La Dirección de Cumplimiento y sus principales funciones bajo la FEMA

Category:
FEMA
Published on:
April 6, 2021

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En las últimas décadas, se puede observar a simple vista un aumento significativo de los delitos financieros en la India. El lavado de dinero, la evasión fiscal, los fraudes, la corrupción y más resultan en pérdidas por valor de miles de millones de rupias. Esto reduce la generación de ingresos por parte del gobierno y, en última instancia, conduce a la pérdida del dinero de los contribuyentes. Teniendo en cuenta estas pérdidas extremas, se destacó la necesidad urgente de contar con mecanismos de regulación estrictos y se creó la Dirección de Cumplimiento, o ED, por sus siglas en inglés.

1. ¿Qué es la Dirección de Cumplimiento?

La Dirección de Cumplimiento (ED) puede definirse como una agencia especial de investigación financiera e inteligencia económica que tiene la responsabilidad de hacer cumplir las leyes económicas y combatir los delitos económicos en la India. Su organización matriz es el Departamento de Ingresos del Ministerio de Finanzas del Gobierno de la India y tiene su sede en el corazón de la capital nacional, Nueva Delhi.

La Dirección de Cumplimiento se creó el 1 de mayo de 1956, cuando se creó una «Unidad de Aplicación» en el Departamento de Asuntos Económicos con el objetivo de infringir las leyes de control cambiario en virtud de la Ley de Regulación Cambiaria de 1947. Más tarde, en el año 1957, pasó a denominarse «Dirección de Cumplimiento» y sigue existiendo con el mismo título hasta la fecha.

2. Organización de la Dirección de Cumplimiento

OFFICE LOCATION HEADED BY
Headquarters New Delhi Director of Enforcement
Regional Offices Mumbai, Chennai, Chandigarh, Kolkata, New Delhi Special Directors of Enforcement
Zonal Offices Ahmadabad, Bengaluru, Chandigarh, Chennai, Kochi, Delhi, Panaji,
Guwahati, Hyderabad, Jaipur, Jalandhar, Kolkata, Lucknow, Mumbai, Patna, Srinagar
Joint Director
Sub-Zonal Offices Bhubaneswar, Kozhikode, Madurai, Indore, Nagpur, Allahabad, Raipur, Dehradun, Ranchi,
Surat, Shimla, Visakhapatnam
Deputy Director

3. ¿Cuáles son los objetivos de la Dirección de Cumplimiento?

Después de que FERA, 1973, fuera derogada y reemplazada más tarde por Gestión de divisas La Ley de 1999 (FEMA), del régimen internacional contra el blanqueo de dinero, se promulgó la Ley de prevención del blanqueo de dinero de 2002 (PMLA) y su aplicación se encomendó a la Dirección de Cumplimiento (ED).

Por lo tanto, el objetivo principal de la Dirección de Cumplimiento es la aplicación de dos de las leyes fiscales más importantes de la India: la Ley de Gestión de Divisas (FEMA), de 1999, y la Ley de Prevención del Blanqueo de Dinero (PMLA), de 2002. Además de esto, otros objetivos de la Dirección de Cumplimiento incluyen:

  • Llevar a cabo una investigación sobre las presuntas infracciones o infracciones en virtud de las disposiciones de la FEMA e imponer las sanciones adecuadas a los infractores acusados.
  • Realizar investigaciones, rastrear, embargar y confiscar los activos relacionados con el delito financiero, y arrestar y procesar a los infractores en la PMLA, 2002.

4. ¿Cuáles son las funciones y poderes de la Dirección de Cumplimiento de la FEMA?

4.1 Investigación en el marco de la FEMA

FEMA, especialmente Artículo 37 de la Ley, faculta al Subdirector de la Dirección de Cumplimiento a ejercer la facultad de investigar cualquier infracción que pueda ocurrir en virtud de la FEMA.

La FEMA confía a estos funcionarios la facultad de ejercer todos los derechos de investigación que se han conferido a las autoridades del impuesto sobre la renta en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961.

Esto significa que la facultad de citación, registro e incautación, etc., que se otorga a las autoridades pertinentes en virtud de las disposiciones de la ITA 1961, con fines de investigación, también se aplicará de manera análoga a la del ED en virtud de la FEMA.

