Inversión extranjera directa (IED) de países fronterizos que comparten tierras | Procedimiento para obtener la aprobación

Category:
FEMA
Published on:
April 17, 2023

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La inversión extranjera directa representa la inversión de residentes de países extranjeros en los negocios de los países nacionales. A través de la IED, los residentes de un país obtienen el control de las entidades comerciales de otro país. Por lo tanto, el gobierno sigue supervisando las normas relacionadas con la IED para garantizar que ningún residente extranjero obtenga el control de ningún sector importante.

Según las políticas de IED, la IED puede recibirse a través de una ruta de aprobación automática o una ruta de aprobación gubernamental, según el sector en el que se reciba la IED. Sin embargo, hay ciertos sectores prohibidos en los que no se puede realizar la IED.

En 2020 (durante la pandemia de la COVID-19), muchos inversores de China intentaron apoderarse oportunamente de empresas indias debido a la crisis financiera de la COVID-19. Para frenar esta adquisición oportunista, la IED de los países que comparten fronteras terrestres con la India pasó a la vía de aprobación gubernamental mediante la nota de prensa núm. 3 (serie 2020).

Hemos enumerado las disposiciones relacionadas con la IED de los países que comparten zonas fronterizas y el procedimiento operativo estándar (SOP) para hacer lo mismo.

1. Situación de la IED de los países que comparten fronteras terrestres antes de 2020

  • Hasta 2019, una entidad no residente puede invertir en la India con sujeción a las políticas de IED, excepto en aquellos sectores en los que la IED está prohibida, como la generación de energía atómica, los fondos de crédito, los negocios de lotería, etc.
  • Sin embargo, un ciudadano de Bangladesh o Pakistán o una entidad constituida en Bangladesh o Pakistán solo puede invertir por la vía gubernamental que no sea la defensa, el espacio, la energía atómica y los sectores o actividades prohibidos para la inversión extranjera.

2. Posición revisada a partir de 2020

  • El Gobierno de la India ha revisado las políticas de IED para frenar las absorciones/adquisiciones oportunistas de empresas indias debido a la actual pandemia de COVID-19.
  • Según las políticas de IED revisadas, cualquier entidad con sede en un país que comparta frontera terrestre con la India o donde el propietario efectivo de una inversión esté situado o sea ciudadano de uno de esos países, dicha inversión solo puede realizarse por vía gubernamental.
  • Además, un ciudadano de Pakistán o una entidad constituida en Pakistán solo puede invertir por vía gubernamental. Sin embargo, no se puede invertir en sectores prohibidos como la defensa, el espacio, la energía atómica, etc.
  • En caso de que se transfiera la propiedad de cualquier IED existente y el nuevo propietario efectivo esté situado en países que comparten fronteras terrestres, dicho cambio posterior en la titularidad efectiva también requerirá la aprobación del gobierno.
  • La regla 6 (a) del Reglamento de gestión cambiaria (instrumentos no relacionados con la deuda) de 2019 («Reglamento del NDI») se modificó para dar efecto a la nota de prensa núm. 3.

3. Procedimiento operativo estándar para obtener la aprobación del gobierno

Según el procedimiento operativo estándar (SOP) para procesar las propuestas de IED emitidas por el gobierno el 9 de noviembre de 2020, el siguiente es el proceso para obtener la aprobación del gobierno para la IED:

a. Presentación de solicitudes en línea en el Sistema Nacional de Ventanilla Única (NSWS)

  • Anteriormente, la solicitud para obtener la aprobación del Gobierno para la IED debía presentarse en línea a través del Portal de Facilitación de la Inversión Extranjera (FIFP).
  • Para simplificar el proceso de aprobación de la IED y promover la facilidad para hacer negocios, en lugar de presentar diferentes solicitudes relacionadas con las aprobaciones en diferentes portales, el gobierno ha creado una ventanilla única para obtener todas las aprobaciones necesarias para iniciar negocios en la India.
  • Con efecto a partir del 5 de agosto de 2022, el gobierno puso en marcha un nuevo sistema de ventanilla única en el que se pueden obtener todas las aprobaciones relacionadas con la IED. Se puede acceder a la nueva ventanilla única en https://www.nsws.gov.in/.
  • Las solicitudes se pueden presentar en la pestaña «Todas las aprobaciones», en la sección «Aprobaciones centrales», disponible en el Panel de control.
  • Hasta la fecha, el gobierno otorgó 587 aprobaciones centrales a través del portal NSWS.
  • La solicitud de aprobación de la IED se puede presentar en la pestaña «Aprobación de inversión extranjera».

