El Departamento ha colmado a las industrias con avisos de causa justificada, emitidos en el formulario DRC-01, ya que la última fecha de emisión del SCN fue el 30 de septiembre de 2023 para el año fiscal 2017-18 y el 31 de diciembre de 2023 para el año fiscal 2018-19. Uno de los principales motivos por los que se notificó a miles de empresas multinacionales con motivo justificado fue la tributación de la adscripción de empleados de una empresa india por una sociedad de cartera extranjera.
La notificación de causa justificada se emitió de conformidad con la sentencia del Honorable Tribunal Supremo en el asunto M/s C.C., C.E. & S.T., Bangalore (adjudicación) contra Northern Operating Systems Pvt. Ltd. [2022 (61) G.S.T.L. 129 (S.C)], en la que el Honorable Tribunal Supremo analizó si la actividad de adscripción de empleados de una empresa del grupo extranjero a una entidad india equivalía a un servicio de suministro de mano de obra y requería Las entidades indias pagarán el GST en virtud del RCM.
Tras la sentencia del Honorable Tribunal Supremo, Many Field Formations emitió un aviso de justificación en el que pedían a las empresas que pagaran el GST mediante un mecanismo de cobro inverso en caso de despido de empleados que consideraran lo mismo que el suministro de mano de obra. Además, las formaciones sobre el terreno han alegado que las empresas están implicadas en actos de fraude y, por lo tanto, han ejercido un plazo de prescripción prolongado.
Tras considerar las auténticas dificultades a las que se enfrentan las multinacionales, el CBIC ha elaborado instrucciones sobre la forma de emitir el aviso de causa justificada de conformidad con la sentencia de NOS, en vídeo, la instrucción núm. 05/2023-GST, de fecha 13 de diciembre de 2023. El resumen de las instrucciones emitidas es el siguiente:
- La Junta ha recibido alegaciones en el sentido de que, tras la sentencia de la NOS, muchas formaciones sobre el terreno iniciaron procedimientos por evasión del GST en relación con la cuestión de la adscripción de empleados en virtud del artículo 74 (1) de la Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 («La Ley CGST»).
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- El CBIC ha aclarado que, en la sentencia, el Honorable Tribunal Supremo tomó nota de los diversos hechos del caso, como el acuerdo entre NOS y las empresas del grupo extranjeras, que están obligadas a pagar a los empleados, lo que les sucede a los empleados una vez finalizado el período de comisión de servicio, y luego sostuvo que la comisión de servicio de empleados por parte de la empresa extranjera del grupo a NOS era una «oferta de mano de obra» y que el impuesto sobre los servicios era aplicable al mismo.
- La cuestión de la adscripción de empleados no se limita al impuesto sobre los servicios. El mismo problema se plantea también en relación con el GST.
- Según la sentencia NOS, el Honorable Tribunal Supremo ha hecho hincapié en un examen matizado basado en las características únicas de cada acuerdo específico, en lugar de basarse en una prueba singular.
- El Honorable Tribunal Supremo, en el caso del Comisionado de Impuestos Especiales Centrales de Mumbai contra M/s Fiat India (P) Ltd en la apelación civil 1648-49 de 2004, hizo la siguiente observación:
«66.... Cada caso depende de sus propios hechos y una estrecha similitud entre un caso y otro no es suficiente porque un solo detalle importante puede alterar todo el aspecto. Al decidir estos casos, hay que evitar la tentación de decidir los casos (como dijo Cardozo) comparando el color de un caso con el color de otro. Por lo tanto, para decidir en qué lado de la línea se encuentra un caso, el gran parecido con otro caso no es en absoluto decisivo».
- El CBIC ha mencionado que pueden existir varios tipos de acuerdos en relación con la adscripción de empleados de una empresa del grupo extranjera a la entidad india. En cada acuerdo, las implicaciones fiscales pueden variar según la naturaleza específica del contrato y otros términos y condiciones asociados al mismo.
- Por lo tanto, la decisión del Honorable Tribunal Supremo en la sentencia NOS no debe aplicarse mecánicamente en todos los casos.
- En todos los casos, el oficial evaluador debe considerar cuidadosamente la matriz fáctica distinta del caso, incluidas las condiciones del contrato entre una empresa extranjera y una entidad india, para determinar la tributación o su alcance en virtud del GST y la aplicabilidad de los principios establecidos en la sentencia del Honorable Tribunal Supremo en el caso NOS.
- Invocación de un período de limitación extendido:
- En muchos casos de adscripción, las formaciones sobre el terreno han invocado el período de prescripción extendido en virtud del artículo 74 (1) de la Ley CGST.
- Según el artículo 74 (1) de la Ley CGST, dice lo siguiente:
«(1) Cuando el funcionario correspondiente considere que algún impuesto no se ha pagado, se ha pagado en corto o se ha reembolsado por error o cuando el crédito tributario soportado se ha utilizado o utilizado indebidamente por fraude, o cualquier declaración errónea deliberada o supresión de hechos para evadir impuestos,
«
- Según la sección 74 (1) de la Ley CGST, la sección 74 (1) solo puede invocarse cuando hay un fraude o una declaración errónea deliberada o una supresión de hechos para evadir impuestos por parte de dicho contribuyente. El artículo 74 (1) no puede invocarse únicamente por la falta de pago del GST, sin que exista ningún elemento de fraude, tergiversación deliberada o ocultación de hechos para evadir impuestos.
- Por lo tanto, solo en los casos en que la investigación indique que ese caso implica fraude, declaración errónea deliberada o supresión de hechos para evadir impuestos por parte del contribuyente, solo se podrán invocar las disposiciones de la sección 74 (1) de la Ley CGST. El oficial evaluador también está obligado a incluir las pruebas como parte del aviso de causa justificada.
Conclusión
Las instrucciones emitidas por el CBIC son un gran alivio para la industria cuando las autoridades departamentales emiten SCN de forma masiva sin realizar un análisis detallado de los hechos. Ahora, las formaciones sobre el terreno tienen la obligación de examinar cuidadosamente los hechos antes de que se emita la sentencia del SCN, y la NOS no puede invocarse mecánicamente en todos los casos. Además, no se pueden invocar períodos de prescripción prolongados, a menos que el caso implique fraude o tergiversación deliberada o la ocultación de hechos para evadir impuestos. El Departamento no ha mencionado en ninguna parte que la adscripción de empleados no pueda considerarse una «fuente de mano de obra». Más bien, es necesario determinar lo mismo según los hechos de cada caso.