Las empresas tienen derecho a solicitar el crédito del impuesto pagadero en Tailandia sobre los ingresos por dividendos, incluso si no pagan impuestos.

Published on:
September 4, 2023

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Retenido por

Honorable Tribunal Superior de Delhi

En lo que respecta a

Comisionado principal del impuesto sobre la renta vs. M/s Polypex Corporation Limited (ITA 571/2019 de fecha 18 de julio de 2023)

El tasado obtuvo ingresos por dividendos de su filial con sede en Tailandia. El tasado estaba obligado a pagar un impuesto sobre la renta del 10% sobre dichos ingresos por dividendos en Tailandia. Sin embargo, el impuesto estaba exento debido al régimen legal vigente en Tailandia. Al presentar el ITR en la India, Assessee declaró dichos ingresos y solicitó la deducción de un impuesto del 10%, pagadero en Tailandia pero no pagado debido a las exenciones.

El departamento de impuestos sobre la renta sostuvo que el tasado no pagó impuestos sobre los dividendos recibidos de su empresa subsidiaria. Por lo tanto, no se le podía conceder un crédito fiscal por un impuesto que no se hubiera pagado realmente.

El Honorable Tribunal Superior sostuvo que, según el artículo 23 (3) de la DTAA indo-tailandesa, el «impuesto tailandés pagadero» incluye los impuestos que de otro modo se habrían pagado, de no ser por una exención o reducción del impuesto concedida para ese año o cualquier parte del mismo, en virtud de las dos leyes de Tailandia. Además, el artículo 23 (6) establece que el crédito fiscal puede concederse según el tipo impositivo que hubiera sido aplicable, si los ingresos exentos de impuestos de conformidad con las disposiciones de la DTAA indo-tailandesa no hubieran estado exentos de esa manera. Según el artículo 23 de la DTAA indo-tailandesa, el crédito por el impuesto teórico se otorga para incentivar el desarrollo o la actividad económicos. De conformidad con el artículo 23, está claro que el evaluado fue tiene derecho a solicitar un crédito fiscal sobre los ingresos por dividendos recibidos de su filial tailandesa, en relación con el «contribuyente tailandés», que tendría que pagar. Por lo tanto, si la exención no está disponible, los ingresos por dividendos deberían estar sujetos a impuestos del 10% en Tailandia.

1. Breves datos del caso

  • M/s Polypex Corporation Limited («The Demandent» o «The Assessee») ha obtenido ingresos por dividendos de su filial con sede en Tailandia.
  • Estos ingresos por dividendos estaban sujetos a impuestos en el país del que procedían los ingresos, es decir, Tailandia. Sin embargo, ese impuesto no se pagó debido al régimen legal vigente en ese país.
  • El evaluado incluyó dichos ingresos en su declaración de ingresos presentada en la India.
  • Sin embargo, el tasado solicitó el crédito fiscal en concepto de impuestos, que normalmente tendría que pagar en Tailandia por esos ingresos por dividendos. Sin embargo, este impuesto estaba exento de gravamen debido al régimen legal vigente en Tailandia.
  • El tasado solicitó el crédito del impuesto pagadero en Tailandia de conformidad con el artículo 23 del acuerdo para evitar la doble tributación (DTAA) celebrado entre la India y Tailandia, a pesar de que dicho impuesto no se paga en Tailandia.
  • El tasado alegó que tiene derecho a solicitar el impuesto crediticio, que no tuvo que pagar en Tailandia.
  • El oficial evaluador no estuvo de acuerdo con la postura adoptada por el demandado y rechazó el crédito tributario solicitado en la declaración de ingresos.
  • El evaluado llevó el asunto ante el Comisionado del Impuesto sobre la Renta (Apelaciones). El CIT (A) rechazó las apelaciones preferidas.
  • Sin embargo, en el Tribunal, el evaluado tuvo éxito. Consiguió convencer al Tribunal de que, teniendo en cuenta el concepto de ahorro fiscal incorporado en el DTAA indo-tailandés, tenía derecho a un crédito fiscal del 10% sobre los ingresos por dividendos recibidos de la filial tailandesa

2. Extractos legales

El extracto relevante del Acuerdo para evitar la doble tributación (DTAA) se reitera a continuación para facilitar su consulta:

»Artículo 23: Eliminación de la doble tributación

1. Las leyes vigentes en cualquiera de los Estados contratantes seguirán regulando la tributación de los ingresos en los respectivos Estados contratantes, excepto cuando en el presente Convenio se disponga lo contrario.

