En el marco de la plataforma «Transparent Taxation-Honoring the Honest», las siguientes enmiendas clave se hicieron efectivas a partir del 13la Los meses de agosto de 2020 son los siguientes:
1. Procedimiento de evaluación anónima
En este artículo, tendremos una discusión detallada sobre el procedimiento de evaluación sin rostro del nuevo esquema de evaluación sin rostro.
- Esquema de evaluación sin rostro cubre toda la evaluación en virtud de la sección 143 (3) o la sección 144 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, excepto los casos relacionados con el registro, la incautación y la evaluación fiscal internacional.
- Según este plan, el contribuyente tiene derecho a presentar una apelación ante el Comisionado contra la orden de evaluación o la orden de sanción. El contribuyente también tiene derecho a solicitar una audiencia personal, que puede llevarse a cabo mediante videoconferencia o videotelefonía. La CBDT proporciona necesariamente la posibilidad de realizar videoconferencias según sea necesario en cualquier lugar.
2. Procedimiento bajo el esquema de evaluación sin rostro
El siguiente es el procedimiento a seguir para la evaluación anónima:
El procedimiento previsto para la evaluación anónima es completamente diferente del proceso de evaluación existente. Según el proceso actual, el evaluado tiene información completa sobre el oficial evaluador en cuestión y también tiene todos los derechos para interactuar directamente con él. Sin embargo, Faceless Assessment Scheme ha designado Centro Nacional de Evaluación Electrónica (NEaC), que actuará como la principal autoridad de gestión y actuará como mediadora entre la unidad de evaluación, el evaluado y otras partes, como la unidad de verificación, la unidad técnica, etc. Por lo tanto, la NEaC recopilará los datos del evaluado y los compartirá con la unidad de evaluación jurisdiccional.
El siguiente es el procedimiento detallado de la evaluación anónima:
3. Creación del Centro Nacional de Evaluación Electrónica
Con el fin de llevar a cabo una evaluación anónima, el Gobierno establecerá un Centro Nacional de Evaluación Electrónica («NEaC») y todo el proceso de evaluación se llevará a cabo únicamente a través del NEaC. Además, la CBDT también crea varios otros centros y unidades y especifica su jurisdicción, por ejemplo, los centros regionales de evaluación electrónica están controlados por el comisionado principal regional; las unidades de verificación para las verificaciones cruzadas son algunos ejemplos de este tipo de creación. Otras unidades son la unidad de evaluación, la unidad técnica y la unidad de revisión.
4. El aviso se emitirá en el marco de una evaluación sin rostro
- El Centro Nacional de Evaluación Electrónica emitirá un aviso electrónico en virtud de la sección 143 (2) especificando el tema para la selección de su caso para su evaluación.
- En los siguientes casos, cuando el procedimiento de evaluación ya se haya iniciado en el momento del inicio de la evaluación anónima, la NEAc comunicará al evaluado que su evaluación se completará con arreglo a este esquema:
- Cuando el evaluado haya presentado la declaración en virtud de la sección 139 o en respuesta a una notificación en virtud de la sección 142 (1) /148 (1) y el oficial evaluador haya emitido una notificación en virtud de la sección 143 (2); o
- Cuando el evaluado no presente la declaración en respuesta a la notificación emitida en virtud de la sección 142 (1); o
- Cuando el evaluado no presentó la declaración en respuesta a la notificación emitida en virtud de la sección 148 (1) y AO emitió una notificación en virtud de la sección 142 (1)
Por lo tanto, en todos los casos anteriores, los procedimientos de evaluación directa ya se iniciaron antes del 13 de agosto de 2020, pero lo mismo se aplicará a los procedimientos de evaluación sin rostro.
- El contribuyente debe presentar la respuesta al centro nacional de evaluación electrónica en un plazo de quince días.
5. Evaluación por unidades de evaluación específicas
- Mediante un sistema de asignación automatizado, el centro nacional de evaluación electrónica asignará el caso a unidades de evaluación específicas en cualquiera de los centros de evaluación electrónicos regionales.
- Cuando sea necesario, la unidad de evaluación solicitará a la unidad de evaluación nacional E lo siguiente:
- Obtener documentos, información, pruebas, etc. del evaluado o de cualquier otra persona;
- Para llevar a cabo la verificación o consulta por parte de la unidad de verificación;
- buscando ayuda técnica de las unidades técnicas.
- Además, la NEaC emitirá la notificación o la comunicación al evaluado o a cualquier otra persona para recopilar la información requerida. El evaluado u otra persona proporcionará la información dentro de un plazo determinado.
- Cuando la unidad evaluadora solicite verificación, consulta o ayuda técnica, la NEAC asignará el caso a la unidad de verificación o unidad técnica según el método de asignación automática.
- Los informes de la unidad de verificación y la unidad técnica recibidos por el centro nacional de evaluación electrónica se reenvían a las unidades de evaluación respectivas.
6. Evaluación del mejor juicio
- Cuando el evaluado no presente una respuesta a las notificaciones emitidas en virtud de la sección 142 (1) o la sección 142 (2A), la NEAC entregará la notificación de causa justificada en virtud de la sección 144 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 al evaluado. Se dará al evaluado la oportunidad de demostrar los motivos por los que no debe llevarse a cabo una evaluación basada en su mejor criterio.
- El evaluado debe presentar una respuesta dentro del plazo estipulado en la notificación. En caso de que el evaluado tampoco presente una respuesta a esta notificación, el centro nacional de evaluación electrónica informará de ello a la unidad de evaluación electrónica correspondiente.
