El servicio prestado por una subsidiaria/empresa hermana/empresa grupal ubicada en la India a una empresa extranjera ubicada fuera de la India se considera exportación

Published on:
September 25, 2021

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Se proporcionan muchos beneficios para la «exportación» de bienes o servicios. Sin embargo, se deben cumplir varias condiciones para calificar una transacción como «exportación». Del mismo modo, para calificar un suministro de servicio como «exportación de servicio», se establecen cinco condiciones en el artículo 2 (6) de la Ley IGST de 2017. Sin embargo, una de las condiciones establecidas en la cláusula (v) del artículo 2 (6) de la Ley IGST siempre está cubierta con mucha ambigüedad.

Teniendo en cuenta las declaraciones recibidas, el Consejo del GST, en su 45ª reunión del Consejo del GST, recomendó al CBIC que emitiera las aclaraciones necesarias sobre la condición (v) de la Sección 2 (6) de la Ley IGST de 2017. Por lo tanto, el CBIC emitió una aclaración sobre la exportación de servicios, condición (v) del artículo 2 (6) de la Ley IGST de 2017, en la circular núm. 161/17/2021-GST de 20 de septiembre de 2021.

1. Asunto bajo ambigüedad

La cuestión que suscita ambigüedad es si la prestación de servicios por parte de una subsidiaria, empresa hermana, empresa grupal, etc. de una empresa extranjera en la India, que está constituida con arreglo a las leyes de la India, a la empresa extranjera constituida con arreglo a la legislación de un país fuera de la India, se verá afectada por la condición (v) de la subsección (6) del artículo 2 de la Ley IGST.

2. Extractos legales relevantes

  • La exportación de servicios se define en la Sección 2 (6) de la Ley IGST de 2017. La sección 2 (6) se reitera a continuación para facilitar la consulta:

«(6) «exportación de servicios» significa el suministro de cualquier servicio cuando, ——

(i) el proveedor del servicio está ubicado en la India;

(ii) el destinatario del servicio se encuentra fuera de la India;

(iii) el lugar de prestación del servicio está fuera de la India;

(iv) el proveedor del servicio ha recibido el pago por dicho servicio en divisas convertibles; y

(v) el proveedor del servicio y el destinatario del servicio no son simplemente establecimientos de una persona distinta de conformidad con la explicación 1 de la sección 8;»

  • Según la condición (v) de la Sección 2 (6), un suministro de servicio se calificará como «Exportación de servicio» solo cuando el proveedor del servicio y el destinatario del servicio no son simplemente establecimientos de una persona distinta de acuerdo con la Explicación 1 de la sección 8.
  • Según la Explicación 1 de la Sección 8, las siguientes personas se consideran establecimiento de personas distintas:

«Explicación 1. ——A los efectos de esta Ley, cuando una persona tiene, ——

(i) un establecimiento en la India y cualquier otro establecimiento fuera de la India;

(ii) un establecimiento en el territorio de un Estado o de la Unión y cualquier otro establecimiento fuera del territorio de ese Estado o de la Unión; o

(iii) un establecimiento en el territorio de un Estado o de la Unión y cualquier otro establecimiento que sea una vertical empresarial registrada en ese territorio de ese Estado o Unión, dichos establecimientos se tratarán como establecimientos de personas distintas».

  • Además, la explicación 2 de la sección 8 de la Ley IGST también se reproduce a continuación:

«Explicación 2. —Toda persona que lleve a cabo una actividad empresarial a través de una sucursal, agencia u oficina de representación en cualquier territorio se considerará que tiene un establecimiento en ese territorio».

  • Las definiciones pertinentes también se reproducen a continuación:
  • La definición de «persona» figura en la sección 2 (84) de la Ley CGST de 2017. El extracto pertinente del artículo 2 (84) se reproduce a continuación:

«(84) «persona» incluye:

...

(c) una empresa;

...

(h) cualquier persona jurídica constituida por o en virtud de las leyes de un país fuera de la India;

...»

  • Además, la definición de «Compañía» y «Compañía extranjera» figura en las Secciones 2 (20) y 2 (42) de la Ley de Sociedades de 2013, respectivamente. El extracto correspondiente se reproduce a continuación:

«(20) «empresa» significa una empresa constituida en virtud de esta Ley o de cualquier ley de sociedades anterior;»

«(42) «empresa extranjera» significa cualquier empresa u organismo corporativo constituido fuera de la India que: (a) tenga un establecimiento en la India, ya sea por sí misma o a través de un agente, de forma física o electrónica; y (b) lleve a cabo cualquier actividad comercial en la India de cualquier otra manera».

