las actualizaciones de los expertos de CA Sachin Jindal
Know More About The Author

Recent Blogs

Póngase en contacto con nosotros

¡Nos encantaría saber de ti! Rellene el formulario y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.