El impuesto sobre bienes y servicios incluyó todos los impuestos e introdujo un impuesto para garantizar un flujo continuo del crédito tributario soportado. Todo el ITC se somete a una verificación cruzada a través de un medio electrónico para que las autoridades puedan asegurarse de que la contraparte ha realizado realmente tal suministro.
Sin embargo, los contribuyentes han hecho un uso indebido de este servicio y, tras la implementación del GST, la emisión de facturas falsas, es decir, las facturas son emitidas por transferir un crédito fiscal soportado (ITC) falso sin ningún suministro de bienes o servicios sin ningún tipo de suministro de bienes o servicios. El Departamento identifica cada dos días los casos en los que una enorme cantidad de ITC falsificados se reparten en papel, sin que se produzca ningún suministro real de bienes y servicios. El Departamento está tomando medidas estrictas contra esas personas, desde severas penas hasta el encarcelamiento.
Sin embargo, el Departamento recibió varias declaraciones del comercio y de las formaciones sobre el terreno en las que solicitaban aclaraciones sobre la aplicabilidad de las disposiciones sobre demanda y penalización a las transacciones que implicaban facturas falsas. Al comprender la gravedad de este problema, el Departamento emitió la siguiente aclaración sobre la forma en que se aplicarán las disposiciones en materia de demanda y penalización aplicables a dichas transacciones, según la circular núm. 171/03/GST, de fecha 6 de julio de 2017.
1. Acción penal contra una persona que emita facturas falsas sin un suministro independiente de bienes o servicios
Asunto
- Cuando una persona registrada «A» haya emitido una factura fiscal a otra persona registrada «B» sin ningún suministro subyacente de bienes o servicios o ambos, si dicha transacción se cubrirá como «suministro» en virtud del artículo 7 de la Ley CGST.
- Además, si se puede hacer alguna demanda y recuperación de «A» con respecto a dicha transacción en virtud de alguna de las siguientes secciones de la Ley CGST.
- sección 73: Determinación del impuesto no pagado o pagado en corto o reembolsado erróneamente o del crédito tributario ingresado utilizado o utilizado indebidamente por cualquier motivo que no sea fraude o cualquier tergiversación deliberada o supresión de hechos
- sección 74: Determinación del impuesto no pagado o pagado en corto o reembolsado erróneamente o del crédito tributario ingresado utilizado o utilizado indebidamente por fraude o cualquier otro delito-tergiversación o supresión de hechos.
- Además, si se puede emprender alguna acción penal contra la persona registrada «A» en tales casos.
Clarificación
- La persona registrada «A» solo ha emitido una factura fiscal a la persona registrada «B» sin ningún suministro subyacente de bienes o servicios.
- Por lo tanto, dado que no hay ningún suministro de «A» a «B», dicha actividad no cumple los criterios de «suministro» establecidos en el artículo 7 de la Ley CGST.
- En consecuencia, no se genera ninguna obligación tributaria contra «A» por dicha transacción y, por lo tanto, no se puede presentar ninguna demanda ni recuperación contra «A» en virtud del artículo 73 o el artículo 74 de la Ley CGST.
- Además, no es necesario emprender ninguna acción penal en virtud de las disposiciones de los artículos 73 o 74 contra «A» en relación con dicha transacción.
- Sin embargo, «A» será responsable de emprender acciones penales en virtud del artículo 122 (1) (ii) de la Ley CGST por emitir facturas de impuestos sin un suministro real de bienes o servicios o ambos.
2. Acción penal contra una persona que hace uso del ITC sobre la base de una factura falsa sin recibir ningún bien o servicio
Asunto
- En el caso de las facturas falsas emitidas por una persona registrada «A», la persona registrada «B» recurre al ITC sin recibir un suministro real de bienes o servicios.
- «B» emite facturas auténticas a sus compradores junto con un suministro subyacente de bienes o servicios.
- Sin embargo, para el pago de esa responsabilidad por producción derivada de transacciones auténticas, «B» utiliza el ITC utilizado en las facturas falsas.
- En tales casos, ¿será «B» responsable de la demanda y la recuperación de dicha ITC, junto con la acción penal, en virtud de los artículos 73 o 74 o cualquier otra disposición de la Ley CGST?
Clarificación
- La persona registrada «B» ha utilizado y utilizado el ITC fraudulento basándose en facturas falsas sin recibir los bienes o servicios.
