El CBIC recibió varios problemas relacionados con los reembolsos del GST, dicho reembolso debe concederse de acuerdo con las facturas que aparecen en el GSTR-2A o el GSTR-2B, si el exportador tiene derecho a solicitar el reembolso del IGST pagado en virtud de la Regla 96A (1), la forma de cálculo del volumen de negocios total ajustado, etc.
Con el fin de aclarar estas cuestiones y lograr la uniformidad, el CBIC ha proporcionado las siguientes aclaraciones sobre varios asuntos en la circular núm. 197/09/2023- GST de fecha 17 de julio de 2023.
a. Admisibilidad del reembolso sobre la base del GSTR-2B
Asunto:
- Según la circular núm. 135/05/2020-GST de 31 de marzo de 2020, el reembolso del crédito fiscal soportado acumulado en virtud de la Sección 54 (3) se limita a las facturas que el proveedor cargue en el FORMULARIO GSTR-1 y reflejen el FORMULARIO GSTR-2A del destinatario.
- Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022, los contribuyentes tienen derecho a solicitar el ITC de las facturas que aparecen en el GSTR-2B.
- Por lo tanto, surgieron dudas de que el reembolso en virtud del artículo 54 (3) de la Ley CGST se concediera sobre la base de que el ITC aparecía en el GSTR-2A o el ITC en el GSTR-2B.
Aclaración:
- El CBIC ha aclarado que, dado que el ITC se utiliza sobre la base del GSTR-2B con efecto a partir del 1 de enero de 2022, el reembolso de un período impositivo se limitará al ITC de las facturas reflejadas en el formulario GSTR-2B del solicitante para dicho período impositivo o para cualquiera de los períodos impositivos anteriores.
- Además, dado que el ITC basado en el GSTR-2B entró en vigor el 1 de enero de 2022, la restricción de la admisibilidad del reembolso del ITC que aparezca en el GSTR-2B se aplicará a las solicitudes de reembolso del período impositivo de enero de 2022 en adelante.
- Sin embargo, en los casos en que el funcionario correspondiente ya haya resuelto las solicitudes de reembolso correspondientes a un período impositivo a partir de enero de 2022 antes de la publicación de esta circular y dicha disposición se haga de conformidad con las directrices vigentes, la misma no se volverá a abrir debido a la aclaración que se emite en esta circular.
b. Compromiso al presentar la solicitud de reembolso
Asunto:
- Al presentar la solicitud de reembolso en el formulario GST RFD-01, el solicitante debe comprometerse a que, en caso de incumplimiento de las disposiciones de la Sección 16 (2) (c) y la Sección 42 (2) de la Ley CGST, el reembolso otorgado se devolverá junto con los intereses aplicables.
- Sin embargo, ahora el reembolso del ITC es admisible sobre la base del GSTR-2B y, además, se ha eliminado la sección 42.
Aclaración:
- El CBIC ha aclarado que, dado que se eliminaron las disposiciones de la Sección 42 y se modificaron las disposiciones de la Sección 41, se eliminó el concepto de crédito tributario soportado provisionalmente aceptado.
- Por lo tanto, el compromiso ya no es obligatorio para financiar la Sección 42. En consecuencia, los contribuyentes están obligados a comprometerse únicamente en virtud del artículo 16, apartado 2, letra c), de la Ley CGST.
c. Cálculo del volumen de negocios total ajustado
Asunto:
- Se ha insertado una nueva explicación en la Regla 89 (4) de las Reglas del CGST para aclarar que el valor de las mercancías exportadas fuera de la India será inferior al siguiente valor:
- Valor FOB declarado en la factura de envío;
- Valor declarado en la factura fiscal o en la factura de suministro.
- Por lo tanto, han surgido dudas con respecto al cálculo del «volumen de negocios total ajustado» en virtud de la Regla 89 (4) del Reglamento de la CGST. Es necesario aclarar que, al calcular el volumen de negocios total ajustado, hay que tener en cuenta si el valor de las mercancías exportadas fuera de la India es el valor de las mercancías exportadas fuera de la India, según la explicación dada.
Aclaración:
- El CBIC ha aclarado que, como consecuencia de la modificación de la definición de «volumen de negocios por suministro de bienes con tasa cero», se emitió la circular 147/03/2021-GST de 12 de marzo de 2021, en la que se aclaraba que al calcular la «facturación en un estado o territorio de la unión» debe tenerse en cuenta el mismo valor del suministro de bienes con tasa cero, calculado en la explicación.
- Por lo tanto, el valor de las mercancías exportadas fuera de la India que se incluirá al calcular el «volumen de negocios total ajustado» será el mismo que el que se determine de acuerdo con la explicación.
d. Aclaración con respecto a la admisibilidad del reembolso después de cumplir las disposiciones de la Regla 96A (1)
Asunto:
- En varios casos, los exportadores pagaron voluntariamente el IGST junto con los intereses cuando las mercancías no podían exportarse o no podían recibirse el pago por los servicios dentro de un período de tiempo determinado.
- Por lo tanto, es necesario aclarar si los exportadores tienen derecho a solicitar el reembolso de:
- crédito tributario por insumos no utilizados a cuenta de la exportación;
- Reembolso del impuesto integrado; y
- Reembolso de intereses pagados con IGST
Aclaración:
- Según la Regla 96A (1) del Reglamento del CGST, a los efectos de exportar sin el pago del IGST, una persona registrada debe presentar una fianza o una carta de compromiso (LUT) antes de la exportación en la que se comprometa a pagar los impuestos junto con los intereses dentro de:
- 15 días después de la expiración de 3 meses a partir de la fecha de emisión de la factura de exportación, si las mercancías no se exportan fuera de la India; o
- 15 días después de la expiración de un año a partir de la fecha de emisión de la factura de exportación, si el pago de dichos servicios no se recibe en divisas convertibles o en rupias indias, siempre que lo permita el RBI.
- A tal efecto, se aclaró en la circular núm. 125/44/2019-GST de fecha 18 de noviembre de 2019 que:
- Siempre que las mercancías se exporten realmente, incluso después de un período de 3 meses, no se debe insistir en pagar primero el IGST y solicitar el reembolso después.
- En tales casos, el Comisionado jurisdiccional puede conceder una extensión del plazo para la exportación a posteriori.
- Debe seguirse el mismo principio en caso de exportación de servicios.
- Además, en la misma circular, se hizo hincapié en que no se pueden negar los beneficios sustantivos de la tasa cero cuando se haya establecido que se han realizado exportaciones con arreglo a las disposiciones pertinentes.
- Por lo tanto, estas aclaraciones implican que mientras los bienes se exporten realmente o se realice el pago en caso de exportación de servicios, incluso más allá del plazo establecido, no se puede negar a los exportadores interesados el beneficio de los suministros con tasa cero.
- En consecuencia, el CBIC ha aclarado que, al exportar realmente las mercancías o al realizar el pago por la exportación de servicios, los exportadores tendrían derecho a solicitar el reembolso del ITC no utilizado en los términos del artículo 54 (3) de la Ley CGST, si lo contrario es admisible.
- Además, en los casos posteriores a la exportación de las mercancías o a la realización del pago en caso de exportación de servicios, dichos exportadores tendrían derecho a solicitar el reembolso del IGST pagado anteriormente. Sin embargo, no se admitirá ningún reembolso de los intereses pagados.
- Además, en tal caso, la solicitud de reembolso puede hacerse en la categoría «Pago excesivo de impuestos». Sin embargo, hasta el momento en que dicho servicio no esté disponible en el portal, el solicitante puede presentar la solicitud de reembolso en la categoría «Cualquier otra» del portal.