El CBIC recibió varias alegaciones con respecto a la admisibilidad de Créditos fiscales de entrada en vehículos de demostración en cumplimiento de Artículo 17 (5) de la Ley CGST. Los concesionarios autorizados mantienen los vehículos de demostración según las normas del concesionario y se utilizan para realizar una prueba y demostrar las características del vehículo a los posibles compradores.
Los concesionarios autorizados compran los vehículos de demostración a los fabricantes de vehículos contra las facturas de impuestos y, por lo general, se reflejan como activos de capital en los libros de contabilidad de los concesionarios autorizados. Transcurrido un período específico, el concesionario autorizado puede vender dicho vehículo por un valor anotado y, en ese momento, pagar el impuesto correspondiente.
El CBIC ha publicado un video de aclaración circular núm. 231/25/2024-GST de fecha 10 de septiembre de 2024, que prevé la admisibilidad del ITC en vehículos de demostración. La circular se analiza en detalle a continuación:
1. ¿Preguntas sobre las que se requiere una aclaración?
El CBIC ha emitido aclaraciones sobre los siguientes asuntos:
- Disponibilidad del ITC en vehículos de demostración de conformidad con Artículo 17 (5) de la Ley CGST
- Disponibilidad del ITC en vehículos de demostración que los concesionarios autorizados capitalizan en los libros de contabilidad.
2. Aclaración
El CBIC ha emitido la siguiente aclaración:
2.1 Admisibilidad del ITC en los vehículos de demostración de conformidad con la sección 17 (5) de la Ley CGST
a. Disposiciones legales pertinentes
- La restricción del uso del ITC en relación con los vehículos de motor se indica en artículo 17 (5) de la Ley CGST.
- Según El artículo 17 (5) (a) de la Ley CGST, El ITC no estará disponible con respecto a los vehículos motorizados para el transporte de personas con una capacidad aprobada de no más de 13 personas (incluido el conductor), excepto cuando se utilicen para realizar las siguientes entregas imponibles:
- suministro adicional de dichos vehículos de motor;
- transporte de pasajeros;
- impartir formación sobre la conducción de dichos vehículos de motor.
b. Admisibilidad del CCI en relación con los vehículos de demostración
- El CBIC ha aclarado que la ley tiene la intención de excluir ciertos casos de la restricción del ITC en función de la naturaleza de las entregas imponibles externas que se realizan con dichos vehículos motorizados.
- Los suministros imponibles permitidos para excluirlos del bloqueo del ITC son:
- El suministro adicional de dichos vehículos automotores,
- transporte de pasajeros y
- impartir formación sobre la conducción de dichos vehículos de motor.
- Los concesionarios autorizados utilizan vehículos de demostración para realizar pruebas y demostrar las características del vehículo a los posibles compradores. Por lo tanto, no se puede decir que el concesionario autorizado utilice los vehículos de demostración para proporcionar un servicio de transporte de pasajeros sujeto a impuestos o para impartir capacitación sobre la conducción de dichos vehículos motorizados. Por lo tanto, los vehículos de demostración no están incluidos en las exclusiones especificadas en subcláusulas (B) y (C) de la cláusula (a) de la sección 17 (5) de la Ley CGST.
- En consecuencia, la pregunta es si se puede decir que los vehículos de demostración se utilizan para fabricar «suministro adicional de dichos vehículos motorizados», como se indica en la subcláusula (A) de la Sección 17 (5) (a) de la Ley CGST.
- Para bloquear el ITC, subcláusula (A) de la Sección 17 (5) (a) de la ley CGST ha utilizado las palabras «esos vehículos de motor» en lugar de «dicho vehículo de motor». Esto implica que la intención de la ley no era solo excluir del bloqueo del ITC al vehículo motorizado que a su vez se suministra más, sino también al vehículo motorizado que se utiliza para seguir suministrando tipos de vehículos motorizados similares.
- Los vehículos de demostración ayudan a los compradores potenciales a decidir comprar un tipo particular de vehículo motorizado. Por lo tanto, los vehículos de demostración promueven la venta de tipos similares de vehículos de motor y puede considerarse que se utilizan para «suministrar más vehículos de motor de este tipo».
- En consecuencia, el ITC de los vehículos de demostración no está bloqueado en Artículo 17 (5) (a) de la Ley CGST ya que se excluye mediante la subcláusula (A) de dicha cláusula.
c. Admisibilidad del ITC a los vehículos de motor utilizados con fines distintos de los de demostración
- Puede haber algunos casos en los que un concesionario autorizado utilice vehículos motorizados específicos para otros fines, como el transporte de su personal, empleados o gerentes, etc.
