
La Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas («CBIC») emitió una aclaración en la circular núm. 52/2020, de Aduanas, de fecha 27 de noviembre de 2020, sobre la cuestión de si el Consejo de Promoción de la Exportación de Gemas y Joyas puede exportar gemas y joyas por mensajería.
La ambigüedad surge debido al Reglamento núm. 2 (2) (a) (iv) del Reglamento de importación y exportación de correos (declaración y procesamiento electrónicos) de 2010. A continuación se reitera el extracto pertinente de dicho reglamento:
«Este reglamento no se aplicará a las siguientes mercancías importadas que requieran analizar muestras de las mismas o remitirlas a las autoridades legales pertinentes o exportarse antes de su despacho, a saber, piedras preciosas y semipreciosas, oro o plata en cualquier forma».
Por lo tanto, según la Regulación 2 (2) (a) (iv) del Reglamento de Importación y Exportación de Servicios de Mensajería (Declaración y Procesamiento Electrónicos) de 2010, importaciones de piedras preciosas y semipreciosas, el oro o la plata en cualquier forma por mensajería están restringidos. Según la regla 2 (2) (a) (iv), este reglamento no se aplicará a las piedras preciosas y semipreciosas, el oro o la plata que requieran analizar muestras.
Del mismo modo, también se establecen restricciones en el Reglamento de importación y exportación (despacho) de correos de 1998, sobre importar de piedras preciosas y semipreciosas, oro o plata en cualquier forma.
El Departamento ha aclarado que estas restricciones se proporcionan únicamente para la importación y no sobre la exportación de estas gemas y joyas. Por lo tanto, Courier Importaciones y exportaciones El Reglamento (Declaración y procesamiento electrónicos) de 2010 y el Reglamento de importación y exportación (despacho) de mensajería de 1998 no restringen la exportación de gemas y joyas a través del modo de mensajería.
Sin embargo, esta aclaración debe leerse junto con otras disposiciones aplicables a las exportaciones por mensajería, como las que figuran en las Reglas 2 (2) (b) y 2 (2) (c), del Reglamento de importación y exportación (declaración y procesamiento electrónicos) de 1998 por mensajería, al exportar gemas y joyas por mensajería.
