La deducción que haga el solicitante de los empleados por los servicios de comedor no es una oferta y el ITC estará disponible para los servicios de comedor obligatorios.

Published on:
February 7, 2024

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En poder de la Honorable Autoridad de Gobierno Anticipado de Gujarat

En lo que respecta a

Kohler India Corporation Pvt Ltd. (GST AAR Gujarat) (GUI/GAAR/R/2024/03 del 5 de enero de 2024)

La Kohler India Corporation Private Limited («la demandante «) estaba obligada a proporcionar un comedor a los trabajadores. El solicitante celebró un contrato con un proveedor de servicios de cantina en el que el CSP emitía la factura a nombre del solicitante. El costo de la CSP corre a cargo del solicitante en parte y el importe restante se recupera de los empleados mediante una deducción del salario. El solicitante recauda el importe de los empleados sin ningún objetivo comercial, es decir, sin ningún tipo de margen de beneficio. La cuestión que se plantea a la Honorable AAR es si la deducción subvencionada hecha por la demandante a los empleados se consideraría una «oferta» en virtud de la Ley CGST. Además, si el solicitante tiene derecho a solicitar el ITC en la factura emitida por la CSP.

Honorable AAR, según la circular núm. 172/04/GST, se aclara que los requisitos proporcionados por el «empleador» al «empleado» en términos de acuerdo contractual celebrado entre el empleador y el empleado no estarán sujetos al GST cuando se estipulen los mismos términos del contrato entre el empleador y el empleado. Por lo tanto, la deducción hecha por el solicitante a los empleados no se consideraría una «oferta» en virtud de la Ley CGST. Además, en virtud de la Ley de Fábricas de 1948, es obligatorio proporcionar comedores. Por lo tanto, el ITC sobre el GST cobrado por la CSP se limitará a los costes asumidos únicamente por el apelante.

1. Breves datos del caso

  • M/s Kohler India Corporation Private Limited («El solicitante») se dedica a la fabricación de productos de fontanería para cocinas y baños.
  • Según la Ley de fábricas de 1948, el solicitante está obligado a proporcionar comedores a sus trabajadores.
  • Para cumplir este requisito, el solicitante celebró un contrato con un proveedor de servicios de comedor («CSP») para proporcionar comedores a sus trabajadores en las instalaciones de su fábrica.
  • El CSP eleva la factura al solicitante por los gastos de la cantina junto con el GST. La factura se calcula en función del número de empleados que utilizan la cantina.
  • Los gastos de la cantina son pagados parcialmente por el solicitante y la parte restante se recupera de los empleados mediante una deducción de los salarios.
  • El solicitante recauda el importe sin ningún objetivo comercial, es decir, sin ningún margen de beneficio.
  • El solicitante registra la factura de la cantina como un gasto en una cuenta de pérdidas y ganancias. El importe recaudado por el solicitante a sus empleados se deduce de los gastos de la cantina.
  • El solicitante afirma que el GST no debería aplicarse al importe que represente la parte de la cantina correspondiente al empleado.

2. Pregunta planteada a la Honorable Autoridad de Resolución Anticipada

La demandante ha solicitado una resolución anticipada sobre las siguientes cuestiones, a saber:

  1. ¿La deducción subvencionada que hace el solicitante a los empleados que son los destinatarios finales de la cantina proporcionada en la fábrica o la oficina corporativa se consideraría «suministro» en virtud de las disposiciones del artículo 7 de la Ley CGST de 2017 y de la Ley GGST de 2017?
  1. Si la respuesta a lo anterior es afirmativa, ¿cuál es el valor al que se paga el GST?
  1. Si la empresa es elegible para optar al ITC por el GST que cobra la CSP por los servicios de cantina, donde la instalación de la cantina es obligatoria según el artículo 46 de la Ley de Fábricas de 1948.

3. Extracto legal

El extracto relevante de la Ley CGST se reitera a continuación para facilitar su consulta:

a. Sección 7. Alcance del suministro. -

«1) A los efectos de la presente ley, la expresión -

«supply» includes-

(a) todas las formas de suministro de bienes o servicios o ambas, como la venta, la transferencia, el trueque, el intercambio, la licencia, el alquiler, el arrendamiento o la enajenación, realizadas o acordadas por una persona a cambio de una contraprestación en el curso o la promoción de la actividad empresarial;

(aa) las actividades o transacciones, realizadas por una persona, que no sea un individuo, a sus miembros o constituyentes o viceversa, a cambio de efectivo, pago diferido u otra contraprestación valiosa.

