
Amplia variedad de COVID-19 ha repercutido negativamente en varios cumplimientos legales. Diversos cumplimientos legales requieren la presencia individual de varias personas y, por lo tanto, cada vez es más difícil completar esos cumplimientos dentro del plazo estipulado. Partiendo del mismo principio, se concede una prórroga de 3 meses a la fecha de vencimiento de la Asamblea General para el ejercicio que finalizó el 31 de marzo de 2020, sin necesidad de presentar la GNL-1
Uno de esos similares y más cruciales compliance celebra la Junta General Anual («AGM») por empresas registradas en virtud de la Ley de Sociedades de 2019. En el artículo 96 (1) de la Ley de Sociedades de 2013 figuran las siguientes disposiciones relacionadas con la participación en la AGM:
Además, cualquier empresa puede solicitar una prórroga de la fecha límite de la AGM por motivos especiales presentando una solicitud en el formulario electrónico GNL-1 ante el Registrador de la Compañía. La prórroga no se concederá por más de 3 meses.
El registrador de la empresa recibió varias declaraciones que la empresa tiene dificultades para celebrar Reunión general anual dentro del plazo debido a la pandemia de COVID-19.
Teniendo en cuenta las razones especiales de la COVID-19 y en cumplimiento de la facultad otorgada en virtud del artículo 96 (1) de la Ley de Sociedades, el Registrador de la Compañía ha extendido la fecha límite para celebrar la AGM en 3 meses para el año que finalizó el 31 de marzo de 2020 sin ningún requisito de presentar la GNL-1.
Sin embargo, dicha exención no se otorga a la empresa unipersonal ni a las empresas que tengan prevista su primera junta general anual para el año que finalizó el 31 de marzo de 2020.
Según la sección 96 (1), el intervalo de tiempo entre una AGM y la siguiente AGM de la empresa no debe superar los 15 meses. El RoC no ha otorgado ninguna exención para tal requisito. Por lo tanto, para el año fiscal 2019-20, las empresas pueden celebrar la JGA más allá del 30 de septiembre de 2020; sin embargo, el intervalo de tiempo entre la JGA celebrada para el año fiscal 2018-19 y el año fiscal 2019-20 no debe superar los 15 meses.
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