b. Documentos que se deben cargar junto con los documentos aplicables

La responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones de la Política de IED recae en la empresa participada. Al presentar la solicitud de aprobación de la IED, la entidad participada debe cargar los siguientes documentos, según corresponda:

  • Certificado de constitución (CoI) de las empresas/entidades participadas e inversoras (obligatorio)
  • Memorándum de asociación (MoA) de las empresas/entidades participadas e inversoras (obligatorio)
  • Resolución del consejo de administración de las empresas/entidades participadas e inversoras (obligatoria)
  • Estado financiero auditado de Último ejercicio financiero de las empresas/entidades participadas e inversoras (obligatorio)
  • Constitución (AoA) de las empresas/entidades participadas e inversoras (obligatorio)
  • Lista de nombres y direcciones de todos los inversores/colaboradores extranjeros junto con la copia del pasaporte/prueba de identificación de la empresa/entidad inversora (obligatorio)
  • Detalles de la propiedad y el control de las empresas/entidades participadas e inversoras. Datos sobre los titulares efectivos significativos de las entidades participadas e inversoras (obligatorio)
  • Representación esquemática del flujo y los fondos del inversor original a la sociedad participada y del patrón previo y posterior a la participación accionarial de la sociedad participada (obligatorio)
  • Declaración jurada que indique que toda la información proporcionada en forma impresa y en línea es la misma y correcta (obligatorio)
  • Copias firmadas y ejecutadas del acuerdo de inversión/acuerdo de empresa conjunta, acuerdo de accionistas/acuerdo de transferencia de acciones/transferencia de tecnología/acuerdo de cesión de marca comercial/acuerdo de cesión de marca (según corresponda), en caso de que existan empresas
  • Resolución del consejo de administración de cualquier empresa conjunta
  • Certificados de constitución y documentos constitutivos de cualquier empresa conjunta o empresa que sea parte de la transacción propuesta
  • Copia (s) de los informes de cumplimiento con respecto a las inversiones posteriores
  • Copia de las aprobaciones anteriores pertinentes del gobierno/FIPB/SIA/RBI
  • Copia (s) de los certificados de envío de remesas extranjeras (FIRC) junto con los formularios de notificación pertinentes en los casos de aprobación posterior a los hechos y en los casos relacionados con inversiones extranjeras existentes o pasadas
  • En el caso de inversiones realizadas por entidades que a su vez sean fondos de inversión mancomunados, los detalles, como los nombres y direcciones de los promotores, los gestores de inversiones, el fideicomisario y todos los patrocinadores del fondo de inversión.
  • Lista de las inversiones descendentes existentes o propuestas por la entidad participada india, junto con los detalles de los sectores o actividades de dicha entidad o entidades descendentes. Los detalles de la participación accionarial o la contribución de capital de la entidad participada india en dichas entidades transformadoras
  • Aprobación (es) de la NCLT o de la autoridad competente con respecto a las propuestas que impliquen fusiones, escisiones o fusiones, según proceda y exija la Ley de Sociedades de 2013 y las normas correspondientes y/o cualquier otra norma o reglamento.
  • Certificado de valoración tal como se exige en la Política de IED y el Reglamento sobre instrumentos no relacionados con la deuda de la FEM de 2019, y el mismo debe hacerse en condiciones de plena competencia.
  • Certificado de cláusula de no competencia del inversor y la empresa participada en caso de inversión en el sector farmacéutico (según el anexo 10 de la Política de IED), con sus modificaciones periódicas.
  • Certificado de auditores legales según lo dispuesto en la Política de IED, según corresponda.
  • Carta de autorización del solicitante a favor de la (s) persona (s) que presenta la solicitud.
  • El formulario de autorización de seguridad rellenado está disponible en la FIFP, donde se requiere la autorización de seguridad de la MHA.

