En la 56ª reunión del Consejo del GST, celebrada el 3 de septiembre de 2025, el Consejo del GST hizo el mayor obsequio al exportador al establecer la sanción de un reembolso provisional del 90% del reembolso total solicitado. Esta posibilidad se amplió aún más para incluir las devoluciones efectuadas con arreglo a la estructura de derechos invertidos.
En la actualidad, el artículo 54 (6) de la Ley CGST exige el reembolso provisional del 90% del reembolso total solicitado, especialmente para los suministros con tasa cero realizados por personas registradas. Sin embargo, las autoridades tributarias suelen incumplir estas disposiciones, lo que provoca importantes retrasos en el desembolso de los reembolsos y crea problemas de liquidez para los exportadores. Por lo tanto, para mejorar la liquidez de la empresa, el Consejo del GST ha recomendado que se modifique la regla 91 (2) del Reglamento del CGST de 2017 para establecer la sanción del 90% de la devolución solicitada como reembolso provisional. Además, se notificará a una categoría de personas a las que no se concederá la devolución provisional.
La Regla 91 (2) se modificó mediante la Notificación No. 13/2025-Impuesto central de fecha 17-09-2025 a partir del 01-10-2025.
1. Disposiciones modificadas de la Regla 91 (2) del Reglamento del CGST de 2017
- Según la Regla 91 (2), el oficial correspondiente emitirá una orden para conceder un reembolso provisional en el formulario GST RFD-04 dentro de los 7 días a partir de la fecha de generación del acuse de recibo;
- Sin embargo, dicha devolución se concederá sobre la base de la identificación y evaluación del riesgo por parte del sistema.
- Además, el oficial correspondiente puede, por razones que deben constar por escrito, no conceder un reembolso de forma provisional y proceder con la orden en virtud de regla 92:
2. Personas que no son elegibles para un reembolso provisional
- En la notificación núm. 14/2025 del Impuesto Central de fecha 17 de septiembre de 2025, el CBIC notificó a la categoría de personas registradas a las que no se les permitirá el reembolso de forma provisional por los suministros con tasa cero.
- Según la notificación núm. 14/2025, las siguientes son las personas notificadas:
- Cualquier persona que tenga no se sometió a la autenticación de Aadhaar en virtud de la regla 10B del Reglamento Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017.
- Cualquier persona que se dedique al suministro de los siguientes bienes:
- Nueces de areca (080280)
- Pan Masala (21069020)
- Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados (24)
- Aceites esenciales (3301)
Instrucciones de vídeo Nº 06/2025-GST del 3 de octubre de 2025, el CBIC emitió las siguientes instrucciones con respecto a la tramitación de las solicitudes de reembolso, presentadas ante el funcionario correspondiente, debido al suministro de bienes o servicios con tasa cero o ambos.
3. Forma de tramitar la solicitud de reembolso:
Al procesar las solicitudes de reembolso, el oficial correspondiente se asegurará de los siguientes puntos:
3.1 Reembolso provisional a la solicitud de reembolso de «bajo riesgo»
- Después de la presentación, la solicitud de reembolso se procesará según las pautas existentes hasta la emisión del FORMULARIO GST RFD-02 (Reconocimiento del reembolso) o el FORMULARIO GST RFD-03 (Nota de deficiencia), según sea el caso.
- El plazo prescrito para la emisión del FORMULARIO GST RFD-02 o el FORMULARIO GST RFD-03, según sea el caso, debe cumplirse estrictamente, es decir, 15 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
- Categorización de las solicitudes de reembolso como «bajo riesgo» según la puntuación de riesgo proporcionada por el sistema se tendrá en cuenta y, en tales casos, se sancionará de forma provisional el 90% del importe de la devolución reclamada.
- Es pertinente señalar que una vez que se haya emitido un acuse de recibo en el formulario GST RFD-02, no es necesario analizar las solicitudes de reembolso de bajo riesgo para sancionar el reembolso provisional, excepto cuando el oficial proceda a examinar la solicitud de conformidad con las disposiciones de la regla 92, en lugar de conceder el reembolso de forma provisional.
- En el caso de las solicitudes de reembolso que el sistema no clasifique como «de bajo riesgo», las devoluciones no se sancionarán de forma provisional. En tales casos, el funcionario competente procederá a un examen detallado de la solicitud de reembolso y a tomar las medidas pertinentes con arreglo a las directrices vigentes.
