El concepto de LLP, introducido en la India a través de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada de 2008, se ha convertido en una forma popular de entidad comercial en la India debido a sus procedimientos simplificados de registro y mantenimiento. La LLP es una forma estructurada de sociedad anónima y se simplifica en comparación con las sociedades. Por lo tanto, las entidades que anteriormente optaban por sociedades anónimas no han optado por la LLP.
Las LLP permiten a muchas de las pequeñas y medianas empresas disfrutar de una entidad legal independiente, mejoran la transferibilidad y brindan a sus promotores una protección de responsabilidad limitada. Por lo tanto, existe un enorme interés entre los propietarios de pequeñas empresas y los proveedores de servicios por registrar sus empresas como LLP.
Con la población india actualmente repartida por todo el mundo y el creciente interés de los extranjeros por hacerse un hueco en el mercado indio, existe un gran interés en la inversión extranjera directa (IED) en LLP. Al igual que la IED en sociedades anónimas privadas, determina la política de la IED en LLP mediante la circular anual sobre la IED publicada por el Departamento de Política y Promoción Industrial (DIPP) del Ministerio de Comercio e Industria.
Inversión extranjera directa (FDI-LLP) en sociedades de responsabilidad limitada (LLP) formadas y registradas en virtud del Sociedad de responsabilidad limitada La Ley de 2008 se rige por el Reglamento de Gestión de Divisas (instrumentos no relacionados con la deuda) de 2019, que ha reemplazado al Reglamento de Gestión de Divisas (transferencia mediante la emisión de un valor por parte de una persona residente fuera de la India), de 2017, véase la Notificación S.O. 3732 (E) emitida por el Ministerio de Finanzas (Departamento de Asuntos Económicos).
Por lo tanto, la política de IED sobre las LLP se modificó en 2015 para disponer que las inversiones en las LLP no requerirán la aprobación del gobierno. Ahora se permite el 100% de la IED por la ruta automática en las LLP que operan en sectores o actividades en los que se permite el 100% de la IED, mediante la ruta automática y no hay condiciones de rendimiento vinculadas a la IED (es decir, condiciones específicas del sector para las empresas participadas).
1. Inversores elegibles
- Las siguientes personas son elegibles para realizar inversiones extranjeras directas en LLP:
- Una persona residente fuera de la India (que no sea un ciudadano de Pakistán o Bangladesh);
- Una entidad constituida fuera de la India (que no sea una entidad constituida en Pakistán o Bangladesh),
- Indio no residente (NRI);
- Ciudadano extranjero de la India (OCI)
- La IED se puede realizar en LLP mediante una contribución de capital o mediante la adquisición/transferencia de una participación en los beneficios de la estructura de capital.
- El inversor extranjero de cartera (FPI) o el inversor extranjero de capital riesgo (FCVI) no son elegibles para realizar inversiones extranjeras directas en LLP.
2. Inversión elegible
- La contribución al capital de una LLP sería una inversión elegible según el esquema.
- Nota: La inversión mediante «participación en los beneficios» se incluirá en la categoría de reinversión de las ganancias.
3. Inversión descendente en LLP
- Inversión en etapas posteriores es una vía indirecta de IED.
- En el marco de la inversión posterior. Una entidad india que reúna los requisitos (propiedad y control de una persona residente fuera de la India) realiza una inversión en otra sociedad o sociedad de responsabilidad limitada india, mediante suscripción o adquisición.
- Se permitirá a una empresa india o una LLP que tenga inversiones extranjeras realizar inversiones posteriores en una LLP dedicada a sectores en los que se permita el 100% de la IED por la vía automática y no existan condiciones de rendimiento vinculadas a la IED.
- La responsabilidad del cumplimiento recaerá en la LLP, que deberá aceptar inversiones posteriores para garantizar el cumplimiento de las condiciones anteriores.
4. Elegibilidad de una LLP
Se permite la IED en las LLP, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- La IED está permitida por la ruta automática en las LLP que operan en sectores o actividades en los que se permite el 100% de la IED a través de la ruta automática y no hay condiciones de desempeño vinculadas a la IED.
- Se permitirá a una empresa o una LLP india que tenga inversiones extranjeras realizar inversiones posteriores en otra empresa o LLP que participe en sectores en los que se permita el 100% de la IED por la vía automática y no existan condiciones de rendimiento vinculadas a la IED. Sin embargo, recaerá en la sociedad o LLP india la responsabilidad de aceptar inversiones posteriores para garantizar el cumplimiento de las condiciones anteriores.
- La IED en LLP está sujeta al cumplimiento de las condiciones de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 2008.
5. Precios
- Inversión original en LLP
- La IED en una LLP, ya sea mediante una contribución de capital o mediante la adquisición o transferencia de acciones con beneficios, tendría que ser superior o igual al precio justo calculado según cualquier norma de valoración que sea aceptada o adoptada internacionalmente según la práctica del mercado.
