Plan de evaluación y apelación sin rostro | Transparencia en el sistema tributario

Published on:
September 7, 2020

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La evaluación y la apelación son partes importantes de la Ley del Impuesto sobre la Renta y requieren la participación de los funcionarios evaluados y departamentales. Hasta 2019, el proceso de evaluación y apelación era completamente manual y todo el procedimiento requería la interacción cara a cara de ambas partes varias veces. Sin embargo, esta práctica estaba obstaculizando negativamente la integridad de los funcionarios departamentales y la transparencia en los procedimientos de evaluación y apelación.

Para superar los problemas de falta de integridad y transparencia y promover la digitalización y aumentar la eficiencia, el gobierno implementó el «Plan de evaluación electrónica de 2020», es decir, un plan de evaluaciones sin rostro (véase la notificación núm. 61/2019, de fecha 12 de septiembre de 2019). Sin embargo, este sistema no incluía todos los procedimientos de evaluación.

Para hacer frente y hacer que el sistema tributario sea transparente y sin complicaciones, nuestro honorable Primer Ministro, en su reciente discurso, presentó una gran iniciativa en la que anunció que ahora la India tiene un nuevo sistema tributario que pretende ser fluido, sencillo y sin rostro. Insta a la gente a que haga introspección y se presente a pagar el impuesto sobre la renta.

La principal preocupación del Gobierno es hacer que todas las leyes y políticas se centren en las personas y sean amigables con el público en lugar de centrarse en el poder. Para ello, el Gobierno lanzó una plataforma para «Impuestos transparentes: honrando a los honestos» con el objetivo de aportar transparencia al sistema de impuestos sobre la renta y empoderar a los contribuyentes. Por lo tanto, el sistema de «evaluación electrónica» se sustituyó por el «sistema sin rostro», en las notificaciones núm. 60/2020 y 61/2020, de fecha 13 de agosto de 2020.

Refiriéndose al sistema sin rostro, dijo que no es necesario un contacto directo entre el contribuyente y el funcionario del impuesto sobre la renta en todos los asuntos de escrutinio, notificación, encuesta o evaluación.

1. Modificaciones clave realizadas o propuestas con efecto a partir del 13 de agosto de 2020

  1. La evaluación anónima entrará en vigor el 13 de agosto de 2020 (N/No. 60/2020 del 13 de agosto de 2020)
  2. La apelación anónima entrará en vigor el 25 de septiembre de 2020 (comunicado de prensa del 13 de agosto de 2020)
  3. Ampliación del alcance de la SFT (se emitirá una notificación)
  4. Carta del contribuyente

Analicemos cada una de ellas en detalle:

2. Evaluación anónima

El artículo 143 (3A)/(3B)/(3C) de la Ley del Impuesto sobre la Renta otorga al Gobierno Central la facultad de elaborar un plan mediante notificación con el fin de realizar una evaluación a fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y responsabilidad. Este sistema puede cubrir la evaluación en virtud del artículo 143 (3) o del artículo 144 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La sección 143 (3A) autoriza a encuadrar el esquema a través de:

  1. Eliminar la interfaz entre el oficial evaluador y el evaluado en la medida en que sea tecnológicamente posible.
  2. Optimizar la utilización de los recursos mediante economías de escala y especialización funcional;
  3. Presentamos una evaluación en equipo con jurisdicción dinámica.

En virtud de la Sección 143 (3A), el Gobierno Central notificó el Esquema de Evaluación Electrónica, 2019, vídeo N/No. 61/2019, de fecha 12 de septiembre de 2019. El 7 de octubre de 2019, se puso en marcha el sistema de evaluación electrónica con la inauguración del Centro Nacional de Evaluación Electrónica (denominado NEaC).

Sin embargo, todavía había varias evaluaciones que estaban fuera del ámbito del «Plan de evaluación electrónica» y, por lo tanto, no se estaba resolviendo el objetivo principal de que no hubiera interacción entre los funcionarios del departamento y el evaluado. Para superar las deficiencias del «sistema de evaluación electrónica», el gobierno lo modificó mediante la notificación por vídeo núm. 60/20202, de fecha 13 de agosto de 2020, denominada «sistema de evaluación sin rostro».

