La agravación de los delitos no se puede reclamar una vez que la FEMA haya emitido una orden de adjudicación

Category:
FEMA
Published on:
May 20, 2025

Table of contents

Talk to Us
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

One Firm,
Global Solutions

We support cross-border business with confidence and clarity.
Book a Call

Retenido por

Honorable Tribunal Superior de Calcuta

En el asunto de Sanjay Jhunjhunwala vs. Banco de la Reserva de la India y otros.

(WPA 2065 de 2025)

El peticionario infringió las disposiciones de la FEMA y la autoridad adjudicadora dictó una orden de adjudicación que imponía una sanción de 10 crores de INR. El peticionario solicitó la capitalización tras la aprobación de la orden de adjudicación. Sin embargo, el RBI declaró lo mismo, argumentando que las solicitudes de capitalización no pueden procesarse porque ya se ha emitido una orden de adjudicación. En consecuencia, el peticionario presentó un escrito en el que sostenía que había aceptado el orden de adjudicación y, por lo tanto, no prefería que se interpusiera recurso alguno contra el mismo. Sin embargo, se le debe permitir aprovechar el beneficio de la capitalización en esta etapa.

El Honorable Tribunal Superior sostuvo que, según la cláusula 6 del proceso de capitalización, se puede presentar una solicitud de capitalización ante la autoridad de capitalización compuesta, incluidas aquellas que se encuentran en proceso de adjudicación y no han sido resueltas. No se agravaría ninguna infracción que haya sido finalmente juzgada y resuelta por la autoridad judicial. Además, la capitalización no puede reclamarse como cuestión de derecho, pero siempre está sujeta a las disposiciones legales. Una vez que el infractor acepta aprovechar el beneficio de la capitalización, lo mismo implica que la parte está de acuerdo con un acuerdo y no hay ningún requisito de que la cuestión se lleve a cabo para su adjudicación. El objetivo mismo de agravar un delito se verá frustrado si se pide que se agrave una vez concluido el proceso de adjudicación.

Además, la orden que es ejecutable en la actualidad es la orden de la autoridad adjudicadora. No se puede permitir más de una orden sobre el mismo conjunto de hechos, entre las mismas partes. Si se permite la capitalización en esta fase, habrá dos órdenes. Con respecto a una infracción, dos órdenes no pueden sobrevivir al mismo tiempo. La autoridad capitalizadora no tiene jurisdicción para cancelar la orden dictada por la autoridad adjudicadora. Solo sobrevive una orden, y esa es la orden de la autoridad adjudicadora.

Además, tal situación no está contemplada en la Ley. Será un proceso abierto, y cualquier persona declarada culpable en el procedimiento de adjudicación podrá solicitar la capitalización en cualquier momento que desee. La disposición penal de la ley no puede tomarse tan a la ligera, dejándola en un estado tan indeciso. Para evitar tal situación, la legislatura no ha previsto conscientemente ninguna disposición que agrave el delito una vez concluido el proceso de adjudicación.

Por lo tanto, la solicitud presentada por el peticionario para agravar el delito al concluir el procedimiento de adjudicación no puede admitirse, y la autoridad rechazó acertadamente la solicitud presentada por el peticionario.

1. Breves datos del caso:

  • El peticionario infringió ciertas disposiciones de la Ley de Administración de Divisas de 1999 («FEMA») y la autoridad adjudicadora dictó una orden judicial que imponía una sanción el 27 de marzo de 2024.
  • El peticionario presentó una solicitud de capitalización en virtud de la Regla 4 del Reglamento cambiario (procedimiento de capitalización) de 2000 el 6 de mayo de 2024.
  • El RBI presentó dicha solicitud en septiembre de 2024, con el argumento de que la solicitud de capitalización no se puede procesar porque ya se ha emitido una orden de adjudicación.
  • Posteriormente, el 17 de enero de 2025, se emitió una notificación de demanda al peticionario en la que se le ordenaba pagar la multa pendiente o presentar una orden de la autoridad de apelación por la que se expidiera el depósito de la multa impuesta.
  • El peticionario aceptó la orden de adjudicación y, por lo tanto, no presentó ningún recurso contra la misma.

2. Argumento del peticionario:

El peticionario sostuvo que:

  • El peticionario ha aceptado el orden de adjudicación y, por lo tanto, no ha preferido apelar contra el mismo.
  • Sin embargo, se le debe permitir aprovechar las ventajas de la capitalización en esta etapa.
  • Según la Regla 11 de las Reglas de capitalización, se permite la capitalización a menos que se haya presentado una apelación contra la orden de adjudicación. Como el peticionario aceptó la orden de la autoridad adjudicadora y no presentó una apelación, se le debe permitir solicitar que se agrave la infracción.