3.2 Condiciones adicionales para la concesión de un reembolso provisional
- Las condiciones legales prescritas para la concesión del reembolso provisional, incluida la no elegibilidad de la categoría notificada de personas registradas, el requisito de no procesamiento (artículo 91, apartado 1), seguirá siendo aplicable en estos casos.
- El reembolso provisional no se sancionará cuando, con respecto a una solicitud de reembolso anterior presentada por el reclamante, el asunto en cuestión esté pendiente en un foro de apelación, cuando se emita una notificación de causa justificada o cuando se haya aprobado una orden pero el asunto no haya llegado a un punto final.
3.3 Sin ajuste ni retención del reembolso del reembolso provisional
- Sin ajustes ni retenciones del reembolso (como se especifica en los artículos 54 (10) y 54 (11) de la Ley CGST) se puede hacer con respecto a la cantidad sancionada provisionalmente.
- Por lo tanto, en tales casos, el oficial correspondiente, en lugar de conceder un reembolso de forma provisional, puede procesar y sancionar un reembolso de forma definitiva lo antes posible y recuperar el importe del importe sancionado.
3.4 Reembolso caso por caso:
- Se ha introducido una modificación para la facilitación del comercio; por lo tanto, dicha condición de la regla 91 (2) del Reglamento del CGST de 2017 puede utilizarse con moderación y caso por caso, de modo que el reembolso provisional no se deniegue únicamente por motivos presuntivos, el inicio de procedimientos rutinarios como el escrutinio, etc.
3.5 Si el reembolso provisional es superior al reembolso de la sanción final:
- Si el oficial correspondiente considera que el monto del reembolso sancionado provisionalmente es superior al monto del reembolso finalmente declarado admisible, en tal caso, el oficial correspondiente emitirá una notificación de causa justificada al solicitante, en el FORMULARIO GST RFD-08, como se hace actualmente.
3.6 Fecha de entrada en vigor de las disposiciones provisionales de reembolso modificadas:
La modificación de la regla 91 (2) del Reglamento del CGST de 2017 ha sido notificada mediante la notificación núm. 13/2025 del Impuesto Central de fecha 17 de septiembre de 2025, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2025. Por lo tanto, las disposiciones relativas a la sanción del reembolso provisional basada en el riesgo serán aplicables a todas las solicitudes de reembolso presentadas el 01.10.2025 o después.
La solicitud de reembolso presentada hasta el 30 de septiembre de 2025 se tramitará de acuerdo con las disposiciones anteriores.
3.7 Reembolso provisional en virtud de una estructura de derechos invertidos:
- El Consejo del GST también recomendó la aplicabilidad de las disposiciones provisionales de sanción de reembolso en los casos en que las solicitudes de reembolso se presenten debido a una estructura de derechos invertidos (IDS), similar a las disposiciones vigentes para los suministros con tasa cero.
- Sin embargo, dicha enmienda se incorporará a través de la próxima Ley de Finanzas, y los Estados también deberán aprobar las enmiendas correspondientes en sus respectivas legislaciones, lo que llevará tiempo.
- Por lo tanto, como medida provisional de facilitación del comercio, el CBIC aclaró que, hasta que se efectuara esta modificación de la Ley, las solicitudes de reembolso presentadas en virtud de una estructura de derechos invertidos, a partir del 1 de octubre de 2025, el 90% del importe de reembolso así solicitado podrían sancionarse de forma provisional de la misma manera que se prevé para los suministros con tasa cero.
- El reembolso se procesará de la misma manera indicada anteriormente. Además, las condiciones legales prescritas para la concesión del reembolso provisional en el caso de suministros con tarifa cero se aplicarán igualmente en estos casos.
- GSTN ha puesto a disposición la funcionalidad para la emisión de un reembolso provisional en caso de una estructura de derechos invertidos, en líneas similares a las del reembolso provisional que se concede por el suministro de bienes o servicios con tasa cero.
Conclusión:
Los fondos se consideran la sangre de una empresa, y obtener reembolsos anticipados mejorará la liquidez de la empresa y restaurará la fe de los contribuyentes en el gobierno y el sistema tributario. Sin embargo, el factor clave es en qué parámetros el sistema clasificará la aplicación como de «bajo riesgo» o «alto riesgo». Además, la concesión de un reembolso provisional en el marco de la estructura de derechos invertidos aliviará las presiones sobre el capital circulante sobre las industrias afectadas por el SIDA, en particular en sectores como el textil, el calzado y los fertilizantes.