Aclaración con respecto a ciertas cuestiones relacionadas con el GST

Published on:
October 5, 2021

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En cuanto a varios temas relacionados con el GST, el consejo del GST ha recibido varias declaraciones de las partes interesadas que solicitan aclaraciones con respecto a estas cuestiones relacionadas con las leyes del GST. El Consejo del GST, en su 45ª reunión del Consejo del GST, recomendó al CBIC que emitiera las aclaraciones necesarias sobre estas cuestiones.

De conformidad con la recomendación del Consejo del GST, el CBIC emitió las aclaraciones necesarias (véase la circular núm. 160/16/2021-GST de fecha 20 de septiembre de 2021) sobre las siguientes cuestiones

Cuestión 1: Plazo para solicitar el ITC en billetes de débito

  • Con efecto a partir del 1 de enero de 2021, se introdujo una modificación en la Sección 16 (4) de la Ley CGST de 2017 que establece que una persona registrada no tiene derecho a solicitar un crédito fiscal soportado (ITC) con respecto a una factura o nota de débito después de la presentación de la declaración u/s 39 para el mes de septiembre después del final del ejercicio financiero al que pertenezca dicha factura o nota de débito o presentación de la declaración anual correspondiente, lo que ocurra primero.
  • Ahora, se han planteado dudas sobre las siguientes cuestiones:
  1. Qué fecha debe tenerse en cuenta para determinar el ejercicio financiero a los efectos de la sección 16 (4).
    • Fecha de emisión de la nota de débito, o
    • Fecha de emisión de la factura subyacente.
  2. Si las disposiciones modificadas de la Sección 16 (4) se aplicarán con respecto a las notas de débito emitidas antes del 1 de enero de 2021, pero el ITC se utilizó después del 1 de enero de 2021 o se aplicarán únicamente con respecto a las notas de débito emitidas a partir del 1 de enero de 2021.

Clarificación

  • La Ley de Finanzas de 2020 modificó la sección 16 (4) para desvincular la fecha de la nota de débito de la fecha de emisión de la factura subyacente con el fin de hacer uso del ITC. Antes de la enmienda, el artículo 16 (4) se leía como sigue:

«Una persona registrada no tendrá derecho a tomar el crédito fiscal soportado con respecto a cualquier factura o nota de débito por el suministro de bienes o servicios o ambas después de la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración en virtud de la sección 39 para el mes de septiembre siguiente al final del ejercicio financiero al que se refiere dicha factura o factura relativa a dichos la nota de débito se refiere o la presentación de la declaración anual correspondiente, lo que ocurra primero».

  • Sin embargo, esas palabras se han suprimido. Por lo tanto, la nota de adeudo del ITC se ha desvinculado de la factura subyacente. La misma intención legal también se especifica en la cláusula 118 del memorando explicativo del proyecto de ley de finanzas de 2020.
  • Surgieron aclaraciones sobre las dudas:
  1. Con efecto a partir del 1 de enero de 2021, en el caso de las notas de débito, el fecha de emisión de la nota de adeudo se tomará como base para determinar el ejercicio a los efectos del párrafo 4 del artículo 16 de la Ley.
  2. Con respecto a la disponibilidad del ITC en las notas de débito emitidas antes del 1 de enero de 2021, se proporcionan las siguientes aclaraciones:

Date of Issuance of Debit Note Date of availing of ITC Whether Provisions of Section 16(4) shall apply or not?
Prior to 01.01.2021 Prior to 01.01.2021 Provisions of Section 16(4) as existed on a date prior to 01.01.2021 shall apply.
Prior to 01.01.2021 On or After 01.01.2021 Amended provisions of Section 16(4) shall apply
On or After 01.01.2021 On or After 01.01.2021 Amended provisions of Section 16(4) shall apply

  • Ilustración 1
    • Fecha de la factura original: 16.03.2021
    • Fecha de la nota de débito correspondiente: 07.07.2021
    • En este caso, la factura está relacionada con el año fiscal 2020-21 y, por lo tanto, según la sección 16 (4), el ejercicio financiero correspondiente para el uso del ITC con respecto a dicha factura será 2020-21.
    • Por otro lado, la nota de débito se emite en el año fiscal 2021-22, por lo que la disponibilidad del ITC con respecto a la nota de débito será 2021-22 en términos de la disposición modificada de la sección 16 (4) de la Ley.
  • Ilustración 2
    • Fecha de la factura original: 15-07-2019
    • Fecha de la nota de débito correspondiente: 10-11-2020
    • En este caso, de conformidad con la disposición modificada de la sección 16 (4) de la Ley CGST de 2017, el ejercicio financiero correspondiente para la utilización del ITC en dicha nota de débito a partir del 1 de enero de 2021 será el año fiscal 2020-21.
    • Por lo tanto, la persona registrada puede hacer uso del ITC en dicha nota de débito hasta antes de las siguientes fechas:
      • Fecha límite para la presentación del FORMULARIO GSTR-3B para el mes de septiembre de 2021 o
      • presentación de la declaración anual