3. Alegación del demandado:

El demandado sostuvo que:

  • Se permite agravar un delito antes de dictar la orden de sentencia.
  • Una vez que se apruebe la orden de adjudicación y el procedimiento de adjudicación haya concluido, no hay margen para considerar la oración por capitalización.
  • Tras la aprobación de la orden de adjudicación, el infractor puede preferir una apelación impugnando la misma, si está agraviado, o pagar la multa que se le ha impuesto.

4. Conclusión y análisis del Honorable Tribunal Superior:

El Honorable Tribunal Superior hizo las siguientes conclusiones y análisis:

  • La cuestión que debe decidirse es si se puede permitir que un infractor aproveche el beneficio de agravar la infracción después de que la autoridad competente haya dictado una orden de adjudicación.
  • Según la Regla 4 (4) del Reglamento cambiario (procedimiento de capitalización) de 2000, toda solicitud de capitalización de cualquier infracción se presentará al RBI en el formulario prescrito junto con la tarifa prescrita.
  • Según la Regla 6 del Reglamento de procedimientos compuestos, si alguna infracción se agrava antes de la sentencia, no se realizará ninguna investigación contra esa persona para que se resuelva dicha infracción.
  • Según la Regla 11 del Procedimiento Compuesto, ninguna infracción se agravará si se ha presentado una apelación en virtud de los artículos 17 o 19 de la Ley. La Regla especifica el formato requerido para la solicitud de capitalización, en el que debe revelarse el nombre de la autoridad adjudicadora ante la que está pendiente el caso.
  • Además, el RBI ha emitido una Dirección Maestra para agravar las infracciones en virtud de la Directiva maestra núm. 4/2015-16 de la FEMA, de fecha 1 de enero de 2016.
  • Según la Directriz 6.4 de las Instrucciones Maestras, en cualquier caso en el que la Dirección de Cumplimiento haya dictado una sentencia y se haya presentado una apelación contra dicha orden de adjudicación, ninguna infracción puede agravarse en términos de la Regla 11 de las Reglas de Combinación.
  • El solicitante se comprometerá, junto con la solicitud de capitalización, a no haber presentado ningún recurso.
  • Además, el RBI también ha enmarcado en detalle el procedimiento para agravar la infracción, y el mismo se publica en la circular 31 de A.P. (serie DIR) de fecha 1 de febrero de 2005.
  • Según la cláusula 6 del proceso de capitalización, esa solicitud de capitalización puede presentarse ante la autoridad de capitalización, incluidas aquellas que se encuentran en proceso de adjudicación y no se han resuelto. No se agravaría ninguna infracción que haya sido finalmente juzgada y resuelta por la autoridad judicial.
  • La idea de agravar un delito es resolver la cuestión sin que las partes recurran a una sentencia ordinaria tras el pago de una indemnización, según proceda.
  • La capitalización no puede reclamarse como una cuestión de derecho, pero siempre está sujeta a las disposiciones legales. Una vez que el infractor o infractor acepta aprovechar el beneficio de la capitalización, lo mismo implica que la parte está de acuerdo en llegar a un acuerdo y no es necesario que la cuestión se aborde para su adjudicación. El objetivo mismo de agravar un delito se verá frustrado si se pide que se agrave una vez concluido el proceso de adjudicación.
  • En este caso, la siguiente es una secuencia cronológica de los acontecimientos:
    • Las transacciones en cuestión tuvieron lugar entre el 31 de febrero de 2011 y el 8 de febrero de 2013;
    • El SCN fue emitido por la autoridad adjudicadora el 18 de noviembre de 2022;
    • La solicitud de capitalización fue presentada por el peticionario el 20 de enero de 2023, pero la misma fue devuelta.
    • Se dio al peticionario la libertad de presentar una nueva solicitud de capitalización.
    • Sin embargo, el peticionario no presentó ninguna otra solicitud para agravar las infracciones.
    • La autoridad adjudicadora aprobó la orden de adjudicación final el 28 de marzo de 2024, imponiendo una sanción de 10 crores de INR.
    • El peticionario presentó la solicitud de capitalización tras la aprobación de la orden de adjudicación, pero la misma fue rechazada y devuelta por no ser sostenible el 11 de septiembre de 2024.
  • En este caso, el delito del peticionario era agravable. El peticionario solicitó la capitalización en la etapa inicial. Sin embargo, el peticionario no procedió de la misma manera una vez devuelta la solicitud por falta de información adecuada.
  • El peticionario participó en el proceso de adjudicación, lo que implicaba que no quería agravar el delito. Tras dictarse la orden de adjudicación y declararse culpable al peticionario, éste quiso solicitar la agravación del delito.
