
Antecedentes:
El CBIC ha aclarado la manera de abordar las diferencias entre el ITC (disponible en el GSTR-3B) y el ITC (disponible en el GSTR-2A, vide C.Circular núm. 183/15/2014/GST del 27 de diciembre de 2022 para los años fiscales 2017-18 y 2018-19 en diversas situaciones.
Ahora, el consejo del GST ha emitido las siguientes directrices similares para el período del 1 de abril de 2019 al 31 de diciembre de 2021, véase la circular núm. 193/05/2023-GST de 17 de julio de 2023:
ITC disponible en GSTR-2A: 3 000 INR
ITC disponible en GSTR-3B: 5 000 INR
Admisible en virtud del artículo 36 (4) del Reglamento del CGST: 3.60.000 INR (3.60.000 * 120%)
Se ha utilizado un ITC de 140.000 INR por encima del ITC permitido en virtud de la Regla 36 (4) del Reglamento del CGST. Por lo tanto, este tipo de ITC no estará permitido aunque la persona registrada también presente los documentos prescritos en la circular núm. 183/15/2022.
Puede acogerse a la circular núm. 183/15/2022 por 60.000 INR.
En esta circular, el CBIC aclaró la responsabilidad fiscal recaudada en la fuente (TCS) en virtud del artículo 52 de la Ley CGST por las transacciones que involucren a varios operadores de comercio electrónico (ECO). La ECO responsable de recaudar los TCS y el cumplimiento depende de si la ECO del lado del proveedor también es el proveedor de bienes y servicios.
En el caso de acuerdos de red abierta para el comercio digital (ONDC) en los que participan varios operadores de comercio electrónico. Se requería claridad para decidir qué ECO será responsable de deducir el TCS y cumplir con otras disposiciones de la sección 52.
En el caso de la red ONDC u otros acuerdos similares, hay varios ECO involucrados en una sola transacción, es decir, uno proporciona una interfaz para el comprador y el otro proporciona una interfaz para el vendedor. En este sistema, la ECO del lado del comprador podría cobrar una contraprestación, deducir su comisión y repercutir la contraprestación a la ECO del lado del vendedor.
a. Tema 1:
En una situación en la que varias OCE participan en una sola transacción de suministro de bienes o servicios, o ambas a través de la plataforma ECO, y en la que la propia ECO del lado del proveedor no es el proveedor de dicho suministro, ¿quién es responsable del cumplimiento en virtud del artículo 52, incluida la recopilación de TCS?
Comprador > ECO del lado del comprador > ECO del lado del proveedor > Proveedor
Aclaración:
La responsabilidad del cumplimiento en virtud del artículo 52 de la Ley CGST, incluida la recaudación de los TCS, recae en la ECO del lado del proveedor, quien finalmente libera el pago al proveedor por un suministro en particular realizado por dicho proveedor a través de él.
Por ejemplo: ECO del lado del comprador cobra el pago del comprador, deduce sus comisiones y comisiones y remite el saldo a ECO del lado del vendedor. En este caso, ECO, del lado del vendedor, liberará el pago al proveedor tras deducir sus comisiones o comisiones. Por lo tanto, la ECO del lado del proveedor deberá cumplir con las disposiciones del artículo 52 de la Ley CGST.
Cuestión 2:
En una situación en la que varias ECO participan en una sola transacción de suministro de bienes o servicios, o ambas a través de la plataforma ECO, y la ECO del lado del proveedor es él mismo el proveedor de dicho suministro, ¿quién es responsable del cumplimiento en virtud del artículo 52, incluida la recopilación de TCS?
Comprador > Comprador ECO > Proveedor (también y ECO)
Aclaración:
En tal situación, la ECO del lado del comprador recaudará los TCS al tiempo que paga al proveedor por el suministro en particular que se esté realizando a través de ella.
Por ejemplo: ECO del lado del comprador, que recibe el pago del comprador, deduce sus tarifas y envía el saldo al proveedor (también un ECO según el artículo 2 (45) de la Ley CGST). En este caso, la ECO, del lado del comprador, también debe cobrar y pagar los TCS aplicables (artículo 52 de la Ley CGST), junto con otros requisitos del artículo 52.
El Ministerio de Finanzas del Departamento de Ingresos (Unidad de Investigación Tributaria) del Ministerio de Finanzas del Gobierno de la India emitió recientemente la circular núm. 201/13/2023-GST, en la que se aclaran las tarifas y la clasificación de ciertos bienes y servicios basándose en las recomendaciones del Consejo del GST en su 50ª reunión, celebrada el 11 de julio de 2021. Estas aclaraciones resuelven las dudas y garantizan una aplicación coherente del GST en varios sectores.
Número: 1 Si los servicios prestados por el director de una empresa a título personal, como el alquiler de bienes inmuebles a la empresa o entidad jurídica, están sujetos al mecanismo de cobro inverso (RCM):
Aclaración:
La entrada n.º 6 de la notificación n.º 13/2017 CTR, de 28 de junio de 2017, establece que la empresa pagará el impuesto sobre los servicios prestados por el director de una empresa mediante un mecanismo de cobro inverso.
Por lo tanto, el CBIC ha aclarado que los servicios prestados por un director a su empresa a título personal, como el alquiler de propiedades, no están sujetos a impuestos según el mecanismo de cobro inverso (RCM). Solo los servicios de director a título oficial están sujetos a impuestos en virtud del RCM.
Cuestión 2:
Si el suministro de alimentos o bebidas en la sala de cine está sujeto a impuestos como servicio de restaurante del 5%.
Aclaración:
El operador del cine puede administrar por sí mismo puestos de refrescos o comida en las salas de cine o puede donar a un tercero por contrato. El cliente puede querer hacer uso de los servicios ofrecidos por estos puestos o decidir no hacer uso de estos servicios. Además, el operador del cine también puede instalar máquinas expendedoras o prestar cualquier otro servicio recreativo, como máquinas que funcionan con monedas, etc.
El CBIC ha aclarado que el suministro de alimentos o bebidas en una sala de cine está sujeto a impuestos como «servicio de restaurante» en virtud del GST a un tipo del 5% siempre que:
Además, el CBIC ha aclarado que cuando la venta de entradas de cine y el suministro de alimentos y bebidas se combinan, y dicho suministro combinado cumple con la prueba del suministro compuesto, toda la oferta atraerá el GST a la tasa aplicable al servicio de exhibición de cine, la oferta principal.
CBIC ha recibido varias declaraciones en las que se afirma que, como práctica comercial habitual, los fabricantes de equipos originales (OEM) ofrecen garantía para los productos que suministran. Durante el período de garantía, los bienes o servicios de sustitución se suministran a los clientes de forma gratuita y, por lo tanto, no se cobra ni se recibe ninguna contraprestación aparte en el momento de la sustitución.
Por lo tanto, es necesaria una aclaración para evitar litigios innecesarios con respecto a la responsabilidad del GST, así como la responsabilidad de anular el ITC contra dichos suministros de reemplazo de piezas y servicios de reparación durante la garantía.
Los puntos clave sobre la aplicabilidad de la reversión del GST y el ITC se resumen a continuación:
