ACLARACIÓN SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON EL REEMBOLSO

Published on:
May 24, 2019

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Se han recibido varias solicitudes de aclaración sobre cuestiones relacionadas con el reembolso. Con el fin de aclarar estas cuestiones y garantizar la uniformidad en la aplicación de las disposiciones legales en todas las formaciones sobre el terreno, la Junta, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 168 (1) de la Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 (en adelante, «Ley CGST»), aclara las cuestiones de la manera más detallada.

1. Presentación de facturas para la tramitación de las solicitudes de reembolso

  1. Ahora no es necesario enviar copias de las facturas (originales o duplicadas).
  2. Reclamación de reembolso deberá ir acompañado de una impresión del FORMULARIO GSTR-2A del reclamante durante el período correspondiente para el que se solicita el reembolso.
  3. El oficial correspondiente se basará en el FORMULARIO GSTR-2A como prueba.
  4. Solo se pueden solicitar copias impresas de las facturas cuando estas no estén presentes en el GSTR-2A.
  5. El reclamante debe presentar lo siguiente:
  6. Detalles de las facturas en el anexo A (formato especificado en circular)
  7. Solicitud de reembolso en el FORMULARIO GST RFD-01A
  8. Número de referencia de la solicitud (ARN)

2. Reacreditación del libro de crédito electrónico en caso de rechazo de la solicitud de reembolso:

Rechazo del reembolso por no cumplir los requisitos del ITC:

  1. La oficina correspondiente ordenará que la cantidad rechazada se vuelva a acreditar al libro de crédito electrónico del reclamante mediante el formulario GST RFD-01B.
  2. Para recuperar esta cantidad, se deberá emitir simultáneamente una notificación de demanda al reclamante en virtud de los artículos 73 o 74 de la Ley CGST.
  3. En caso de que se confirme la demanda, dicha cantidad se añadirá al registro electrónico de responsabilidad del reclamante mediante el formulario GST DRC- 07.
  4. Alternativamente, el reclamante puede pagar voluntariamente esta cantidad, junto con los intereses y la multa, si corresponde, antes de la notificación de demanda, e informar lo mismo al oficial correspondiente en el formulario GST DRC-03

Rechazo del reembolso por cualquier motivo que no sea el crédito elegible:

  1. El importe rechazado se volverá a acreditar en el libro de crédito electrónico del reclamante mediante el FORMULARIO GST RFD-01B.
  2. Antes de volver a acreditar, el reclamante se comprometerá a no presentar ninguna otra apelación.

3. Suministros importados con el beneficio de impuestos reducidos o sin impuestos:

1. Los bienes o suministros que se hayan importado y que se beneficien de una reducción impositiva o que no hayan tenido ninguna incidencia fiscal en virtud de una notificación específica (es decir, una autorización anticipada o EPCG) no tendrán derecho a la devolución del impuesto integrado pagado por la exportación de bienes o servicios.

4. Desembolso del monto del reembolso después de la sanción por parte del oficial correspondiente

  1. Se han registrado algunos casos en los que una autoridad tributaria, tras recibir una orden de sanción de la autoridad tributaria homóloga (central o estatal), se ha negado a desembolsar el importe sancionado correspondiente, lo que pone en tela de juicio la validez de la orden de sanción por determinados motivos.
  2. Se aclara que el recurso para corregir una orden de sanción incorrecta o errónea consiste en presentar un recurso contra dicha orden y no en retener el desembolso de la cantidad sancionada.
  3. Se aclara que ni el Estado ni las autoridades tributarias centrales se negarán a desembolsar el monto sancionado por la autoridad tributaria de contrapartida por ningún motivo, excepto en virtud de la subsección (11) del artículo 54 de la Ley CGST.

5. Estado de la solicitud de reembolso tras la emisión de una nota de deficiencia

  1. Según ciertas notificaciones y aclaraciones, una vez memorando de deficiencia se emitió en el RFD-03, la solicitud de reembolso deberá presentar una nueva solicitud de reembolso.
  2. Se ha sabido que ciertas formaciones sobre el terreno están emitiendo avisos de causa justificada a los reclamantes en los casos en que solicitud de reembolso no se vuelve a enviar después de la emisión de una nota de deficiencia.
  3. Estos avisos de causa justificada se adjudicarán posteriormente y las órdenes se aprobarán en el FORMULARIO GST RFD-04/06.
  4. Una solicitud de reembolso que se vuelva a presentar tras la emisión de una nota de deficiencia deberá tratarse como una solicitud nueva y no será necesario emitir ningún aviso de causa justificada.

6. Tramitación de las solicitudes de devolución cuando el importe solicitado sea inferior a mil rupias

  1. Según la sección 54 (14), no se pagará ningún reembolso si el importe es inferior a 1.000 rupias/-.
  2. En este sentido, se aclara que el límite de mil rupias se aplicará por cada categoría impositiva de forma separada y no acumulativa.
  3. El límite no se aplicaría en los casos de reembolso del exceso de saldo en el libro de caja electrónico.

7. Solicitud de reembolso presentada por un distribuidor de servicios de insumos, una persona que paga impuestos en virtud de la sección 10 o un sujeto pasivo no residente:

7.1 Problema

Se han planteado dudas en caso de solicitudes de reembolso presentadas por un distribuidor de servicios de entrada (ISD para abreviar), una persona que paga impuestos en virtud del artículo 10 de la Ley CGST (composición del contribuyente para abreviar) o un sujeto pasivo no residente a la luz del párrafo 2.0 de la circular núm. 24/24/2017-GST de 21 de diciembre de 2017, que exige que la solicitud de reembolso para un período impositivo solo pueda presentarse después de presentar los detalles en FORMULARIO GSTR-1 para dicho período impositivo y que también se debe garantizar que una declaración válida en FORMULARIO GSTR-3B se ha presentado para el último período tributario anterior a aquel en el que se presentó la solicitud de reembolso.

7.2 Sugerencia

En este sentido, se invita a prestar atención a la subsección (1) de la sección 37 de la Ley CGST, leída junto con la regla 59 del Reglamento Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 (abreviado Reglamento del CGST), que exige que toda persona registrada, que no sea un distribuidor de servicios de entrada o un sujeto pasivo no residente o una persona que pague impuestos en virtud de las disposiciones de la sección 10, la sección 51 o la sección 52, proporcionará los detalles de las entregas externas de bienes o servicios, o ambas emitidos durante un período impositivo en FORMULARIO GSTR-1. Además, según la subsección (2) del artículo 39 de la Ley CGST leída junto con la regla 62 del Reglamento de la CGST, un contribuyente compuesto debe presentar la declaración en FORMULARIO GSTR-4; según la subsección (4) de la sección 39 de la Ley de la CGST leída junto con la regla 65 del Reglamento de la CGST, se requiere un ISD para presentar la declaración en FORMULARIO GSTR-6 y según la subsección (5) de la sección 39 de la Ley CGST leída con la regla 63 del Reglamento de la CGST, un sujeto pasivo no residente debe presentar la declaración en FORMULARIO GSTR-5.

Por lo tanto, se aclara que en caso de una solicitud de reembolso del saldo del libro de caja electrónico presentada por un contribuyente del ISD o de una composición; y la solicitud de reembolso del saldo del libro mayor electrónico de efectivo y/o crédito por parte de un sujeto pasivo no residente, la presentación de los detalles en FORMULARIO GSTR-1 y el regreso en FORMULARIO GSTR-3B no es obligatorio. En cambio, la devolución en FORMULARIO GSTR-4 presentada por un contribuyente compuesto, los detalles en FORMULARIO GSTR-6 presentada por un ISD y la declaración en FORMULARIO GSTR-5 presentada por un sujeto pasivo no residente bastará para solicitar dicha devolución.

