
CIRCULAR NÚM. 25/25/2017-GST [F.NO.275/22/2017-CX.8A], DE FECHA 21-12-2017
De conformidad con las reglas 104 y 106 del Reglamento del CGST de 2017 (en adelante, «el Reglamento del CGST»), el solicitante presentará la solicitud para obtener una resolución anticipada y presentar un recurso contra una resolución anticipada en el portal común. Sin embargo, debido a la falta de disponibilidad de los formularios necesarios en el portal común, se ha introducido una nueva regla 107A vídeo Notificación núm. 55/2017-Impuesto Central, de fecha 15 de noviembre de 2017, que establece que, con respecto a cualquier proceso o procedimiento prescrito en el Capítulo XII, cualquier referencia a la presentación electrónica de una solicitud, insinuación, respuesta, declaración o emisión electrónica de una notificación, orden o certificado en el portal común incluirá, con respecto a ese proceso o procedimiento, la presentación manual de dicha solicitud, insinuación, respuesta, declaración o emisión de dicha notificación, orden o certificado en los formularios adjuntos al Reglamento del CGST.
2. Por lo tanto, en ejercicio de las facultades conferidas por la subsección (1) del artículo 168 de la Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 (en adelante, «Ley CGST») por recomendación del Consejo y con el fin de garantizar la uniformidad en la tramitación de dichas solicitudes manuales hasta que el módulo de resolución anticipada esté disponible en el portal común, se prescriben las siguientes condiciones y procedimientos para la presentación y tramitación manuales de las solicitudes.
Formulario y forma de solicitud a la autoridad para la resolución anticipada
3. La solicitud para obtener una resolución anticipada en virtud de la subsección (1) del artículo 97 de la Ley CGST y las normas establecidas en virtud de la misma se presentará por cuadruplicado, en el FORMULARIO GST ARA-01. La solicitud indicará claramente la cuestión sobre la que se solicita la resolución anticipada. La solicitud irá acompañada de una tasa de cinco mil rupias que el solicitante depositará en línea, de la manera especificada en el artículo 49 de la Ley CGST. Se reitera que, si bien la solicitud se presentará manualmente hasta que el módulo de resolución anticipada esté disponible en el portal común, la tasa debe depositarse en línea según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley CGST.
4. Para realizar el pago de la tasa de presentación de una solicitud de resolución anticipada en el portal común, el solicitante debe completar sus datos utilizando la opción «Generar identificación de usuario para la resolución anticipada» en «Servicios de usuario». Tras introducir el identificador de correo electrónico y el número de teléfono móvil, se le enviará una contraseña de un solo uso (OTP) al identificador de correo electrónico. Tras la presentación de la OTP, Systems generará un identificador temporal y lo enviará al correo electrónico y al número de teléfono móvil declarados del solicitante. Sobre la base de este documento de identidad, el solicitante puede pagar una tasa de 5.000 rupias/- cada uno en virtud de la CGST y de la ley SGST correspondiente. A continuación, el solicitante debe descargar la impugnación e imprimirla y presentar la solicitud ante la autoridad de resolución anticipada.
5. La solicitud, la verificación contenida en ella y todos los documentos pertinentes que acompañen a dicha solicitud deberán estar firmados:
Forma y forma de apelar ante la autoridad de apelación para que se pronuncie anticipadamente
6. El solicitante presentará una apelación contra la resolución anticipada emitida en virtud de la subsección (6) del artículo 98 de la Ley CGST y las normas establecidas en virtud de la misma por cuadruplicado, en FORMULARIO GST ARA-02 e irá acompañado de una tasa de diez mil rupias que se depositará en línea, de la manera especificada en el artículo 49 de la Ley CGST. Se reitera que, si bien la solicitud se presentará manualmente hasta que el módulo de resolución anticipada esté disponible en el portal común, la tasa debe depositarse en línea, de conformidad con el artículo 49 de la Ley CGST. El pago de la tasa se realizará como se detalla en el párrafo 4 anterior.
7. La apelación interpuesta por el funcionario interesado o el funcionario jurisdiccional a que se hace referencia en la sección 100 de la Ley CGST y las normas establecidas en virtud de la misma se presentará por cuadruplicado, en FORMULARIO GST ARA-03 y dicho funcionario no pagará ninguna tasa por la presentación de la apelación. Según el artículo 100 (2) de la Ley CGST, la apelación se presentará dentro de un plazo de treinta días a partir de la fecha en que la resolución objeto de apelación se comunique al solicitante o al funcionario competente o al funcionario jurisdiccional, según sea el caso.
8. La apelación, la verificación contenida en ella y todos los documentos pertinentes que acompañen a dicha apelación deberán firmarse:
9. La solicitud de resolución anticipada o la apelación ante la Autoridad de Apelación se presentarán en la oficina jurisdiccional de la Autoridad Estatal de Resolución Anticipada o de la Autoridad Estatal de Apelación de Resolución Anticipada respectiva, respectivamente.
10. Si el espacio proporcionado para responder a cualquier punto de los formularios resulta insuficiente, se pueden usar hojas separadas. Además, la solicitud, la verificación adjunta a la misma, los anexos a la solicitud y las declaraciones y documentos que los acompañen deberán estar autoacreditados.
11. Se solicita que se publiquen los avisos comerciales adecuados para dar a conocer el contenido de esta circular.
12. Se ruega poner en conocimiento de la Junta cualquier dificultad, si la hubiera, en la implementación de esta Circular.
