El CBIC emitió directrices para la recuperación de las cuotas pendientes cuando la primera apelación se resuelva hasta que el Tribunal de Apelación entre en funcionamiento

Published on:
August 26, 2024

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El CBIC ha recibido una solicitud de la autoridad del GST para emitir aclaraciones sobre los siguientes asuntos:

  1. Si debe iniciarse un procedimiento de recuperación en un asunto en el que la primera autoridad de apelación haya confirmado la demanda presentada por la autoridad adjudicadora, total o parcialmente, y cuando no se pueda presentar una apelación contra dicha orden debido a la no constitución del Tribunal de Apelación.
  2. Dónde se paga el importe DRC-03 contra la orden de demanda. Sin embargo, tales DRC-03 se archiva inadvertidamente en la categoría «voluntario» u «otros». En tal caso, ¿se puede ajustar esta cantidad al depósito previo que se exige para presentar una apelación ante la autoridad de apelación y ante el tribunal de apelación?

El CÚBICO ha emitido la siguiente aclaración al respecto mediante la circular núm. 224/18/2024 - GST de fecha 11 de julio de 2024:

1. Procedimiento de recuperación en el que la Autoridad de Apelación confirma la solicitud pero no se puede presentar una apelación ante el Tribunal de Apelación

a. Disposiciones legales relacionadas con la presentación de apelaciones ante el Tribunal de Apelación

  • Según Artículo 112 de la Ley CGST, toda persona tiene ante sí un recurso legal contra la orden dictada por la primera autoridad de apelación o por una autoridad de revisión.
  • Según Artículo 78 de la Ley CGST, se iniciará un procedimiento de recuperación contra el contribuyente si el importe confirmado en la orden no se paga en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de notificación de la orden.
  • Sin embargo, si una persona presenta una apelación en virtud de Artículo 112 tras el pago de la cantidad prescrita de depósito previo, el procedimiento de recuperación del importe restante se considerará suspendido hasta que se resuelva la apelación.

b. La apelación no puede interponerse ante el Tribunal de Apelación y la consiguiente acción de la autoridad tributaria

  • Debido a la no constitución del Tribunal de Apelación, los contribuyentes no pueden presentar una apelación contra las órdenes de la autoridad de apelación y, por lo tanto, el depósito previo no puede realizarse en virtud de Artículo 112 (8) de la Ley CGST.
  • Sin embargo, en estos casos, los funcionarios tributarios opinan que no se concede ninguna suspensión contra la recuperación, ya que no se realiza ningún depósito previo.
  • En algunos casos, los contribuyentes han pagado o están dispuestos a pagar la cantidad requerida de predepósito, ya sea acreditándolo en su registro electrónico de responsabilidad contra la demanda así creada o mediante DRC-03.
  • Sin embargo, los funcionarios tributarios siguen recurriendo a procedimientos de recuperación después de completar un período de 3 meses.

c. Aclaración sobre la forma de pago del importe del depósito previo

  • Para conceder el beneficio de estancia al contribuyente, el CÚBICO ha aclarado que, si el contribuyente decide presentar un recurso contra la orden de la autoridad de apelación y quiere realizar un depósito anticipado, puede realizar el pago de una cantidad igual al importe del depósito anticipado navegando por la siguiente ruta después de iniciar sesión:

Servicios >> Libros de contabilidad >> Pago a demanda

  • El contribuyente sería dirigido a Responsabilidad electrónica Registrarse (ELL) Parte--II en el que puede seleccionar el orden en el que se realizará el predepósito.
  • El importe así pagado se compararía con el pedido seleccionado y el importe solicitado se reduciría al saldo pendiente en el registro mencionado anteriormente.
  • La cantidad depositada por el contribuyente se ajustará a la cantidad de depósito previo que debe depositarse al presentar una apelación ante el Tribunal de Apelación.

d. Compromiso de presentación de un apelar con el tribunal de apelaciones

  • Además, el CBIC ha aclarado que los contribuyentes deben comprometerse o declarar ante el funcionario jurisdiccional competente que presentará una apelación ante el Tribunal de Apelación, a medida que entre en funcionamiento.
  • Tras la presentación de dicho compromiso y el pago del importe previo al depósito, de la manera antes mencionada, se suspenderá la recuperación del importe restante según la orden de la autoridad de apelación.