- En tales casos, no puede decirse que se utilice lo mismo para «suministrar más vehículos de motor de este tipo».
- Por lo tanto, el ITC con respecto a dichos vehículos motorizados estará restringido a Artículo 17 (5) (a) de la Ley CGST
d. ITC cuando los concesionarios autorizados actúan como proveedores de servicios
- Puede haber casos en los que el concesionario autorizado simplemente actúe como agente o proveedor de servicios para el fabricante del vehículo para prestar servicios de marketing, incluido el servicio de la prueba de manejo del vehículo, en nombre del fabricante y no participe directamente en la compra y venta de los vehículos.
- La factura de venta la emite directamente el fabricante al cliente.
- Para proporcionar un servicio de prueba de manejo, el concesionario compra un vehículo de demostración al fabricante del vehículo. El concesionario puede vender dicho vehículo de demostración después de un tiempo o kilómetros específicos, previo pago del GST aplicable.
- En tal caso, el concesionario autorizado se limita a prestar servicios de marketing al fabricante del vehículo y no suministra vehículos de motor por su cuenta.
- Por lo tanto, no se puede decir que dichos vehículos de demostración se utilicen para suministrar más vehículos de motor de este tipo.
- En consecuencia, el ITC no estaría a disposición de dicho concesionario con respecto a dicho vehículo de demostración.
2.2 ITC, donde los concesionarios autorizados capitalizan los vehículos de demostración en los libros de contabilidad.
- Según las disposiciones de artículo 16 (1) de la Ley CGST, todo contribuyente registrado tiene derecho a contratar el ITC para cualquier suministro de bienes y servicios, cuando dichos bienes o servicios se utilicen en el curso o la promoción de la actividad comercial con sujeción a condiciones específicas.
- Según Artículo 2 (52) de la Ley CGST, por «bienes» se entiende todo tipo de bienes muebles distintos del dinero y los valores bursátiles, pero incluye las reclamaciones procesables, los cultivos, el césped y las cosas adheridas o que formen parte de la tierra que se acuerde separar antes del suministro o en virtud de un contrato de suministro.
- Además, según artículo 2 (19) de la Ley CGST, se entiende por «bienes de capital» los bienes cuyo valor se capitaliza en los libros de contabilidad de la persona que solicita el ITC y que se utilizan o se pretende utilizar en el curso o la promoción de la actividad comercial.
- Los concesionarios autorizados utilizan los vehículos de demostración para promover la venta adicional de vehículos motorizados similares y, por lo tanto, los vehículos de demostración se utilizan en el curso o la promoción de las actividades de los concesionarios autorizados.
- Cuando dichos vehículos son capitalizados en los libros de cuentas por el concesionario autorizado, dicho vehículo entra en la definición de «bienes de capital».
- Según las disposiciones de artículo 16 (1) de la Ley CGST, el destinatario de una mercancía tiene derecho a tomar el ITC con respecto al impuesto que se cobra por la entrega interna de cualquier mercancía, que según la definición de «mercancía» en artículo 2 (52) de la Ley CGST, incluye incluso bienes de capital.
- Además, según sección 2 (19), la disponibilidad del CCI en los vehículos de demostración no se ve afectada por la capitalización de dichos vehículos en los libros de contabilidad de los concesionarios autorizados, siempre que dichos vehículos se utilicen con fines comerciales o para el fomento de la actividad
- Sin embargo, en caso de capitalización, la disponibilidad del CCI estaría sujeta a las disposiciones de artículo 16 (3) de la Ley CGST, que establece que cuando la persona registrada haya reclamado la depreciación del componente fiscal del costo de los bienes de capital y las plantas y la maquinaria en virtud de la Ley del impuesto sobre la renta de 1961, no se permitirá el ITC sobre dicho componente impositivo.
- Además, en caso de venta posterior de un vehículo de demostración capitalizado, el concesionario autorizado tendrá que pagar una cantidad o impuesto según lo dispuesto en artículo 18 (6) de la Ley CGST leído junto con el artículo 44 (6) de la Impuesto central sobre bienes y servicios Reglamento, 2017.
3. Conclusión:
La admisibilidad del ITC en los vehículos de demostración siempre ha sido objeto de litigios y se han emitido muchos precedentes sobre estos asuntos que adoptan diferentes posturas. Esta circular aportará uniformidad y claridad a estos asuntos y reducirá los litigios.