8. Solicitud de reembolso del impuesto integrado pagado por la exportación de servicios y suministros a un promotor de una Zona Económica Especial o a una unidad de la Zona Económica Especial:

8.1 Problema

Se ha declarado que, al presentar la declaración en FORMULARIO GSTR-3B durante un período impositivo determinado, ciertas personas registradas cometieron errores al declarar la exportación de servicios mediante el pago de un impuesto integrado o los suministros con tasa cero realizados a un promotor de una Zona Económica Especial o a una unidad de la Zona Económica Especial mediante el pago de un impuesto integrado. Han incluido dichos suministros en la tabla de la columna 3.1 (a) en lugar de mostrarlos en la columna 3.1 (b) de FORMULARIO GSTR-3B si bien han mostrado los detalles correctos en la tabla 6A o 6B de FORMULARIO GSTR-1 durante el período impositivo correspondiente y liquidaron debidamente sus obligaciones tributarias. Estas personas registradas no pueden presentar la solicitud de reembolso en FORMULARIO GST RFD-01A para el reembolso del impuesto integrado pagado por la exportación de servicios o por los suministros realizados a un desarrollador de ZEE o a una unidad de ZEE en el portal común del GST debido a un control de validación incorporado en el sistema que restringe el importe de reembolso reclamado (impuesto/impuesto integrado) al importe del impuesto/impuesto integrado mencionado en la columna 3.1 (b) de FORMULARIO GSTR-3B (suministros con calificación cero) presentados para el período impositivo correspondiente.

8.2 Sugerencia

En este sentido, se aclara que para los períodos impositivos que comiencen del 1 de julio de 2017 al 31 de marzo de 2018, dichas personas registradas podrán presentar la solicitud de reembolso en FORMULARIO GST RFD-01A en el portal común con la condición de que el importe de reembolso del impuesto o impuesto integrado solicitado no sea superior al importe total del impuesto o impuesto integrado mencionado en la tabla de las columnas 3.1 (a), 3.1 (b) y 3.1 (c) de FORMULARIO GSTR-3B presentada para el período impositivo correspondiente.

9. Reembolso del crédito tributario por insumos no utilizados del proceso de compensación utilizado para los insumos en los casos en que el producto final no esté sujeto al impuesto de compensación:

9.1 Problema

Se han planteado dudas sobre si un exportador es elegible para solicitar el reembolso del crédito tributario por insumos no utilizados del proceso de compensación pagado por los insumos, cuando el producto final no es exigible al proceso de compensación. Por ejemplo, el cess se aplica al carbón, que es un insumo para la fabricación de productos de aluminio, mientras que el cess no se aplica a los productos de aluminio.

9.2 Sugerencia

En este sentido, el artículo 16 (2) de la Ley del Impuesto Integrado sobre Bienes y Servicios de 2017 (abreviado Ley IGST) establece que, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 17 (5) de la Ley CGST, se puede utilizar el crédito del impuesto soportado para fabricar suministros con calificación cero. Además, según la sección 8 de la Ley del Impuesto sobre Bienes y Servicios (Compensación a los Estados) de 2017 (en adelante, la Ley de Cess), todos los bienes y servicios especificados en el Anexo de la Ley de Cess son exigibles para el comercio en virtud de la Ley de Cess; y véase la sección 11 (2) de la Ley de Cess, la sección 16 de la Ley IGST es mutatis mutandis aplicable a los suministros interestatales de todos esos bienes y servicios. Por lo tanto, implica que todos los suministros de dichos bienes y servicios tienen una calificación cero en virtud de la Ley Cess. Además, dado que el artículo 17 (5) de la Ley CGST no restringe el uso del crédito tributario soportado como compensación por el uso del carbón, se aclara que una persona registrada que suministre productos de aluminio con calificación cero bajo fianza o LUT puede solicitar el reembolso del crédito no utilizado, incluido el de tasa de compensación pagada por el carbón.