Explicación: A los efectos de esta cláusula, se aclara que, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra ley vigente en ese momento o de cualquier sentencia, decreto u orden de cualquier tribunal, tribunal o autoridad, la persona y sus miembros o constituyentes se considerarán dos personas distintas y la prestación de actividades o transacciones, entre otras, se considerará que tiene lugar de una persona a otra;]

(b) la importación de servicios a cambio de una contraprestación, ya sea en el curso o la promoción de la actividad comercial; y

(c) las actividades especificadas en el Anexo I. realizadas o acordadas que se realicen sin contraprestación;

(d) ****.

b. Artículo 17. Reparto of credit and credits bloqueados.- [extractos relevantes]

«5) Sin perjuicio de lo dispuesto en la subsección (1) de la sección 16 y la subsección (1) de la sección 18, el crédito fiscal soportado no estará disponible con respecto a lo siguiente, a saber: -

...

(b) el siguiente suministro de bienes o servicios o ambos:

(i) alimentos y bebidas, catering al aire libre, tratamientos de belleza, servicios de salud, cirugía estética y plástica, arrendamiento, alquiler o alquiler de vehículos motorizados, embarcaciones o aeronaves a los que se hace referencia en la cláusula (a) o la cláusula (aa), excepto cuando se utilicen para los fines especificados en ellas, el seguro de vida y el seguro médico:

...

Siempre que esté disponible el crédito tributario soportado respecto de dichos bienes o servicios o de ambos, cuando sea obligatorio para un empleador ofrecer el mismo crédito a sus empleados en virtud de cualquier ley vigente en ese momento]

c. Comunicado de prensa del CBIC del 10 de julio de 2017

Otra cuestión es la tributación de los beneficios. Es pertinente señalar aquí que los servicios prestados por un empleado al empleador en el curso de su empleo o en relación con él quedan fuera del ámbito de aplicación del GST (ni el suministro de bienes ni el suministro de servicios). De ello se deduce que el suministro por parte del empleador al empleado en virtud de un acuerdo contractual celebrado entre el empleador y el empleado no estará sujeto al GST. Además, el plan de crédito fiscal soportado (ITC) en virtud del GST no permite al ITC ser miembro de un club, centro de salud y gimnasio sección 17 (5) (b) (ii) De ello se deduce, por lo tanto, que si el empleador proporciona dichos servicios de forma gratuita a todos los empleados, los mismos no estarán sujetos al GST siempre que el empleador haya pagado el GST correspondiente cuando los adquiera. Lo mismo ocurriría con la vivienda gratuita para los empleados, cuando la misma se proporciona en los términos del contrato entre el empleador y el empleado y forma parte integral del costo para la empresa (C2C).

d. Circular núm. 172/04/2018-0GST

Cuestión: ¿Están sujetos al GST varios requisitos establecidos por el empleador a sus empleados en términos de un acuerdo contractual celebrado entre el empleador y el empleado?

Aclaración: 1. El anexo III de la Ley CGST establece que «los servicios prestados por un empleado al empleador en el curso de su empleo o en relación con él» no se considerarán suministro de bienes o servicios y, por lo tanto, el GST no se aplicará a los servicios prestados por un empleado al empleador, siempre que estén en el curso de un empleo o en relación con él.

2. Cualquier requisito otorgado por el empleador a sus empleados en virtud de un acuerdo contractual celebrado entre el empleador y el empleado sustituirá a los servicios prestados por el empleado al empleador en relación con su empleo. De ello se deduce que los requisitos proporcionados por el empleador al empleado en términos de un acuerdo contractual celebrado entre el empleador y el empleado no estarán sujetos al GST cuando los mismos estén estipulados en el contrato entre el empleador y el empleado.

4. Alegación del solicitante

El solicitante presentó la siguiente presentación:

