1. ¿Qué es un plan de evaluación anónima en virtud del impuesto sobre la renta?
El sistema de evaluación sin rostro (FAS) se lanzó en 2020 con el objetivo de promover un régimen tributario fluido y reducir la necesidad de interacción física con las partes interesadas. La India es uno de los pocos países que ha adoptado el FAS.
Anteriormente, la CBDT había aprobado las instrucciones u/s 119 de la Ley de fecha 31 de marzo de 2021, que permitían que todas las órdenes, circulares, instrucciones, directrices y comunicaciones emitidas para implementar la FAS fueran aplicables u/s 144B de la Ley.
2. Motivo de la publicación del SOP para el esquema de evaluación sin rostro
El Gobierno Central observó que los Centros Nacionales de Evaluación Sin Rostro (NaFAC) son uno de los principales demandados y litigantes en materia tributaria.
Dado que la NaFAC no desempeña un papel principal en la defensa de la orden, excepto en los casos en que se impugna el plan en sí, el Pr. Se ha designado al CIT (jurisdiccional) como la autoridad encargada de defender el caso ante los Honorables Tribunales Superiores.
3. POE publicados por el gobierno:
3.1 El SOP para el cargo jurisdiccional del PCIT es la autoridad coordinadora nodal para defender las peticiones de auto derivadas de los procedimientos de evaluación/sanción pendientes ante la NaFAC.
Cuando sea necesario presentar una petición judicial en caso de que los procedimientos de evaluación o sanción estén pendientes ante la NaFAC, se seguirá el siguiente procedimiento:
- El PCIT (jurisdiccional) se ocupará de los asuntos de la orden judicial con la ayuda del Pr. Intervienen el CCIT, el CIT (Judicial) de la Región y el PCIT (ReFAC) (AU).
- Dado que los casos presentados están en la NAFAC, el PCIT (ReFAC) (AU) proporcionará información al PCIT (jurisdiccional). En tales casos: -
- La información sobre la petición de auto ante el Tribunal Superior debe ser remitida por el CIT (judicial) o el PM (jurisdiccional) al CIT (NaFAC) -3 de Nueva Delhi y, a continuación, el auto se remitirá al PCIT (ReFAC) (AU) correspondiente.
- Al recibir la información del Pr. El CCIT (jurisdiccional), el CIT (NaFAC) -3 de Nueva Delhi ordenaría a la ITBA que identifique inmediatamente y sin demora al PCIT (ReFAC) (AU) implicado y la petición de auto judicial se remitirá al PCIT (ReFAC) (AU).
- El PCIT (ReFAC) (AU) examinará la petición de auto en el contexto de los hechos del caso y de la ley aplicable.
- El PCIT (ReFAC) (AU) examinará la petición y la verificará con la información disponible en el registro del caso en la ITBA.
- Parawise, los comentarios así recibidos del PCIT (ReFac) (AU) se enviarán al PCIT (jurisdiccional) y a la oficina del Pr. CCIT.
- El POT (ReFac) (AU) haría una referencia para solicitar comentarios específicos a la NAFAC en las siguientes circunstancias:
- Cualquier disposición relacionada con el FAS 2019 o la sección 144B de la Ley es impugnada en el auto o durante el curso de los argumentos;
- Se requieren aportes específicos sobre cualquier tema de política.
Dicha referencia a la NaFAC para la formulación de comentarios se hará en el formato prescrito según el anexo A.
- Sin embargo, debe evitarse la práctica de solicitar comentarios o instrucciones generales de la NAFAC.
- El PCIT (jurisdiccional) defenderá el caso, dará instrucciones sobre los argumentos y decidirá la postura que se adoptará ante los Honorables Tribunales Superiores.
3.2 SOP para el PCIT (jurisdiccional) acusado de ser la autoridad coordinadora nodal para defender las peticiones de auto derivadas de las órdenes de evaluación/sanción emitidas por la NaFAC
- Al recibir la petición de auto, el PCIT (jurisdiccional) junto con el J01 examinarán la petición de auto.
- El POT (jurisdiccional) examinará la petición del contribuyente y registrará los comentarios parasuales.