2. El importe del impuesto tailandés pagadero, en virtud de las leyes de Tailandia y de conformidad con las disposiciones de esta Convención, ya sea directamente o mediante deducción, por un residente de la India, con respecto a las ganancias o ingresos obtenidos en Tailandia, que hayan sido objeto de impuestos tanto en la India como en Tailandia, se permitirá como crédito contra el impuesto indio pagadero con respecto a dichas ganancias o ingresos, siempre que dicho crédito no supere el impuesto indio (calculado antes de permitir cualquier crédito).) que corresponde a las ganancias o ingresos obtenidos en Tailandia. Además, cuando dicho residente sea una sociedad que pague una sobretasa en la India, el crédito antes mencionado se concederá en primera instancia contra el impuesto sobre la renta que pague la empresa en la India y, si lo hubiera, contra la sobretasa pagadera por la empresa en la India.

3. A los efectos del crédito mencionado en el párrafo (2), se considerará que el término «impuesto tailandés a pagar» incluye cualquier importe que se habría pagado como impuesto tailandés durante cualquier año de no ser por una exención o reducción del impuesto concedida para ese año o cualquier parte del mismo en virtud de las disposiciones de la Ley de Promoción de Inversiones (B.E. 2520) o del Código de Ingresos (B.E. 2481), que están diseñadas para promover el desarrollo económico en Tailandia, o que se introduzcan en lo sucesivo para modificar o complementar las leyes vigentes para promover el desarrollo económico en Tailandia.

...

6. Cuando, en virtud de la presente Convención, un residente de un Estado contratante esté exento del pago de impuestos en ese Estado contratante por los ingresos obtenidos del otro Estado contratante, el Estado contratante mencionado en primer lugar podrá, al calcular el impuesto sobre los ingresos restantes de esa persona, aplicar el tipo impositivo que habría sido aplicable si las rentas exentas de impuestos de conformidad con la presente Convención no hubieran estado exentas de impuestos.»

3. Alegación del solicitante

La Autoridad del Impuesto sobre la Renta («El Solicitante») sostuvo que:

  • El tasado no pagó el impuesto sobre los dividendos recibidos de su empresa subsidiaria. Por lo tanto, no se le podía conceder un crédito fiscal sobre los ingresos por dividendos que el mismo sujeto pasivo en la India a un tipo del 30% más recargo y franquicia, según procediera.
  • El Tribunal sostuvo que para obtener el beneficio en virtud del artículo 23 (2) de la DTAA indo-tailandesa, no era necesario que el tasado hubiera pagado impuestos. El punto relevante es si estaba obligado a pagar impuestos o no. Sin embargo, se trataba de una conclusión errónea, ya que iba más allá del alcance y el ámbito del artículo 23 del DTAA indo-tailandés.
  • Al evaluado no se le concedió la exención en virtud del artículo 23 (2) de la DTAA indo-tailandesa.
  • El tasado no presentó pruebas de que se le hubiera concedido tal exención. Por lo tanto, el Tribunal concluyó erróneamente que no se había pagado el impuesto en vista de la exención concedida en virtud del régimen legal vigente en Tailandia.
  • El tasado no pagó impuestos por motivos distintos de los previstos en el artículo 23, apartado 2, de la DTAA indo-tailandesa
  • La exención en la que se basaba el evaluado estaba realmente a disposición de su filial tailandesa. La exención permitía a la filial tailandesa no pagar impuestos sobre los dividendos que distribuía. Sin embargo, los ingresos distribuidos y remitidos al tasado pasaron a ser sus ingresos y, por lo tanto, no se puede permitir que el tasado invoque la legislación tailandesa para solicitar un crédito fiscal en la India, en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la India.
  • Por lo tanto, el demandado solo podría haber alegado el beneficio del artículo 23, apartado 2, de la DTAA indo-tailandesa si hubiera pagado impuestos en Tailandia.
  • Como el demandado/evaluado no había pagado impuestos en Tailandia, la AO denegó acertadamente el crédito fiscal.

