En el régimen anterior al GST y bajo el régimen del GST, el alcance del servicio «intermediario» siempre ha sido motivo de controversia, y se presentan varias solicitudes ante la Autoridad de Resolución Previa («AAR») o ante varias autoridades judiciales para obtener aclaraciones sobre si un servicio específico está cubierto por el Servicio de «intermediario» o no.
El consejo del GST recibió varias gestiones para aclarar el alcance del servicio de «intermediario» y, por lo tanto, en la 45ª reunión del Consejo del GST, el consejo del GST recomendó al CBIC que emitiera las aclaraciones necesarias para resolver este asunto en la medida de lo posible. Por lo tanto, el CBIC aclaró las dudas relacionadas con el alcance del término «intermediario» en la circular núm. 159/15/2021-GST de 20 de septiembre de 2021.
1. Definición de servicio intermediario
- El término «servicio intermediario» se define en la Sección 2 (13) de la Ley IGST de 2017, que se reitera a continuación:
«Por intermediario se entiende un corredor, un agente o cualquier otra persona, con el nombre que se le dé, que organiza o facilita el suministro de bienes o servicios o ambos, o valores, entre dos o más personas, pero no incluye a una persona que suministre dichos bienes o servicios o ambos o valores por su propia cuenta».
- El concepto de «servicio de intermediación» era aplicable en virtud del régimen tributario de los servicios y el mismo se ha tomado prestado en virtud del régimen del GST. El alcance del «servicio de intermediación» en el régimen anterior al GST y al régimen del GST es prácticamente el mismo, excepto que la «oferta de valores» también está cubierta por la ley del GST.
2. Requisito previo para los servicios de intermediación
Para comprobar si algún servicio está cubierto por el «Servicio de intermediación», debe cumplir los siguientes requisitos previos
2.1. Mínimo de tres partes
- Según la definición, un intermediario es alguien que organiza o facilita el suministro de bienes, servicios o valores entre dos o más personas.
- Por lo tanto, es natural que el acuerdo exija un mínimo de tres partes siguientes:
- Proveedor de bienes o servicios o seguridad (el suministro principal)
- Destinatario de bienes o servicios o garantía (el suministro principal)
- Persona que organiza o facilita dicho suministro principal (el suministro auxiliar)
- Por lo tanto, una actividad entre solo dos partes NO puede ser considerado como un servicio de intermediación.
- Básicamente, un intermediario «organiza o facilita» otro suministro (el «suministro principal») entre dos o más personas y no proporciona él mismo el suministro principal.
2.2. Dos suministros distintos
- Como se ha expuesto anteriormente, un servicio de intermediación implica dos prestaciones diferentes, es decir, la prestación principal y la prestación auxiliar.
- El suministro principal:
La entrega principal tiene lugar entre dos mandantes y puede ser una entrega de bienes o servicios o valores;
- El suministro auxiliar:
La prestación auxiliar es el servicio de facilitar u organizar la prestación principal entre los dos principales. Esta prestación auxiliar es la prestación de un servicio de intermediación y es claramente identificable y se distingue de la prestación principal.
- Una persona que participe en el suministro principal de principio a principal a otra persona no puede considerarse prestadora de servicios de intermediación.
2.3. El proveedor de servicios intermediario debe tener el carácter de agente, corredor o cualquier otra persona similar
- Según la definición de «intermediario», por proveedor de servicios intermediario se entiende «un corredor, un agente o cualquier otra persona, con el nombre que se le dé...».
- La definición de intermediario no es una definición inclusiva, sino que utiliza la expresión «significa» y no amplía la definición con ninguna expresión de expansión conocida, como «e incluye».
- Además, el uso de la expresión «organiza o facilita» en la definición de «intermediario» sugiere que el intermediario desempeña una función subsidiaria. El intermediario debe organizar o facilitar algún otro suministro, que es el suministro principal, y no es él quien proporciona el suministro principal.
- Por lo tanto, el papel del intermediario es solo de apoyo.
2.4. No incluye a una persona que suministre dichos bienes o servicios o ambos ni valores por su propia cuenta
- La definición de servicios de intermediación menciona específicamente que el intermediario «no incluye a una persona que suministre tal bienes o servicios o ambos, o valores por su propia cuenta».
- La palabra «tal» en la definición de intermediario se da con referencia a la entrega de bienes o servicios que se refiere a la entrega principal de bienes o servicios o ambos, o de valores, entre dos o más personas, que son organizadas o facilitadas por el intermediario.
- Esto implica que, en los casos en que la persona suministre el suministro principal, total o parcialmente, de principio a principal, dicho suministro no puede incluirse en el ámbito de «intermediario».
2,5. La subcontratación de un servicio no es un servicio de intermediación
- Una exclusión importante del ámbito del intermediario es la subcontratación.
- El proveedor del servicio principal puede subcontratar el suministro del servicio principal, total o parcialmente, a uno o más subcontratistas. Dicho subcontratista proporciona el suministro principal, total o parcialmente, y no se limita a organizar o facilitar el suministro principal entre el proveedor principal y sus clientes.
- Por lo tanto, es evidente que el servicio del subcontratista no es un intermediario.