Estas personas registradas también pueden realizar el suministro de productos de aluminio con tasa cero mediante el pago de un impuesto integrado, pero no pueden utilizar el crédito del proceso de compensación pagado por el carbón para el pago del impuesto integrado, en vista de la condición de la sección 11 (2) de la Ley Cess, que permite la utilización del crédito fiscal soportado del cess, solo para el pago del cess sobre el suministros externos. En consecuencia, no pueden solicitar la devolución del proceso de compensación en caso de una oferta con tasa cero tras el pago del impuesto integrado.

10. ¿Se exige una fianza o una carta de compromiso (LUT) en caso de suministro con calificación cero de productos exentos o no sujetos al GST y si el exportador de productos exentos o no del GST puede solicitar el reembolso?

10.1 Problema

Según la sección 16 (2) de la Ley IGST, se puede utilizar el crédito del impuesto soportado para fabricar suministros con calificación cero, a pesar de que dicho suministro sea un suministro exento. Considerando que, según el artículo 2 (47) de la Ley CGST, el suministro exento incluye el suministro no sujeto a impuestos. Además, según el artículo 16 (3) de la Ley IGST, una persona registrada que realice un suministro con calificación cero tendrá derecho a solicitar el reembolso cuando realice una entrega de bienes o servicios o ambos bajo fianza o carta de compromiso (LUT) o cuando realice dicha entrega previo pago de un impuesto integrado.

10.2 Sugerencia

Sin embargo, en caso de suministro con calificación cero de productos exentos o no sujetos al GST, no se puede insistir en el requisito de presentar una fianza o una LUT. Por lo tanto, se aclara que, en lo que respecta a las solicitudes de reembolso por la exportación de productos exentos del GST y sin el pago del impuesto integrado, no se exige el LUT o una fianza. Las personas registradas que exporten productos distintos del GST deberán cumplir los requisitos prescritos en la legislación vigente (es decir, la Ley Central de Impuestos Especiales de 1944 o la ley del IVA del Estado correspondiente) o en la Ley de Aduanas de 1962, si la hubiera.

Además, el exportador tendría derecho al reembolso del crédito tributario soportado no utilizado del impuesto central, el impuesto estatal, el impuesto territorial de la unión, el impuesto integrado y el sistema de compensación en tales casos.

11. ¿Cuál es el alcance de la restricción impuesta por la regla 96 (10) del Reglamento del CGST, en relación con el incumplimiento del beneficio de las notificaciones núms. 48/2017: Impuesto central de fecha 18.10.2017, 40/2017, Impuesto central (tasa) de 23.10.2017, 41/2017, Impuesto integrado (tasa) de 23.10.2017, 78/2017 de Aduanas de fecha 13.10.2017 o 79/2017, Aduanas de fecha 13.10.2017?

11.1 Problema

La subregla (10) de la regla 96 del Reglamento del CGST busca impedir que un exportador, que recibe bienes de proveedores que se benefician de ciertas notificaciones específicas en virtud de las cuales suministran bienes sin pago de impuestos o a un tipo impositivo reducido, exporte bienes mediante el pago de un impuesto integrado. Con ello se pretende garantizar que el exportador no utilice el crédito tributario soportado por otros suministros nacionales recibidos para pagar el impuesto integrado sobre la exportación de mercancías.

11.2 Sugerencia

Sin embargo, dicha restricción no es aplicable a un exportador que haya adquirido bienes de proveedores que no hayan aprovechado las ventajas de las notificaciones especificadas para realizar sus suministros externos. Además, dicha restricción tampoco se aplica a un exportador que haya adquirido mercancías de proveedores que, a su vez, hayan recibido mercancías de personas registradas que se acojan a estas notificaciones, ya que el exportador no adquirió directamente estas mercancías sin pagar impuestos o con un tipo impositivo reducido.

Por lo tanto, la restricción en virtud de la subregla (10) de la regla 96 del Reglamento del CGST solo es aplicable a aquellos exportadores que reciben directamente mercancías de los proveedores que hacen uso del beneficio en virtud de la Notificación núm. 48/2017 — Impuesto central de fecha 18 de octubre de 2017, notificación núm. 40/2017 — Impuesto central (tasa) de 23 de octubre de 2017, o notificación núm. 41/2017 — Impuesto integrado (tasa) de fecha 23 de octubre de 2017 o notificación núm. 78/2017 Aduana fechada el 13 de octubre de 2017 o notificación núm. 79/2017 — Aduanas fechada el 13 de octubre de 2017.

