Tratamiento del GST en la exportación de servicios prestados parcialmente por terceros fuera de la India

Published on:
January 9, 2019

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Introducción

Según las prácticas industriales para la exportación de servicios, es posible que parte de la exportación de servicios sea prestada en parte por terceros fuera de la India para ejecutar y cumplir las obligaciones contractuales.

En tal caso, cuando se exporten servicios parcialmente prestados por terceros fuera de la India, el pago de la contraprestación por la parte subcontratada puede efectuarse fuera de la India de dos maneras:

  1. Pago por parte del destinatario del servicio directamente al proveedor extranjero
  2. Pago efectuado por el exportador indio con cargo a los ingresos de exportación retenidos fuera de la India

En situaciones como la exportación de servicios prestados parcialmente por terceros fuera de la India, el tratamiento fiscal en virtud del GST adquiere importancia para aprovechar el beneficio de las transacciones de exportación con tasa cero y el cumplimiento de las condiciones contenidas en la fianza/carta de compromiso presentada a la jurisdicción GST oficial para realizar exportaciones sin el pago del impuesto integrado sobre bienes y servicios («IGST»)

En este sentido, la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas («CBIC») emitió una circular núm. 78/52/2018-GST, de 31 de diciembre de 2018, en la que se proporcionan ciertas aclaraciones en relación con la exportación de servicios y la subcontratación de obras parciales por parte de los exportadores indios y su tratamiento en el marco del GST.

La esencia de la Circular relativa a la exportación de servicios prestados parcialmente por terceros fuera de la India se expone a continuación para facilitar la consulta.:

1. Declaraciones presentadas ante el CBIC

El CBIC ha recibido solicitudes de aclaración sobre el tratamiento fiscal de la siguiente situación:

  1. El exportador de servicios se encuentra en la India y presta ciertos servicios a un destinatario del servicio ubicado fuera de la India.
  2. El exportador puede prestar servicios total o parcialmente a través de cualquier otro proveedor de servicios ubicado fuera de la India.
  3. Es posible que no se reciba una contraprestación total por la exportación de servicios en la India por las siguientes razones:
    • Pago parcial realizado directamente por el destinatario del servicio a la parte subcontratada extranjera
    • Parte del pago retenido en el extranjero de acuerdo con las directrices del Banco de la Reserva de la India

2. Aclaraciones proporcionadas por el CBIC

El CBIC ha aclarado lo siguiente:

Se están realizando dos transacciones de servicios:

2.1 Exportación de servicios por parte del exportador a un destinatario del servicio fuera de la India por el valor total del contrato

2.2 Importación de servicios por parte del exportador desde un proveedor de servicios (contratista externo subcontratado) ubicado fuera de la India con respecto a la parte subcontratada del contrato.

El valor de las exportaciones se consideraría al valor del contrato entre el exportador indio y el destinatario del servicio fuera de la India si se cumplen las condiciones establecidas en la sección 2 (6) de la Ley del Impuesto Integrado sobre Bienes y Servicios de 2017 («Ley IGST») leídas junto con la sección 13 (2) de la Ley IGST.

El valor de la importación de servicios por parte del exportador estaría sujeto al pago del IGST mediante un mecanismo de autoliquidación («RCM)» sobre el valor de la parte subcontratada del contrato. El IGST así pagado en el marco del RCM podría utilizarse para obtener el crédito fiscal soportado («ITC»).

Incluso si la contraprestación total por los servicios según el valor del contrato no se recibe en divisas convertibles en la India, debido a que el destinatario de los servicios ubicado fuera de la India ha pagado directamente al proveedor de servicios ubicada fuera de la India (para la parte subcontratada de los servicios), esa parte de la contraprestación también se considerará recibo de una contraprestación por la exportación de servicios en términos de la sección 2 (6) (iv) de la Ley IGST, si:

  • El exportador indio ha pagado el IGST en el marco del RCM por la importación de servicios sobre el valor del contrato subcontratado en el extranjero; y
  • El RBI, mediante instrucciones generales o mediante aprobación específica, ha permitido retener una contraprestación parcial para las exportaciones fuera de la India.

De hecho, esta es una aclaración bienvenida por parte del CBIC y está en línea con la promoción de las exportaciones de la India a nivel mundial y con el objetivo de hacerlas más competitivas. Al emitir esta aclaración, el CBIC ha dado el paso correcto para alinear las disposiciones del GST con FEMA.

California Sachin Jindal
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