- Por ejemplo,
- «A» y «B» han celebrado un contrato en el que «A» debe prestar un servicio de mantenimiento anual de herramientas y maquinaria a «B».
- «A» subcontrata una parte o la totalidad de dicho contrato con «C».
- En consecuencia, «C» presta el servicio de mantenimiento anual a «A» como parte de dicho subcontrato. «C» presta un servicio de mantenimiento anual de herramientas y maquinaria al cliente de «A», es decir, a «B» en nombre de «A».
- A pesar de que «C» trata con el cliente de «A», «C» proporciona el suministro principal del servicio de mantenimiento anual a «A» por su propia cuenta, es decir, de principal a principal.
- En este caso, «A» proporciona un servicio de mantenimiento anual a «B», mientras que «C» presta el mismo servicio a «A».
- Por lo tanto, la prestación de servicios por parte de «C» en este caso no se considerará un intermediario.
2.6. «Lugar de suministro» para el servicio de intermediación
- Las disposiciones sobre el «lugar de suministro» del servicio intermediario figuran en la sección 13 de la Ley IGST.
- La sección 13 es aplicable para determinar el «lugar de suministro» solo cuando el proveedor del servicio o el destinatario del servicio se encuentran fuera de la India.
3. Ilustraciones
- El CBIC ha proporcionado algunas ilustraciones para ofrecer una imagen clara del «Servicio de intermediación». Sin embargo, tenga en cuenta que estas ilustraciones son solo indicativas y no exhaustivas, y que los servicios mencionados en las ilustraciones no son intermediarios en todos los casos. Al determinar si un servicio es un servicio de intermediación o no, es necesario analizar todos los hechos del caso y las condiciones de los contratos sobre la base de las disposiciones.
- Ilustración:1
- «A» es un fabricante y proveedor de una máquina.
- «C» ayuda a «A» a vender la máquina al identificar al cliente «B» que quiere comprar esta máquina y «C» también ayuda a finalizar el contrato de suministro de máquinas entre A y B.
- 'C' le cobra a 'A' por sus servicios de localización de clientes potenciales y también por ayudar a finalizar la venta de máquinas. Por este servicio, 'C' genera facturas a 'A' y 'A' paga por el mismo precio.
- En este caso, «A» y «B» están involucrados en el suministro principal de la máquina, y «C» facilita el suministro de la máquina entre «A» y «B».
- Por lo tanto, «C» realiza el suministro accesorio consistente en organizar o facilitar el «suministro principal» de maquinaria entre «A» y «B» y, por lo tanto, «C» es un intermediario que presta un servicio de intermediación a «A».
- Ilustración 2:
- «A» es una empresa de software que desarrolla software para los clientes según sus necesidades.
- «A» celebra un contrato con «B» para proporcionarle software personalizado para sus operaciones comerciales.
- 'A' subcontrata la tarea de diseño y desarrollo de un módulo particular del software a 'C'. Para proporcionar dicho servicio, es posible que «C» tenga que interactuar con «B» para conocer sus requisitos específicos.
- En este caso, «C» proporciona el principal servicio de diseño y desarrollo de software a «A» y, por lo tanto, «C» no es un intermediario en este caso.
- Ilustración 3
- Una compañía de seguros «P», ubicada fuera de la India, está obligada a tramitar las reclamaciones de seguro de sus clientes en relación con el servicio de seguro que «P» les presta.
- Para procesar las reclamaciones de seguros, 'P' decide subcontratar este trabajo a otra empresa.
- Para este propósito, «P» se aproxima a «Q», ubicada en la India, para organizar el servicio de procesamiento de reclamaciones de seguros de otros proveedores de servicios en la India.
- «Q» contacta con «R», que se dedica a prestar dicho servicio de procesamiento de reclamaciones de seguros, y organiza el suministro del servicio de procesamiento de reclamaciones de seguros por parte de «R» a «P».
- Por este servicio, «Q» cobra a P una comisión o cargo por servicio del 1% del valor del contrato del servicio de tramitación de reclamaciones de seguros prestado por «R» a «P».
- En tal caso, la prestación principal del servicio de tramitación de reclamaciones de seguros se realiza entre «P» y «R», mientras que «Q» se limita a organizar o facilitar la prestación de servicios entre «P» y «R».
- «Q» no es él mismo el proveedor principal de servicios.
- En consecuencia, en este caso, «Q» actúa como intermediario según la definición de la subsección (13) del artículo 2 de la Ley IGST.
- Ilustraciones-4
- 'A' es un fabricante y proveedor de ordenadores con sede en EE. UU. A suministra sus productos a todo el mundo.
- Como parte de este suministro, «A» también debe prestar un servicio de atención al cliente a sus clientes para responder a sus consultas y quejas relacionadas con el suministro de ordenadores.
- Para ello, «A» decide subcontratar la tarea de prestar servicios de atención al cliente a una empresa de BPO, «B».
- «B» brinda servicio de atención al cliente a «A» interactuando con los clientes de «A» y abordando o procesando sus consultas o quejas. «B» cobra a «A» por este servicio.
- «B» se dedica a prestar el servicio principal de «servicio de atención al cliente» a «A» y, por lo tanto, «B» no es un intermediario.