La Junta Central de Impuestos Indirectos («CBIC») ha notificado el Reglamento del Impuesto Central sobre Bienes y Servicios (cuarta enmienda) de 2021, véase la Notificación núm. 15/2021-Impuesto Central de fecha 18 de mayo de 2021 para modificar las disposiciones relacionadas con la revocación de la cancelación del registro del GST y el reembolso en virtud del GST.
La sinopsis de los cambios realizados es la siguiente:
1. Revocación de la cancelación del registro del GST
- Según la sección 30 de la Ley CGST de 2017, una persona puede solicitar la revocación o la cancelación del registro del GST en un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la orden de cancelación.
- Se ha insertado una condición en la sección 30 (1) a partir del 1 de enero de 2021 para establecer que el Comisionado Adicional, el Comisionado Conjunto o el Comisionado pueden extender dicho período, pero sin exceder de:
- Comisionado adicional o comisionado conjunto: 30 días
- Comisionado: 30 días (después del período anterior)
- De conformidad con la disposición de la Sección 30, el período de 30 días se ha extendido muchas veces.
- Sin embargo, la Regla 23 (1) de la Ley CGST de 2017 establece que la solicitud de revocación puede presentarse dentro de los 30 días a partir de la fecha de notificación de la orden de cancelación.
- Por lo tanto, para sincronizar la Regla 23 con la Sección 30, se ha modificado la Regla 23 (1) para disponer que una solicitud de revocación pueda presentarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la orden de cancelación o dentro del período de tiempo que AC, JC o el Comisionado extienda.
2. Disposiciones de reembolso
2.1 Cálculo del período de prescripción para la presentación de la solicitud de reembolso
- La solicitud de reembolso se puede presentar en virtud de la Sección 54 (1) en un plazo de 2 años a partir de la fecha correspondiente.
- En caso de que se detecte alguna deficiencia en la solicitud de reembolso, el oficial correspondiente comunicará al solicitante la deficiencia en el formulario GST RFD-03 y le pedirá que presente una nueva solicitud de reembolso.
- Se ha insertado una nueva condición en la Regla 90 (3) del Reglamento del CGST. Establece que, a los efectos del cálculo de un plazo de prescripción de 2 años, se excluirá el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de reembolso en el formulario GST RFD-01 y hasta la fecha en que se comunique el orden de deficiencia en el formulario GST RFD-03.
2.2 Retirada de la solicitud de reembolso
- Según las disposiciones vigentes, no se prevé ningún concepto para la retirada de una solicitud de reembolso, es decir, una vez que se ha presentado una solicitud de reembolso, no hay opción de revisarla a menos que el funcionario correspondiente emita una nota de deficiencia y pida que se presente una nueva solicitud de reembolso.
- Sin embargo, se ha insertado una nueva Regla 90 (5) que establece que una persona puede retirar una solicitud de reembolso (presentada en el formulario GST RFD-01) presentando la solicitud en el formulario GST RFD-01W. La solicitud de desistimiento puede presentarse antes de la emisión de:
- Orden de sanción de reembolso en el formulario GST RFD-04; o
- Orden de sanción de reembolso final en el formulario GST RFD-06; o
- Orden de pago en GST RFD-05; o
- Reembolso de la orden de retención en el formulario GST RFD-07; o
- Aviso en el formulario GST RFD-08
- Al presentar la solicitud de retiro, el monto debitado en el Libro de Crédito Electrónico o en el Libro de Caja Electrónico se acreditará de nuevo.
- También se prescribe el formato del GST RFD-01W.
2.3 Ajuste completo del reembolso sancionado en función de la demanda pendiente
- Según la Regla 92 (1) del Reglamento de la CGST de 2017, cuando el importe del reembolso sancionado se ajuste por completo a la demanda pendiente, el oficial correspondiente emitirá la orden en la parte A del formulario GST RFD-07.
- Por lo tanto, la parte A de la RFD-07 del GST está relacionada con el ajuste completo del reembolso.
- Sin embargo, el Reglamento de la Enmienda (cuarta) del CGST, de 2017, ha eliminado dicha disposición.
- Anteriormente, para GST, el RFD-07 tenía las siguientes 2 partes:
- Una orden parcial para el ajuste completo del reembolso sancionado
- Pedido de la Parte B para retener el reembolso
- Según la enmienda a la Regla 92, la RFD-07 del GST modificada tiene las 2 partes siguientes:
- Pedido parcial para retener el reembolso
- Orden de la Parte B para la liberación del reembolso retenido
3. Generación de e-Waybill
- En la actualidad, no se permite la generación de albaranes electrónicos con respecto a una transacción en la que el proveedor o el destinatario no hayan presentado su CMP-08 del GSTR-3B, GSTR-1 o GST durante dos meses/trimestres consecutivos.
- Por lo tanto, cuando un contribuyente bloqueado intente generar una carta de porte electrónica o se genere una carta de porte electrónica cuando el GSTIN de una contraparte o transportista esté bloqueado, el sistema no permitirá la generación de una carta de porte.
- Sin embargo, las Reglas de la Cuarta Enmienda del CGST han limitado esta restricción únicamente al GSTIN de los proveedores. Por lo tanto, si el GSTIN del proveedor está bloqueado para ello, el sistema no permitirá la generación de albaranes. Sin embargo, si el GSTIN del destinatario o transportista está bloqueado, se puede generar una carta de porte electrónica.
| GSTIN of Supplier |
GSTIN of recipient/Transporter |
Waybill Generation |
| Unblocked |
Unblocked |
Allowed |
| Blocked |
Unblocked |
Not Allowed |
| Unblocked |
Blocked |
Allowed |
| Blocked |
Blocked |
Allowed |