Ocupado por el Honorable Tribunal Superior de Chattishgarh
En lo que respecta a
Golden Cargo Movers contra el estado de Chhattisgarh (2025: CGHC: 51354)
El peticionario recibió una notificación de causa justificada en el formulario GST DRC-01 u/s 73 de la Ley para el período comprendido entre abril de 2018 y marzo de 2019, en la que se preguntaba por qué no deberían imponerse impuestos e intereses de 1,32 crores de INR. La última orden de tasación en el formulario GST DRC-07 se emitió por la que se imponían impuestos, intereses y una multa de 5,00 crores de INR. En consecuencia, para recuperar la cantidad determinada en el formulario GST DRC-07, la demandada emitió una orden de embargo de la cuenta bancaria y de los bienes inmuebles. El peticionario, agraviado por la orden, interpuso la apelación.
El peticionario sostuvo que la demanda, según la orden de evaluación final, era superior a la cantidad mencionada en el formulario GST DRC-01, lo que va en contra de las disposiciones del artículo 75 (7) de la Ley. Como la orden de evaluación final es contraria a lo dispuesto en la Ley, la orden de evaluación impugnada puede anularse o anularse junto con otras órdenes de embargo.
El Honorable Tribunal Superior sostuvo que el artículo 75 (7) estipula específicamente que el monto de impuestos, intereses y multas exigido en la orden no superará el monto especificado en la notificación, y ninguna demanda se confirmará por motivos distintos de los especificados en la notificación. Sin embargo, en este caso, se emitió una notificación de justificación por 1,32 crores de rupias, pero se aprobó una orden de evaluación final por un importe total de 5,00 crores de INR. Por lo tanto, la orden impugnada es contraria a lo dispuesto en el artículo 75 (7) de la Ley.
En consecuencia, la orden impugnada en el formulario GST DRC-07, así como las consiguientes órdenes de embargo de cuentas bancarias y bienes inmuebles, quedan anuladas o anuladas.
Artículo:
1. Breves datos del caso:
- M/s Golden Cargo Movers («El peticionario») recibió una notificación de justificación en virtud del artículo 73 de la Ley CGST de 2017, en el formulario GST DRC-01, de abril de 2018 a marzo de 2019;
- La notificación preguntaba al peticionario por qué no debían imponerse impuestos e intereses por valor de 1,32 crores de INR.
- El peticionario mencionó que dicha notificación se subió al portal en la pestaña «Notificación y orden adicionales», y también se la comunicó al peticionario.
- Por lo tanto, dado que el peticionario no depositó la cantidad antes mencionada, se emitió una orden final en virtud del artículo 73 de la Ley en el formulario GST-DRC-07 contra el peticionario por la que se le imponían impuestos y multas por valor de 5 crores de rupias.
- Por lo tanto, el peticionario presentó dicha apelación contra la orden emitida en el formulario GST DRC-07.
2. Extractos legales relevantes
Las disposiciones pertinentes de la Ley se reiteran a continuación para facilitar su consulta:
- El artículo 75 (5) de la ley se reitera a continuación:
«(7) El importe de impuestos, intereses y multas exigido en la orden no superará el importe especificado en la notificación, y ninguna demanda se confirmará por motivos distintos de los especificados en la notificación».
3. Alegación del peticionario:
El peticionario sostuvo que:
- La orden de evaluación final se aprobó por 5,00 crores de INR, una cantidad superior a la mencionada en la notificación de demanda de la DRC-01, lo que va en contra de lo dispuesto en el artículo 75 (7) de la Ley.
- Además, en cumplimiento de la orden impugnada, el demandado emitió órdenes de embargo de la cuenta bancaria del peticionario, así como una orden de embargo de bienes inmuebles.
- Dado que la orden de evaluación final va en contra de lo dispuesto en la Ley, la orden de evaluación impugnada puede anularse o anularse junto con otras órdenes de embargo.
4. Alegación del demandado:
El demandado sostuvo que:
- El peticionario presentó una declaración anual del GST para el ejercicio 2018-19, bajo la rúbrica 9965 (Servicios de transporte de mercancías), alegando que sus servicios eran un servicio de transporte de mercancías, pero cuando se analizó la declaración anual del GST, se descubrió que el servicio que prestaba entra en la partida 9967 (Servicios de apoyo en el transporte), que es un servicio de apoyo en el transporte.
- Además, en la declaración anual del GST presentada por el peticionario, había solicitado la exención total para el pago del GST, pero dado que se determinó que los servicios prestados por el peticionario estaban incluidos en la partida 9967 (Servicios de apoyo en el transporte), el GST era exigible al 18% (el 9% del CGST y el 9% del SGST).
- Por lo tanto, en la orden de evaluación final, se determinó que el GST pagadero era de 5,00 crores de INR, ya que no presentó ningún documento que justificara la exención solicitada por él.
- Además, dado que el peticionario no cumplió con la orden de tasación final en el formulario GST DRC-07, se aprobaron las órdenes de embargo de cuentas bancarias y la orden de embargo de bienes inmuebles.
5. Conclusiones y análisis del Honorable Tribunal Superior:
El Honorable Tribunal Superior hizo las siguientes conclusiones y análisis:
- El artículo 75 de la Ley trata de las disposiciones generales relativas a la determinación del impuesto, y el párrafo (7) estipula específicamente que el importe de los impuestos, los intereses y la multa exigidos en la orden no superará el importe especificado en la notificación, y ninguna demanda se confirmará por motivos distintos de los especificados en la notificación.
- Sin embargo, en el caso dado, la notificación de justificación reclamaba un importe de impuestos junto con intereses de 1,32 crores de rupias, pero se aprobó la orden de tasación final por el importe total del impuesto, incluidos los intereses y una multa de 5,00 crores de INR.
- Por lo tanto, está claro que la orden final de evaluación del monto del impuesto a pagar por el peticionario fue superior al monto establecido en la DRC-01, lo que es contrario a lo dispuesto en la Sección 75 (7) de la Ley.
- Por lo tanto, debido a la violación de las disposiciones del artículo 75 (7) de la Ley, la orden impugnada en el formulario GST DRC-07, así como las consiguientes órdenes de embargo de cuentas bancarias y bienes inmuebles, quedan anuladas o anuladas.
6. Conclusión:
El Honorable Tribunal Superior sostuvo que:
- Como la orden de evaluación final en el formulario GST DRC-07 se emitió en violación de las disposiciones de la Sección 75 (7) de la Ley, por lo tanto, la orden de evaluación impugnada y la consiguiente orden de embargo de cuentas bancarias y bienes inmuebles pueden anularse.