7. Preparación de una orden de evaluación anónima
- Basándose en toda la información disponible, la unidad de evaluación correspondiente preparará el proyecto de orden de evaluación tras considerar toda la información pertinente disponible y la enviará al centro nacional de evaluación electrónica. En caso de evaluación basada en el mejor criterio, la unidad de evaluación preparará el proyecto de orden de evaluación basándose en la mejor información.
- La unidad evaluadora puede aceptar los ingresos declarados por el evaluado en la declaración o puede cambiarlos.
- El borrador de la orden de evaluación se enviará a NEAC junto con el procedimiento de penalización, si lo hubiera, para que se inicie.
- La NEaC examinará el proyecto de orden de evaluación de acuerdo con la estrategia de gestión de riesgos especificada por la Junta, incluso mediante una herramienta de examen automatizada. El NEaC puede tomar cualquiera de las siguientes medidas:
- Finalice la orden de evaluación: Si la orden se considera correcta según el examen, la NEaC finalizará el borrador de la orden de evaluación y entregará una copia del mismo al evaluado junto con una notificación para iniciar el procedimiento sancionador, si lo hubiera, y exigirá una notificación.
- Modificación de la orden de evaluación: Si la NEaC determina que es necesaria una modificación en el borrador de la orden de evaluación, puede emitir una notificación al evaluado para brindarle una oportunidad.
- Revisión de la orden de evaluación: La NEaC puede asignar el borrador de la orden a cualquier unidad de revisión de cualquier centro regional de evaluación electrónica para que revise el borrador de la orden. Esta asignación también se realiza a través de un sistema de asignación automatizado.
8. Revisión de la orden de evaluación anónima
- La unidad de revisión, después de realizar la revisión del proyecto de orden de evaluación, puede tomar cualquiera de las siguientes decisiones:
- Puede aprobar el borrador de la orden de evaluación e insinuar la misma al centro nacional de evaluación electrónica; o
- podrá sugerir y recomendar modificaciones al proyecto de orden de evaluación y enviarlo al centro nacional de evaluación electrónica.
- Si la unidad de revisión da su consentimiento, la NEAc finalizará el borrador de la orden de evaluación y lo notificará al evaluado junto con una notificación de inicio del procedimiento sancionador, si lo hubiera.
- Tras recibir sugerencias de modificación de la unidad de revisión, el NEaC asignará el caso a una unidad de evaluación que no sea la unidad de evaluación que redactó originalmente la orden de evaluación. Tras contemplar las modificaciones, la unidad de evaluación devuelve el borrador final de la orden de evaluación. El centro nacional de evaluación electrónica finaliza esta orden o emite un aviso de justificación al evaluado. El proceso se repite hasta que la NEAC esté satisfecha con la orden de evaluación.
9. Orden de evaluación final en el caso de evaluaciones anónimas
- Una vez que el centro nacional de evaluación electrónica esté satisfecho con todos los documentos proporcionados por el evaluado y el informe presentado por todas las unidades, la orden de evaluación estará finalizada y se entregará al evaluado junto con otros documentos aplicables.
- La NEAC transferirá todos los registros electrónicos al oficial evaluador jurisdiccional correspondiente de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961.
Además, el Comisionado Principal Principal o el Director General Principal, a cargo del Centro Nacional de Evaluación Electrónica, pueden transferir el caso de una unidad de evaluación a otra unidad de evaluación con la aprobación previa de la Junta.
El procedimiento establecido en virtud de este esquema ha cambiado considerablemente, todo se regulará en línea sin ninguna interacción directa entre la autoridad evaluadora y el evaluado. Este método aportará transparencia e independencia al completar el procedimiento de evaluación. Además, los procesos en línea ahorrarán mucho tiempo y energía. Hay muchos aspectos destacados en este esquema, la característica clave del esquema es que ahora será más eficiente y rápido.
El director general principal o el comisionado principal principal del centro nacional de evaluación electrónica establece el proceso, los procedimientos, las normas y las reglas para el funcionamiento meticuloso de los distintos centros y unidades.
Las funciones están configuradas para funcionar de manera eficiente en entornos mecanizados y automatizados. Algunos de ellos son la entrega de diversas comunicaciones al evaluado, la recepción de respuestas, los documentos, la información, la emisión de acuses de recibo, los servicios de tramitación electrónica, como la cuenta de inicio de sesión, la descarga, la visualización, el seguimiento del estado, el acceso, la autenticación y la verificación de datos e información, la recepción, la recuperación y el almacenamiento de la información en el lugar central, el sistema de reparación de quejas, la facilitación de la audiencia personal, otros aspectos de la administración general, etc.
10. Conclusión
La evaluación anónima frenará la corrupción, ya que no hay o hay una interacción mínima entre los funcionarios y los contribuyentes. El departamento de impuestos sobre la renta estará disponible en línea las 24 horas del día, los 7 días de la semana, por lo que puede contactarlo fácilmente. El aprendizaje automático, la inteligencia artificial y la herramienta de examen automatizado facilitarán la eficiencia, la transparencia y la integridad. Esto también aumentará el empleo entre la fuerza laboral calificada. Todos los datos estarán siempre disponibles en línea y, sin límites ni límites, la evaluación será más fácil y sistemática con una jurisdicción dinámica.
Para brindar alivio a los contribuyentes honestos, Esquema de evaluación sin rostro se lanza y se denomina acertadamente como «Fiscalidad transparente: honrar a los honestos» tan el objetivo de este plan es brindar alivio a los contribuyentes en términos de procedimientos de evaluación, corrupción e instigación del departamento de impuestos sobre la renta.