[Nota: En caso de que los documentos proporcionados por el solicitante estén en un idioma extranjero, dicho documento/idioma debe apostillarse y traducirse al inglés.]

c. Solicitud de marcado dirigida a la autoridad competente respectiva

  • Al recibir la solicitud, el DPIIT identificará el ministerio/departamento administrativo correspondiente y transferirá electrónicamente la propuesta en un plazo de 2 días a la autoridad competente correspondiente para su posterior procesamiento.
  • En el caso de solicitudes firmadas digitalmente, el solicitante no está obligado a presentar ninguna copia física a la autoridad competente.
  • Sin embargo, en el caso de las solicitudes no firmadas digitalmente, el DPIIT informará al solicitante mediante una comunicación en línea para que presente una copia física firmada de la propuesta a la autoridad competente.
  • El solicitante debe presentar la copia física firmada de la solicitud dentro de los 7 días posteriores a la comunicación. La autoridad competente puede conceder 7 días adicionales para presentar la copia física de la solicitud.
  • Sin embargo, si la copia física firmada de la solicitud no se presenta dentro de los 14 días de la comunicación inicial, la propuesta se considerará cerrada.
  • Para calcular el límite de tiempo para la eliminación de las solicitudes, se considerarán las siguientes fechas
    • se consideraría la fecha de presentación de la solicitud en línea.
    • Si no se presenta una copia física firmada de la solicitud dentro de los 7 días posteriores a la comunicación, la fecha de presentación de la solicitud física se considerará la fecha de referencia para el cálculo de los plazos.

d. Procedimiento para tramitar las solicitudes de aprobación de inversiones extranjeras

i. Intercambio de solicitudes con otros ministerios para su examen y determinadas autorizaciones

  • Una vez que se reciba una propuesta, la misma se distribuirá a las siguientes autoridades:
    • Banco de la Reserva de la India, en un plazo de 2 días para recibir comentarios desde la perspectiva de la Ley de Administración de Divisas de 1999 y las normas y reglamentos en virtud de la misma.
    • Ministerio del Interior (MHA) para recibir comentarios sobre los casos en los que la IED requiera una autorización de seguridad.
    • Todas las propuestas se enviarían al Ministerio de Relaciones Exteriores (MEA) para su información. La MEA puede presentar sus comentarios dentro del plazo estipulado, siempre que sea necesario.
  • Todos los comentarios se enviarán directamente al ministerio/departamento administrativo correspondiente.
  • La IED de países fronterizos que comparten tierras o donde el propietario efectivo esté situado en dichos países o sea residente de ellos requeriría una autorización de seguridad de la MHA.

ii. Aclaración sobre cuestiones

  • Las cuestiones específicas que requieran aclaraciones desde el punto de vista de la política de IED pueden remitirse al DPIIT para su aclaración con la aprobación del secretario de la autoridad competente.
  • El DPIIT aclarará estas cuestiones en un plazo de 2 semanas.

iii. Consulta con otros ministerios y departamentos

  • La consulta con cualquier otro ministerio o departamento requerirá la plena justificación y aprobación del secretario de la autoridad competente/
  • Además, a fin de tomar las decisiones apropiadas sobre las propuestas de IED retrasadas y las escaladas por el ministerio/departamento de procesamiento correspondiente para su tramitación más rápida, se ha constituido un comité interministerial compuesto por secretarios del Departamento de Promoción de la Industria y el Comercio Interior, el Departamento de Asuntos Económicos, el Ministerio de Asuntos Corporativos, el Ministerio del Interior, el Ministerio/Departamento administrativo correspondiente y representantes del RBI y NITI Aayog para examinar y guiar al ministerio/departamento administrativo correspondiente en ese proceso propuestas para su eliminación oportuna.
  • Los ministerios/departamentos consultados deberán subir sus comentarios en un plazo de 4 semanas a partir de la recepción en línea de la propuesta.
  • Si no se reciben comentarios dentro del tiempo estipulado, se presumirá que no tienen comentarios que ofrecer.
  • Los comentarios de la MHA sobre las propuestas de inversión en sectores que requieren una autorización de seguridad se enviarán a la autoridad competente en un plazo de seis semanas a partir de la recepción en línea de dichas propuestas.
  • En los casos en que la MHA no esté en condiciones de presentar sus comentarios, comunicará al ministerio/departamento administrativo correspondiente el plazo previsto dentro del cual la MHA podría hacer sus comentarios.

iv. Presentación de documentos o información adicionales, si es necesario

  • La autoridad competente examinará la propuesta y los documentos adjuntos en el plazo de una semana y también podrá solicitar al solicitante información o documentos adicionales.
  • Todas estas consultas se realizarán en línea o se enviarán por correo electrónico al solicitante para evitar demoras.
  • El solicitante debe presentarse en un plazo de 1 semana. Dicho período puede ampliarse aún más por 7 días. Tras la expiración de 7 días adicionales, se podrá enviar un último recordatorio al solicitante para que proporcione la información en un plazo de siete días.
  • En caso de no recibir ninguna aclaración, las autoridades competentes archivarán la solicitud debido a que la información o los documentos del solicitante son incompletos o inadecuados.
  • Al calcular el plazo para tramitar la propuesta, se excluirá el tiempo empleado por el solicitante en responder a las consultas.