  1. El solicitante afirma que el GST no debería aplicarse a la parte de la cantina que corresponde al empleado, ya que, para constituir un «suministro», se requieren los siguientes elementos:
    1. suministro de bienes o servicios;
    2. el suministro se realiza a cambio de una «contraprestación»
    3. el suministro se realiza «en el curso o la promoción de la actividad empresarial»
    4. la actividad no debe estar incluida en el Anexo III de la Ley CGST. 2017;
  1. Además, según un comunicado de prensa de fecha 10 de julio de 2017, el suministro por parte del empleador al empleado, en términos de un acuerdo contractual celebrado entre el empleador y el empleado, no estará sujeto al GST;
  2. Además, según la circular núm. 172/04/GST de 6 de julio de 2022, los requisitos proporcionados por el empleador al empleado en términos del acuerdo contractual sustituyen a los servicios prestados por el empleado al empleador en relación con su empleo y, por lo tanto, no estarán sujetos al GST cuando se estipulen los mismos términos del contrato entre el empleador y el empleado;
  3. En el presente caso, solo hay un suministro, es decir, el suministro del CSP a los empleados y no del CSP al solicitante, ya que los alimentos solo los consumen a los empleados;
  4. el proveedor es el CSP y se factura al solicitante, pero los destinatarios finales de dicha cantina son los empleados;
  5. el solicitante permite al CSP utilizar su área demarcada para servir comida a los empleados y realizar el pago al CSP en nombre de los empleados por conveniencia administrativa;
  6. el solicitante no conserva ningún margen y no hace ningún suministro por separado a los empleados.
  7. El solicitante no se dedica a proporcionar comedores. El solicitante recupera la parte de los empleados sin mantener ningún margen de beneficio.
  8. No existe un contrato independiente entre el solicitante y los empleados para establecer un comedor;

5. Discusión y conclusiones de la Honorable Autoridad de Resolución Anticipada

La Honorable Autoridad de Avanzada hizo las siguientes discusiones y conclusiones:

Cuestión 1: ¿La deducción subvencionada hecha por el solicitante sobre los empleados se consideraría una «oferta»?

  1. Según el artículo 7 de la Ley CGST de 2017, por suministro se entiende todas las formas de «suministro» de bienes o servicios o ambos, como la venta, la transferencia, el trueque, el intercambio, la licencia, el alquiler, el arrendamiento o la enajenación realizados o acordados por una persona a cambio de una contraprestación en el curso o el desarrollo de la actividad empresarial.
  2. La excepción a la Sección 7 es:
    1. El Anexo I, que incluye las actividades realizadas o acordadas realizar sin contraprestación; y
    2. La Lista III, que incluye las actividades que no se considerarán ni un suministro de bienes ni un suministro de servicios.
  1. La función principal de los solicitantes es establecer una cantina, con un área demarcada en las instalaciones de la fábrica.
  2. Ahora, en términos de la circular núm. 172/04/GST, se aclara que los requisitos proporcionados por el «empleador» al «empleado» en términos de un acuerdo contractual celebrado entre el empleador y el empleado no estarán sujetos al GST cuando los mismos se estipulen en el contrato entre el empleador y el empleado.
  3. Consideramos que, de hecho, no hay duda sobre el hecho de que la cantina la proporciona el solicitante según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Fábricas de 1948; y
  4. En vista de lo anterior, la deducción hecha por el solicitante a los empleados que están consumiendo alimentos en la fábrica no se consideraría un «suministro» en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley CGST de 2017.

Cuestión 2: Si la respuesta a lo anterior es afirmativa, ¿cuál es el valor al que se paga el GST?

Dado que la respuesta a lo anterior no es afirmativa, la resolución solicitada con respecto a la segunda cuestión resulta infructuosa.

Cuestión 3: ¿Credit fiscal supported in the cantine services?

En este contexto, la Honorable AAR sostuvo que el apelante dispondrá de un crédito fiscal soportado con respecto a los alimentos y bebidas, ya que la Ley de Fábricas de 1948, leída junto con el Reglamento de Fábricas de Gujarat de 1963, en lo que respecta a la prestación del servicio de cantina a los empleados, debe proporcionarse obligatoriamente una cantina.

Además, el ITC sobre el GST cobrado por el CSP se limitará únicamente a los costos asumidos únicamente por el apelante.

6. Sentencia

Cuestión: 1 La deducción de la cantidad por parte del solicitante del salario de los empleados que utilizan alimentos en las instalaciones no se consideraría un «suministro» en virtud de la Ley CGST.

Cuestión 2: Dado que la respuesta a lo anterior no es afirmativa, la resolución solicitada con respecto a la cuestión enumerada en el párrafo 1 (a) se considera infructuosa.

Asunto: 3 El solicitante dispondrá del crédito fiscal soportado (ITC) sobre el GST que cobre el CSP a sus empleados, excepto a los empleados contratados que trabajen en su fábrica. Sin embargo, el ITC se limitará a la medida en que el costo de la prestación de dichos servicios de cantina corra a cargo del solicitante, y no se admitirá el ITC correspondiente a los gastos recuperados de los empleados.

California Sachin Jindal
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