
El ala de política del GST del Gobierno de la India aprobó una serie de notificaciones en virtud del artículo 168A de la Ley CGST de 2017 por las que se especificaban y ampliaban a determinadas fechas los plazos y el período de prescripción de diversas actividades y acciones de diferentes autoridades en relación con múltiples cuestiones en función de la naturaleza de la actividad.
Sin embargo, el Ministerio de Finanzas del Gobierno de la India recibió múltiples solicitudes de aclaración sobre cómo y de qué manera funcionarían los plazos. El Tribunal Supremo de la India ordenó lo mismo en la solicitud miscelánea núm. 665/2021 en la SMW (C) núm. 3/2020 para resolver las quejas de la gente.
El extracto pertinente de la orden dictada por el Honorable Tribunal Supremo de la India es el siguiente:
«Por lo tanto, restablecimos la orden de fecha 23 de marzo de 2020 y, continuando con la orden de fecha 8 de marzo de 2021, ordenamos que los plazos de prescripción prescritos en cualquier ley general o especial con respecto a todos los procedimientos judiciales o cuasijudiciales, condonables o no, se prorroguen hasta que se dicten nuevas órdenes. Se aclara además que el período comprendido entre el 14 de marzo de 2021 y las nuevas órdenes también quedará excluido para calcular los períodos prescritos en los artículos 23 (4) y 29A de la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996, el artículo 12A de la Ley de Tribunales Comerciales de 2015 y las condiciones (b) y (c) del artículo 138 de la Ley de Instrumentos Negociables de 1881 y cualquier otra ley que prescriba períodos de prescripción para iniciar procedimientos, límites exteriores (dentro del cual el tribunal puede condonar la demora) y la terminación del procedimiento. Hemos aprobado esta orden en ejercicio de nuestras facultades en virtud del artículo 142 leído junto con el artículo 141 de la Constitución de la India. Por lo tanto, será una orden vinculante, en el sentido del artículo 141, para todos los juzgados, tribunales y autoridades».
- En Re: Conocimiento de la extensión de la limitación, 2021
La mencionada orden de la Corte Suprema fue deliberada en el 43rojo reunión del Consejo del GST. En su deliberación, el Consejo ofreció varias flexibilizaciones a los contribuyentes y decidió además que, siempre que el Tribunal Supremo ampliara dichas limitaciones, se aplicarían por igual en los asuntos relacionados con el GST. Posteriormente, también se solicitó una opinión jurídica sobre el alcance de la aplicación de la orden del Honorable Tribunal Supremo de la India en este asunto y el Consejo del GST dictó una serie de decisiones.
Por último, el ala de políticas del GST ha aclarado la cuestión de las limitaciones planteadas por las diferentes partes interesadas y, haciendo uso de su poder en virtud de la Sección 168 (1) de la Ley del CGST de 2017, ha aclarado el mismo vídeo CIRCULAR NÚM. 157/13/2021- GST el 20/07/2021.
Sobre la base de la opinión legal, varias acciones o cumplimientos en virtud del GST pueden clasificarse en términos generales de la siguiente manera: -
Estas acciones seguirían rigiéndose según la Ley CGST de 2017 y el límite de tiempo estipulado o las prórrogas otorgadas en virtud de la propia ley. Varias órdenes del Honorable Tribunal Supremo no se aplicarían a dichos procedimientos o cumplimientos por parte de los contribuyentes. Además, las apelaciones pendientes se tramitarán únicamente con arreglo a la Ley CGST.
Las autoridades tributarias pueden seguir escuchando y resolviendo los procedimientos que ya están pendientes. La resolución puede incluir la resolución de la solicitud de reembolso, la solicitud de revocación o cancelación del registro, el procedimiento de adjudicación de las notificaciones de demanda, etc. Del mismo modo, las apelaciones que estén pendientes pueden tramitarse y resolverse de conformidad con la Ley CGST o cualquier otra notificación emitida.
Siempre que sea necesario presentar una apelación ante un comisionado conjunto o adicional (apelaciones), un comisionado (apelaciones), una autoridad de apelación para la resolución anticipada, un tribunal y varios tribunales contra cualquier orden cuasijudicial o cuando sea necesario iniciar un procedimiento de revisión o rectificación de cualquier orden, el plazo para la misma se ampliará según la orden del Honorable Tribunal Supremo.