v. Tramitación de la solicitud por parte de la autoridad competente

  • Al examinar las propuestas, hay que tener el cuidado adecuado teniendo en cuenta la política de IED, las notas de prensa y las notificaciones/directrices de la FEMA/RBI que se publican de vez en cuando.
  • La autoridad competente debe tener en cuenta los requisitos sectoriales y las políticas sectoriales en relación con las propuestas.
  • Una vez que la propuesta esté completa en todos sus aspectos, es decir, a más tardar entre 6 y 8 semanas (8 semanas en los casos en que se hayan solicitado comentarios de la MHA desde el punto de vista de la autorización de seguridad) desde la recepción de la propuesta, la autoridad competente tramitará la propuesta para que tome una decisión y la transmitirá al solicitante en un plazo de 4 semanas.
  • La autoridad competente enviará en línea las cartas de aprobación/rechazo al solicitante, a los ministerios y departamentos consultados y al DPIIT.
  • Cuando la entrada de capital supere los 5.000 millones de rupias, la autoridad competente presentará la solicitud ante el Comité de Asuntos Económicos del Gabinete (CCEA) para su consideración dentro de los plazos anteriores. Tras la recepción de la decisión de la CCEA, se emitirá una carta en la que se transmita la decisión en el plazo de una semana.

vi. Proceso en caso de solicitud rechazada

  • En caso de que la autoridad competente rechace las propuestas o en los casos en que las condiciones de aprobación se estipulen además de las condiciones establecidas en la política de IED o en las leyes o reglamentos sectoriales, la autoridad competente solicitará obligatoriamente la aprobación del DPIIT en un plazo de 10 semanas (12 semanas en los casos en que se hayan solicitado comentarios de la MHA desde el punto de vista de la autorización de seguridad) a partir de la recepción de la propuesta.
  • Todos los ministerios/departamentos administrativos pueden tener en cuenta lo siguiente:
  1. La solicitud de IED está incompleta (debido a que no se han presentado documentos adicionales o a que no se ha presentado una copia firmada):
  • En tales casos, no se requiere el consentimiento del DPIIT para cerrar la propuesta.
  • Sin embargo, se requiere el consentimiento previo del DPIIT para rechazar la propuesta después de que el solicitante haya presentado todos los documentos necesarios y el ministerio/departamento administrativo, tras examinar la propuesta, proponga rechazarla.
  • Tenga en cuenta que el cierre de la solicitud de IED no implicará su rechazo y se entiende sin perjuicio de que el solicitante vuelva a presentar la solicitud con todos los documentos necesarios.
  • Al cerrar las solicitudes de IED, se puede recomendar al solicitante que presente una nueva solicitud junto con todos los documentos necesarios, si así lo desea.
  1. Cuando la propuesta de la FDI busca modificar una aprobación anterior del Gobierno o de la FIPB, se busca la aprobación del DPIIT para rechazar dichas solicitudes de modificación y pedir al solicitante que presente una nueva solicitud:
  • En tales casos, no se debe pedir al solicitante que vuelva a presentar su solicitud, ya que toda la información sobre él, excepto la solicitud de modificación y los detalles relacionados con ella, ya se encuentra en el ministerio/departamento correspondiente.
  • Una solicitud presentada a través de la FIFP para solicitar enmiendas a aprobaciones anteriores debe considerarse una solicitud válida y no requiere una nueva solicitud.
  1. Cuando la NCLT o la autoridad competente aún no han aprobado el plan con respecto a la adquisición de acciones en el marco del plan de fusión, escisión o fusión y se solicita la aprobación del DPIIT para rechazar la solicitud:
  • Desde la perspectiva de la regulación de la inversión extranjera, la adquisición de acciones en el marco de un esquema de fusiones, escisiones o fusiones de empresas en la India se establece en el párrafo 4 del anexo 4 de la Política de IED y en la Regla 19 del Reglamento de 2019 sobre instrumentos no relacionados con la deuda de la FEM.
  • Cabe señalar que la aprobación de la NCLT o de la autoridad competente, según proceda, es una condición previa necesaria para la emisión de acciones como consecuencia de la fusión o fusión de dos o más empresas indias o de la reconstrucción mediante la escisión o de otro modo de una empresa india.
  • Por lo tanto, con respecto a las propuestas que impliquen fusiones, escisiones o fusiones de empresas en la India, es necesario obtener la aprobación de la NCLT o de la autoridad competente, según proceda y exija en virtud de la Ley de Sociedades de 2013 y las normas correspondientes y/o cualquier otra norma o reglamento, antes de conceder la aprobación de la IED en tales casos.
  • En caso de que las aprobaciones pertinentes del NCLT o la autoridad competente no estén disponibles, se puede recomendar al solicitante que vuelva a presentar la solicitud junto con las aprobaciones requeridas, cuando estén disponibles. Hasta entonces, la solicitud podrá considerarse cerrada.