Problema: 2 Si es obligatorio llevar la factura física cuando se ha generado una factura electrónica

Muchos contribuyentes y otras partes interesadas se han enfrentado a este problema con respecto a las facturas para las que se ha generado una factura electrónica. Las industrias desean que se aclare si es obligatorio llevar consigo una copia física de las facturas durante la circulación de mercancías cuando la factura se ha emitido de conformidad con la regla 48 (4) del Reglamento de la CGST de 2017 (es decir, la facturación electrónica)

Clarificación

  • Para aclarar la cuestión, el CBIC se ha remitido a la norma pertinente (Regla 138 (1) y 138 (2) modificado) del Reglamento del CGST de 2017. Nos ocuparemos de la comprensión de estas normas y, a continuación, procederemos a aclarar la cuestión.
  • Según la Regla 138A [Documentos y dispositivos que debe transportar una persona a cargo de un medio de transporte], (1) del Reglamento de la CGST de 2017, la persona a cargo de un transporte deberá llevar:

1. el factura o factura de suministro o entrega challan, según el caso, tal vez; y

2. una copia de la factura electrónica o del número de la factura electrónica, ya sea físicamente o mapeada a un Dispositivo de identificación por radiofrecuencia incrustado en el medio de transporte de la manera que pueda notificar el Comisionado.

  • Además, según la Regla 138A (2) modificada del Reglamento del CGST de 2017 (notificación en vídeo modificada núm. 72/2020: Impuesto central de fecha 30 de septiembre de 2020)

«En caso de que, el la factura se emite de la manera prescrita en la subregla (4) de la regla 48, y el código de referencia rápida (QR) tiene un número de referencia de la factura (IRN) incorporado, tal vez producida electrónicamente, para su verificación por el funcionario correspondiente, en lugar de la copia física de dicha factura fiscal»

  • Por lo tanto, según la lectura combinada de la Regla 138A (1) y 138A (2), está muy claro que no es necesario llevar una copia física de la factura fiscal en los casos en que el proveedor haya generado una factura electrónica.
  • Además, tras la modificación de la regla 138A (2), la regla 138A (2) revisada establece con palabras inequívocas que siempre que se genere una factura electrónica, el código de referencia rápida (QR), que tiene un número de referencia de la factura (IRN) incorporado, puede presentarse electrónicamente para que el funcionario correspondiente lo verifique, en lugar de la copia física de dicha factura tributaria.
  • En consecuencia, del razonamiento anterior y de la explicación remitida se aclara que no es necesario llevar una copia física de la factura fiscal en los casos en que el proveedor haya generado la factura de la manera prescrita en la regla 48 (4) del Reglamento del CGST y bastará con presentar el código de respuesta rápida (QR) con un número de referencia de la factura (IRN) incorporado electrónicamente, para que lo verifique el oficial correspondiente, será suficiente para tal fin.

Asunto: Tema 3 relacionado con la sección 54 (3) de la Ley GST

La cuestión que se plantea es si el artículo 54 (3) de la Ley CGST/SGST prohíbe el reembolso del ITC no utilizado en los casos en que las exportaciones de bienes tengan un tipo de derecho de exportación nulo.

Clarificación

  • El término utilizado en la disposición de la sección 54 (3) es «Sujeto a derechos de exportación» es decir, cuando las mercancías están sujetas a derechos de exportación efectivos y están sujetos a derechos de exportación en el momento de la exportación.
  • Por lo tanto, las siguientes exportaciones pueden considerarse sujetas a cualquier derecho de exportación:
    • Cuando se especifique una tasa nula en el segundo anexo de la Ley de Aranceles Aduaneros de 1975 o
    • Mercancías que estén exentas del pago de derechos de exportación en virtud de cualquier notificación de aduana o
    • Mercancías que no están cubiertas por la Segunda Lista de la Ley de Aranceles Aduaneros de 1975.
  • Por lo tanto, el CBIC ha aclarado que solo las mercancías que estén realmente sujetas a derechos de exportación, es decir, las mercancías por las que se haya pagado algún derecho de exportación en el momento de la exportación, estarán cubiertas por la restricción impuesta en virtud del artículo 54 (3) a partir de la disponibilidad del reembolso del ITC acumulado.
  • En consecuencia, los productos con calificación nula no estarían cubiertos por la restricción impuesta en virtud de la primera condición del artículo 54 (3) de la Ley CGST a los efectos de hacer uso del reembolso del ITC acumulado.
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