Forma y forma de apelar ante la autoridad de apelación para que se pronuncie anticipadamente

Published on:
January 1, 2018

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Forma y forma de apelar ante la autoridad de apelación para que se pronuncie anticipadamente

  1. El solicitante presentará una apelación contra la resolución anticipada por cuadruplicado en el FORMULARIO GST ARA-02.
  2. El funcionario u oficial jurisdiccional interesado presentará una apelación contra una resolución anticipada por cuadruplicado en el formulario GST ARA-03.
  3. Se depositará en línea una tarifa de 10.000 rupias y la impugnación de dicho pago se presentará junto con dicha solicitud. No se pagará ninguna tasa en caso de que un funcionario jurisdiccional interponga una apelación.
  4. Dicha apelación se presentará dentro de los 30 días a partir de la fecha de comunicación de dicha resolución.

Texto relevante de la circular:

CIRCULAR NÚM. 25/25/2017-GST [F.NO.275/22/2017-CX.8A], DE FECHA 21-12-2017

Forma y forma de apelar ante la autoridad de apelación para que se pronuncie anticipadamente

6. El solicitante presentará una apelación contra la resolución anticipada emitida en virtud de la subsección (6) del artículo 98 de la Ley CGST y las normas establecidas en virtud de la misma por cuadruplicado, en FORMULARIO GST ARA-02 e irá acompañado de una tasa de diez mil rupias que se depositará en línea, de la manera especificada en el artículo 49 de la Ley CGST. Se reitera que, si bien la solicitud se presentará manualmente hasta que el módulo de resolución anticipada esté disponible en el portal común, la tasa debe depositarse en línea, de conformidad con el artículo 49 de la Ley CGST. El pago de la tasa se realizará como se detalla en el párrafo 4 anterior.

7. La apelación interpuesta por el funcionario interesado o el funcionario jurisdiccional a que se hace referencia en la sección 100 de la Ley CGST y las normas establecidas en virtud de la misma se presentará por cuadruplicado, en FORMULARIO GST ARA-03 y dicho funcionario no pagará ninguna tasa por la presentación de la apelación. Según el artículo 100 (2) de la Ley CGST, la apelación se presentará dentro de un plazo de treinta días a partir de la fecha en que la resolución objeto de apelación se comunique al solicitante o al funcionario competente o al funcionario jurisdiccional, según sea el caso.

8. La apelación, la verificación contenida en ella y todos los documentos pertinentes que acompañen a dicha apelación deberán firmarse:

  1. en el caso del funcionario o funcionario jurisdiccional en cuestión, por un funcionario autorizado por escrito por dicho funcionario; y
  2. en el caso de un solicitante, de la manera especificada en el párrafo 5 supra.

 9. La solicitud de resolución anticipada o la apelación ante la Autoridad de Apelación se presentarán en la oficina jurisdiccional de la Autoridad Estatal de Resolución Anticipada o de la Autoridad Estatal de Apelación de Resolución Anticipada respectiva, respectivamente.

10. Si el espacio proporcionado para responder a cualquier punto de los formularios resulta insuficiente, se pueden usar hojas separadas. Además, la solicitud, la verificación adjunta a la misma, los anexos a la solicitud y las declaraciones y documentos que los acompañen deberán estar autoacreditados.

11. Se solicita que se publiquen los avisos comerciales adecuados para dar a conocer el contenido de esta circular.

12. Se ruega poner en conocimiento de la Junta cualquier dificultad, si la hubiera, en la implementación de esta Circular.

CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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