vii. Otro proceso

  • El DPIIT y cada una de las autoridades competentes mantendrán una base de datos de las propuestas recibidas junto con detalles como la fecha de recepción, los detalles de la empresa invertida y participada, el volumen de la inversión extranjera involucrada y la fecha de concesión de la carta de aprobación/rechazo.

e. Renuncia de la aprobación obtenida anteriormente

  • Si un solicitante propone entregar una carta de aprobación concedida a la entidad/inversor objeto de la inversión, el ministerio/departamento administrativo correspondiente solo podrá aceptar la retirada después de haber presentado los motivos de la retirada/entrega.
  • Se debe enviar un acuse de recibo al solicitante en el que se indique claramente la fecha a partir de la cual se retira la carta de aprobación.
  • Se debe marcar una copia de la misma para todas las agencias gubernamentales o reguladores a las que se envió la carta de aprobación original.
  • El solicitante también podrá retirar su propuesta de IED, a la espera de que se tome una decisión, siempre que presente los motivos de dicha retirada a la autoridad competente con una copia al DPIIT.
  • Sin embargo, con sujeción a las disposiciones anteriores sobre la retirada de la carta de aprobación, no se permite a un solicitante retirar su propuesta de IED después de que la autoridad competente haya tomado una decisión sobre la propuesta de IED.

f. Agravación de las infracciones:

  • La IED es una transacción de cuenta de capital y, por lo tanto, cualquier violación de las regulaciones de la IED está cubierta por las disposiciones penales de la FEMA.
  • La sección 15 de la FEMA permite la acumulación de infracciones y establece el marco básico para el proceso de composición.
  • Se recomienda a los ministerios y departamentos administrativos que consulten la Dirección maestra: Combinación de infracciones en virtud de la FEMA, la Dirección maestra de la FED núm. 4/2015-16 de 1999 emitida por el RBI, con sus modificaciones periódicas.

4. Límite de tramitación de la solicitud

FDI Proposal Processing Timeline
Action Point Time Period Cumulative Period
Dissemination of proposal by DPIIT to the Concerned Ministry/ Department 2 days 1 week
Submission of signed physical copy of the proposal from date of online submission (if needed) 1 week
Initial scrutiny of the proposal and documents, and seeking additional information from applicant 1 week 2 weeks
Submission of clarification by DPIIT on specific issues of FDI Policy 2 weeks 4 weeks
Submission of comments by consulted Ministry/Department/RBI/Regulator/Other Stakeholders 4 weeks 6 weeks
Submission of comments by MHA on proposals requiring security clearance 2 weeks 8 weeks
Approval on proposals by Competent Authority:
• Proposals not requiring security clearance
• Proposals requiring security clearance
4 weeks 10 weeks / 12 weeks

6. Monitoreo y revisión

  • Las autoridades competentes realizarán una revisión mensual periódica de las propuestas de inversión extranjera que tengan pendientes.
  • El Secretario del DPIIT convocaría periódicamente una reunión de revisión periódica sobre la tramitación de las propuestas de IED con los ministerios o departamentos administrativos pertinentes, cada cuatro a 6 semanas. El secretario del ministerio o departamento administrativo correspondiente también podría asistir a la reunión.
  • Los ministerios/departamentos administrativos deben actualizar la información sobre la fecha de recepción física de la solicitud y actualizar las decisiones tomadas en el portal.
  • Los ministerios y departamentos administrativos deben presentar un informe quincenal sobre las propuestas pendientes. Además, los ministerios y departamentos administrativos deben mantener una base de datos actualizada de todas las propuestas que hayan tramitado.
CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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