- Este ITC se utiliza en contravención del artículo 16 (2) (b) de la Ley CGST.
- Por lo tanto, «B» será responsable de la demanda y la recuperación de dicho ITC junto con la acción penal en virtud del artículo 74 de la Ley CGST.
- Los intereses también se aplicarán en virtud del artículo 50 de dicha Ley.
- Tenga en cuenta que, según el artículo 75 (13) de la Ley CGST, si se emprende una acción penal contra «B» en virtud del artículo 74 por uso o utilización fraudulentos del ITC, no se puede imponer a «B» ninguna sanción por el mismo acto, es decir, el uso o la utilización indebidos del ITC, en virtud de ninguna otra disposición de la Ley CGST, incluida la sección 122.
3. Acción penal contra una persona que utilice el ITC con facturas falsas y, a su vez, transmita dicho ITC a través de facturas falsas
- La persona registrada «A» emitió una factura fiscal a la persona registrada «B» sin ningún suministro subyacente de bienes o servicios.
- A su vez, «B» recurre al ITC basándose en esas facturas falsas sin recibir una entrega real de bienes y servicios y, además, transfiere ese ITC falso a otra persona registrada «C» emitiendo facturas falsas.
- Si «B» será responsable de la demanda, la recuperación y la acción penal en virtud de los artículos 73 o 74 o de cualquier otra disposición de la Ley CGST.
Clarificación
- En este caso, «B» ha utilizado el ITC en su libro de crédito electrónico basándose en facturas falsas sin haber recibido realmente bienes o servicios.
- Además, «B» ha utilizado ese ITC para pagar la responsabilidad por producción en facturas falsas emitidas a «C» sin ningún suministro subyacente de bienes o servicios.
- Con respecto al suministro realizado por «B» a «C», no hay suministro de bienes o servicios. En consecuencia, «B» no paga ningún impuesto por una transacción de este tipo.
- Además, el ITC utilizado por «B» sobre la base de una factura falsa emitida por «A» no es elegible en virtud del artículo 16 (2) (b) de la Ley CGST.
- Con respecto a la transacción de suministro de «B» a «C», no se paga ningún impuesto porque no hay suministro.
- Por lo tanto, en estos casos específicos, no es necesario exigir ni recuperar el ITC utilizado de manera incorrecta o fraudulenta por «B» ni la responsabilidad por producción en un suministro realizado por «B» a «C» desde «B» en virtud del artículo 73 o el artículo 74 de la Ley CGST.
- Sin embargo, «B» será responsable de emprender acciones penales tanto en virtud del artículo 122 (1) (ii) como del artículo 122 (1) (vii) de la Ley CGST, por emitir facturas sin ningún suministro real de bienes o servicios, y por tomar o utilizar el ITC sin recibir realmente los bienes o servicios.
- Según el artículo 122 (1) (ii), se impone una sanción por «emitir cualquier factura o factura sin el suministro de bienes o servicios o ambos en violación de las disposiciones de esta Ley o las normas establecidas en virtud de la misma».
- En virtud del artículo 122 (1) (vii), se impone una sanción por «tomar o utilizar» crédito tributario soportado sin la recepción efectiva de bienes o servicios, o ambos, total o parcialmente, en contravención de las disposiciones de esta Ley o las normas establecidas en virtud de la misma;»
Conclusión
- La autoridad del GST puede adoptar los principios fundamentales establecidos anteriormente para decidir la demanda y la acción penal contra una persona por una actividad tan inescrupulosa.
- Sin embargo, la acción real dependerá de los hechos y circunstancias específicos del caso. Cualquier caso puede implicar una combinación compleja de los escenarios anteriores o incluso puede no estar cubierto por ninguno de los escenarios anteriores.
- Cualquier persona que haya conservado el beneficio de las transacciones especificadas en la Sección 122 (1A) de la Ley CGST, y en cuya instancia se realicen dichas transacciones, también será responsable de una acción penal.
- Además, en caso de uso o utilización indebidos o fraudulentos del ITC o de la emisión de una factura falsa, que conduzca al uso o utilización indebidos del ITC o al reembolso de impuestos, disposiciones de la sección 132 (Sanción por ciertos delitos).) de la Ley CGST también puede invocarse en función de los hechos y circunstancias de cada caso.