Además, puede darse el caso de que un fabricante haya importado bienes de capital acogiéndose a la Notificación núm. 78/2017 (Aduanas), de 13 de octubre de 2017, o 79/2017 (Aduanas), de fecha 13 de octubre de 2017. Posteriormente, los bienes fabricados a partir de dichos bienes de capital pueden suministrarse a un exportador. Por la presente se aclara que esta restricción no se aplica a tales suministros internos de un exportador.

12. Inexistencia de inconvenientes

La tercera condición del artículo 54 (3) de la Ley CGST establece que no se permitirá el reembolso del ITC en los casos en que el proveedor de bienes o servicios o ambos hagan uso de una devolución con respecto al impuesto central.

1. El proveedor que se acoja a una indemnización únicamente con respecto a los derechos de aduana básicos tendrá derecho al reembolso del ITC no utilizado del CGST/SGST/IGST.
2. El ITC que reúna las condiciones exigidas en concepto de impuestos estatales podrá reembolsarse incluso si el proveedor de bienes o servicios, o ambos, ha hecho uso de una contraprestación con respecto al impuesto central.

13. Las solicitudes de reembolso no se están procesando debido a la falta de coincidencia entre los datos contenidos en los FORMULARIOS GSTR-1 y GSTR-3B y las facturas de envío o de exportación

1. El contribuyente ha cometido un error al introducir los detalles de una factura/factura de envío/factura de exportación en la Tabla 6A o la Tabla 6B del FORMULARIO GSTR-1; puede rectificar lo mismo en la Tabla 9 del FORMULARIO GSTR-1.
Se recomienda que, al procesar las solicitudes de reembolso por suministros con calificación cero, se tenga en cuenta la información contenida en la Tabla 9 del FORMULARIO GSTR-1 sobre los períodos impositivos posteriores, siempre que corresponda.
2. En caso de discrepancias entre los datos proporcionados por el contribuyente en el formulario GSTR-3B y el formulario GSTR-1, el funcionario consultará la circular núm. 26/26/2017 — GST, de fecha 29 de diciembre de 2017.

14. Exportaciones sin LUT

Se han fabricado suministros con calificación cero antes de presentar la LUT y se han presentado solicitudes de reembolso por ITC no utilizado.

1. Los beneficios sustantivos de la calificación cero no pueden denegarse cuando se haya establecido que se han realizado exportaciones con arreglo a las disposiciones pertinentes.
2. En esos casos, la demora en el suministro de LUT puede condonarse y, a posteriori, permitir la exportación en ese país, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias de cada caso. Los beneficios sustantivos de la calificación cero no pueden denegarse si se ha demostrado que se han realizado exportaciones con arreglo a las disposiciones pertinentes.
La demora en el suministro de LUT en esos casos puede condonarse y la facilidad de exportación en LUT puede permitirse a posteriori, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias de cada caso.

15. Exportaciones después de un período especificado

Según la Regla 96A (1), las reglas del CGST establecen
un. En el caso de las exportaciones de mercancías contra LUT: los exportadores estarán obligados a pagar el IGST dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de los 3 meses o un período extendido a partir de la fecha de la factura en caso de que la exportación no se haya realizado dentro de ese período de 3 meses.
b. En el caso de las exportaciones de servicios contra LUT: los exportadores estarán obligados a pagar el IGST dentro de los 15 días siguientes a la expiración de un año o período extendido a partir de la fecha de la factura, si el exportador no recibe el pago de dichos servicios en divisas convertibles.
Se ha informado de que se ha pedido a los exportadores que paguen un impuesto integrado cuando las mercancías se han exportado, pero no en un plazo de tres meses a partir de la fecha de emisión de la factura de exportación.

