La orden de demanda aprobada sin dar la oportunidad de ser escuchada puede ser anulada

Published on:
September 6, 2021

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Retenido por el Honorable Tribunal Superior de Andhra Pradesh

En lo que respecta a Ocean Sparkle Ltd. c. el Comisionado Adjunto (ST) (Petición de auto núm. 9162 de 2021) de fecha 28 de abril de 2021)

En este caso, el demandado emitió una notificación de causa justificada al peticionario el 20 de enero de 2021. Sin embargo, el peticionario no presentó una respuesta a dicha notificación. Por lo tanto, el 17 de marzo de 2021, el demandado dictó una orden de demanda por obligaciones tributarias, intereses y multas. El peticionario presentó una objeción por escrito contra dicha orden de demanda el 18 de marzo de 2021. El peticionario también presentó un escrito ante el Honorable Tribunal Superior en el que sostenía que la orden impugnada podía anularse por infringir las disposiciones imperativas del artículo 75 (4) de la Ley CGST de 2017. El demandado sostuvo que el peticionario no había presentado una respuesta que justificara la existencia de una causa justificada. Además, el peticionario tiene a su disposición un recurso alternativo que consiste en presentar una apelación ante la Autoridad de Apelaciones.

El Honorable Tribunal Superior sostuvo que, según el artículo 75 (4) de la Ley CGST de 2017, se debe conceder la oportunidad de ser escuchado cuando se haya recibido una solicitud de la persona a la que se le imputan impuestos o multas, o cuando se contemple cualquier decisión adversa contra dicha persona. En caso de que se adopte una medida desfavorable, la oportunidad de ser oída es indispensable y debe respetarse escrupulosamente. Por lo tanto, en este caso, la orden impugnada puede anularse no solo por infringir el artículo 75 (4) de la Ley CGST de 2017, sino también por violar el principio de justicia natural.

1. Breves hechos del caso

  • El peticionario (Ocean Sparkle Limited) ha recibido la orden de evaluación (Ref. No. ZD370321001535W (de fecha 17 de marzo de 2021) de la autoridad evaluadora («el demandado») en relación con la demanda tributaria y la multa para el período comprendido entre julio de 2017 y marzo de 2018.
  • El demandado emitió una notificación de causa justificada al peticionario en virtud del artículo 73 de la Ley de la CGST de 2017, leída junto con la Regla 142 (1) del Reglamento de la CGST de 2017, el 20 de enero de 2021.
  • Sin embargo, el peticionario no respondió a dicha notificación de justificación. Sin embargo, las objeciones por escrito se presentaron el 18 de marzo de 2021.
  • El peticionario sostuvo que dicha orden de demanda puede anularse por incumplimiento de las disposiciones obligatorias de la sección 75 (4) de la Ley CGST de 2017.
  • Por lo tanto, el peticionario presentó una petición judicial ante el Honorable Tribunal Superior impugnando la validez de la orden de evaluación.

2. Extractos legales relevantes

  • El capítulo XV de la Ley CGST de 2017 trata sobre la «Demanda y recuperación».
  • La sección 73 trata de «Determinación del impuesto no pagado o pagado en corto o reembolsado erróneamente o del crédito tributario soportado utilizado o utilizado indebidamente por cualquier motivo que no sea el fraude o cualquier declaración errónea o supresión deliberada de los hechos».
  • La sección 74 trata de «Determinación del impuesto no pagado o pagado en corto o reembolsado erróneamente o del crédito tributario soportado utilizado o utilizado indebidamente por cualquier motivo que no sea el fraude o cualquier declaración errónea o ocultación deliberada de los hechos».
  • La sección 75 trata de «Disposiciones generales relativas a la determinación del impuesto».
  • La sección 75 (4) es relevante para el asunto en discusión y un extracto relevante del cual se reitera a continuación para facilitar las referencias.

«Sección 75 — Disposiciones generales relativas a la determinación del impuesto

[...]

(4) Se concederá la oportunidad de audiencia cuando se reciba una solicitud por escrito de la persona responsable de pagar impuestos o multas, o cuando se contemple cualquier decisión adversa contra dicha persona».

3. Alegaciones del peticionario

El peticionario sostuvo los siguientes puntos:

  • El peticionario no pudo presentar una objeción a la notificación de causa justificada dentro del período estipulado por varias razones.
  • Sin embargo, el 18 de marzo de 2021 se presentó una objeción por escrito.
  • El demandado no ha seguido las disposiciones obligatorias de la ley del GST. Por lo tanto, la orden impugnada es susceptible de ser anulada.

4. Alegaciones del demandado

El demandado sostuvo que:

  • El peticionario no presentó una respuesta que justifique la causa con fecha del 20 de enero de 2021. Por lo tanto, ahora el peticionario no puede presentar ninguna objeción contra la orden impugnada.
  • El demandado ha aprobado la orden impugnada solo después de haber otorgado toda la oportunidad al peticionario.
  • Además, en caso de cualquier objeción, el peticionario tiene un recurso alternativo disponible en virtud del artículo 107 de la Ley CGST para presentar una apelación ante la Autoridad de Apelación. Por lo tanto, no se puede mantener el recurso de un peticionario ante el Honorable Tribunal Superior.

5. Análisis realizado por el Honorable Tribunal Superior

El Honorable Tribunal Superior interpretó los siguientes puntos:

  • Según la Sección 75 (4) de la Ley CGST de 2017, en cada uno de los siguientes escenarios, se requiere que se otorgue la oportunidad de ser escuchado:
    1. cuando se haya recibido una solicitud de la persona a la que se le imputan impuestos o multas, o
    2. cuando se contemple cualquier decisión adversa contra esa persona.
  • En caso de acción adversa, la oportunidad de audiencia es indispensable y debe seguirse escrupulosamente.
  • En este caso, el demandado ha emitido una notificación de causa justificada al peticionario proponiendo una acción adversa.
  • Sin embargo, sobre la base de que el peticionario no respondió para demostrar una notificación de causa, el demandado confirmó la orden de demanda.
  • Cuando un curso de acción sea perjudicial para los intereses del evaluado, es necesario seguir cuidadosamente las disposiciones de la Sección 75 (4) de la Ley CGST de 2017.
  • Por lo tanto, la orden impugnada puede anularse no solo por violación del artículo 75 (4) de la Ley CGST de 2017, sino también por violación del principio de justicia natural.
  • Además, la alegación del demandado sobre la disponibilidad de un recurso alternativo es susceptible de ser rechazada.

6. Decisión del Honorable Tribunal Superior

  • La orden impugnada puede anularse por los dos motivos siguientes:
    • Violación de las disposiciones obligatorias de la Sección 75 (4) de la Ley CGST de 2017, y
    • Violación de los principios de la justicia natural.
  • El asunto se devuelve al demandado para que lo reconsidere y para que dicte una orden apropiada, una tras otra, tras notificar la audiencia al peticionario.
CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
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