3. Diferencia entre la evaluación electrónica y el esquema de evaluación anónima

E-Assessment (Effective Up to 12.08.2020) Faceless Assessment (Effective From 13.08.2020)
Applicable only in relation to assessment proceedings under section 143(3). Covers all assessments, except search & seizure as well as international tax assessments income tax cases
Following categories of assessments are kept outside the purview of E-Assessment:
  • Reassessment u/s 147
  • Search Assessment u/s 153A
  • Best judgment assessment u/s 144
  • Cases related to International Tax
Following categories of assessments are kept outside the purview of Faceless Assessment:
  • Search Assessment u/s 153A
  • Cases related to International Tax

4. Relevancia de la evaluación sin rostro

La evaluación anónima es un «gran paso para reducir la interferencia del Departamento en la vida de las personas» y garantiza una evaluación rápida de los casos. Además, otra causa importante es que el departamento de informática ha ido reduciendo progresivamente el porcentaje de casos que se recogen para ser evaluados con el fin de demostrar que el departamento confía en el contribuyente.

Ahora, después de la introducción de dicho esquema, excepto en algunos casos (como los casos de encuestas e impuestos internacionales), se cubrirán todas las evaluaciones en las que tanto el oficial evaluador como el evaluado no se conozcan entre sí. El contribuyente no necesitará saber dónde está sentado su oficial evaluador y tampoco el oficial evaluador sabrá dónde se encuentra el evaluado.

5. Centros de evaluación sin rostro

Con el propósito de una implementación exitosa de Evaluación sin rostro, la placa tiene la siguiente configuración:

  1. Centro nacional de evaluación electrónica,
  2. Centro regional de evaluación electrónica,
  3. Unidades de evaluación,
  4. Unidades de verificación,
  5. Unidades técnicas,
  6. Unidad de revisión.

6. Procedimiento a seguir para la evaluación sin rostro

  1. La autoridad nacional de evaluación electrónica recogerá un caso para evaluarlo basándose en hechos o mediante un sistema de asignación automatizado.
  2. Una vez finalizado el procedimiento, el Centro Nacional de Evaluación Electrónica (NEaC) remitirá el caso a cualquier centro regional de evaluación electrónica seleccionado mediante un sistema de asignación automatizado. Tenga en cuenta que no es necesario seleccionar un centro de evaluación jurisdiccional. NEaC puede seleccionar cualquier unidad de evaluación.
  3. La unidad de evaluación enviará todas las solicitudes de información, documentos o consultas adicionales a la NEAc y, a continuación, la NEAc transferirá dicha solicitud a la persona en cuestión.
  4. Una vez finalizada la evaluación, la unidad de evaluación compartirá la orden de evaluación con el NEaC, quien a su vez la transferirá al evaluado.

Lectura completa procedimiento de esquema de evaluación sin rostro

7. Intercambio de comunicación exclusivamente por vía electrónica-

A los efectos del Plan de evaluación sin rostro:

(a) todas las comunicaciones entre el Centro Nacional de Evaluación Electrónica (NEaC) y el evaluado, o su representante autorizado, o cualquier otra persona se intercambiarán exclusivamente por vía electrónica y

(b) todas las comunicaciones internas entre el Centro Nacional de Evaluación Electrónica, los Centros Regionales de Evaluación Electrónica y las diversas unidades se intercambiarán exclusivamente por vía electrónica.

*La NEaC facilita la realización de los procedimientos de evaluación electrónica de manera centralizada, con jurisdicción para realizar la evaluación.

8. Autenticación del registro electrónico-

A los efectos del esquema modificado, un registro electrónico será autenticado por -

(i) el Centro Nacional de Evaluación Electrónica mediante la colocación de su firma digital; y

(ii) el evaluado o cualquier otra persona, colocando su firma digital si está obligado a presentar su declaración de ingresos con firma digital o con un código de verificación electrónica.

9. Efecto después de la introducción del esquema sin rostro

1. Aumento del uso de canales electrónicos:

Antes de dicho esquema, si se propone una modificación en el proyecto de orden de evaluación, se brinda al evaluado la oportunidad de ser escuchado emitiéndole un aviso de causa justificada explicando por qué no debe completarse la evaluación, el evaluado o su representante autorizado pueden solicitar audiencia personal para presentar sus alegaciones orales o presentar su caso ante la autoridad del impuesto sobre la renta.

Ahora, tras la introducción del sistema de evaluación anónima, la autoridad bajo la cual se lleva a cabo el procedimiento, si se aprueba, la solicitud de audiencia personal se realizará exclusivamente mediante videoconferencia, incluido el uso de cualquier software de aplicación de telecomunicaciones que admita videotelefonía, de conformidad con el procedimiento establecido por la Junta.

