Avisos sobre el GST | Plazo para la generación de la factura electrónica| Informes basados en HSN en la factura electrónica

Published on:
April 17, 2023

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El Departamento de GST sigue emitiendo consejos sobre diversos problemas prácticos o técnicos a los que se enfrentan los contribuyentes para facilitar los procesos de cumplimiento tributario. Recientemente, el departamento emitió un aviso sobre varios temas, como el límite de tiempo impuesto a la generación de facturas electrónicas, la obligatoriedad de informar de HSN Wise en las facturas electrónicas, el registro del GST por parte de una empresa unipersonal, etc.

Estas advertencias se analizan a continuación para facilitar su comprensión:

A. La factura electrónica se generará en un plazo de 7 días a partir de la notificación de la factura anterior para la entidad con una facturación total de 100 cr o más

La facturación electrónica es un paso importante para capturar las transacciones en tiempo real y mantener el portal del GST actualizado de forma regular en lugar de hacerlo de forma mensual o trimestral. A partir de ahora, si has olvidado generar una factura electrónica para cualquier factura, nota de débito o nota de crédito, puedes crear fácilmente la factura electrónica que falta en cualquier fecha futura.

Sin embargo, teniendo en cuenta la sensibilidad y la importancia de la factura electrónica, el gobierno ha decidido imponer un plazo de 7 días para la generación de la factura electrónica para los contribuyentes con una facturación agregada superior o igual a 100 crores de INR.

Según el aviso publicado en el portal GST:

  1. El gobierno ha decidido imponer un límite de 7 días a la presentación de facturas antiguas en los portales IRP de facturas electrónicas para los contribuyentes con un AATO superior o igual a 100 crores.
  2. Por lo tanto, los contribuyentes mencionados anteriormente no pueden declarar facturas que tengan más de 7 días a partir de la fecha de presentación de la declaración.

Por ejemplo, si una factura tiene la fecha del 1 de abril de 2023, no se podrá generar una factura electrónica para la misma después del 8 de abril de 2023. El sistema de validación integrado en el portal de registro de facturas impedirá que el usuario notifique la factura una vez transcurrido el plazo de 7 días.

  1. Esta restricción se aplica a todos los tipos de documentos para los que se requiere el IRN. Por lo tanto, las notas de crédito y débito también deben notificarse en un plazo de 7 días a partir de su emisión.
  2. Es esencial que los contribuyentes se aseguren de presentar la factura dentro del plazo de 7 días previsto en el nuevo plazo.
  3. Además, el departamento ha aclarado que, a partir de ahora, no habrá tal restricción de presentación de informes para los contribuyentes con una AATO inferior a 100 crores. Por lo tanto, pueden generar las facturas electrónicas faltantes sin ningún límite de tiempo.
  4. Con el fin de dar tiempo suficiente a los contribuyentes para cumplir con este requisito, esta modificación se implementará a partir del 1 de mayo de 2023.

B. Informes de códigos HSN en la factura electrónica del portal IRP

  1. Según la notificación no. 78/2020 — Impuesto central del 15 de octubre de 2020, es obligatorio mencionar el código HSN en cada factura según los siguientes criterios:

Aggregate Turnover in the Preceding Financial Year Number of Digits of HSN Code
Up to rupees five crores 4
More than rupees five crores 6

  1. Este requisito ya se ha implementado en el sistema GST. Sin embargo, ahora el Departamento de GST está trabajando con su socio IRP (portal de notificación de facturas), un portal que se utiliza para generar facturas electrónicas, para implementar lo mismo en el portal IRP.
  2. Por lo tanto, en caso de que no se disponga de un código HSN válido de 6 dígitos, es mejor informar de un código HSN válido de 8 dígitos en lugar de crear artificialmente un código HSN de 6 dígitos.
  3. Según el portal del GST, este requisito puede requerir cambios en los sistemas de los contribuyentes. Por lo tanto, el portal del GST garantizará que los contribuyentes y los socios del IRP dispongan de tiempo suficiente para realizar los cambios necesarios y cumplir con este requisito.
  4. Las autoridades del GST darán a conocer en breve la fecha exacta de implementación de este proceso.

C. Asesoramiento sobre el registro de «sociedades unipersonales» en el GST

  1. La «empresa unipersonal» es una empresa que solo tiene una persona como miembro.
  2. Se ha informado de que, al obtener el registro en el GST de «empresa unipersonal», en la parte B del GST REG-01, no hay ninguna opción que aparezca en la constitución de la empresa como «empresa unipersonal».
  3. La Red de Impuestos sobre Bienes y Servicios (GSTN) ha permitido el registro de una empresa unipersonal bajo el régimen del impuesto sobre bienes y servicios (GST) en su portal.
  4. Por lo tanto, GSTN ha informado de que, en la «Parte B» del formulario de registro del GST «REG-01», los solicitantes pueden seleccionar (Constitución de la empresa en la pestaña «Detalles comerciales» de la lista desplegable) la opción «Otros», si el contribuyente quiere registrarse en el GST como «empresa unipersonal».
  5. Tras seleccionar la opción «Otros», el solicitante también deberá mencionar «Empresa unipersonal» en el campo de texto y seguir los pasos de una solicitud de registro normal para completar el proceso.

D. Notificación de valores negativos en el cuadro 4 (A): «ITC disponible» del GSTR-3B

  1. El Gobierno ha permitido ciertos cambios en la Tabla 4 (ITC elegible) para informar correctamente de la información correcta sobre el ITC utilizado, la anulación del ITC y el ITC no elegible en el GSTR-3B.
  2. Según los cambios, el ITC neto se consignará en el cuadro 4 (A) -»ITC disponible (ya sea en su totalidad o en parte)» y la revocación del CCI, si la hubiera, se consignará en el cuadro 4 (B) -»ITC invertido» de GSTR-3B.
  3. Anteriormente, la nota de crédito (CN) se rellenaba automáticamente en la tabla 4B (2) como reversión del ITC. Ahora, en vista de los cambios, las notas de crédito del ITC se ajustan según el ITC disponible y el importe neto figura únicamente en el cuadro 4 (A) del GSTR-3B.
  4. En consecuencia, se realizan los siguientes cambios en el GSTR-3B y se han hecho efectivos a partir de enero de 2023.
  • El impacto de la nota de crédito y sus modificaciones ahora se rellenarán automáticamente en la Tabla 4 (A) en lugar de en la Tabla 4 (B) del GSTR-3B.
  • Si el valor de las notas de crédito supera el valor del ITC disponible en las facturas y notas de débito juntas, el ITC neto pasaría a ser negativo y los contribuyentes ahora podrán declarar los valores negativos en el cuadro 4A.
  • Además, los contribuyentes ahora pueden introducir valores negativos en la Tabla 4D (2) (El ITC no es elegible según la sección 16 (4) y el ITC está restringido debido a las normas de PoS) de GSTR-3B.
  • Las consiguientes actualizaciones/modificaciones en el formulario GSTR-2B, sin ningún cambio estructural en el resumen o las tablas del formulario GSTR-2B, también se han realizado en el GSTR-2B.
CA Vipin Tyagi
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