e. Consecuencias de la falta de pago del importe del depósito previo y de la no presentación de la declaración/compromiso

  • Si el contribuyente no paga el importe del depósito previo ni presenta el compromiso o la declaración, se presumirá que no está dispuesto a presentar un recurso contra la orden de la autoridad de apelación.
  • En consecuencia, en tal caso, se puede iniciar un procedimiento de recuperación contra esa persona según Ley GST.
  • Del mismo modo, después de que el Tribunal entre en funcionamiento, si el contribuyente no presenta una apelación dentro de los plazos especificados en Artículo 112 de la Ley CGST entonces, el importe restante de la demanda se recuperará según las disposiciones de la ley del GST.

2. Forma de ajustar el importe pagado a través de la DRC-03 en la categoría «Voluntario» u «otro» frente al depósito previo

a. Presentación del formulario GST DRC-03A

  • En algunos casos, los contribuyentes ya han pagado los montos exigidos a través de GST DRC-03.
  • En tal caso, debe hacerse referencia a notificación núm. 12/2024-- CT de fecha 10.07.2024 a través de la cual Regla 142 (2B) y Formulario GST DRC-03A se han insertado.
  • La Regla 142 (2B) establece un mecanismo que debe seguirse cuando la persona obligada a pagar impuestos, intereses y multas en virtud de sección 52, sección 73, sección 74, u otras secciones mencionadas ha realizado el pago de dicha cantidad de forma inadvertida a través de FORMULARIO GST DRC-03.
  • En tal caso, la persona puede presentar una solicitud en FORMULARIO GST DRC-03A y la cantidad insinuada mediante el FORMULARIO GST DRC-03 se ajustará como si dicho pago se hubiera realizado para cubrir dicha demanda en la fecha de dicha insinuación mediante FORMULARIO GST DRC--03.
  • Por lo tanto, cuando una persona interesada haya presentado el formulario GST DRC-03A, la cantidad insinuada a través del DRC-03A podrá ajustarse a la cantidad requerida como depósito previo para presentar una apelación.
  • Sin embargo, si el contribuyente no presenta la apelación dentro de los plazos prescritos en las Secciones 107 y 112 de la Ley CGST, el monto restante de la demanda se recuperará según las disposiciones de la ley.
  • Es pertinente mencionar que la solicitud en FORMULARIO GST DRC--03A no se podrá realizar en los casos en que contra el pago realizado a través de dicho FORMULARIO GST DRC--03, el procedimiento ya ha concluido con la emisión de una orden en DESDE GST DRC--05 según el Regla 142 (3) del Reglamento del CGST de 2017.

b. Hasta que el formulario GST DRC-03A no esté en funcionamiento en el portal del GST, se puede presentar una insinuación al oficial correspondiente

  • Hasta la función Time para archivar Formulario GST DRC-03A no está disponible en el portal del GST, donde el importe del depósito previo se paga inadvertidamente Formulario GST DRC-03, el contribuyente interesado puede presentar una insinuación ante el oficial correspondiente.
  • Al recibir dicha insinuación, el oficial correspondiente no podrá insistir en recuperar la cantidad restante pagadera hasta el momento en que dicha funcionalidad de FORMULARIO GST DRC--03A está disponible en el portal.
  • Una vez que la funcionalidad de FORMULARIO GST DRC-03A está disponible en el portal, el contribuyente en cuestión puede presentar dicha solicitud lo antes posible y, al hacerlo, el importe así insinuado se ajustará al depósito previo requerido.
  • Sin embargo, si el contribuyente no presenta la solicitud en un portal común, el oficial correspondiente puede iniciar el procedimiento de recuperación.

Conclusión:

La aclaración emitida por el CBIC es, de hecho, una salvación para el contribuyente que tenía la intención de presentar una apelación ante la Autoridad de Apelación. Sin embargo, para aprovechar el beneficio de la suspensión, los contribuyentes deben pagar el depósito anticipado de la manera especificada y deben presentar una notificación al oficial correspondiente.

California Sachin Jindal
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