
Según las prácticas industriales para la exportación de servicios, es posible que parte de la exportación de servicios sea prestada en parte por terceros fuera de la India para ejecutar y cumplir las obligaciones contractuales.
En tal caso, cuando se exporten servicios parcialmente prestados por terceros fuera de la India, el pago de la contraprestación por la parte subcontratada puede efectuarse fuera de la India de dos maneras:
En situaciones como la exportación de servicios prestados parcialmente por terceros fuera de la India, el tratamiento fiscal en virtud del GST adquiere importancia para aprovechar el beneficio de las transacciones de exportación con tasa cero y el cumplimiento de las condiciones contenidas en la fianza/carta de compromiso presentada a la jurisdicción GST oficial para realizar exportaciones sin el pago del impuesto integrado sobre bienes y servicios («IGST»)
En este sentido, la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas («CBIC») emitió una circular núm. 78/52/2018-GST, de 31 de diciembre de 2018, en la que se proporcionan ciertas aclaraciones en relación con la exportación de servicios y la subcontratación de obras parciales por parte de los exportadores indios y su tratamiento en el marco del GST.
La esencia de la Circular relativa a la exportación de servicios prestados parcialmente por terceros fuera de la India se expone a continuación para facilitar la consulta.:
El CBIC ha recibido solicitudes de aclaración sobre el tratamiento fiscal de la siguiente situación:
El CBIC ha aclarado lo siguiente:
Se están realizando dos transacciones de servicios:
El valor de las exportaciones se consideraría al valor del contrato entre el exportador indio y el destinatario del servicio fuera de la India si se cumplen las condiciones establecidas en la sección 2 (6) de la Ley del Impuesto Integrado sobre Bienes y Servicios de 2017 («Ley IGST») leídas junto con la sección 13 (2) de la Ley IGST.
El valor de la importación de servicios por parte del exportador estaría sujeto al pago del IGST mediante un mecanismo de autoliquidación («RCM)» sobre el valor de la parte subcontratada del contrato. El IGST así pagado en el marco del RCM podría utilizarse para obtener el crédito fiscal soportado («ITC»).
Incluso si la contraprestación total por los servicios según el valor del contrato no se recibe en divisas convertibles en la India, debido a que el destinatario de los servicios ubicado fuera de la India ha pagado directamente al proveedor de servicios ubicada fuera de la India (para la parte subcontratada de los servicios), esa parte de la contraprestación también se considerará recibo de una contraprestación por la exportación de servicios en términos de la sección 2 (6) (iv) de la Ley IGST, si:
De hecho, esta es una aclaración bienvenida por parte del CBIC y está en línea con la promoción de las exportaciones de la India a nivel mundial y con el objetivo de hacerlas más competitivas. Al emitir esta aclaración, el CBIC ha dado el paso correcto para alinear las disposiciones del GST con FEMA.