1. Se hace hincapié en que las exportaciones se han sometido a una tasa cero con arreglo a la Ley IGST de 2017 y, mientras las mercancías se hayan exportado realmente incluso después de un período de tres meses, no debe insistirse en pagar primero el impuesto integrado y solicitar el reembolso en una fecha posterior.
2. En tales casos, el Comisionado jurisdiccional podrá considerar la posibilidad de conceder a posteriori una prórroga del plazo para la exportación, según lo dispuesto en dicha subregla, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias de cada caso. Debe seguirse el mismo principio en caso de exportación de servicios.

17. Memo de deficiencia

Se ha pedido que se aclare si, con respecto a una solicitud de reembolso, la nota de deficiencia puede emitirse más de una vez.

1. Solo se puede emitir una nota de deficiencia para una solicitud de reembolso, a menos que las deficiencias señaladas en la nota original permanezcan sin rectificar.
2. El solicitante debe presentar una nueva solicitud de reembolso, manualmente en el FORMULARIO GST RFD-01A.
3. Esta nueva solicitud iría acompañada de lo siguiente:
a. el ARN original,
b. número de entrada de débito generado originalmente.
c. una copia impresa de la solicitud de reembolso presentada anteriormente en línea.

18. Autodeclaración de no procesamiento

Autodeclaración con cada solicitud de reembolso en la que se indique que el reclamante no ha sido procesado.

1. No se justifica solicitar una autodeclaración en cada solicitud de reembolso cuando las exportaciones se han realizado en el marco del LUT, ya que este requisito ya se cumple en el caso de las exportaciones con arreglo al LUT.
2. La circular núm. 8/8/2017-GST, de 4 de octubre de 2017, menciona que toda persona que tenga la intención de exportar en el marco de la LUT debe declarar por sí misma, en el momento de presentar la LUT, que no ha sido procesada. Las personas que no reúnen las condiciones para exportar en el marco de la LUT están obligadas a exportar bajo fianza.

19. Reembolso del crédito transitorio

Si se permitiría el reembolso del crédito transitorio.

Se aclara que, dado que el crédito transitorio se refiere a los derechos e impuestos pagados en virtud de las leyes vigentes, es decir, en virtud de la Ley Central de Impuestos Especiales de 1944 y el capítulo V de la Ley de Finanzas de 1994, no puede decirse que se haya utilizado el mismo durante el período correspondiente y, por lo tanto, no puede tratarse como parte del «ITC neto» y el reembolso no puede utilizarse en virtud del GST. Obtenga más información sobre Reembolso IGST: busque

Discrepancia entre los valores de la factura del GST y la factura de envío/factura de exportación

Cuando se solicita el reembolso del ITC no utilizado por la exportación de mercancías y el valor declarado en la factura fiscal es diferente del valor de exportación declarado en la factura de envío correspondiente en virtud de la Ley de Aduanas, las solicitudes de reembolso no se tramitan.

1. Un exportador, en el momento del suministro de las mercancías, declara que las mercancías están destinadas a la exportación y lo mismo hace mediante una factura emitida de conformidad con la regla 46 del Reglamento del CGST.
2. El valor registrado en la factura del GST normalmente debe ser el valor de la transacción, tal como se determina en el artículo 15 de la Ley CGST, leído junto con las normas establecidas en virtud de la misma.
3. Normalmente, el mismo valor de transacción debe registrarse en la factura de envío/factura de exportación correspondiente.
4. Deberán examinarse el valor de las mercancías declaradas en la factura del GST y el valor en la correspondiente factura de envío/factura de exportación, y el menor de los dos valores debe sancionarse como reembolso

20. Reembolso de los impuestos pagados en virtud de las leyes vigentes

Se observa que algunos contribuyentes han solicitado dichas solicitudes de reembolso en el formulario GST RFD-01A.

