Aclaración sobre la aplicabilidad de las disposiciones del GST a los cupones | Circular núm. 243/37/2024-GST de 31 de diciembre de 2024

Published on:
January 28, 2025

Table of contents

Talk to Us
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

One Firm,
Global Solutions

We support cross-border business with confidence and clarity.
Book a Call

La aplicabilidad de las disposiciones del GST a los vales siempre ha sido objeto de litigios en los que los funcionarios del GST adoptan opiniones diferentes, lo que crea ambigüedad y litigios. En el sector prevalecen varias cuestiones sobre la tributación de los bonos, tales como:

  1. si las transacciones con bonos se consideran un suministro de bienes o servicios;
  2. si el GST es aplicable a la negociación de cupones por parte de distribuidores o subdistribuidores;
  3. ¿Se aplica el GST a los cupones no canjeados (rotos)?

Para abordar los desafíos que enfrentan el comercio y la industria, el CBIC ha emitido la circular que aborda varias cuestiones relacionadas con la aplicabilidad de GST las disposiciones sobre los vales figuran en la circular núm. 243/37/2024-GST de 31 de diciembre de 2024, en la que se proporciona la siguiente aclaración:

1. ¿Las «transacciones con bonos» entran en la categoría de suministro de bienes y/o servicios?

  • La definición de «vale» figura en la Sección 2 (118) de la Ley CGST de 2017, que se reitera a continuación:

«bono» significa un instrumento en el que existe la obligación de aceptarlo como contraprestación o contraprestación parcial por un suministro de bienes o servicios o ambos y en el que los bienes o servicios o ambos que se van a suministrar o la identidad de sus posibles proveedores figuran en el propio instrumento o en la documentación conexa, incluidas las condiciones de uso de dicho instrumento.»

  • En consecuencia, según el artículo 2 (118) de la Ley CGST, los «cupones» son como instrumentos de pago que obligan al proveedor a aceptarlos como contraprestación o parte de la contraprestación por el suministro de bienes o servicios.

Lea también: Aclaración sobre el lugar de prestación de los servicios en línea suministrados a destinatarios no registrados

  1. El vale se incluirá en la definición de «dinero»
  • La emisión de instrumentos de pago, incluidos los instrumentos de prepago, está regulada por el Banco de la Reserva de la India (RBI) en términos de la Ley de Pagos y Liquidaciones de 2007.
  • Los instrumentos de prepago (PPI) son instrumentos de pago que facilitan la compra de bienes o servicios contra el valor almacenado en dichos instrumentos.
  • Los instrumentos de prepago se pueden emitir como tarjetas, carteras y cualquier formulario o instrumento similar que se pueda utilizar para acceder al PPI y utilizar el importe del mismo.
  • La sección 2 (75) de la Ley CGST de 2017 define el «dinero», que incluye un instrumento reconocido por el RBI que se utiliza como contraprestación para liquidar una obligación.
  • Por lo tanto, según la lectura combinada de la definición de «vale» y «dinero» dada en la Ley CGST de 2017 y la descripción de «instrumentos de prepago» dada por el RBI, cuando el vale está cubierto como un instrumento de prepago reconocido por el RBI y se utiliza como contraprestación para saldar una obligación, el vale entrará en la definición de «dinero».
  • El término «dinero» está excluido de la definición de bienes y servicios según la ley del GST.
  • Por lo tanto, las transacciones con bonos no se considerarían ni una entrega de bienes ni una prestación de servicios.
  1. Los cupones son «reclamaciones procesables»
  • Cuando los cupones no estén cubiertos como un instrumento de prepago reconocido por el RBI y, por lo tanto, no puedan tratarse como dinero.
  • Sin embargo, el bono será como una obligación para el proveedor de recibirlo como contraprestación o contraprestación parcial y garantizar al titular del bono la posibilidad de reclamar ciertos bienes o servicios a cambio de dicho cupón.
  • En tales casos, el vale puede considerarse una «reclamación procesable» en el sentido del artículo 2 (1) de la Ley CGST.
  • Según la entrada 6 del Anexo III de la Ley CGST, una actividad o transacción de reclamaciones procesables no se tratará ni como un «suministro de bienes» ni como un «suministro de servicios».
  • Los vales están cubiertos en la entrada 6 del Anexo III de la Ley CGST como reclamaciones procesables.
  • Por lo tanto, incluso en ese caso, las transacciones con bonos no se tratarían ni como una «entrega de bienes» ni como una «prestación de servicios».

Conclusión: Por lo tanto, independientemente de que el bono sea un PPI, tal como lo reconoce el RBI, o no, las transacciones del comprobante en sí mismas no pueden considerarse ni una entrega de bienes ni una prestación de servicios. Sin embargo, el suministro de bienes o servicios subyacentes, para el que los vales se utilizan como contraprestación o contraprestación parcial, puede estar sujeta a impuestos con arreglo al GST.