4. Alegación del demandado

El evaluado sostuvo que:

  • El concepto de crédito ahorrador de impuestos se otorga en varios DTAA, incluido el DTAA entre India y Tailandia. En virtud de las disposiciones de reducción de impuestos, se puede solicitar un crédito fiscal incluso por impuestos que, aunque sean pagaderos, están exentos debido a los incentivos concedidos por el país de origen.
  • La prestación en virtud del artículo 23 de la DTAA indo-tailandesa está disponible para el receptor de ingresos en la India, así como para quienes residen en Tailandia.
  • La filial tailandesa recibió una exención de los ingresos corporativos en virtud de la Ley de Promoción de Inversiones. Además, el dividendo distribuido por la filial tailandesa también está exento de impuestos en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Promoción de Inversiones.
  • El artículo 70 del Código Tributario de Tailandia impone un impuesto del 10% a las empresas constituidas con arreglo a leyes extranjeras, en función de los ingresos imponibles que emanen de Tailandia o se reciban en Tailandia.
  • El impuesto solo podría recaudarse, según la DTAA indo-tailandesa, sobre el dividendo distribuido por la empresa tailandesa en Tailandia.
  • Dado que los ingresos por dividendos recibidos por el evaluado se han ofrecido para gravar en la India, a un tipo más alto, es decir, del 30% (sin incluir el recargo y el cess), el demandado/evaluado tiene derecho a un crédito fiscal del 10%, de conformidad con el artículo 23 de la DTAA indo-tailandesa.

5. Análisis realizado por el Honorable Tribunal Superior

El Honorable Tribunal Superior analizó las disposiciones del artículo 23 de la DTAA indo-tailandesa de la siguiente manera:

