Retenido por el Honorable Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta
En el asunto Mosdorfer GMBH Vs. ACIT, Impuestos internacionales (ITA: 286/Del/2023)
Assessee es una empresa con sede en Austria. El Assessee tiene una empresa subsidiaria en la India. El apelante ha recibido ingresos por servicios relacionados con el software durante el año. Además, la empresa también recibió el reembolso de los gastos de una filial india. Sin embargo, la Compañía reclamó los mismos ingresos exentos, ya que los gastos se recuperan costo a costo sin ningún tipo de recargo. Además, la empresa también suministró productos a entidades indias de principio a fin. El Ld. AO cobró un impuesto sobre la renta al reembolsar gastos, alegando que dichos ingresos pertenecían a ingresos técnicos proporcionados a una filial india. Además, AO supuso que la totalidad de las ventas en la India se realizaban a través de filiales indias. El accionista tiene un centro fijo de negocios en la India en forma de filial india. La «actividad principal» del evaluado se lleva a cabo a través de Mosdofer India Private Limited. Por lo tanto, el beneficio atribuible a dicho PE está sujeto a impuestos en la India.
El Honorable Tribunal sostuvo que el tasado había vendido directamente al cliente indio. Los destinatarios se encontraban fuera de la India y los pagos también se recibieron fuera de la India. El Tribunal llegó a la conclusión de que el contribuyente no residente no tenía una propiedad privada en la India; por lo tanto, la atribución de beneficios al contribuyente en esta cuenta podría borrarse. Además, el mero reembolso de los gastos, al tratarse de los gastos derivados de las pruebas de laboratorio, no puede considerarse una remuneración por los servicios técnicos (FTS) en manos del contribuyente que recibe dicho reembolso de su filial india.
1. Breves datos de los casos
- M/s Mosdorfer GMBH («el apelante») es una empresa con sede en Austria. La empresa se dedica al desarrollo y la producción industrial de accesorios aéreos y sistemas de amortiguación de acero y metal.
- La compañía tiene una subsidiaria india llamada Mosdorfer India Private Limited.
- Durante el año objeto de evaluación, el apelante reveló varios ingresos en la declaración del impuesto sobre la renta, como los servicios relacionados con el software, los intereses recibidos, el reembolso de los gastos recibidos de una filial india, etc. El apelante solicitó el reembolso de los gastos como ingresos exentos
- El apelante también recibió una cantidad a cuenta del suministro de bienes y otros activos corporales.
- El oficial evaluador recaudó un impuesto sobre el reembolso de los gastos, ya que el apelante no había presentado ninguna prueba documental que demostrara que la subsidiaria india paga dichos gastos exclusivamente de costo a costo. Estos ingresos por reembolso se refieren a los servicios técnicos prestados por la apelante durante el año. Por lo tanto, la naturaleza de los recibos también entra en el ámbito del FTS en virtud de las disposiciones de la Ley y de la DTAA.
- Durante el año, el apelante ejecutó la venta de bienes exportados y otros activos tangibles en la India.
Lea también: Presupuesto de la Unión 2020 | Aumento del límite umbral de la auditoría fiscal de 1 crores de INR a 5 crores de INR
- El oficial evaluador sostuvo que el apelante tiene una sede fija en la India en la forma de M/s Mosdofer India Private Limited. Además, la «actividad principal» del evaluado se lleva a cabo a través de M/s Mosdofer India Private Limited.
- Por lo tanto, el tasado tiene un establecimiento permanente en la India a través de Masdofer India Private Limited. En consecuencia, un beneficio razonable derivado de los ingresos empresariales puede atribuirse a las relaciones públicas del tasado en la India.
- La AO invocó la Regla 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta al considerar el 10% de los beneficios sobre una base presuntiva y, teniendo en cuenta las actividades del evaluado, el 35% de dichos beneficios está sujeto a impuestos en la India como ingresos comerciales.
- En consecuencia, debido a la venta de productos exportados en la India por un valor de 47.47.71.267/-, el oficial evaluador determinó que 1.66.16.994/- (47.47,71.267/- x 10% x 35%) son ingresos atribuibles al PE del tasado en la India.
- El Panel de Resolución de Disputas también confirmó la decisión del oficial evaluador y sostuvo que:
- el tasado está obligado a pagar impuestos sobre el reembolso de los gastos en la India y
- El tasado tiene un establecimiento permanente con domicilio fijo en la India y sus actividades se llevan a cabo a través de su filial, M/s. Mosdorfer India Pvt. Ltd.
2. Alegación del apelante
El apelante sostuvo que:
a. Con respecto al reembolso de los gastos:
- El apelante sostuvo que no existe un acuerdo formal con la entidad india. Sin embargo, la recepción durante el año es un reembolso consecutivo que se cobra a las entidades de la India sin ningún tipo de recargo. Por lo tanto, los mismos no se consideran ingresos imponibles.
b. Con respecto a la exportación de productos a clientes indios:
- el apelante ha exportado bienes y otros bienes materiales a varios clientes indios de principal a principal.