- Para garantizar la exactitud del precio determinado, el contador público emitirá un certificado de valoración a tal efecto, por un contador de costes en ejercicio o por un tasador aprobado del panel mantenido por el Gobierno Central.
- Transferencia de la contribución de residente a no residente
- En caso de transferencia de la contribución de capital/participación en los beneficios de un residente a un no residente, la transferencia se realizará por una contraprestación igual o superior al precio justo de la contribución de capital/participación en los beneficios de una LLP.
- Transferencia de la contribución de un no residente a un residente
- Además, en caso de transferencia de una contribución de capital o participación en los beneficios de un no residente a un residente, la transferencia se realizará por una contraprestación inferior o igual al precio justo de la contribución de capital o participación en los beneficios de una LLP.
6. Conversión de LLP en empresa o viceversa
- Una empresa con inversión extranjera puede convertirse en una LLP por la vía automática solo si se dedica a un sector en el que se permite la inversión extranjera de hasta el 100% por la vía automática y no hay condiciones de rendimiento vinculadas a la IED.
- Del mismo modo, una LLP con inversión extranjera solo puede convertirse por ruta automática si dicha LLP se dedica a un sector en el que la IED está permitida hasta el 100% por ruta automática y no hay condiciones de rendimiento vinculadas a la IED.
7. Modo de pago de la contribución de capital
- El pago por parte de un inversor para la contribución de capital en sociedades de responsabilidad limitada se realizará:
- Mediante remesas entrantes a través de canales bancarios; o
- Mediante débito en la cuenta NRE/FCNR (B) de la persona en cuestión, mantenida en un banco de categoría AD de conformidad con el Reglamento de gestión de divisas (depósitos) de 2016.
8. Remesa de los ingresos de la desinversión
- Los ingresos de la desinversión pueden remitirse fuera de la India o acreditarse en la cuenta NRE o FCNR (B) de la persona en cuestión.
- En el caso de NRI u OCI, los ingresos de la cesión se acreditarán únicamente en la cuenta NRO del inversor, independientemente del tipo de cuenta desde la que se haya pagado la contraprestación.
9. Informes
- Rendimiento anual de pasivos y activos extranjeros: La LLP que haya recibido inversiones en forma de contribución de capital en los años anteriores, incluido el año en curso, presentará el formulario FLA al Banco de la Reserva el 15 de julio de cada año o antes.
- Formulario FDI- LLP (I) : Las sociedades de responsabilidad limitada (LLP) que reciban una contraprestación por la contribución de capital y la adquisición de acciones con fines de lucro deben presentar un informe en el formulario de inversión extranjera directa (LLP) en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción del importe de la contraprestación.
- El formulario deberá ir acompañado de los documentos obligatorios que deben adjuntarse al formulario LLP-I:
- Se adjuntarán el extracto FIRC/débito y el KYC, según corresponda.
- Certificado de valoración
- Para las inversiones en vías de aprobación, se adjuntarán las aprobaciones necesarias del Gobierno u otras entidades notificadas.
- Declaración y certificado del socio designado/representante autorizado en el formato especificado, tal como se menciona en el manual del usuario de RBI.
- Para FDI- LLP (II): Las LLP deberán informar sobre la desinversión/transferencia de la contribución de capital o la participación en los beneficios entre un residente y un no residente (o viceversa) dentro de los 60 días a partir de la fecha de recepción de los fondos en el formulario de inversión extranjera directa (LLP) (II).
- Los documentos obligatorios son se adjuntará al formulario LLP-II
- El FIRC, el extracto de débito/el certificado de remesa saliente y el KYC, según corresponda, se adjuntarán al archivo adjunto especificado.
- Las cartas de acuse de recibo pertinentes para la contribución de capital que se transfiere deben adjuntarse según lo especificado.
- El certificado de valoración debe adjuntarse en el anexo especificado
- Carta de consentimiento del comprador y el vendedor y acuerdo de transferencia (extractos relevantes)
- Declaración del cedente o cesionario no residente en el formato especificado, tal como se menciona en el manual de usuario del RBI.
10. Conclusión
Las estructuras de LLP se utilizan desde hace mucho tiempo en todo el mundo y han demostrado ser especialmente ventajosas para que los profesionales se reúnan bajo su paraguas y trabajen sin problemas sin verse agobiados por los requisitos de cumplimiento de una empresa o por la exposición personal que implica una empresa asociada. Al permitir las inversiones de IED en sociedades de responsabilidad limitada, la India ha dado un paso audaz en la dirección correcta, ya que proporcionaría a los inversores extranjeros una forma de negocio alternativa a la empresa y les daría derecho a beneficiarse de la flexibilidad inherente y de una estructura de sociedades de responsabilidad limitada desde el punto de vista fiscal. Esta medida aumentará el número de empresas mixtas en el país, con sus correspondientes beneficios en forma de oportunidades de empleo y tecnologías mejoradas.