  • Demuestra que el peticionario simplemente intentó poner a prueba las aguas y ver si la orden de adjudicación es a su favor o no. Una vez que la orden de adjudicación haya sido dictada en su contra y se haya cuantificado el importe de la multa, el peticionario busca proceder a la capitalización.
  • Si el peticionario hubiera sido agraviado, habría tenido que preferir una apelación y, para ello, el peticionario tuvo que depositar el importe total de la multa. El peticionario está haciendo todo lo posible por no pagar la sanción que se le ha impuesto y retrasar el procedimiento por un período indefinido con el argumento de agravar el procedimiento.
  • Una vez que se haya juzgado el delito del peticionario y se le haya impuesto una sanción, el peticionario estará obligado a pagar el importe de la sanción cuantificado.
  • Permitir que el infractor aproveche el beneficio de la capitalización en esta etapa requeriría volver a abrir toda la cuestión. Lo mismo frustraría toda la adjudicación, haciendo que el procedimiento de adjudicación fuera nulo y desperdiciaría todo el período consumido en el proceso de adjudicación. La disposición relativa a la capitalización se ha incorporado a la Ley únicamente para evitar el lío del proceso de adjudicación. En el momento en que el infractor renuncie al beneficio de agravar el delito, el siguiente paso es llevar el procedimiento de adjudicación a su fin.
  • La orden que es ejecutable en la actualidad es la orden de la autoridad adjudicadora. Uno de los principios cardinales de la jurisprudencia es que no se puede permitir la ejecución de más de una orden sobre el mismo conjunto de hechos, entre las mismas partes. Si se acepta la petición del peticionario para agravar el delito una vez concluido el proceso de adjudicación, se dictarán dos órdenes: en primer lugar, la orden de la autoridad que dicta sentencia y, en segundo lugar, la orden de la autoridad competente. En lo que respecta a una infracción, dos órdenes no pueden mantenerse vigentes al mismo tiempo.
  • La autoridad capitalizadora no tiene la jurisdicción para cancelar/anular o anular la orden dictada por la autoridad adjudicadora. Solo sobrevive una orden, y esa es la orden de la autoridad adjudicadora.
  • El peticionario asumió el riesgo y no tramitó su solicitud de capitalización antes de la conclusión del procedimiento de adjudicación. El peticionario podría haber presentado la solicitud de capitalización en cualquier momento antes de la conclusión de la sentencia.
  • La Dirección General de la FED número 4/2015-16 permite la capitalización incluso cuando el procedimiento de adjudicación está en curso. Una vez que se haya completado la sentencia y se haya establecido el delito, el infractor estará obligado a cumplir con la instrucción dictada por la autoridad adjudicadora.
  • Desde la implementación de la Ley FEMA, el peticionario no ha podido demostrar ni un solo caso en el que la autoridad permitiera la capitalización tras la conclusión del proceso de adjudicación.
  • La interpretación del peticionario, si es aceptada, conducirá a una situación incierta y llegar a la conclusión del procedimiento será un proceso interminable.
  • Esta situación no está contemplada en la Ley, no hay un plazo prescrito dentro del cual se pueda presentar una solicitud de capitalización una vez que se haya dictado la orden de adjudicación. Será un proceso abierto, y cualquier persona declarada culpable en el procedimiento de adjudicación podrá solicitar la capitalización en cualquier momento que desee. La disposición penal de la ley no puede tomarse tan a la ligera, dejándola en un estado tan indeciso. Para evitar tal situación, la legislatura no ha previsto conscientemente ninguna disposición que agrave el delito una vez concluido el proceso de adjudicación.
  • Por lo tanto, el Tribunal opina que la solicitud presentada por el peticionario para agravar el delito al concluir el procedimiento de adjudicación no puede admitirse, y la autoridad rechazó acertadamente la solicitud presentada por el peticionario.

5. Pedido final

El Honorable Tribunal Superior de Calcuta sostuvo que:

  • La solicitud presentada por el peticionario para agravar el delito al concluir el procedimiento de adjudicación no puede admitirse, y la autoridad rechazó acertadamente la solicitud presentada por el peticionario.
CA Kapil Mittal
El Sr. Kapil Mittal es socio de la firma y tiene una sólida formación legal y fiscal con más de 15 años de experiencia. Dirige la Práctica de Asesoramiento y Cumplimiento Tributario de la Firma. Se especializa en
Know More About The Author

Recent Blogs

Póngase en contacto con nosotros

¡Nos encantaría saber de ti! Rellene el formulario y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.