Introducción
La posición de los bancos asiáticos de desarrollo y de la Corporación Financiera Internacional en relación con el GST ha sido aclarada en la circular de la junta directiva núm. 83/02/2019-GST de fecha 1 de enero de 2019.
1. El GST de los bancos asiáticos de desarrollo (ADB)
- La Ley de Bancos de Desarrollo Asiáticos de 1966 establece específicamente que, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en cualquier otra ley, el Banco, sus activos, propiedades, ingresos y sus operaciones y transacciones estarán exentos de todos los impuestos y derechos de aduana.
- Además, la Ley también exime al Banco de cualquier obligación de pago, retención o recaudación de cualquier impuesto o arancel.
- Aclaración de la junta —
En vista de lo anterior, se ha aclarado que el Banco Asiático de Desarrollo está exento del GST. Además, se ha aclarado que la exención solo está disponible para los servicios prestados por la ADB; sin embargo, cualquier entidad designada por la ADB o que trabaje en su nombre estará obligada a pagar el GST.
2. El GST de la Corporación Financiera Internacional
- La Ley de la Corporación Financiera Internacional de 1958 también establece que, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en cualquier otra ley, la Corporación, sus activos, propiedades, ingresos y sus operaciones y transacciones autorizadas por el Acuerdo estarán exentos de todos los impuestos y derechos de aduana.
- Además, la Ley también exime a la Corporación de la responsabilidad por el cobro o el pago de cualquier impuesto o arancel.
- Aclaración de la junta —
En vista de lo anterior, se ha aclarado que la Corporación Financiera Internacional (IFC) está exenta del GST. Además, se ha aclarado que la exención solo está disponible para los servicios prestados por la IFC; sin embargo, cualquier entidad designada por la IFC o que trabaje en nombre de la IFC estará obligada a pagar el GST.
La empresa bancaria está obligada a pagar el GST sobre el valor total de los cargos por servicio