- Según la circular núm. 23 de la CBDT [F. núm. 7A/38/69-IT (A-II)] de fecha 23 de julio de 1969, el no residente que venda bienes o activos tangibles desde el extranjero a un importador indio de principio a principal no se considerará como ingreso/recibo acumulado ni se considerará que se acumula o surge en la India.
- Como tales, las ventas se realizan directamente de principio a principal y, por lo tanto, dichos recibos o ingresos no se considerarán ingresos del año.
- Además, el apelante no tiene ningún establecimiento fijo en la India a través de una sucursal, oficinas de proyectos, oficina de enlace, Godown, almacenes y sitios de construcción u otros sitios comerciales.
- Además, el apelante no tenía ningún empleado trabajando en la India.
- Por lo tanto, el apelante no tiene ninguna conexión comercial ni un establecimiento permanente en la India.
3. Alegación del demandado
La Autoridad del Impuesto sobre la Renta sostuvo que:
a. Con respecto al reembolso de los gastos:
- el evaluado no ha presentado ninguna prueba documental en apoyo de su afirmación de que el reembolso se solicita exclusivamente teniendo en cuenta los costos.
- Por lo tanto, en ausencia de pruebas documentales, dicha cantidad no se puede retener como reembolso de gastos.
- Además, el evaluado ha prestado servicios profesionales y de consultoría y supervisión y reparación a su filial india. Por lo tanto, está claro que los ingresos recibidos por el evaluado en concepto de reembolsos se refieren a los servicios técnicos prestados por el evaluado durante el año.
b. Con respecto a la exportación de productos a clientes indios:
- AO mencionó que la apelante no solo suministró productos a su filial india, sino que también la supervisó y prestó servicios de reparación. Por lo tanto, el tasado ha contratado a su personal expatriado para supervisar y prestar servicios de reparación a la filial india.
- Por lo tanto, The Asseesee tiene un centro fijo de negocios en la India en forma de subsidiaria india. La «actividad principal» del evaluado se lleva a cabo a través de Mosdofer India Private Limited.
- Por lo tanto, es posible atribuir un beneficio razonable de los ingresos comerciales al PE del tasado en la India.
4. Análisis realizado por el Honorable Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta
El Honorable Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta hizo el siguiente análisis:
a. Reembolso de gastos:
- Las autoridades tributarias no han tenido en cuenta la prueba pertinente presentada por el apelante.
- La DRP ha incurrido en un error al considerar lo mismo en lo que respecta a los servicios profesionales y de consultoría a los asociados indios.
- El evaluado no había agregado ningún valor al informe de laboratorio. El evaluado no había desempeñado ningún papel excepto el de ser un medio para obtener un informe de un laboratorio que tuviera mayor credibilidad. No puede ocurrir lo mismo en absoluto en la naturaleza del FTS.
b. Ventas de exportación a clientes indios:
de director a director
- Las autoridades tributarias han descubierto la existencia de Fixed Place PE alegando que el tasado está adquiriendo su negocio en la India mediante el uso de una filial india y también le proporciona los servicios y la supervisión necesarios.
- Esta conclusión se hace sin ninguna prueba documental.
- El tasado ha realizado la venta directamente al cliente indio y la filial india no presta ningún servicio con respecto a la venta realizada a entidades indias.
- Según los documentos, el destinatario se encontraba fuera de la India y los pagos también se recibieron fuera de la India.
- La filial india había realizado pagos a cuenta de los honorarios de software y consultoría, los intereses de la FCCD, los honorarios de diseño de las herramientas y los gastos de consultoría, el reembolso de los gastos de prueba, etc., y esos ingresos se consideran imponibles en la declaración.
- las autoridades tributarias han cometido un error al sostener la existencia de una PE basándose en el mero supuesto de que, dado que la sociedad tasada tiene una filial en la India y, por lo tanto, cualquier venta en forma de exportación que realice a entidades indias, se supone que lo mismo ocurre con la indulgencia de una filial india sin demostrar cómo la filial india estaba al tanto de las compras de otras entidades.
- El funcionario fiscal no ha apreciado el hecho de que la exportación a sus homólogos indios se realizó de principio a principal.
- No se alega que la empresa Assessee tenga un lugar fijo de negocios en forma de sucursal, oficina de proyectos, oficina de enlace o cualquier otro sitio comercial en la India.
- No se encontró a ningún empleado de la empresa evaluada trabajando en la India.
- Por lo tanto, no se puede sostener la tenencia de una EP sobre la base de la existencia de una filial del tasado en la India.
5. Decisión
El Honorable Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta sostuvo que:
- El reembolso de gastos no forma parte del FTS. Por lo tanto, este asunto se decide a favor del evaluado.
- El apelante no tiene ningún tipo de propiedad intelectual en la India y la consiguiente atribución del beneficio no tenía ninguna base.