1. Los reembolsos de impuestos o derechos pagados en virtud de la ley vigente se tramitarán de conformidad con las disposiciones de la ley vigente.
2. Si se rechaza total o parcialmente una solicitud de reembolso del crédito del CENVAT, el importe rechazado caducará y no se transferirá al GST.
3. No se reembolsará el importe del crédito del CENVAT en caso de que dicho importe haya sido transferido al GST.

21. Frecuencia de presentación de los reembolsos

Se han presentado varias declaraciones a la Junta con respecto al período durante el cual se pueden presentar las solicitudes de reembolso.
En muchos casos, es posible que las exportaciones no se realicen en el período en que se recibieron los insumos o servicios de insumos y se utilizó el ITC.
Del mismo modo, puede haber casos en los que las exportaciones se hayan realizado en un período, pero no se haya utilizado el ITC durante dicho período.

1. Los exportadores, a su elección, pueden presentar una solicitud de reembolso para un mes/trimestre natural o agrupando meses o trimestres naturales sucesivos.
2. Sin embargo, los meses o trimestres naturales para los que se ha presentado la solicitud de reembolso no pueden repartirse entre diferentes ejercicios financieros.

22. BRC/FIRC para la exportación de bienes

1. La obtención de divisas convertibles es una de las condiciones para la exportación de servicios.
2. En caso de exportación de mercancías, es necesario presentar una declaración que contenga el número y la fecha de las facturas de envío o de exportación y el número y la fecha de las facturas de exportación correspondientes junto con la solicitud de reembolso.
3. La ley no prevé la insistencia en la obtención de pruebas de la obtención de los ingresos de exportación para tramitar las solicitudes de reembolso relacionadas con la exportación de mercancías, y no debe insistirse en ello.

23. Suministros a comerciantes exportadores

1. El beneficio de los suministros a precio concesionario está sujeto a ciertas condiciones y dicho beneficio es opcional.
2. El exportador tendrá derecho a acreditar el impuesto del 0,05%/0,1% pagado por él.
3. El proveedor que suministre productos a un precio concesionario también tiene derecho a un reembolso a cuenta de estructura impositiva invertida según el artículo 54 (3) (ii) de la Ley CGST.
4. El exportador de dichos productos solo puede exportarlos bajo una fianza LUT/ y no puede exportar mediante el pago de un impuesto integrado.

24. Exigencia de facturas para la tramitación de las solicitudes de reembolso

Se ha señalado a la Junta que, para tramitar las solicitudes de reembolso, muchas formaciones sobre el terreno están insistiendo en obtener copias de las facturas y otra información adicional.

1. Para la tramitación de las solicitudes de reembolso del ITC, la verificación de los detalles de la factura es fundamental.
2. En un entorno completamente electrónico, la información de las facturas de los destinatarios dependería de la información de los proveedores, lo que implicaría un sistema de control y equilibrio integrado.
3. Sin embargo, dado que las solicitudes de reembolso las presenta el destinatario en un entorno semielectrónico y se basan completamente en la información proporcionada por él, es necesario que las facturas sean examinadas minuciosamente.

25. Lista de documentos necesarios para procesar el reembolso

25.1 Exportación de servicios con pago de impuestos (reembolso del IGST pagado por la exportación de servicios)

  1. Copia del formulario RFD-01A presentado en un portal común
  2. Copia de la declaración 2 del formulario RFD-01A
  3. Facturas con insumos, servicios de insumos y bienes de capital
  4. BRC/FIRC para exportación de servicios
  5. Compromiso o declaración en el formulario RFD-01A

25.2 Exportación (bienes o servicios) sin pago de impuestos (reembolso del ITC acumulado de IGST/CGST/SGST/UTGST/Cess)

  1. Copia del formulario RFD-01A presentado en un portal común
  2. Copia de la declaración 3A del formulario RFD-01A generada en un portal común
  3. Copia de la declaración 3 del formulario RFD-01A
  4. Facturas con entrada y servicios de entrada
  5. BRC/FIRC para exportación de servicios
  6. Compromiso o declaración en el formulario RFD-01A

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