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Vídeo CBEC Notificación núm. 65/2017 — Impuesto central de fecha 15la noviembre de 2017 exime a aquellos proveedores de servicios cuyo volumen de negocios agregado anual sea inferior a 20 lakhs de rupias (10 lakhs de rupias en los estados de categoría especial, excepto J&K) al obtener el registro, incluso si están realizando prestaciones de servicios imponibles interestatales. Como medida adicional para facilitar a los contribuyentes la obligación de registrar obligatoriamente a los proveedores que presten servicios a través de una plataforma de comercio electrónico siempre y cuando obtengan su volumen de negocios agregado no supera los 20 lakhs de rupias. En consecuencia, todos los proveedores de servicios, ya sean proveedores intraestatales, interestatales o a través de operadores de comercio electrónico, estarán exentos de registrarse en el GST, siempre que su volumen de negocios total no supere los 20 lakhs de rupias (10 lakhs de rupias en los Estados de categoría especial, excepto J&K).
NOTIFICACIÓN Nº 65/2017 — IMPUESTO CENTRAL, DE FECHA 15-11-2017
En ejercicio de las facultades conferidas por la subsección (2) del artículo 23 de la Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 (en adelante, en esta notificación denominada dicha Ley), el Gobierno Central, por recomendación del Consejo, especifica las personas que realizan prestaciones de servicios, distintas de las especificadas en la subsección (5) del artículo 9 de dicha Ley a través de un operador de comercio electrónico que está obligado a recaudar impuestos en la fuente en virtud del artículo 52 de dicha Ley, y con un volumen de negocios agregado, que se calculará en toda la India base, que no supere una cantidad de veinte lakh de rupias en un ejercicio financiero, como categoría de personas exentas de obtener el registro en virtud de dicha Ley:
Proporcionado que el valor agregado de dichos suministros, que se calculará para toda la India, no debe superar la cantidad de diez lakh de rupias en el caso de los «Estados de categoría especial», como se especifica en la subcláusula (g) de la cláusula (4) del artículo 279A de la Constitución, con excepción del Estado de Jammu y Cachemira.