- Si los hechos lo justifican, el PCIT (jurisdiccional) puede solicitar los comentarios del PCIT (ReFAC) (AU) bajo cuya jurisdicción se aprobó la orden de evaluación.
- El PCIT (jurisdiccional) registrará las razones por escrito y hará referencia a la NAFAC. Tras el desenmascaramiento, el PCIT (jurisdiccional) y el PCIT (ReFAC) (AU) podrán coordinarse entre sí.
- El PCIT (jurisdiccional) hará referencia para solicitar comentarios específicos a la NAFAC en las siguientes circunstancias:
- Cualquier disposición relacionada con la FAS 2019 o la sección 144B de la Ley o el FPS, 2021 es impugnada en el auto o durante el curso de los argumentos.
- Se requieren aportes específicos sobre cualquier tema de política.
- Una vez más, debe evitarse la práctica de solicitar comentarios o instrucciones generales de la NAFAC.
- Si se recibe una orden desfavorable del Honorable Tribunal Superior en un caso en el que el procedimiento esté pendiente ante la NAFAC, las aportaciones y comentarios del Pr. El CIT (Jurisdiccional) solicitará el CIT (ReFac) (AU) para tomar una decisión sobre la aceptabilidad o acudir de otro modo al Tribunal Supremo
3.3 SOP para los abogados permanentes y el CIT (judicial) de la jurisdicción correspondiente
- Los abogados permanentes o el O/o CIT (judicial) solicitarán comentarios o instrucciones únicamente al PCIT (jurisdiccional) correspondiente. No remitirán la petición de auto directamente a la NaFAC.
- Durante la defensa de una petición de auto judicial, si se requieren ciertas direcciones/comentarios de la NAFAC, la solicitud de las mismas será presentada por el PCIT (jurisdiccional) correspondiente. El abogado permanente solicitará lo mismo al PCIT (jurisdiccional) correspondiente.
3.4 El SOP del PCIT (ReFAC) (AU) se refería a:
- Al recibir la solicitud de presentación de comentarios sobre la orden judicial, el PCIT (ReFAC) (AU) se asegurará de que la UA en cuestión examine la petición del contribuyente.
- El Pr. El CIT (ReFAC) (AU) supervisará y supervisará el proceso de formulación de las observaciones paralelas de conformidad con la FAC, 2019/ sección 144B de la Ley o FPS, de 2021, y las órdenes, circulares y notificaciones emitidas en virtud de la misma.
- El PCIT (ReFAC) (AU) en cuestión puede coordinarse con el PCIT (Jurisdiccional) y completar la acción en un plazo de 5 días a partir de la recepción de la orden judicial en el O/o PCIT (ReFAC) (AU).
3.5 SOP para NaFAC
- Al recibir una petición de auto directamente del peticionario o del abogado permanente del Departamento de Impuestos sobre la Renta, se enviará una copia al PCIT (jurisdiccional)
- Al recibir la solicitud del PCIT (Jurisdiccional) para desenmascarar a la UA, la NaFAC remitirá la solicitud a la Dirección de Sistemas para el desenmascaramiento de la UA.
- Al recibir la solicitud del PCIT (jurisdiccional) de aportaciones específicas sobre los asuntos de política que están siendo impugnados, la NAFAC examinará si la solicitud va acompañada de lo siguiente Anexo - A.
3.6 SOP para CIT (ITBA), Dirección de Sistemas
- Al recibir la solicitud de desenmascaramiento de la UA por parte de la NaFAC, el equipo de la ITBA proporcionará los detalles del PCIT (ReFAC) (AU) en cuestión.
- Si la nueva UA realiza la modificación de los ingresos devueltos después de las sugerencias de modificación, se deben proporcionar dichos informes de modificación.
- Si los tribunales superiores han devuelto el expediente al oficial evaluador para brindar una nueva oportunidad a los solicitantes, la ITBA lo transferirá automáticamente al ReFAC en el que se evaluó originalmente el caso para completar el mismo.
- Si la nueva UA modifica los ingresos devueltos después de las sugerencias de modificación informadas por la Unidad de Revisión, el elemento de trabajo se transferirá automáticamente a la ReFac AU original en la que el caso se asignó originalmente en primera instancia para completar el mismo. El elemento de trabajo debe ser completado por la ReFac AU correspondiente.