4.2 Poder de invocación

El director o el subdirector del servicio de urgencias tienen la facultad de citar a una persona en virtud del artículo 37 (3) de la FEMA y la persona citada no puede impugnar la emisión de la citación por parte del ED ante el tribunal mediante una orden judicial (KA. Manshoor vs. Subdirector de la Dirección de Cumplimiento del Gobierno de la India).

En este caso, el poder otorgado al ED en virtud del artículo 37 de la Ley es el mismo que el de un funcionario de impuestos sobre la renta en virtud del artículo 131 de la ITA. Es pertinente mencionar que la emisión de citaciones no afectará en modo alguno a los derechos de la persona, ya que el ED se encarga únicamente de la investigación preliminar y de la presentación de documentos para una investigación ulterior.

5. Consecuencias de la no comparecencia a la citación emitida

Cuando se haya emitido una citación, en virtud del artículo 37 de la Ley, con respecto a una investigación sin la comparecencia de una persona en la fecha mencionada en la citación emitida, esa persona estará sujeta a acción en virtud del artículo 13 de la Ley.

El procedimiento comienza con la presentación oficial de una queja en virtud del artículo 16 (3) de la Ley por parte del subdirector del servicio de urgencias ante la autoridad adjudicadora en relación con dicha investigación.

La queja indica que el apelante estaba siendo investigado por la Dirección por infringir las normas de la FEMA, lo que era punible en virtud del artículo 13 de la FEMA y que, en relación con dicha investigación, se habían emitido citaciones en relación con la comparecencia de la persona ante el subdirector para presentar pruebas y presentar los documentos mencionados.

El incumplimiento de la citación emitida sin ningún motivo válido, equivaldría al incumplimiento de un proceso legal y daría lugar a la imposición de una sanción en virtud del artículo 13. La autoridad competente podrá entonces emitir una notificación con justificación justificada a la persona que no haya comparecido ante el servicio de urgencias.

6. Procesamiento durante el proceso de adjudicación por parte del ED

Cuando el Gobierno Central tenga motivos para creer que se sospecha que una moneda extranjera, una garantía extranjera o cualquier bien inmueble que se encuentre fuera de la India ha sido retenido en contravención de la FEMA, el Gobierno puede embargar el valor equivalente a dicha bolsa, garantía o propiedad que se encuentre dentro del territorio de la India, en virtud del artículo 37A de la FEMA.

Durante el procedimiento de adjudicación de la bolsa, la propiedad y la garantía antes mencionadas, la autoridad judicial podrá recomendar el inicio de una acción judicial. La Dirección de Cumplimiento, tras registrar los motivos de satisfacción para proceder con el procesamiento, está facultada para presentar una denuncia penal contra la persona culpable en virtud del artículo 13 (1B) de la FEMA.

7. Sanciones en virtud de la FEMA

La infracción de cualquier disposición de la FEMA implicaría una sanción de hasta el triple de la suma implicada en dicha infracción cuando dicha cantidad sea cuantificable, o de hasta lakh de rupias si la cantidad no es cuantificable. En los casos en que dicha infracción sea continua, se impondrá una sanción adicional, que puede llegar a cinco mil rupias por cada día después del primer día en que continúe la infracción.

Dado que el Departamento de Emergencia tiene la facultad de garantizar la aplicación exitosa de las disposiciones de la FEMA, en caso de que la persona no pague la totalidad de la multa impuesta dentro del período de tiempo descrito (90 días), una oficina del ED estará autorizada a recuperar dichos atrasos en el pago de la multa.

Él/ella ejercerá todos los poderes conferidos a las autoridades del impuesto sobre la renta e incluso se aplicará el procedimiento prescrito en el Segundo Anexo de la ITA con respecto a la recuperación de las multas atrasadas en virtud de la Sección 14A de la FEMA.

8. Agravación de los delitos en virtud de la FEMA

Las infracciones en virtud de la FEMA son de naturaleza tanto agravable como civil. Si bien es cierto que para agravar cualquier delito previsto en la FEMA es necesario presentar una solicitud ante el RBI, sin embargo, cuando una persona negocia o transfiere divisas o valores extranjeros a una persona que no sea una persona autorizada, el ED tiene la facultad de agravar la misma cantidad en virtud de la agravación por infracción en virtud de la FEMA, 1999.

Es importante mencionar que cuando el ED ha presentado una denuncia penal contra el acusado, el ED también está facultado para agravar la infracción en esos casos, con la única condición de que la orden de acumulación se ponga en conocimiento de la autoridad judicial.

California Sachin Jindal
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