
En cualquier país donde el capital esté escasamente disponible, la inversión extranjera directa (IED) ha sido una fuente importante de fondos. Esta disposición ha contribuido en gran medida a ayudar a la economía de la India y a mejorar el potencial de varias entidades indias. En el marco de la IED, el dinero extranjero, ya sea de una persona física o jurídica, se invierte en una empresa india, pero también se exige que estas transacciones se informen oportunamente. Estos son los requisitos de presentación de informes sobre la IED simplificados por el RBI.
En la India, la inversión se puede realizar mediante la ruta automática, que no requiere la aprobación del RBI, o mediante la ruta de aprobación, que requiere la aprobación previa de los ministerios/departamentos interesados a través de una única ventana: el Portal de Facilitación de la Inversión Extranjera (FIFB). Este portal es administrado por el Departamento de Política y Promoción Industrial (DIPP) del Ministerio de Comercio e Industria del Gobierno de la India.
Una entidad comercial extranjera puede ingresar al mercado indio a través de una variedad de alternativas, sujetas a las condiciones generales mencionadas en la Política de IED. Algunas de las formas posibles son:
2.1 Como Compañía india, ya sea mediante la creación de una filial de propiedad absoluta o de una empresa conjunta con una entidad o persona india.
2.2 Al operar como Empresa extranjera y estar registrado en el Registro de Sociedades, MCA.
2.3 Oficina de enlace — Este tipo de oficina solo está permitida para recopilar información de mercado y establecer relaciones con la empresa extranjera. No se les permite obtener ingresos de ninguna actividad.
2.4 Sucursal — El alcance de las actividades de las oficinas de enlace es mucho mayor en comparación con las de las oficinas de enlace. Las BO pueden generar ingresos mediante la prestación de servicios profesionales y asistencia técnica para los productos importados, ensamblados o fabricados por la sociedad matriz o holding.
2,5 Oficina de proyectos — Configuradas para ejecutar proyectos específicos, las oficinas de proyectos están permitidas en la India si:
I. La entidad extranjera ha obtenido un contrato en la India, que será financiado mediante remesas entrantes por una agencia de financiación bilateral o multilateral.
II. El préstamo ha sido sancionado por una institución financiera pública o un banco a la empresa india que contrata el proyecto.
De conformidad con la introducción de las normas de información sobre la IED antes mencionadas, las entidades indias ahora deben crear una cuenta EMF y una cuenta SMF en el portal del Sistema de Información y Gestión de Inversiones Extranjeras (FIRMS) siguiendo el procedimiento mencionado en ellas.
Es importante tener en cuenta que la creación de una cuenta EMF es el primer paso. Es una cuenta específica para una entidad, es decir, la entidad india solo puede crear una cuenta EMF en el portal FIRMS. Una vez creada la cuenta EMF, la entidad india puede proceder a crear la cuenta SMF en el portal FIRMS, que es una cuenta específica de un banco concesionario autorizado (AD Bank).
[NOTA: Una entidad india puede crear varias cuentas SMF para informar sobre las transacciones de IED cuando dichas transacciones se realizan a través de diferentes bancos de AD.]
El AD Bank ante el que se presenta la solicitud tiene un plazo máximo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud o remitirla al RBI.
Con la implementación de EMF y SMF, se ha eliminado la disposición de solicitar aclaraciones o volver a presentar la solicitud. La entidad india recibe el resultado de la solicitud a través de un correo electrónico registrado en el portal FIRMS y, en caso de rechazo, se mencionan los motivos del rechazo en el correo electrónico, que la entidad india puede analizar y ratificar posteriormente con su AD Bank, antes de presentar la nueva solicitud para su cierre oportuno.
El Reglamento de gestión cambiaria (modo de pago y notificación de instrumentos no relacionados con la deuda) de 2019 (Reglamento) emitido por el RBI el 17 de octubre de 2019 establece los siguientes plazos dentro de los cuales las entidades indias deben completar la presentación de informes sobre la IED en el portal FIRMS:
Una empresa india que emita instrumentos de capital a una persona residente fuera de la India debe presentar Rentabilidad provisional bruta en moneda extranjera Formulario (FGPR), dentro de los 30 días a partir de la fecha de emisión de los instrumentos de capital.
El cedente o cesionario residente, o la persona residente fuera de la India que posea instrumentos de capital de forma no repatriable, según sea el caso, debe presentar el Transferencia de acciones en moneda extranjera Formulario (FCTRS), dentro de los 60 días siguientes a la transferencia de instrumentos de capital o a la recepción/envío de fondos, lo que ocurra primero.
Una sociedad de responsabilidad limitada (LLP) que esté recibiendo una cantidad en contraprestación por la contribución de capital debe presentar el Formulario LLP (I), dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción del importe de la contraprestación.
El cedente o cesionario residente, según sea el caso, está obligado a presentar el Formulario LLP (II), dentro de los 60 días siguientes a la recepción del importe de la contraprestación, para la transferencia de la contribución de capital de un residente a un no residente, o viceversa.
La nueva empresa india, que emite billetes convertibles a una persona residente fuera de la India, debe presentar el formulario CN en un plazo de 30 días a partir de la fecha de emisión de los billetes convertibles. Además, el cedente o cesionario residente también debe presentar el Formulario CN, dentro de los 30 días siguientes a la transferencia de los pagarés convertibles emitidos por una nueva empresa india, de un residente a un no residente, o viceversa.
El custodio nacional que emita o transfiera los recibos de depósito, de conformidad con el Sistema de recibos de depósito de 2014, debe declararlo en el Formulario DRR, dentro de los 30 días siguientes a la emisión o transferencia de los recibos de depósito.
Cualquier empresa india que emita la opción sobre acciones de los empleados a personas residentes fuera de la India, que sean sus empleados/directores o empleados/directores de su sociedad de cartera, empresa conjunta o subsidiaria extranjera de propiedad absoluta, debe presentar la Formulario ESOP, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de emisión de la opción sobre acciones de los empleados.
Una entidad india, o un vehículo de inversión, que esté realizando inversiones posteriores en otra entidad india, lo que se considera una inversión extranjera indirecta para la entidad india participada, debe presentar el Formulario DI, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de asignación de los instrumentos de capital.
Un vehículo de inversión, que haya emitido sus unidades a una persona residente fuera de la India, debe presentar el Formulario INVI, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de las unidades.
El nuevo Reglamento también establece que cualquier retraso en la presentación de informes generaría tasas por presentación tardía (LSF), que puede decidir el RBI en consulta con el Gobierno Central. En los casos en que el RBI imponga la LSF, la solicitud se considerará aprobada tras el pago de la LSF y la recepción del acuse de recibo correspondiente por parte del RBI.
Si bien la tramitación de las solicitudes en formato SMF consolidado en un plazo determinado ha facilitado la presentación de informes sobre las transacciones de IED. Sin embargo, existe una limitación práctica obvia asociada a la presentación de la solicitud en una cuenta SMF: solo se puede procesar una solicitud en un momento dado en todas las cuentas/cuentas SMF de una entidad india y, a menos que dicha solicitud sea aprobada o rechazada, la entidad india no puede presentar otra solicitud en ninguna de sus cuentas/cuentas SMF.