3. Análisis del problema

  • Según la explicación 1 de la sección 8 de la Ley IGST, el establecimiento de una persona en la India y el establecimiento de una persona fuera de la India se consideran «personas distintas».
  • Según la cláusula (v) de la Sección 2 (6) de la Ley IGST, la prestación de servicios no se considerará «exportación de servicios» cuando el servicio sea prestado por un establecimiento a otro establecimiento de la misma persona, considerados establecimientos de distintas personas según la Explicación 1 del artículo 8 de la Ley IGST.
  • Por lo tanto, el servicio prestado por un establecimiento de una empresa extranjera en la India a otro establecimiento de dicha empresa extranjera fuera de la India no se considera «exportación de servicio».
  • Según la Explicación 2 de la Sección 8 de la Ley IGST, si una empresa extranjera realiza negocios en la India a través de una sucursal, una agencia o una oficina de representación, dicha sucursal, agencia u oficina de representación se considerará un establecimiento de la empresa extranjera en la India. Del mismo modo, si una empresa constituida en la India opera a través de una sucursal, agencia o una oficina de representación fuera de la India, dicha sucursal, agencia u oficina de representación se considerará el establecimiento de dicha empresa.
  • Según la Explicación 2, la sucursal, agencia u oficina de representación de una empresa extranjera, no constituida en la India, se considera un establecimiento independiente y, según la Explicación 1, el establecimiento en la India y otro establecimiento fuera de la India se consideran establecimientos de una persona distinta.
  • Por lo tanto, según la condición (v) de la sección 2 (6) de la Ley IGST de 2017, la prestación de servicios por parte de una sucursal, agencia u oficina de representación de una empresa extranjera, no constituida en la India, a cualquier establecimiento de dicha empresa extranjera fuera de la India, se considera una prestación entre establecimientos de distintas personas y, en consecuencia, no puede tratarse como «exportación de servicios».
  • Del mismo modo, cualquier suministro de servicios por parte de una empresa constituida en la India a su sucursal, agencia u oficina de representación, ubicada en cualquier otro país y no constituida según las leyes de dicho país, tampoco se considerará «exportación de servicio».
  • Del examen de la definición de «persona» que figura en la sección 2 (84) de la Ley CGST de 2017 y las definiciones de «empresa» y «empresa extranjera» que figuran en la sección 2 de la Ley de Sociedades de 2013, se observa que una empresa constituida en la India y una empresa extranjera constituida fuera de la India son «personas» separadas a los efectos de la Ley CGST y, en consecuencia, son entidades legales separadas.
  • Por lo tanto, una subsidiaria, una empresa hermana o una empresa grupal de cualquier empresa extranjera que esté constituida en la India se considera una «persona» separada en virtud de la Ley CGST y, en consecuencia, se consideraría una entidad legal independiente.

4. Aclaración proporcionada por el CBIC

  • Como se indicó anteriormente, una empresa constituida en la India y una persona jurídica constituida fuera de la India, denominada empresa extranjera en virtud de la Ley de Sociedades, son personas separadas en virtud de la Ley CGST y, por lo tanto, son entidades legales separadas.
  • En consecuencia, estas dos personas distintas no se considerarían «meros establecimientos de una persona distinta de conformidad con la explicación 1 de la sección 8».
  • Por lo tanto, la prestación de servicios por parte de una subsidiaria, empresa hermana, empresa grupal, etc., constituida en la India, a los establecimientos de la empresa extranjera ubicados y constituidos fuera de la India, no estaría prohibida por la condición (v) de la sección 2 (6) de la Ley IGST de 2017 para calificar como exportación de servicios, ya que dicha prestación no se considera prestación entre establecimientos de personas distintas según la explicación 1 del artículo 8 de la Ley IGST de 2017.
  • Del mismo modo, el suministro de una empresa constituida en la India a sus establecimientos relacionados fuera de la India, que están constituidos con arreglo a la legislación fuera de la India, no se consideraría un suministro únicamente a establecimientos de personas distintas en virtud de la Explicación 1 del artículo 8 de la Ley IGST de 2017.
  • En consecuencia, los suministros de servicios por parte de una subsidiaria, empresa hermana, empresa grupal, etc. ubicada en la India a una empresa extranjera ubicada fuera de la India calificarían como «exportación de servicios», siempre que se cumplan otras condiciones de la sección 2 (6) de la Ley IGST.
California Sachin Jindal
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