2. Se ha eliminado el concepto de jurisdicción, ya que la evaluación puede asignarse a cualquier unidad de evaluación mediante un sistema de asignación automatizado. El evaluado no está obligado a visitar su jurisdicción AO. Por ejemplo, el evaluado puede pertenecer al estado de Delhi y la unidad de evaluación puede pertenecer al estado de Karnataka.

3. Los casos de control se seleccionarán mediante un sistema de asignación automatizado.

4. No hay interacción física entre el evaluado y el oficial evaluador, ya que todos los detalles se compartirán electrónicamente.

10. Apelación sin rostro

El Departamento ha hecho un esfuerzo por digitalizar el proceso de apelación también con efecto a partir del 25 de septiembre de 2020.

La apelación se asignará a los oficiales de forma aleatoria y los contribuyentes no necesitarán visitar las oficinas ni reunirse con ningún funcionario. Se desconocerán los identificadores de los funcionarios que decidan la apelación. El recurso de apelación sin rostro estará disponible para los ciudadanos de todo el país a partir del 25%la Septiembre de 2020.

Al lanzar estas plataformas, «Impuestos transparentes: honrar a los honestos» incentivará a los contribuyentes a ser más honestos y transparentes en sus declaraciones y conducirá a un aumento gradual de la recaudación de impuestos directos. Disfrutarán de las ventajas de una cantidad relativamente menor de documentación y de una mayor facilidad de cumplimiento, así como de una mayor liquidez y flexibilidad a la hora de elegir sus inversiones. Las evaluaciones y apelaciones anónimas le darán al contribuyente confianza en la imparcialidad y la audacia..

11. Ampliación del alcance de las SFT (transacciones financieras especificadas)

El Departamento de Impuestos sobre la Renta tiene como objetivo vigilar el patrón de consumo e inversión del evaluado y desea recopilar la máxima información relacionada con los ingresos para evitar la evasión fiscal. Para ello, el Departamento ha propuesto ampliar el alcance de la presentación de informes en el marco de SFT añadiendo varias transacciones, como el pago de la prima del seguro, la prima de salud, etc.

Detalles de la transacción financiera especificada se puede acceder aquí.

12. Carta del contribuyente

Se supone que una carta constitutiva del contribuyente protege los derechos de un contribuyente. La carta constitutiva del contribuyente, anunciada en el presupuesto 2020-21, al incluir la sección 119A, con efecto a partir del 1 de abril de 2020, faculta a la CBDT para adoptar y declarar una carta constitutiva del contribuyente y empoderar a los ciudadanos al garantizar que el Departamento de Impuestos sobre la Renta preste servicios con plazos limitados. Hizo hincapié en la necesidad urgente de crear un entorno tributario basado en la confianza. El FM anunció que la ley del impuesto sobre la renta consagrará una carta del contribuyente. Propuso modificar las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta para ordenar a la Junta Central de Impuestos Directos (CBDT) que adopte una Carta del Contribuyente.

Esto es lo que dice la carta constitutiva del contribuyente sobre su compromiso con los contribuyentes.

  1. Para brindar un trato justo, cortés y razonable: El departamento de impuestos proporcionará asistencia rápida, cortés y profesional en las relaciones con el contribuyente.
  2. Trate al contribuyente con honestidad: El departamento de impuestos sobre la renta tratará a todos los contribuyentes con honestidad, a menos que haya una razón para creer lo contrario.
  3. Para proporcionar un mecanismo de apelación y revisión: El departamento tributario proporcionará un mecanismo de apelación y revisión justo e imparcial.
  4. Para proporcionar información completa y precisa: El departamento proporcionará información precisa para cumplir con las obligaciones de cumplimiento en virtud de la ley.
  5. Para tomar una decisión oportuna: El departamento tomará una decisión en cada procedimiento de impuestos sobre la renta dentro del plazo prescrito por la ley.
  6. Para recaudar el importe correcto de impuestos: El departamento cobrará solo la cantidad adeudada según la ley.
  7. Para respetar la privacidad de los contribuyentes: El departamento seguirá el debido proceso legal y no será más intrusivo de lo necesario en cualquier investigación, examen o acción de ejecución.
  8. Para mantener la confidencialidad: El departamento no divulgará ninguna información proporcionada por el contribuyente al departamento a menos que lo autorice la ley.
CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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