a. Interpretación del artículo 23 de la DTAA

  • Artículo 23 (1): Según el párrafo 1 del artículo 23, se aplicarán las disposiciones del Estado contratante. Sin embargo, en caso de conflicto entre las disposiciones del Estado contratante y las disposiciones de la DTAA, prevalecerán las disposiciones de la DTAA indo-tailandesa.
  • Artículo 23 (2) permite el crédito fiscal del «contribuyente tailandés» contra el impuesto pagadero en la India. Sin embargo, el párrafo 2 especifica la salvedad de que el crédito fiscal no puede superar el importe del impuesto sobre la renta pagadero en la India (calculado antes de permitir cualquier crédito de este tipo) sobre los ingresos obtenidos en Tailandia.
  • Según el artículo 23, apartado 3, El «impuesto tailandés a pagar» incluye los impuestos que de otro modo se habrían pagado, de no ser por una exención o reducción del impuesto concedida para ese año o cualquier parte del mismo, en virtud de las dos leyes de Tailandia. El párrafo 3 también alude al hecho de que dichas leyes están diseñadas para promover el desarrollo económico en Tailandia.
  • Las disposiciones del artículo 23 (3) están configuradas para incentivar las inversiones en Tailandia, mediante la concesión de un crédito fiscal por el importe que se pagaba como impuesto al Estado tailandés, pero que no se pagó debido a la exención o reducción concedida en virtud de dichas leyes.
  • Los apartados 4 y 5 del artículo 23 son una imagen reflejada de los párrafos 2 y 3 del artículo 23
  • Artículo 23 (6) proporciona una pista sobre el tipo al que se puede conceder el crédito fiscal, entre otras cosas, estipulando que sería ese tipo impositivo el que habría sido aplicable si los ingresos exentos de impuestos de conformidad con las disposiciones de la DTAA indo-tailandesa no hubieran estado exentos de ese tipo.
  • Por lo general, el término «impuesto a pagar» significa el impuesto adeudado o adeudado, aunque no se pague. Sin embargo, el significado del término debe encontrarse en el tratado celebrado entre dos Estados contratantes. Debe tenerse en cuenta la intención de los Estados contratantes y no el significado corriente del término.
  • Por lo tanto, el significado de la expresión «impuesto tailandés pagadero» o «impuesto indio pagadero» debe encontrarse en la definición incluida en la DTAA/Tratado.
  • Según el artículo 23 de la DTAA indo-tailandesa, se otorga un crédito por el impuesto teórico para incentivar el desarrollo o la actividad económicos. Se trata de una decisión que adoptan los Estados contratantes y, por lo tanto, salvo ambigüedad, la interpretación que debe darse a la expresión «impuesto tailandés pagadero» o «impuesto indio pagadero» debe basarse en una lectura sencilla de lo dispuesto en los párrafos 3 y 5 del artículo 23.
  • Dichos párrafos ejemplifican la reciprocidad de intereses a la hora de estimular la inversión para garantizar el desarrollo económico en ambos países.
  • La existencia de la reducción de impuestos como concepto se desprende del siguiente extracto del comentario de Klaus Vogel sobre los Convenios de doble tributación2:
    • Cuando el método de crédito es aplicable a los ingresos de fuentes extranjeras, el Estado de residencia desvía los beneficios fiscales que ofrece el Estado fuente para las políticas económicas o sociales, especialmente en forma de incentivos para fomentar el desarrollo económico.
    • En lugar de beneficiar al contribuyente, el incentivo beneficia a las autoridades fiscales del Estado de residencia (siempre que, como es habitual, el importe del impuesto recaudado por el Estado fuente sea inferior, al menos debido a la reducción, al impuesto del Estado de residencia). De este modo, se anula el incentivo fiscal.
    • Este efecto puede evitarse si el Estado de residencia calcula el crédito como si el impuesto en el Estado fuente se mantuviera en el nivel no reducido.
    • Por lo general, se concede un crédito por impuestos ficticios en los tratados fiscales celebrados entre países desarrollados y países en desarrollo. Muchos países en desarrollo insisten en incluir una disposición de reducción de impuestos durante las negociaciones de los tratados fiscales a fin de atraer la IED y promover el crecimiento económico mediante la concesión de incentivos fiscales.
    • Algunos países están dispuestos a conceder una disposición de reducción de impuestos para que sus empresas residentes puedan competir en el Estado fuente casi en las mismas condiciones que otros inversores. Las condiciones de reducción de impuestos casi facilitan la neutralidad de las importaciones de capital...»
  • De conformidad con el artículo 23, está claro que el tasado tenía derecho a solicitar un crédito fiscal sobre los ingresos por dividendos recibidos de su filial tailandesa, en relación con el «impuesto tailandés pagadero», que tendría que pagar. Por lo tanto, si la exención no estuviera disponible, los ingresos por dividendos tendrían que estar sujetos a impuestos del 10% en Tailandia.

6. Conclusión

El Honorable Tribunal Superior de Delhi concluyó los siguientes puntos:

  1. Las apelaciones de los ingresos se basan en la afirmación de que el crédito fiscal, tal como se afirma, no podía extenderse al tasado porque no había pagado impuestos en Tailandia, es decir, que el beneficio en virtud del artículo 23 de la DTAA indo-tailandesa solo podía ampliarse en una situación en la que el impuesto se hubiera pagado realmente.
  2. Con respecto a la DTAA indo-tailandesa, el crédito para ahorrar impuestos funciona para los residentes de Tailandia, así como para los de la India. Se trata de un mecanismo incorporado en el DTAA para incentivar la inversión para el desarrollo económico.
California Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, tiene 15 años de experiencia en auditoría y aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma. Está especializado en:
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