
La Ley de Sociedades de 2013 exige que todas las empresas presenten Retorno anual y un estado financiero anual con MCA. Además, también es necesario presentar otros conjuntos de documentos, declaraciones, declaraciones, etc. La Ley de Sociedades de 2013 establece un límite de tiempo para la presentación de cada uno de esos documentos. La tarifa y la tarifa adicional por dicha presentación figuran en la sección 403 de la Ley de Sociedades de 2013, leída junto con el Reglamento de Sociedades (Oficina de Registro y tasas) de 2014.
MCA recibió varias declaraciones de varias partes interesadas solicitando que se le concediera la oportunidad única de presentar todos los documentos pendientes sin cargo adicional a través de Plan para empresas de nueva creación, 2020 (CFSS — 2020).
Para implementar dicho esquema, el Ministerio de Asuntos Corporativos («MCA») ha emitido circular núm. 12/2020 de fecha 30la marzo de 2020 prescribir el procedimiento y las condiciones detallados para dicha presentación.
Se estaba considerando como uno de los principales alivios y también como una oportunidad única para que las empresas en mora presentaran sus documentos pendientes desde hace mucho tiempo. De lo contrario, la presentación de este tipo de documentos podría haber supuesto una enorme cantidad de tasas adicionales.
La lista de las mismas es la siguiente:
Las empresas morosas deberán pagar solo la tarifa normal al momento de presentar los documentos atrasados y no se les cobrará ninguna tarifa adicional.
Tras la presentación, se otorgará inmunidad a dicha empresa y no se iniciará ningún proceso o procedimiento para imponer una sanción contra dicha empresa en relación con dicha demora en la presentación.
Sin embargo, tenga en cuenta que la inmunidad solo se concederá con respecto a la demora y no con respecto a ningún otro procedimiento consecuente, incluidos los procedimientos que involucren los intereses de cualquier parte interesada o cualquier otra persona, siempre que la empresa o sus directores o directivos clave no estén cubiertos por la inmunidad.
Si se emite una notificación o se presenta una queja o un tribunal o una autoridad judicial dicta una orden contra la empresa en mora por infringir las disposiciones de la Ley de Sociedades de 2013 y la empresa incumplidora o su funcionario en mora ha presentado un recurso en su contra.
Posteriormente, dicha empresa tiene la intención de presentar una solicitud en virtud del CFSS con respecto a dicho asunto. En tal caso, la empresa deberá primero retirar dicha apelación antes de presentar la solicitud para la emisión del certificado de inmunidad. La prueba de la retirada se presentará con la solicitud.
Puede haber ciertos casos en los que la autoridad adjudicadora dicte una orden que imponga una sanción por demora en la presentación de documentos, declaraciones, declaraciones, etc. ante la MCA.
Sin embargo, la empresa o su funcionario no han presentado ninguna apelación contra dicha orden ante el director regional u/s 454 (6) de la Ley de Sociedades de 2013 en la fecha de inicio del plan.
En tal caso, cuando la última apelación se interponga entre 1st De marzo de 2020 al 31 de marzost En mayo de 2020 (ambas fechas inclusive), se concederá un período adicional de 120 días a partir de esa última fecha para que todas las empresas o sus funcionarios presenten su apelación.
Durante ese período adicional, no se iniciarán procesos por incumplimiento de una orden en la medida en que esté relacionada con la demora en la presentación de cualquier documento, declaración o declaración.
Sobre la base de la declaración presentada en el formulario CFSS-2020, la autoridad designada emitirá un certificado de inmunidad con respecto a los documentos presentados en virtud del esquema.
El esquema CFSS 2020 no se aplicará en los siguientes casos:
Las empresas inactivas pueden completar su proceso de presentación en virtud del CFSS de 2020 y, simultáneamente, pueden:
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