2. ¿Cuál sería el tratamiento en el GST de las transacciones con vales realizadas por distribuidoras, subdistribuidoras, agentes, etc.?

La distribución de cupones funciona según los dos modelos siguientes:

  1. Cuando los cupones se distribuyen a través de los distribuidoras, subdistribuidoras o concesionarios de principal a principal (P2P).
  2. Cuando los cupones se distribuyen a través de agentes/distribuidores/subdistribuidores a cambio de comisiones o comisiones.

2.1 Cuando los cupones se distribuyen de principal a principal (P2P):

  • En tales casos, el distribuidor compra un vale al emisor del vale a un precio reducido y, posteriormente, lo vende a los subdistribuidores, empresas o clientes finales y genera ingresos a través de un margen comercial, es decir, la diferencia entre el costo de adquisición y el precio de venta de los cupones.
  • Según el artículo 9 (1) de la Ley CGST, el GST se aplica al suministro de bienes o servicios.
  • La transacción con bonos no es una entrega de bienes ni una prestación de servicios, por lo que, en este caso, el mero comercio de bonos no constituiría ni una entrega de bienes ni una prestación de servicios.
  • En consecuencia, no se aplicará ningún GST a la negociación de vales.

2.2 Cuando los cupones se distribuyen sobre la base de comisiones o comisiones:

  • En tal escenario, las transacciones entre el emisor del bono y los distribuidoras, subdistribuidoras o agentes se realizan sobre la base de una agencia principal.
  • Estos acuerdos especifican un conjunto de obligaciones para los agentes, como la comercialización y la promoción y otras actividades de apoyo relacionadas para la distribución de cupones a cambio de una comisión.
  • Los distribuidores o subdistribuidores no son propietarios de los cupones y solo actúan como agentes del emisor del cupón.
  • En tales casos, el distribuidor o subdistribuidor pagaría el GST actuando sobre la comisión o tasa como prestación de servicios al emisor del vale.

3. ¿Cuál sería el tratamiento del GST de los servicios adicionales, como la publicidad, la marca compartida, etc.?

Puede haber casos en los que cualquier persona preste servicios adicionales, como publicidad, marca compartida, etc., al emisor del cupón a cambio de una tarifa de servicio. En tal caso, los gastos por la prestación de dichos servicios adicionales al emisor del bono estarían sujetos al IVA al tipo aplicable en manos de dicho proveedor de servicios.

4. ¿Cuál sería el tratamiento del GST de los vales no canjeados (rotura)?

Por lo general, la empresa hace ajustes a los cupones no canjeados en su estado de resultados. El valor de dichos cupones no canjeados contabilizado en el estado de resultados se denomina descuento.

La ambigüedad es si el importe atribuido al vale no canjeado (rotura) puede considerarse como «el valor monetario de cualquier acto o indulgencia, con respecto al suministro de bienes o servicios o ambos, en respuesta a o con el fin de inducir a hacerlo, ya sea por parte del destinatario o de cualquier otra persona».

Según el artículo 9 (1) de la Ley CGST, el GST solo se aplica al suministro de bienes o servicios. En caso de rotura, no se canjeará el vale ni se entregarán los bienes o servicios subyacentes. Por lo tanto, no hay suministro de bienes o servicios a causa de dichos cupones no canjeados (rotura). En consecuencia, tal cantidad atribuible a los vales no canjeados (rotura) no estaría sujeta a impuestos según lo dispuesto en el artículo 9 (1) de la Ley CGST.

Además, la circular núm. 178/10/GST, de fecha 3 de agosto de 2022, aclara que no debe presumirse la existencia de un acuerdo para realizar o abstenerse de realizar un acto y que debe existir un acuerdo expreso o implícito para que exista una prestación imponible. El importe atribuible a la no canjeación del vale (rotura) no constituiría un «valor monetario de ningún acto o indulgencia con respecto al suministro de bienes o servicios o ambos, ya sea por parte del destinatario o de cualquier otra persona, en respuesta a o con el fin de incentivarlo». Por lo tanto, no parece pagarse ningún GST por dicha cantidad atribuible a la no canjeación del vale (rotura).

5. Conclusión

La aclaración es una medida bienvenida por parte de la industria, ya que ayudará a aclarar la aplicabilidad de las disposiciones del GST a la emisión de vales. La aclaración de que no se aplica el GST al suministro de cupones de principio a capital supondrá un alivio para la industria, y el GST sobre las comisiones de los subdistribuidores o agentes aportará claridad a los funcionarios del GST y a la industria.

California Sachin Jindal
Explore las opiniones, los consejos y las actualizaciones de los expertos de CA Sachin Jindal
Know More About The Author

Recent Blogs

Póngase en contacto con nosotros

¡Nos encantaría saber de ti! Rellene el formulario y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.